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Audiencia de Alicante

La Audiencia condena a un exedil del PP de Alicante a dos años de prisión por estafa impropia

05/06/2015
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La sección décima de la Audiencia de Alicante ha condenado al exedil 'popular' en el Ayuntamiento de la capital José Ramón García Santos a dos años de prisión por un delito de estafa impropia al hipotecar unas viviendas que había vendido con anterioridad a dos particulares. Junto a él también ha sido condenado a dos años de prisión su socio en la empresa Planesia, dedicada a la promoción y venta de inmuebles.

ALICANTE, 3 (EUROPA PRESS)

A ambos se les ha aplicado la atenuante de dilación indebida, al haberse tenido que repetir el juicio un año después de una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a ello. La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), considera probado que el socio de García Santos, en representación de Planesia, vendió a dos particulares dos viviendas y dos plazas de garaje en la calle Remedio de Alicante entre finales de abril y principios de mayo de 2002.

No obstante, tres años después los dos condenados hipotecaron ambas viviendas para adquirir el cien por cien de una tercera empresa. Al parecer, en un primer instante adquirieron las participaciones a un precio de algo más de 12.000 euros, para después reconocer una deuda de cerca de 300.000 euros y establecer una hipoteca cambiaria para cubrirla con las dos viviendas ya vendidas.

Según la sala, "no cabe duda alguna de que los acusados decidieron y llevaron a cabo la constitución de la hipoteca y que al hacerlo sabían que las fincas hipotecadas habían sido previamente vendidas". Precisamente, a tenor de esa diferencia temporal entre la venta y la hipoteca, el tribunal puntualiza que no se trata de un delito de estafa propia sino de estafa impropia por simulación de contrato.

Señala que los condenados asumieron una hipoteca tres años después de vender los pisos lo que "perjudica a los compradores", de manera que "obtuvieron o pretendieron obtener lucro, consistente en la adquisición de participaciones sociales de una mercantil con activos materiales o inmateriales que tienen valor económico".

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