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Límites del Coto Regional de Caza de Matallana

03/06/2015
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Orden de 21 de mayo de 2015 por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Matallana (DOE de 2 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS LÍMITES DEL COTO REGIONAL DE CAZA DE MATALLANA.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, tiene como finalidad la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de Extremadura en el marco de la protección y conservación de los hábitats donde el ejercicio de la caza se desarrolla en armonía con otros usos, buscando la compatibilidad y el equilibrio natural que permita el desarrollo económico sostenible de la actividad, y cumpla además con fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social.

En este marco se configuran los cotos regionales de caza como terrenos cinegéticos bajo gestión pública que tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades con especial atención a los cazadores extremeños.

El Coto Regional de Caza de Matallana, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996 de la Dirección General de Medio Ambiente, está situado en los términos municipales de Alía y Villar del Pedroso. Es necesario resaltar los valores naturales y de conservación de los terrenos que integran el coto regional de caza de Matallana, que pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura al estar incluidos en la ZEPA “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque y que más de un 50 % de los terrenos incluidos dentro de los nuevos límites son montes de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La declaración de coto regional de caza es compatible y contribuye al mantenimiento de estos espacios, lo que unido a la finalidad social que persigue el coto hace deseable y conveniente su mantenimiento en el tiempo.

El Coto Regional de Caza de Matallana ha sufrido una modificación de sus límites en el año 2008, mediante Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de Medio Ambiente.

Actualmente, es necesario realizar una nueva remodelación de los límites del coto delimitando aquellos terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético de aquellos que debido al cambio de uso del suelo y del tipo de aprovechamiento que se realiza en los mismos han perdido la finalidad para la que fueron declarados. En este sentido es necesario segregar aquellas parcelas que debido a la existencia de un aprovechamiento exclusivamente agrícola y ganadero son incompatibles con un ordenado aprovechamiento cinegético.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, el proyecto de modificación de los límites del coto ha sido objeto de información pública y se ha aprobado por el Consejo Extremeño de Caza en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2015 y autorizado previamente en Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2015.

Por cuanto queda expuesto, visto el expediente y los preceptos invocados en uso de las atribuciones legalmente conferidas, DISPONGO:

Primero. Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Matallana, que encierran una superficie de 10.303,39 hectáreas.

Segundo. La descripción de los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Matallana, presentados gráficamente en el plano anexo a esta orden, es la siguiente:

NORTE: Su norte geográfico se sitúa en la zona denominada “Las Cruces”, en la malla cinegética de la finca “Castañarejo” al noroeste de la parcela 5 del polígono 29 de Villar del Pedroso, continuando de oeste a este de la siguiente forma:

- Sigue el límite de la malla cinegética de la finca “Castañarejo” hasta la parcela 2 del polígono 30 de Villar del Pedroso.

- Desde este punto hacia el noreste por el límite de esta parcela, siguiendo en la misma dirección por la linde de las parcelas 97 y 98 del polígono 27 del TM de Villar del Pedroso, hasta la linde del MUP “Ventosillas”, - Rodea la linde las parcelas 98 y 94 del polígono 27 del TM de Villar del Pedroso, pertenecientes al MUP “Ventosillas”, hasta la parcela 99 del polígono 27 de este término, donde sigue por la linde norte de esta, junto al río Gualija, - Sigue por la linde aguas arriba del río Gualija hasta la Ctra. EX-118 a Villar del Pedroso, llegado a dicha carretera, continúa por su margen derecha sentido EX-118, hasta la parcela 2 del polígono 32 del TM de Villar del Pedroso, rodeando esta por su límite norte y este hasta llegar al MUP “Ventosillas”, - Continua por el límite del Monte de Utilidad Pública “Ventosillas” hasta llegar al alto de la Sierra del Hospital del Obispo en la cota 1.363 msnm, continuando aguas vertientes de la misma hasta llegar al límite de la parcela 13 del polígono 33 de Villar del Pedroso (cota 1.340 msnm), - Continúa en dirección noreste por el límite de las parcela 13 del polígono 33 y 16 del polígono 32 rodeando las parcelas 17 del polígono 32 y 21 del polígono 31 de Villar del Pedroso hasta el límite de TM de Alía, donde continúa por el límite del MUP “Ventosillas” hasta el río Guadarranque, - Sigue por éste hasta llegar al límite norte de las parcelas de 85 y 63 del polígono 6 del TM de Alía, tornando hacia el norte hasta la parcela 2 del polígono 9 del TM de Alía, rodeándola por el noroeste hasta el Risco de los Gavilanes (1.246 msnm), en la Sierra de Altamira.

- Por último sigue en dirección sureste por el límite con la provincia de Toledo, aguas vertientes de la Sierra de Altamira hasta el límite noreste del MUP “Ventosillas”.

ESTE: (de norte a sur), desde el límite con la provincia de Toledo hacía el río Guadarranquejo, siguiendo la linde del MUP “Ventosillas”, siguiendo de la siguiente forma:

- Pasando el río, continúa por la linde del monte en la parcela 2 del polígono 8 del TM de Alía hasta las Lomas del Martillo, siguiendo al sureste hasta la linde del MUP “Ventosillas” con la finca “Posadavieja” y por está, hasta el río Guadarranque, - Sigue dirección sureste por la linde del MUP “Ventosillas” y las fincas “Posadavieja” y posteriormente ”Valmedianillo”, hasta el Puerto de la Palomera.

SUR: (de este a oeste), una vez en el collado de la Palomera, en la linde de la finca “Valmedianillo”, sigue la divisoria de la Sierra de la Palomera hasta el pico “Sobacorbas” de la Solana de la Calera, siguiendo de la siguiente forma:

- Continúa en dirección oeste aguas vertientes hacía la Sierra del Hospital hasta el “Collado Grande de los Pavos”, donde rodea la parcela 11 del polígono 5 del TM de Alía, - Sigue hacía el noreste por la linde oeste de las parcela 9 del polígono 5 del TM de Alía hasta llegar a la “Garganta de la Trucha”, donde continúa aguas abajo por la margen izquierda de la misma hasta la linde del MUP “Ventosillas”, donde torna en dirección noroeste hasta el camino del Collado Celadilla y, - Una vez llegado a éste, continúa aguas vertientes de las “Cancheras del Ajo” hasta llegar, de nuevo a la linde del MUP “Ventosillas” por la que sigue en dirección sur hasta el alto de la Sierra del Hospital del Obispo en la cota 1.310 msnm, - Desde este punto sigue aguas vertientes hacia el oeste por la Sierra del Hospital del Obispo hasta el Collado de los Cervales, - En este collado sigue dirección sur por la linde de los TTMM de Alía y Villar del Pedroso hasta el camino de la Calera, que tras atravesarlo incluye la parcela 1 del polígono 4 del TM de Alía y llega al Arroyo “Pinarejo”, - Continúa por la margen derecha de este hacía el río Ibor, por la linde del MUP “Cubero del Dehesón”, hasta su desembocadura en el mismo. Sigue la linde por la margen izquierda del río Ibor hasta la desembocadura en éste de la Garganta Honda.

OESTE: (de sur a norte), desde la desembocadura de la Garganta Honda en el río Ibor, aguas arriba de la garganta por la margen derecha, a lo largo del límite del MUP “Cubero del Dehesón”, hasta que al llegar a la parcela 4 del polígono 37 del TM de Villar del Pedroso se separa de la misma y toma la siguiente trayectoria:

- Sigue el límite del MUP “Cubero del Dehesón” cruzando la carretera EX-118 a Villar del Pedroso hasta el límite noroeste del mismo. En este punto continúa por la linde oeste de las parcelas 6, 4 y 3 del polígono 36 del TM de Villar del Pedroso hasta el Arroyo del Guijo, - Desde aquí por la linde oeste de la parcela 26 del polígono 35 hasta la carretera EX-118 a Villar del Pedroso, atraviesa la misma, e incluye la parcela 1 del polígono 37. Continúa por la carretera y la parcela 6 del polígono 33 de Villar del Pedroso hasta las Casas del Hospital del Obispo, - Sigue el camino de Navalvillar de Ibor hasta el límite de los TTMM de Villar del Pedroso con Navalvillar de Ibor, continuando el mismo dirección norte hasta la Sierra del Rullo, - Desde el alto de esta Sierra continúa por la linde de la finca “Castañarejo” hacía el norte por la linde oeste de las parcelas 2 del polígono 34, 28 del polígono 29 y 21, 22, 82 y 18 del polígono 30, - Pasando la garganta del Hospital sigue por la linde oeste de la parcela 5 del polígono 29, linde con la finca “Castañarejo”, y continúa hasta el punto inicial.

Tercero. La Dirección General de Medio Ambiente retirará la señalización cinegética existente y la adaptará a la nueva realidad del coto regional de caza, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.

Disposición final única. Efectos y recursos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación conforme a los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación a) y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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