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Límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla

03/06/2015
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Orden de 21 de mayo de 2015 por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla (DOE de 2 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS LÍMITES DEL COTO REGIONAL DE CAZA DE GARGANTILLA.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, tiene como finalidad la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de Extremadura en el marco de la protección y conservación de los hábitats donde el ejercicio de la caza se desarrolla en armonía con otros usos, buscando la compatibilidad y el equilibrio natural que permita el desarrollo económico sostenible de la actividad, y cumpla además con fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social.

En este marco se configuran los cotos regionales de caza como terrenos cinegéticos bajo gestión pública que tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades con especial atención a los cazadores extremeños.

El Coto Regional de Caza de Gargantilla, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996 de la Dirección General de Medio Ambiente está situado en los términos municipales de Alía y Cañamero. Es necesario resaltar los valores naturales y de conservación de los terrenos que integran el coto regional de caza de Gargantilla, que pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura al estar incluidos en la ZEPA y en el LIC “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque y en la ZEPA y el LIC “Puerto Peña-Los Golondrinos” y presenta varias formaciones forestales catalogadas como de alto nivel ecológico por la Universidad de Extremadura.

La declaración de coto regional de caza es compatible y contribuye al mantenimiento de estos espacios, lo que unido a al finalidad social que persigue el coto hace deseable y conveniente su mantenimiento en el tiempo.

El Coto Regional de Caza de Gargantilla ha sufrido una modificación de sus límites en el año 2008, mediante Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de Medio Ambiente.

Actualmente, es necesario realizar una nueva remodelación de los límites del coto delimitando los terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético de aquellos que debido al cambio de uso del suelo y del tipo de aprovechamiento que se realiza en los mismos han perdido la finalidad para la que fueron declarados.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, el proyecto de modificación de los límites del coto ha sido objeto de información pública, se ha aprobado por el Consejo Extremeño de Caza en la sesión celebrada el 31 de marzo de 2015 y autorizado previamente en Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2015.

Por cuanto queda expuesto, visto el expediente y los preceptos invocados en uso de las atribuciones legalmente conferidas, DISPONGO:

Primero. Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla, que encierran una superficie de 4.737,06 hectáreas.

Segundo. La descripción de los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Gargantilla, presentados gráficamente en el plano anexo a esta orden, es la siguiente:

NORTE: Vértice Geodésico de la Sierra denominada “Picoagudo”.

ESTE: Desde el Vértice Geodésico de “Pico Agudo”y tomando dirección sur hasta el “Collado del Risquillo”. Desde este collado, y en línea recta, baja al punto kilométrico 68,450 de la carretera EX-102, paraje “Los Chozones”, para continuar por el límite del término municipal de Cañamero hasta el “Collado de San Juan”. Desde este collado, en línea recta y pasando por la casa de “Las Trebolosas” hasta el río Silvadillo en el paraje “Boca de la Hoz”. En este punto y aguas abajo por la margen derecha del río Silvadillo hasta el cruce con el camino vecinal de Castiblanco, siguiendo por este camino dirección Guadalupe unos 400 metros, donde toma dirección este, y continúa en línea recta hasta llegar a la raña denominada “La Mesa”. Desde aquí toma dirección sur por la raña para llegar a la finca “Media Luna”, donde parte en lí- nea recta hasta el río Silvadillo, siguiendo éste aguas abajo por el margen derecho y concluir en la finca “San Juan”.

SUR: Desde el Vértice “Las Tejoneras y Morros” por el suroeste y con la finca “San Juan” por el sureste.

OESTE: Se inicia en el Vértice Geodésico de “Pico Agudo” con dirección sur por el límite de la finca “Silvadillo” hasta llegar al puente de “Los Chopos” en la carretera EX-102. Sigue orientación suroeste por dicha carretera desviándose hacia el “Cerro de la Zapatera” para llegar al cruce de las carreteras EX-116 y EX-102, denominado “Puerto Llano”. Desde este cruce y en dirección este llega al “Cerro del Puerto” y cambia a dirección sureste hasta alcanzar el cortafuegos de la linde de la finca “Valdeazores” donde vuelve a orientarse en dirección norte hasta la linde del monte de “Martín Blasco” para retomar dirección este hasta llegar al cruce del camino de “La Trocha del Puerto” con el camino de “La Trinidad”. Desde esta intersección sigue hasta el cruce de la “Laguna de los Pastos”, continuando el camino hasta la finca de “La Trinidad” donde torna dirección sur hasta el arroyo de “La Trinidad” y desde este aquí continua hasta la linde de “Valdeazores”. Continúa por la divisoria de la linde de “Valdeazores” con “La Trinidad” cambiando a dirección sur hasta el arroyo de “Valdeazores”, y prosigue por el mismo aguas abajo hasta la finalización de la forestación de alcornoques de Rosa Audije. Desde este punto en dirección sur, de nuevo, hasta la linde de “Valdeazores” donde vuelve a tomar dirección este hasta llegar a la linde con “Varelo Nuevo”. En este punto y con dirección suroeste llega hasta la finca “Los Morros”, siguiendo esta linde para finalizar en “El alto de las Tejoneras”.

Tercero. La Dirección General de Medio Ambiente retirará la señalización cinegética existente y la adaptará a la nueva realidad del coto regional de caza, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.

Disposición final única. Efectos y recursos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación conforme a los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse di- rectamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación a) y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos Omitidos.

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