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Subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

02/06/2015
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Orden de 7 de mayo de 2015 por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015 (DOE de 1 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2015.

Mediante el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012 (DOE núm. 221, de 15 de noviembre). Posteriormente, estas bases reguladoras han sido modificadas por el Decreto 75/2014, de 13 de mayo (DOE núm. 94, de 19 de mayo), con el objeto de facilitar una mejor gestión de estas ayudas en las siguientes convocatorias, así como para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, desde la Junta de Extremadura se continúa con la firme voluntad de apoyo al funcionamiento de las entidades asociativas que agrupan cooperativas, sociedades laborales, trabajadores autónomos y empresas de inserción, para la consecución de los objetivos que le son propios y en su condición de promotores de la actividad económica, y su importante papel en el desarrollo del mercado de trabajo en Extremadura.

La Disposición final primera del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, faculta a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación del decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Asimismo, el artículo 6.2 del citado decreto, establece que el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el citado decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Mediante Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 118, de 20 de junio), en relación con lo dispuesto en el Decreto 229/2014, de 21 de octubre, (DOE núm. 205, de 24 de octubre), por el que se modifica el Decreto 137/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, el Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se atribuye a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, a través de la Dirección General de Cooperativas, la competencia para estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, ejerciendo así, entre otras, las competencias que en esta materia tenía la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

A su vez, la Disposición adicional única del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye la competencia para dictar la resolución en el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en dicho decreto a la Dirección General de Trabajo por desconcentración. Esta competencia ha pasado a la Dirección General de Cooperativas, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del precitado Decreto 229/2014, de 21 de octubre.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, se procede al dictado de la presente orden, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones previstas en el artículo 1 de dicho decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015, de las subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstas en el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012 (DOE núm. 221, de 15 de noviembre) modificado por Decreto 75/2014, de 13 de mayo (DOE núm. 94, de 19 de mayo).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas, conforme a lo establecido en los artí- culos 2 y 3 del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, las entidades asociativas de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en más de un setenta y cinco por ciento, por sociedades cooperativas, sociedades laborales, Empresas de inserción y/o trabajadores autónomos, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener ámbito de actuación regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

c) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tal disponer de oficina o delegación permanente en Extremadura.

f) Para tener derecho a la subvención objeto de la presente orden, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artí- culo 7 del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en la presente orden, los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

k) Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las cuotas abonadas.

La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

c) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. En todo caso, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes, y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes suscritas por el representante legal de las entidades asociativas, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Cooperativas dependiente de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1. Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los órganos de la Administración General del Estado.

3. Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

4. Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

3. La solicitud para la obtención de la subvención prevista en esta convocatoria se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I de la presente orden, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal de la misma, acompañado de documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Las entidades asociativas inscritas en el Registro de cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura están exentas de la presentación del documento acreditativo de la representación.

No obstante, el representante legal de la entidad asociativa podrá otorgar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, pueda recabar de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pú- blicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin embargo, en el supuesto de que el interesado no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificado debidamente cumplimentado y firmado por el Secretario de la entidad asociativa solicitante de la ayuda, que se acompaña como Anexo II a la presente orden.

c) Declaración debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad asociativa solicitante de la ayuda, relativa a las ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, que se acompaña como Anexo III a la presente orden.

d) Copia compulsada del acuerdo de nombramiento de los miembros del órgano de gobierno y representación de la entidad asociativa, a los efectos de acreditar la representación de la mujer en sus órganos de gobierno y representación. Las entidades asociativas inscritas en el Registro de cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura están exentas de la presentación de este certificado.

e) Alta de Terceros, en caso de que la entidad no figure inscrita en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

f) Copia compulsada del nombramiento acreditativo de que la entidad asociativa solicitante está presente en órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los regulados en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Copia compulsada del documento que acredite la pertenencia de la entidad solicitante a confederaciones de economía social de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante correspondiente a los seis meses anteriores a aquél en el que se presente la solicitud.

i) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica, pudiendo autorizar a la Dirección General de Cooperativas para que ésta lo compruebe de oficio.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de procedimiento de concesión de la subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de Cooperativas por desconcentración.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos o no se acompaña de los documentos exigidos en la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.

Artículo 7. Justificación y abono de la subvención.

1. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de finalización del periodo subvencionable que se fija hasta el 20 de noviembre del año en curso, en los términos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al Anexo IV que se acompaña a la presente orden.

2. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, junto con el citado Anexo IV se deberá presentar por el representante legal de la entidad asociativa beneficiaria memoria económica justificativa del coste de los gastos de funcionamiento objeto de la subvención que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de funcionamiento, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

- Facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original acompañadas de fotocopias de las mismas o bien fotocopias compulsadas.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta que se imputa a la subvención. En el caso de presentarse fotocopias compulsadas, éstas deben de corresponderse con los justificantes originales estampillados.

La Dirección General de Cooperativas como órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3. Para proceder al pago de las ayudas el beneficiario deberá estar dado de alta en el Subsistema de terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Composición de la Comisión de valoración, criterios de valoración y ponderación.

1. La Comisión de Valoración está compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe de Servicio de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Vocal: El Jefe de Sección del Registro de sociedades o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Secretario: El Asesor Jurídico del Servicio de sociedades cooperativas y sociedades laborales, con voz y voto, o persona a la que se asignen sus funciones.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por el personal administrativo de apoyo, adscrito al Servicio con competencias en materia de Sociedades Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas.

2. Los criterios de valoración para la cuantificación de las subvenciones de la presente orden, conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, serán los siguientes:

a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, otorgándose 1 punto por cada órgano colegiado en que la entidad esté presente, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Pertenencia a confederaciones de economía social de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 1 punto.

c) Volumen de afiliación que representan las entidades citadas en el artículo 2 de la presente orden de convocatoria sobre el volumen total de afiliación de la entidad: hasta un máximo de 4 puntos.

A efectos de determinar el volumen de afiliación, en el caso de entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, se computará el número de socios y socios trabajadores de cada sociedad cooperativa y sociedad laboral que integran la entidad asociativa, y en el caso de organizaciones de autónomos, se computará el número de personas físicas que integran la entidad asociativa. Los puntos se otorgarán en razón del siguiente baremo:

- Entre 1 y 1000 afiliados, 2 puntos.

- Entre 1.001 y 5.000 afiliados, 3 puntos.

- Más de 5.000 afiliados, 4 puntos.

d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, y empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 3 puntos.

e) Número de trabajadores que, ininterrumpidamente durante los seis meses anteriores al de la presentación de la solicitud, integren la plantilla de la entidad asociativa solicitante, sin computar a estos efectos a los miembros que integren el órgano de gobierno o representación de la entidad: 1 punto por cada trabajador.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Cooperativas, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes o bien, prestar expresamente el consentimiento para la comprobación de oficio.

h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre.

j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente, y en todo caso durante un mínimo de 4 años.

k) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones exigidas por la normativa autonómica, o estatal que sea de aplicación.

Artículo 10. Financiación.

1. El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de doscientos dieciséis mil novecientos treinta euros con noventa céntimos (216.930,90 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.07.325A.489.00, código de superproyecto 2010.14.04.9002 “Ayudas a la formación, difusión y fomento de la economía social”, y código de proyecto de gasto 2010.14.04.0003 “Ayudas a la formación, difusión y fomento de la economía social”.

2. Las subvenciones convocadas a través de la presente orden para la anualidad 2015, están financiadas con cargo a fondos de Transferencias del Estado.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de cré- dito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas en base a esta Convocatoria serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial, para su gestión por las comunidades autónomas, de subvenciones del ámbito laboral, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación”.

Artículo 12. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, (DOE núm. 221, de 15 de noviembre) modificado por Decreto 75/2014, de 13 de mayo (DOE núm. 94, de 29 de mayo) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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