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Requisitos y procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas al personal de seguridad y emergencias

02/06/2015
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Decreto 83/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas al personal de seguridad y emergencias (DOCV de 1 de junio de 2015) Texto completo.

DECRETO 83/2015, DE 29 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS AL PERSONAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 49.3.14.º que la Generalitat tiene la competencia exclusiva sobre las materias de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

En consecuencia, conforme a las competencias estatutarias de la Generalitat, fue aprobada la Ley 6/1999, de 19 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de las Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, y en ella se creó el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), al que corresponden las funciones de formación y perfeccionamiento profesional de las policías locales y personal de emergencias. Asimismo, la citada Ley en su artículo 29.2 establece que: “Los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de policía local realizados por las diferentes Entidades solo tendrán validez a efectos de promoción o movilidad cuando tales actividades hayan sido realizadas en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias u homologadas por el mismo, en función de los programas, temarios y duración de los cursos”.

De otro lado, el Decreto 186/2013, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, regula hasta el momento la homologación de cursos de formación y establece las condiciones y requisitos para solicitar la homologación de cursos de formación de las Policías Locales de la Generalitat.

Asimismo, sobre la base de lo reflejado en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, fue aprobada la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, manteniendo el espíritu de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, modificando el modelo establecido en esta para adaptarse a la nueva realidad y a las necesidades que han surgido a lo largo de la puesta en práctica de la Ley 9/2002.

La formación de todos los profesionales y voluntarios de los servicios de emergencias es un pilar fundamental en este nuevo modelo, para lo cual, la Ley 13/2010 introdujo novedades tendentes a una mayor profesionalización y preparación de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias.

La labor de formación de estos profesionales, recogida en el título VIII, se atribuye principalmente al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, tanto para el personal de los servicios esenciales de intervención como para el personal de los servicios complementarios.

De otro lado, el Decreto 93/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Consell, regula hasta la fecha los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas a los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a las emergencias.

Asimismo, la Comisión General de Formación para el Empleo de la Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, modificar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), con el fin de adaptarlo a la distribución competencial establecida por las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero. Dicho acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 252, de 21 de octubre.

El Consell, en su reunión de 10 de mayo de 2013, acordó aprobar el Segundo Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat (SIRCA-2), cuya vigencia se extiende al periodo 2013- 2015. Se da publicidad a dicho plan a través de la Resolución de 13 de mayo de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública. Su objetivo principal, en consonancia con el anterior, incluye actuaciones en el ámbito normativo y actuaciones dirigidas a reducir y/o suprimir las cargas administrativas.

Por todo lo anterior, mediante este decreto se procede a la nueva regulación del marco jurídico y normativo que posibilite al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) la supervisión y homogeneización de la formación especializada de los cursos para los profesionales en materias relacionadas con el personal de la seguridad y de las emergencias.

De este modo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3.14.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del mismo, que atribuye la potestad reglamentaria al Consell, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana en la reunión de 2 de septiembre de 2014 y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, en su reunión de 13 de marzo de 2014, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de mayo de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito subjetivo y requisitos de las acciones formativas susceptibles de homologación

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos, así como el procedimiento para la homologación de cursos de formación dirigidos al personal perteneciente a los cuerpos de policía local y a los miembros de los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a las emergencias de la Comunitat Valenciana.

Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de formación del personal de seguridad y de intervención frente a las emergencias, podrá homologar acciones formativas a otros colectivos, que difieran a los contemplados en el párrafo anterior, y que realicen funciones de seguridad pública o de intervención frente a las emergencias en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

1. Podrán solicitar la homologación de acciones formativas del personal perteneciente a los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana, las administraciones públicas, entidades y organismos siguientes:

a) Las entidades locales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) La Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

c) Las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano.

d) Las organizaciones sindicales más representativas según lo previsto en los artículos 6 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y aquellas Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión de Coordinación de Policías Locales en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6 /1999, de 19 de abril.

2. Podrán solicitar la homologación de acciones formativas del personal de los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a las emergencias, los entes locales recogidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias:

a) Los ayuntamientos.

b) Las diputaciones.

c) Los consorcios para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS).

Artículo 3. Organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

Las acciones formativas deberán ser organizadas, gestionadas y desarrolladas por las entidades a las que se refiere el artículo 2 del presente decreto.

Artículo 4. Publicidad de las acciones formativas.

Las entidades a las que se refiere el artículo 2, deberán garantizar la publicidad de la acción formativa a realizar, de modo que quede asegurado el máximo conocimiento por el colectivo al que van dirigidos, mediante la colocación en el tablón de anuncios de la entidad o página web de la misma.

En este sentido, las citadas entidades se ajustarán a los parámetros de publicidad contenidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 5. Naturaleza y duración de las acciones formativas.

Las acciones formativas podrán ser presenciales, semipresenciales o no presenciales.

No se admitirá la solicitud de homologación de seminarios, mesas redondas, debates, conferencias, jornadas, congresos o similares.

Los cursos o acciones formativas que sean homologados deben tener una duración mínima de veinte horas, salvo que se modificara la normativa que regula los baremos de méritos que resulten de aplicación a la promoción profesional del personal de seguridad y de intervención frente a las emergencias.

Artículo 6. Contenido de las acciones formativas susceptibles de homologación.

El contenido de las acciones formativas a homologar deberá tener relación con la formación, actualización o especialización en materia de seguridad pública, protección civil y emergencias, y ser complementarias de las integradas en la formación continua y continuada efectuada por la consellería competente en la materia de formación del personal de seguridad y de intervención frente a las emergencias.

En el plan anual de formación, aprobado por resolución de la consellería competente en materia de formación de seguridad y emergencias, se establecerá los criterios de los cursos homologables para el referido período.

Artículo 7. Alumnado.

1. Al menos el 70 % del total del alumnado que realice el curso deberá incluir al colectivo al que vaya dirigida la actividad formativa.

Exceptuando los cursos realizados por las entidades recogidas en el punto 1.a), 2.a) y 2.c) del artículo 2, en cuyo caso, al menos el 50 % del alumnado deberá pertenecer o depender de dichas entidades.

2. Excepcionalmente, y cuando la actividad formativa sea realizada por dos o más colectivos de los especificados en el artículo 1, o en el caso de no alcanzarse los porcentajes mínimos establecidos en el apartado anterior, la comisión evaluadora regulada en el capítulo III de este decreto, valorará la pertinencia o no de dicha actividad. Si la Comisión no considerara pertinente la actividad, se denegará la homologación del curso.

Artículo 8. Profesorado.

El profesorado deberá poseer experiencia en formación, solvencia académica acreditada, un elevado nivel docente y experiencia para impartir la materia de que se trate.

Artículo 9. Recursos materiales.

Las entidades promotoras de las acciones formativas pondrán a disposición de los participantes los medios materiales, didácticos e instrumentales necesarios para el adecuado desarrollo de las mismas.

Artículo 10. Evaluación de las acciones formativas.

Las acciones formativas cuya homologación se solicite deberán incluir previsiones sobre la evaluación de la actividad y del profesorado.

El IVASPE podrá establecer los modelos de cuestionarios de evaluación que deberán cumplimentar los participantes.

Artículo 11. Asistencia y aprovechamiento de los cursos presenciales.

1. Para los cursos de tipo presencial, la asistencia del alumnado a los cursos deberá ser controlada mediante hoja de firmas y, en todo caso, será requisito para obtener el correspondiente diploma o certificado la asistencia al 90 % del total de horas de duración del curso, sean o no justificadas las faltas de asistencia.

2. El diploma o certificado de aprovechamiento se expedirá por la dirección general competente en materia de formación del personal de seguridad y de intervención frente a las emergencias, cuando se haya asistido al número mínimo de horas establecido para cada curso con arreglo al porcentaje establecido en el apartado anterior y siempre y cuando se hayan superado las pruebas de evaluación sobre el contenido de los mismos. En dicho diploma o certificado se hará constar el número de horas de la actividad formativa, salvo que se modifique la normativa que regula los baremos de méritos que resulten de aplicación a la promoción profesional del personal de seguridad y de intervención frente a las emergencias.

Únicamente tendrán validez a efectos de baremación en procesos de selección los diplomas o certificados de aprovechamiento.

En caso de que no se hayan superado las pruebas de evaluación de obligatoria realización, o no se haya alcanzado el porcentaje de asistencia establecido en el apartado 1 de este artículo, no se podrá expedir el diploma o certificado de aprovechamiento.

3. El diploma de aprovechamiento se expedirá de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 19 de este decreto, referente a la tramitación y resolución de procedimientos del presente decreto.

Artículo 12. Cursos no presenciales o semipresenciales.

1. La dirección general competente en materia de formación del personal de seguridad y de intervención frente a las emergencias, podrá establecer en la resolución por la que se aprueba el plan anual de formación los requisitos mínimos que deben cumplir los cursos no presenciales o semipresenciales para su admisión a trámite.

2. Serán requisitos indispensables para proceder a la homologación de los cursos semipresenciales o no presenciales:

a) La existencia de una plataforma online, con código de identificación y acceso para los alumnos.

b) El acceso a la plataforma a través de una URL propia.

c) El número máximo de alumnado por curso y edición será de 100 personas.

d) La disponibilidad de un sistema de evaluación para poder aprobar los módulos y el curso. En caso de que el sistema de evaluación se realice mediante la plataforma on line, deberán superarse todos los bloques de materias. Para pasar de un bloque a otro se deberá superar el anterior y se permitirán como máximo dos intentos.

e) Los tests deberán tener como mínimo veinte preguntas.

f) En caso de no disponer de este sistema de evaluación deberá realizarse un examen final de forma presencial.

g) En los cursos referidos en este artículo deberá de haber un foro de debate, siendo obligatoria la participación en el mismo por parte del alumnado.

h) Las ediciones de un mismo curso no podrán ser simultáneas ni solaparse en el tiempo.

3. En este tipo de cursos homologados únicamente se emitirá diploma de aprovechamiento en aquellos casos en los que quede acreditada la superación de las pruebas evaluadoras que en cada caso se establezcan, y en el mismo se hará constar las horas que se convalidan, tal y como se establece en el artículo 17.g, salvo que se modifique la normativa que regula los baremos que resulten de aplicación a la promoción profesional del personal de seguridad y de intervención frente a las emergencias.

CAPÍTULO II

Convenios y acuerdos

Artículo 13. Convenios y acuerdos.

1. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) promoverá convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades promotoras a que se refiere el artículo 2, con el objeto de homologar los cursos que estas impartan.

2. Dichos acuerdos y convenios se regirán por el principio de cooperación y colaboración, sentando así las bases de las relaciones entre el IVASPE y la entidad correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimento de homologación

Artículo 14. Requisitos de la solicitud de homologación, lugar y plazo de presentación.

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 2 de este decreto presentarán las solicitudes de homologación, dirigidas al IVASPE.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la dirección de Internet http://www.gov.gva.es/ivaspe, y, en su defecto, en cualquiera de las oficinas y formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo del presente Decreto.

3. En este sentido, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat.

4. Las solicitudes de homologación se presentarán, al menos, con dos meses de antelación al inicio de la actividad formativa. Las entidades que hayan solicitado subvención en el marco del Acuerdo para el Empleo de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud, si no lo han hecho previamente, durante los quince días siguientes a la resolución de las mismas, especificando esta situación en la solicitud.

Artículo 15. Comisión.

Evaluadora de las Acciones Formativas Se crea una comisión evaluadora para la homologación de los cursos de formación, que tiene por objeto el examen del cumplimiento de los requisitos de homologación, así como la valoración de las acciones formativas a desarrollar.

Artículo 16. Composición de la comisión evaluadora.

1. La comisión evaluadora estará integrada por cinco miembros, que serán los siguientes:

a) La persona titular del Servicio de Formación en Seguridad y Emergencias, o persona que designe o que se designe en su sustitución, que ostentará la presidencia.

b) La persona titular del Servicio de Seguridad Pública, o persona que designe o que se designe en su sustitución, que ostentará la secretaría.

c) La persona que coordine el módulo de emergencias del IVASPE, designada por la dirección general con competencias en materia de formación del personal de emergencias.

d) Dos funcionarios o funcionarias de los grupos A1 o A2, designados por la dirección general con competencias en materia de formación de seguridad y emergencias.

2. La citada comisión evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Funciones de la comisión evaluadora.

Corresponden a la comisión evaluadora las siguientes competencias:

1. Establecer los criterios que debe seguir la comisión para la valoración de los cursos. La comisión dará publicidad a los criterios genéricos que se adopten por la misma.

2. Examinar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los requisitos prefijados en el presente decreto.

3. Estudiar y aprobar la pertinencia de las actividades formativas que se realicen por las entidades recogidas en los apartados 1.a y 2 del artículo 2, que no alcancen el mínimo del 50 % del alumnado de la propia entidad.

4. Estudiar y aprobar la pertinencia de la actividad formativa dirigida a dos o más colectivos de los especificados en el artículo 1.

5. Valorar los programas, contenidos, profesorado, materiales e instalaciones de la entidad solicitante.

6. Proponer al IVASPE los requerimientos que procedan para la subsanación de requisitos o falta de documentación para la homologación de las acciones formativas.

7. Establecer la equivalencia entre las horas reales de un curso no presencial o semipresencial y las horas que se convalidarán a efectos de su homologación, y que figurarán en el diploma de aprovechamiento del mismo.

8. Emitir acta de las reuniones de la comisión en la que se especifique la propuesta de las actividades a inadmitir, denegar y homologa, realizando aquellas consideraciones que se estimen oportunas para una mejora de la actividad formativa.

Artículo 18. Reuniones de la comisión evaluadora.

La comisión se reunirá al menos seis veces al año para el examen y la valoración de los cursos a homologar y emitirá un acta que recogerá los acuerdos de la comisión evaluadora sobre las actividades a homologar, y que podrá incluir tantas recomendaciones como estime oportunas para una mejora de la actividad formativa.

A dichas reuniones se podrá convocar a los miembros de las entidades solicitantes.

Artículo 19. Tramitación y resolución de los procedimientos.

1. El IVASPE podrá requerir a la entidad solicitante para que subsane la falta de algún requisito o acompañe los documentos preceptivos si faltaren o estuvieren incompletos, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de no presentación de lo solicitado, se dará por desistida su petición y se archivará la solicitud sin más trámite.

2. La dirección general competente en materia de formación de seguridad y emergencias dictará y notificará la resolución motivada, otorgando o denegando la homologación de las acciones formativas en base a las actas de la comisión evaluadora.

El plazo para resolver y notificar será de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

3. La resolución facultará al órgano o institución que desarrolle la actividad formativa para que pueda hacer constar dicha homologación en la documentación por ella elaborada para la actividad en cuestión.

Una vez solicitada la homologación, se podrá hacer constar en la difusión del mismo que ha solicitado dicha homologación al IVASPE.

4. En todo caso, la resolución de homologación quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las entidades solicitantes.

5. La homologación será válida para todas las ediciones del curso solicitadas y se agotará con su realización.

6. La dirección general competente en materia de formación en seguridad y emergencias expedirá los certificados de aprovechamiento y los remitirá a las entidades solicitantes de la actividad formativa homologada.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes están obligadas a ejecutar las actividades formativas en los términos previstos en la resolución de homologación.

2. Concluidas las actividades formativas homologadas, las entidades remitirán, en el plazo máximo de tres meses, al IVASPE las relaciones certificadas de asistentes que, en el caso de cursos presenciales o semipresenciales, irán acompañadas de las hojas de asistencia firmadas y cumplimentadas por alumnado y profesorado, y en los cursos no presenciales, del tiempo de trabajo en la plataforma, con indicación de si reúnen o no el número de horas de asistencia previsto, los resultados de las pruebas evaluadoras finales, así como aquellas incidencias u otros términos de interés que afectan al normal desarrollo de la actividad formativa, a efectos de oportuna comprobación por esta.

Asimismo, deberán presentar un ejemplar, en soporte informático, del material didáctico utilizado en el curso.

3. El incumplimiento de la obligación de la remisión de la documentación final supondrá la consideración del curso como no homologado y, en consecuencia, no se emitirá diploma ni certificación alguna.

4. La entidad solicitante será la encargada de distribuir los diplomas entre los asistentes al curso.

Artículo 21. Inspección y seguimiento.

1. El IVASPE podrá realizar cuantas visitas de inspección y control estime necesarias al principio, durante y al finalizar los cursos.

2. En aquellos cursos que se gestionen a través de una plataforma on line se facilitará al IVASPE un usuario y una contraseña para el acceso a los mismos.

3. En caso de incumplimiento de los términos de esta norma o de la propia resolución de homologación, la dirección general competente en materia de formación de seguridad y emergencias podrá dejar sin efecto la homologación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto público.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada consellería con competencias en materia de formación del personal de seguridad y de interacción frente a las emergencias, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Homologación de solicitudes en trámite anteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Los procedimientos de homologación en trámite continuarán rigiéndose por el sistema y requisitos recogidos en el Decreto 93/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas a los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a las emergencias, y por el Decreto 186/2013, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas a las policías locales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

1. Se deroga el Decreto 93/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas a los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a las emergencias.

2. Se deroga el Decreto 186/2013, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas a las policías locales de la Comunitat Valenciana.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición Final Primera. Normas de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de formación del personal de seguridad y de interacción frente a las emergencias para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor en el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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