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Expedición del documento nacional de identidad

01/06/2015
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Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (BOE de 30 de mayo de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 414/2015, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1553/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA.

El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, permite a los ciudadanos españoles mediante el documento nacional de identidad su identificación de forma presencial y virtual, posibilitando a sus titulares firmar digitalmente documentos electrónicos con la misma validez legal que tiene la firma manuscrita realizada sobre papel.

La incorporación al documento nacional de identidad de los certificados de autenticación y firma hace que este documento se constituya en un certificado electrónico reconocido, mediante el cual se generan instrumentos seguros de comunicación electrónica que proporcionan la misma integridad, autenticidad y validez que la que se obtiene por medios físicos.

El hecho de incorporar certificados electrónicos supone que, en lo que a estos certificados se refiere, el documento nacional de identidad deba ajustarse a los principios generales de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, en la cual se hace una referencia expresa al periodo de validez máximo que han de tener los certificados electrónicos y, consiguientemente, los que incorpora el documento nacional de identidad.

A este respecto, en virtud de lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones, se ha introducido un cambio en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que ha supuesto una ampliación del plazo de validez de los certificados electrónicos, que han pasado de tener una validez máxima de cuatro años a cinco.

El estado actual de la tecnología permite garantizar la integridad de los certificados electrónicos, aún ampliando el plazo de su vigencia. Pero, además, pasar de los treinta meses actuales a los sesenta que se prevén con el DNI 3.0, representa una gran ventaja para los propios ciudadanos puesto que, en muchos casos, coincidirá la caducidad de los certificados con la del documento nacional de identidad físico, reduciéndose a la mitad las veces que tengan que desplazarse a una oficina para la renovación de los referidos certificados.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Se modifica el párrafo primero del artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, que queda redactado como sigue:

“1. Con independencia de lo que establece el artículo 6.1 sobre la validez del documento nacional de identidad, la vigencia de los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo no podrá ser superior a cinco años.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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