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Subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica

01/06/2015
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Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 (BOJA de 29 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA, INCLUIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de agricultura ecológica.

Este reglamento es completado por el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias y mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se establecen disposiciones de aplicación del mismo.

Por otro lado, el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/1978, (CE) núm. 165/1994, (CE) núm. 2799/1998, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. Asimismo, hay que tener en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

En el ámbito nacional, el Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020, armoniza las condiciones de aplicación y define los elementos comunes para determinadas medidas de desarrollo rural, resumiendo el cuadro financiero para la aplicación de las mismas. Asimismo, desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, dispone que por solicitud única se entiende la solicitud anual de ayudas que se realiza en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.

De otro lado, dispone que en dicha solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural a las que se aplica el sistema integrado, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se corresponden con la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 Vínculo a legislación a 31 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Es decir, de acuerdo con la normativa señalada, las solicitudes de pago presentadas en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, que se gestionen a través del sistema integrado deberán estar siempre incluidas en la solicitud única, mientras que las solicitudes de ayudas o participación en una de esas medidas de desarrollo rural, sólo estarán incluidas en el supuesto de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única.

La Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, contempla dentro de su ámbito objetivo las ayudas al desarrollo rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, cuyas bases reguladoras así lo prevean y establezcan un plazo de presentación de la solicitud de pago dentro del plazo previsto para la presentación de la solicitud única.

Por todo ello, será de aplicación lo previsto en dicha Orden a las solicitudes de ayuda y de pago de las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, regulada en el artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, a que esta Orden se refiere, y en particular, las disposiciones de carácter general establecidas en el Título I, las normas relativas a las solicitudes, lugar y plazo de presentación, así como las relativas a la documentación y requisitos de carácter general establecidas en el Título II, y aquellas disposiciones que sean de aplicación a las medidas de desarrollo rural, contenidas en los Títulos III y VIII.

Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113 apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, las ayudas reguladas en la presente Orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la presente Orden.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, recoge dentro de la Medida 11: Agricultura Ecológica, la ayuda destinada a la producción ecológica, centrada en el fomento de sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente. Esta ayuda apoya un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales y una producción conforme a la demanda de la sociedad de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

A través de esta Medida se apoya tanto la conversión o transición de sistemas productivos no ecológicos a sistemas productivos ecológicos, como la permanencia en este sistema productivo de aquellos operadores ecológicos que optaron por producir productos de calidad amparados por el Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

Con la Medida de Agricultura Ecológica regulada en la presente Orden se pretende fomentar y estimular el crecimiento y consolidación del sector ecológico, dando así respuesta a la demanda social de producir alimentos de forma natural respetando el medio ambiente.

Para ello, los siguientes objetivos dan respuesta a los principales problemas de la producción ecológica en Andalucía:

a) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluidas las zonas Natura 2000 y las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

b) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y de los plaguicidas.

c) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.

Dicho lo anterior, en atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, le corresponde la competencia exclusiva sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Mediante acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Así como que el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 Vínculo a legislación que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dispongo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las operaciones destinadas a la producción ecológica, señaladas en el artículo 2, que en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2014-2020, dentro de la Medida 11.

2. Asimismo, se procede a la convocatoria en la campaña 2015 de las operaciones señaladas en el artículo siguiente, en los términos previstos en la Disposición adicional primera de la presente Orden.

Artículo 2. Operaciones subvencionables.

1. Dentro de la Medida 11: Agricultura Ecológica serán objeto de ayuda las siguientes operaciones y actuaciones:

a) Submedida 11.1. Cambio a prácticas y métodos de agricultura ecológica:

a.1) Operación 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

a.2) Operación 11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

b) Submedida 11.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

b.1) Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

b.2) Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente Orden, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como las que se establezcan en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos y, en particular, las siguientes:

a) Solicitud de ayuda: una solicitud de participación en una medida de desarrollo rural, establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En el caso de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única estará incluida en dicha solicitud.

b) Solicitud de pago: una solicitud de pago de una persona beneficiaria a las autoridades nacionales en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para las medidas de desarrollo rural incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Deberá estar siempre incluida en la solicitud única.

c) Parcela agrícola: superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, total o parcialmente, declarada por un agricultor, en la que se realiza un mismo tipo de aprovechamiento (o mismo grupo de cultivo y variedad), está comprometida a la misma operación y a la que corresponde unos mismos importes unitarios de conformidad con el Anexo V de la presente Orden.

d) Parcela SIGPAC: superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

e) Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas, delimitadas geográficamente, dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo II de la Orden de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

f) Compromisos: prácticas agrícolas o ganaderas que deben efectuarse durante el período de compromisos sobre las unidades comprometidas para poder percibir los pagos anuales a los que se refiere el artículo 29.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Los compromisos adquiridos para las operaciones enumeradas en el artículo 2, se detallan en el Anexo I de la presente Orden.

g) Periodo de compromisos: el período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos será de 5 años. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, hasta un máximo de dos años, de acuerdo con las previsiones que establece el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

h) Unidades comprometidas: superficie o número de colmenas en el caso de apicultura, sobre la que la persona beneficiaria de una solicitud de ayuda debe realizar los compromisos para poder recibir los pagos.

i) Superficie determinada: en las medidas de ayudas por superficie, la superficie de las parcelas identificada mediante controles administrativos o sobre el terreno.

j) Animales determinados: en las medidas relacionadas con los animales, un animal identificado mediante controles administrativos y sobre el terreno.

k) Colmenas determinadas: colmenas declaradas que estén correctamente identificadas y registradas en el sistema de identificación y registro y que hayan superado los controles administrativos y sobre el terreno.

Artículo 4. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las ayudas contempladas en la presente Orden serán cofinanciadas en un 75% por el FEADER y en un 25% entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2 letra j) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de la Medida 11 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y el programa presupuestario 71F, capítulo VII.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 11: Agricultura Ecológica contemplada en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, que presenten una solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas en una determinada operación, estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido en la letra g) del artículo 3 los compromisos que para cada tipo de operación se establecen en el Anexo I de esta Orden, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013.

b) Ser titular de la explotación agraria sobre la que solicite la ayuda, de conformidad con la letra d del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Ser persona física o jurídica, inscrita como operador ecológico en el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (en adelante SIPEA) a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía en virtud del Reglamento (CE) núm. 834/2007.

d) Que la explotación agraria por la que solicita ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca al efecto.

e) Que la explotación agraria por la que solicita ayuda esté inscrita en SIPEA a través de en un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía, y cuyo sistema de producción cumpla las normas establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.

f) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que para cada una de las operaciones se establecen en el Anexo I de esta Orden.

2. En atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 2 del artículo 116 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto al requisito de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas

Artículo 6. Unidades comprometidas.

1. A los titulares a los que se apruebe la solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas de alguna de las operaciones previstas en el artículo 2 de esta Orden se les determinará unas unidades comprometidas, sobre las que deberá realizar los compromisos a los que se refiere el Anexo I durante el período de compromisos, calculadas de la siguiente forma:

a) Para la actuación en el sector de la apicultura ecológica, las unidades comprometidas serán las colmenas determinadas, registradas a 1 de enero del año de la convocatoria, sobre las que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

b) Para el resto de actuaciones, las unidades comprometidas para cada operación serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo IV.I de la presente Orden y, en su caso, a la superficie determinada de cultivos válidos no elegibles para cada operación según el Anexo IV.II, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre las que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta Orden.

Para la operación 11.1.1: Conversión a agricultura y ganadería ecológica y 11.2.1: Mantenimiento de agricultura y ganadería ecológica, durante el período de compromisos los cultivos declarados en las unidades comprometidas podrán modificarse por cualquiera de los cultivos elegibles del Anexo IV.I o, en su caso, del Anexo IV.II teniendo en cuenta que estos últimos no son elegibles para el pago.

2. La superficie de recintos con coeficiente de riego en SIGPAC, superior a cero, que formen parte de las unidades comprometidas deberán acreditar el uso legal del agua de riego mediante certificado emitido por la autoridad competente en materia de agua según la Demarcación Hidrológica de que se trate, cuando así sea requerido por la Dirección General de Fondos Agrarios con ocasión de la realización de los controles correspondientes.

3. Cuando las unidades comprometidas se refieran a la superficie, ésta quedará definida y fijada al inicio del compromiso en base a las referencias SIGPAC que se identifiquen en la solicitud de ayuda o de participación al régimen de ayudas, no pudiendo ser modificada ni sustituida por otras superficies de igual o similares características agronómicas durante el período que dure el compromiso. Dicha superficie comprometida se delimitará por medio de una capa o cobertura generada a partir de la delimitación gráfica presentada con la solicitud de ayuda. Sólo será posible el cambio de su denominación por modificaciones catastrales o de SIGPAC.

4. No serán subvencionables aquellos recintos SIGPAC de los que sean titulares operadores que se encuentren en situación de retirada de la certificación por su organismo de control.

Artículo 7. Importes máximos subvencionables.

1. A los titulares cuyas solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayudas de las operaciones reguladas en esta Orden, sean estimadas, se les determinará un importe máximo subvencionable al que podrán optar en cada anualidad. Dicho importe se calculará multiplicando las unidades comprometidas, de conformidad con el artículo 6, por los importes unitarios establecidos en el Anexo V, teniendo en cuenta los criterios de degresividad que se detallan en el apartado siguiente.

Cuando en las unidades comprometidas se declaren barbechos, éstos sólo se considerarán para el cálculo del importe máximo subvencionable cuando se declaren como pastos asociados a la ganadería ecológica y se correspondan con los tipos de barbecho del Anexo IV.I.

2. Por motivos de la economía de escala para el cálculo del importe máximo subvencionable correspondiente a la solicitud de ayuda se aplicarán los siguientes criterios de degresividad:

a) En el caso de las operaciones en las que las unidades comprometidas se establezcan con base a hectáreas, serán los siguientes:

Tabla omitida.

b) En el caso de las operaciones en las que las unidades comprometidas se establezcan con base a las colmenas, serán los siguientes:

Tabla omitida.

3. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa (Cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y Sociedad Agraria de Transformación), la degresividad se aplicará al resultado de dividir el total unidades comprometidas entre el número de personas socias.

4. Para el grupo de cultivos de pastos asociados a la ganadería ecológica se deberá tener en cuenta que la superficie admisible máxima de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de admisibilidad de pastos, así como las limitaciones que se detallan en el artículo siguiente.

5. Para las operaciones de conversión, indicadas en el artículo 2, apartado 1, letra a) de esta Orden, serán de aplicación las primas de conversión que figuran en el Anexo V. Estas primas de conversión se aplicarán a las unidades comprometidas que no hayan superado los años de conversión a los que se refiere la siguiente tabla:

Tabla omitida.

El número de años en el que se aplicará el importe de la prima de conversión estará en función del año de inscripción del recinto o explotación apícola en SIPEA, tal y como se detalla en Anexo VII.

Una vez trascurrido el período de conversión, los años que resten para completar el período de compromisos se abonarán a través de esta misma operación, con las primas de mantenimiento.

En el caso de que en el período de mantenimiento se produjese un cambio de orientación productiva de la explotación ecológica, tanto de cultivos herbáceos a leñosos y viceversa, o en ganadería de una especie a otra, se consideraría admisible en las siguientes condiciones:

- No existiría un nuevo período de conversión (en el caso de la ganadería);

- Se asumiría la disminución de la prima correspondiente o su mantenimiento en caso de que el cambio pudiera producir efectos favorables.

Artículo 8. Determinación de la superficie admisible de pastos en las operaciones de conversión y/o mantenimiento en el sector de la ganadería ecológica.

1. Se entenderá como superficie de pastos asociados a la ganadería ecológica las parcelas agrícolas declaradas de pastos, certificadas en ecológico, que formen parte de la base territorial declarada en una explotación ganadera, en régimen extensivo, con ganado ecológico y registrada con alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas: reproducción; producción; cebadero; pastos, montes y fincas comunales; así como pastos temporales o excepcionales vinculados al titular de un código de reproducción o producción y con un aprovechamiento mínimo ganadero de 3 meses.

2. La base territorial declarada estará constituida por el total de los recintos vinculados a uno o varios códigos de explotación ganadera, debiendo ser en todo caso contiguos para cada código de explotación ganadera, en cumplimiento del Real Decreto 479/2004 por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas Vínculo a legislación, del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía y de la Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se publica la Instrucción sobre el funcionamiento de los sistemas de identificación en animales de producción y su registro en Andalucía.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) núm. 889/2008, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007, las explotaciones ganaderas tendrán una carga ganadera máxima de 2 UGM/ha. Esta carga ganadera se considerará como media anual de la explotación, teniendo en cuenta los efectivos tanto ecológicos como convencionales por año natural y hectárea admisible.

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (en adelante UGM) establecida en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, recogida en el Anexo VI de la presente Orden.

4. Respecto a las condiciones de admisibilidad, la carga ganadera mínima que deberán mantener las explotaciones ganaderas durante el período de compromisos, será la establecida en el Anexo I, salvo que por el organismo competente se indique otra atendiendo a circunstancias debidamente justificadas.

5. En los casos en que la propiedad de las superficies de pastos no corresponda a la persona solicitante, deberá acreditarse el derecho al aprovechamiento de los pastos durante el período de compromisos, según se establece en el artículo 4.1 Vínculo a legislación letra g) de la Orden de 12 de marzo de 2015 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades entre las diferentes operaciones definidas en la Medida 11: Agricultura Ecológica reguladas en la presente Orden, y entre éstas con la Medida 10: Agroambiente y Clima, contemplada también en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, así como con otras ayudas con compromisos aún en vigor de los marcos reglamentarios y Programas de Desarrollo Rural anteriores, es el que se establece en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 10. Conversión y adaptación de compromisos.

1. Se podrá autorizar la conversión de un compromiso en otro compromiso durante su período de ejecución, conforme al artículo 14 del Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

a) la conversión constituya un beneficio importante para el medio ambiente o el bienestar de los animales;

b) el compromiso vigente se consolide de forma significativa;

c) el programa de desarrollo rural aprobado incluya los nuevos compromisos en cuestión.

Se contraerá un nuevo compromiso para todo el período especificado en la medida correspondiente, con independencia del período durante el cual el compromiso original ya haya sido ejecutado.

2. Igualmente, se podrá autorizar la adaptación de los compromisos durante el período en que estén vigentes, conforme al artículo 14 del Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014, a condición de que la adaptación esté debidamente justificada, teniendo en cuenta la consecución de los objetivos del compromiso original.

La persona beneficiaria deberá cumplir el compromiso adaptado durante el período restante del compromiso original.

Las adaptaciones también podrán consistir en la ampliación de la duración del compromiso.

3. La resolución de los procedimientos de conversión y adaptación de compromisos, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido el citado plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento-Administrativo Común, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Modificaciones de compromisos

1. Si durante el período de compromisos, la persona beneficiaria disminuye las unidades inicialmente comprometidas, esta reducción no podrá exceder del 10% de aquéllas. Asimismo, en ningún caso la citada reducción podrá dar lugar a un número de unidades inferior al mínimo establecido en el Anexo I de la presente Orden para cada una de las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica. En caso de que la disminución supere el citado límite del 10% se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda plurianual y a la devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora antes mencionados.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, se considerará cambio poco significativo la reducción de unidades comprometidas inferior al 10% respecto a las iniciales y por consiguiente se aceptará la modificación sin que proceda la recuperación de las cantidades percibidas por las unidades objeto de reducción.

3. No se considerará modificación de compromisos el cambio de cultivos elegibles del Anexo IV.I de la presente Orden por cultivos válidos no elegibles del Anexo IV.II.

4. La resolución del procedimiento de modificación de compromisos, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido el citado plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 12. Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. Cuando por motivo de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, no pueda continuarse con los compromisos adquiridos, la persona beneficiaria o su derechohabiente, de conformidad con el artículo 4.2 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, lo notificará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

2. El pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales.

3. No se aplicará ninguna retirada en relación con las condiciones de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas.

Artículo 13. Transferencia de compromisos.

1. Si durante el período de cumplimiento de los compromisos la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, éste podrá asumir los compromisos adquiridos, subrogándose en la condición de persona beneficiaria durante la parte restante de dicho período, o caducar, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y del artículo 4 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

2. Las personas interesadas en adquirir los compromisos del titular original deberán presentar la correspondiente solicitud de subrogación junto con la solicitud de pago según lo dispuesto en la Orden 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

3. Una vez aceptada la subrogación, los compromisos se entenderán plenamente eficaces desde el momento de la solicitud de transferencia por las personas interesadas.

4. Cuando la transferencia, total o parcial, de la explotación a un tercero no quede acreditada, la persona beneficiaria cedente seguirá manteniendo sus compromisos.

5. La resolución del procedimiento de transferencia de compromisos, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y se adoptará y publicará en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido el citado plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

6. Contra la resolución citada en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 14. Cláusula de revisión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, la Dirección General de Fondos Agrarios aplicará una cláusula de revisión a las operaciones emprendidas en virtud de la presente orden a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables contemplados en dichos artículos con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos.

La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 en caso de modificaciones de dichas prácticas.

Asimismo, las operaciones emprendidas en virtud de la presente orden que superen el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente período de programación.

2. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

CAPÍTULO III

Solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayuda

Artículo 15. Convocatoria y procedimiento de aprobación de las solicitudes de ayuda o de participación en el régimen de ayudas.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor selección en aplicación de los citados criterios.

No obstante, excepcionalmente, para el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria, para una determinada operación fuera suficiente, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, el importe global por cada solicitud de ayuda para el período de compromisos (5 años) se calculará multiplicando por 5 el importe máximo subvencionable, determinado conforme al artículo 7 de esta Orden.

2. Una vez aprobada la solicitud de participación en el régimen de ayudas regulado en esta Orden, las personas beneficiarias deberán presentar solicitudes de pago anuales conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta Orden.

Artículo 16. Plazo y lugar de presentación de la solicitud de ayuda.

1. Con relación al plazo de presentación de la solicitud de ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015.

2. Tanto las solicitudes de ayuda o participación en el régimen de ayudas, como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.

1. Con la solicitud de ayuda deberá adjuntarse, la documentación prevista en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, a excepción de la documentación a que se refiere la letra f) del apartado 2 y el apartado 3 del citado artículo.

2. Además, junto a la solicitud de ayuda deberá presentarse la documentación especificada en el Anexo VIII de la presente Orden, según el tipo de persona solicitante.

3. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección General de Fondos Agrarios, se deberá indicar en la campaña que fue presentada, siempre y cuando la misma siga en vigor y no hayan variado los datos reflejados en dicha documentación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que exista modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, deberá procederse de nuevo a la presentación junto con la solicitud anual de pago, de la documentación relacionada en los apartados anteriores, que haya sido objeto de variación.

Artículo 18. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayuda corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en adelante Delegación Territorial, en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la explotación, y en el caso de la apicultura en la de la provincia en la que se encuentre el municipio del Código de la explotación apícola.

2. La Delegación Territorial correspondiente, procederá al examen de las solicitudes de ayuda, y si éstas no reunieran los requisitos exigidos, requerirán a las personas interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días hábiles, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

3. Examinadas las solicitudes de ayuda, las Delegaciones Territoriales, remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios un informe que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de solicitudes de ayuda.

4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios será el encargado de realizar la evaluación previa, emitiendo una propuesta provisional de resolución que contendrá:

a) La relación de personas que según los criterios de selección, establecidos en el Anexo III de la presente Orden, han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación con reflejo de la cuantía máxima subvencionable.

Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos de admisibilidad bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de selección establecidos en el Anexo III de la presente Orden y en base al presupuesto disponible que figura en la convocatoria.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos, no hayan obtenido, en virtud de la aplicación de los criterios de selección, la puntuación mínima necesaria para tener la consideración de beneficiarias de la subvención, respecto a las cuales se indicará las operaciones y el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios concederá un plazo de 10 días hábiles, para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen y presenten la documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización del mismo, remitirán un nuevo informe que incluirá el resultado del mismo. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento presentará a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios una propuesta definitiva de resolución, que no podrá incluir más operaciones ni unidades comprometidas de las que puedan ser cubiertas por el crédito establecido en la convocatoria.

Artículo 19. Resolución de las solicitudes de ayuda.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, y deberán especificar que las operaciones son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 dentro de la Medida 11: Agricultura Ecológica, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, deberá contener la indicación expresa de que la concesión de la ayuda está sujeta a la condición suspensiva de la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, 2014-2020, así como que no podrá efectuarse ningún pago de las ayudas hasta dicha aprobación. De igual modo, deberá contener la mención de que las personas beneficiarias quedarán sujetas a las responsabilidades relativas al reconocimiento del apoyo del FEADER a la operación en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo y a la información al público, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos de la parte primera del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

4. De acuerdo con el artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución deberá contener, además, la obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Contra la Resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 20. Notificación y publicación de la resolución de las solicitudes de ayuda.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de sus Delegaciones Territoriales, así como en la página Web de la citada Consejería, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/solicitud-unica/ayudas-agroambientales/index.html en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Siempre que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 21. Aceptación y renuncia de las resoluciones de las solicitudes de ayuda.

1. La aceptación por parte de la persona beneficiaria de los compromisos que establece la presente Orden se entenderá plenamente eficaz si tras la publicación de la Resolución de concesión no presenta renuncia a la misma en un plazo de diez días hábiles.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 12 sobre las circunstancias excepcionales y fuerza mayor, la renuncia en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. La determinación del período de tiempo para el cómputo de los intereses de demora será el que determine en cada momento la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Solicitudes de pago

Artículo 22. Solicitudes de pago.

1. Las personas solicitantes que obtengan una resolución favorable de participación en el régimen de ayudas reguladas en esta Orden, deberán presentar una solicitud de pago durante cada uno de los años del período de compromiso definido en el artículo 3, letra g) de esta Orden, por las unidades comprometidas en virtud del artículo 6, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden y, en su caso, la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 17 de la misma.

2. Con respecto al plazo y lugar de presentación de la solicitud de pago será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

3. En cada anualidad, el cálculo del importe del pago se realizará teniendo en cuenta el resultado de aplicar los siguientes factores:

a) las unidades declaradas en la solicitud de pago, que coincidan con las que resulten comprometidas respecto de la solicitud de ayuda. Esta superficie se ajustará a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno del sistema integrado de gestión y control, así como los controles para la verificación de requisitos, condiciones de admisibilidad y compromisos establecidos en el artículo 5 y en el Anexo I de esta Orden. En el caso de la actuación en el sector de la apicultura, el número de unidades se ajustará además a las colmenas identificadas y registradas en el sistema de identificación y registro a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente solicitud de pago.

b) los importes unitarios de las primas establecidos en el Anexo V, en función de los grupos de cultivos elegibles declarados y teniendo en cuenta los criterios de degresividad establecidos en el artículo 7.2 de esta Orden.

En todo caso, el importe del pago estará limitado por el importe máximo subvencionable determinado de conformidad con el citado artículo 7.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, si la persona que haya obtenido una resolución favorable de participación en el régimen de ayudas reguladas en esta Orden no presentara durante alguno de los años del período de compromisos la correspondiente solicitud de pago, no tendrá derecho al pago de esa anualidad, no obstante, las unidades comprometidas serán objeto de los controles administrativos y sobre el terreno del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como los controles para la verificación de admisibilidad y compromisos citados el artículo 5 y en el Anexo I.

5. Asimismo, la falta de presentación de dicha solicitud durante dos años de compromiso dará lugar a la pérdida de la ayuda, estando la persona beneficiaria obligada a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora, establecido en materia de subvenciones, quedando excluido del programa para la operación u operaciones respecto a las que no hubiese presentado la correspondiente solicitud de pago.

6. Si las solicitudes de pago presentadas no reunieran los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá a las personas solicitantes para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, en la forma establecida en el apartado segundo del artículo 18 de la presente Orden.

7. Respecto a la notificación y publicación de los actos que deban comunicarse a las personas beneficiarias como consecuencia de la presentación de las solicitudes de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden.

CAPÍTULO V

Modificaciones, correcciones, retirada y presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago

Artículo 23. Modificaciones de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, hasta la fecha de 15 de junio del año de presentación de la solicitud, podrán incluirse o modificarse parcelas agrarias en la solicitud de ayuda o la solicitud de pago, a condición de que se cumplan los requisitos de las operaciones de desarrollo rural de que se trate. Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones del uso o del régimen de dichas operaciones respecto de las distintas parcelas agrarias ya declarados en las referidas solicitudes. Cuando las modificaciones indicadas anteriormente repercutan en algún justificante o contrato que deba presentarse, tales documentos podrán modificarse en consecuencia.

2. Cuando la autoridad competente ya haya informado a la persona beneficiaria de algún caso de incumplimiento en su solicitud de ayuda o solicitud de pago, o cuando le haya anunciado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, o cuando en este control se haya detectado un caso de incumplimiento, no se autorizarán las modificaciones contempladas en el apartado 1 respecto de las parcelas agrarias afectadas por el incumplimiento.

Artículo 24. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones

1. Una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

2. Cuando se haya informado a la persona beneficiaria de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.

3. Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán a las personas beneficiarias en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.

Artículo 25. Corrección y modificación de errores manifiestos

1. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la Dirección General de Fondos Agrarios sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe.

2. La Dirección General de Fondos Agrarios solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando éstos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados en el párrafo primero.

Artículo 26. Presentación fuera de plazo.

1. Salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, la presentación de una solicitud de ayuda o de pago, después de la finalización del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que la persona beneficiaria hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. Si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda a la persona beneficiaria.

CAPÍTULO VI

Controles

Artículo 27. Controles administrativos y sobre el terreno de la solicitud de ayuda y de pago.

1. Las solicitudes de ayuda o de participación en el régimen de ayudas y de pago serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y condiciones de admisibilidad del Anexo I para cada operación, así como a los controles del sistema integrado de gestión y control, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

2. Las solicitudes de pago serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo I para cada operación.

3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios establecerá un plan de controles sobre el terreno, conforme a lo previsto en el artículo 32 del citado reglamento, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

4. Si como consecuencia de la realización de los controles establecidos en los apartados anteriores, se detectara la existencia de irregularidades en las citadas solicitudes, se pondrá de manifiesto a las personas solicitantes para que en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince, realicen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 28. Línea de base.

1. De conformidad con el apartado segundo del artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, las ayudas de la Medida 11: Agricultura Ecológica únicamente se concederán para compromisos que impongan mayores exigencias que las siguientes normas obligatorias:

a) Condicionalidad (Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013).

b) Criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos (ii) y (iii) del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 de pagos directos.

c) Requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional.

Artículo 29. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y penalizaciones administrativas.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas o colmenas solicitadas y las determinadas, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 y 31 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, respectivamente.

2. En caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, distintos de la superficie o del número de colmenas, así como otros compromisos, y requisitos obligatorios pertinentes para cada uno de ellos, que constituye la línea base definida en el artículo 28 de esta Orden, y cuando se trate de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, relativo a reducciones y exclusiones.

3. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

4. Mediante resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las medidas de desarrollo rural, en el marco del FEADER, para el período 2014/2020, gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios.

Artículo 30. Procedimiento de recuperación de pagos indebidos.

1. El procedimiento de recuperación de pago de lo indebido se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, por el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento, así como por las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 31. Procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a penalizaciones administrativas motivadas por sobredeclaraciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a las penalizaciones administrativas motivadas por las sobredeclaraciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa al Reglamento (UE) 1306/2013, será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 32. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, sobre atribución a determinados órganos de competencias en materia de subvenciones financiados por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora.

CAPÍTULO VII

Publicación de datos

Artículo 33. Publicación de datos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 111 de dicha norma, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden, se hará pública en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de presentación de la solicitud única.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2015.

1. En el año 2015 serán objeto de convocatoria pública las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica al amparo del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que se mencionan en el artículo 2 de la presente Orden.

2. En el año 2015, se entenderá que con la solicitud de participación en el régimen de ayudas reguladas en esta Orden se está solicitando el pago del primer año simultáneamente con la solicitud de concesión de la ayuda.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación, y finalizará el mismo día que el plazo establecido para la presentación de la solicitud única. En caso de que con anterioridad al citado plazo se haya presentado la solicitud única, las personas solicitantes deberán señalar la referencia correspondiente a dicha solicitud única, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015, según el cual, si durante el plazo de establecido se presentaran varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

4. La dotación presupuestaria de cada una de las operaciones que se convocan en esta Orden y que se detallan en el artículo 2, condicionada a la aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, es la siguiente:

Tabla omitida.

5. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es el siguiente:

Importe: 201.584.475 euros.

Disposición adicional segunda. Régimen de control.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, los expedientes de ayudas correspondientes a las operaciones reguladas en esta Orden estarán sometidos en la totalidad de su gestión de gasto y de pago al control financiero permanente previsto en el artículo 94 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el que se incluyen las operaciones previstas en la presente Orden.

2. Como consecuencia de lo anterior, las resoluciones de participación en el régimen de ayudas que se adopten, quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación, la cual, en su caso, será notificada a las personas interesadas.

3. Asimismo, en caso de que tras la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección, establecidos en el Anexo III, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas, pudiendo las personas beneficiarias aceptar las resoluciones que se dicten tras dicha aprobación definitiva, o renunciar a ellas, en virtud del artículo 21 de esta Orden, sin que haya lugar a la realización de nueva convocatoria.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, los nuevos requisitos, compromisos, primas y criterios de selección, serán objeto de regulación mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se efectuará la modificación de la presente.

5. De conformidad con lo anterior, hasta la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, no podrá realizarse ningún pago de las ayudas establecidas en la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Inscripción en organismo de control y certificación de la producción ecológica para el año 2015.

A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente Orden, los requisitos establecidos en el artículo 5.1, apartados c y e, de esta Orden, relativos a que la persona solicitante y la explotación agraria por la que solicita ayuda estén inscritos en el SIPEA a través de un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía, serán exigidos respecto a la fecha de 15 de junio de 2015.

Disposición transitoria tercera. Compromisos contraídos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

1. De conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, inciso d, de la Orden de 12 de marzo de 2015, las personas beneficiarias que mantengan compromisos en vigor, correspondientes a las Submedidas Agroambientales concedidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, podrán continuar con los mismos, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el año 2015, las personas beneficiarias que se encuentre en el quinto año de su período de compromisos, podrán solicitar la renuncia en la solicitud de pago y solicitar la participación en el régimen de la Medida 11, entendiéndose que con dicha solicitud está solicitando el pago del primer año simultáneamente con la solicitud de concesión de la ayuda, respecto a las operaciones convocadas en virtud de la presente Orden, en igualdad de condiciones que el resto de personas solicitantes a efectos de la aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo III.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden, y en particular la Orden de 24 de marzo Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa del Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos en vigor que aún no hayan finalizado.

Disposición final primera. Adaptación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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