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Ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Escuelas de I+D+i

28/05/2015
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Decreto 123/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 166/2013, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Escuelas de I+D+i en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso 2013-2014 (DOE de 27 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 123/2015, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 166/2013, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE I+D+I EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2013-2014.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, regulado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Actualmente, este derecho sólo puede entenderse cuando la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación en Extremadura en su artículo 3, destaca como fines del sistema educativo extremeño: garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares, el desarrollo de la capacidad creativa y emprendedora del alumnado, así como, el impulso de la convergencia con los objetivos europeos.

Por otro lado, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla entre sus fines fundamentales el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en beneficio del interés general.

Aspectos que conectan con los principios esenciales de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura que en su artículo 1, recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; además en su artículo 2, destaca como fines de la educación, el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

Con el objeto de que los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan poner en marcha el Programa Escuelas de I+D+i, orientado hacia la promoción de la actividad y cultura en investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), así como hacia la excelencia en este ámbito, por Decreto 166/2013, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Escuelas de I+D+i en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso 2013- 2014 (DOE núm. 174, de 10 de septiembre).

En el marco de actuaciones para el fomento de la I+D+i en la región se han ejecutado sucesivos Planes Regionales de I+D+i desde 1998. En 2014 entra en vigor el V Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (VPRI+D+i, 2014-2017), siendo el primero que nace bajo el marco de referencia de la Ley 10/2010 de la Ciencia de Extremadura Vínculo a legislación.

Se concibe como una herramienta para el desarrollo del Programa Operativo 2014-2020, en consonancia con la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (2013-2020), el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (2013-2016) y el Programa Europeo Horizonte 2020, en conexión con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura).

El V Plan Regional de I+D+i establece, en su apartado 3, diversas Modalidades de Participación, entre las que se incluye y enmarca el Programa Escuelas I+D+i, orientado hacia la promoción de la actividad y de la cultura en Investigación e Innovación.

La implementación del Programa Escuelas I+D+i en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pretende fomentar en el alumnado el interés por la investigación, la innovación, las actitudes de cooperación, el trabajo en equipo y la estimulación de su potencial intelectual.

Teniendo en cuenta la experiencia en relación a la puesta en marcha de este programa en las anteriores convocatorias y con la finalidad de mejorar la calidad de los proyectos seleccionados para participar en él, consideramos necesario actualizar los criterios para la selección de los proyectos con los que los centros concurren en la participación del Programa Escuelas I+D+. Por un lado, aumentando la puntuación máxima, a los proyectos con objetivos que promuevan la realización de actividades de investigación y de innovación y la utilización de las nuevas tecnologías. Por otro priorizando en la valoración de proyectos que generen nuevas ideas, conocimientos basados en la originalidad del planteamiento y finalmente valorando el fomento de la coordinación interdisciplinar de los equipos humanos y materiales en conexión con las distintas instituciones o agentes sociales intervinientes. Y finalmente determinando una memoria del proyecto en el que se incluya una planificación de las actividades, un cronograma temporal y los mecanismos e instrumentos de evaluación objetivables del proyecto que permita una posterior valoración final más eficaz. Por todo ello, resulta necesario la modificación del Decreto 166/2013, de 4 de septiembre Vínculo a legislación.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 19 de mayo de 2015, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 166/2013, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Escuelas de I+D+i en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso 2013-2014.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 166/2013, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Escuelas de I+D+i en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para curso 2013-2014, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 17. Criterios de valoración para la selección de centros.

Para la selección de los centros educativos que soliciten participar en este Programa, la Comisión de Valoración, valorará los siguientes criterios, pudiendo otorgar al proyecto una puntuación máxima de 20 puntos:

1. Excelencia científica, tecnológica y nivel de innovación: máximo 5 puntos.

1.1. Por la especificación de un mínimo de 3 objetivos y 3 actividades por cada uno de estos que promuevan la investigación científica y tecnológica: 2 puntos.

1.2. Por la especificación de un mínimo de 3 objetivos y 3 actividades por cada uno de estos que fomenten la innovación: 2 puntos.

1.3. Por la especificación de un mínimo de 2 objetivos y 2 actividades por cada uno de estos que promuevan la utilización de las nuevas tecnologías: 1 punto.

2. Fomento de la coordinación interdisciplinar e intercentros: máximo 5 puntos.

El proyecto, además de promover la vocación de los estudiantes en los centros educativos extremeños hacia la investigación e innovación, debe potenciar la interrelación multidisciplinar de los equipos humanos y materiales en conexión con las distintas instituciones o agentes sociales intervinientes.

2.1. Proyectos que impliquen la participación conjunta de alumnado de más de un centro:

2 puntos.

2.2. Proyectos que impliquen la participación de alumnos del mismo centro con la interrelación de diferentes disciplinas (química, física, Tic, tecnología): 2 puntos.

2.3. Proyectos que impliquen la coordinación o participación de otros agentes fuera del centro, por ejemplo, ayuntamiento, asociación de padres, Grupos de Investigación de la UEX o Centro de I+D de Extremadura, empresa,: 1 punto.

3. Evaluación de la memoria del proyecto: Máximo 5.

3.1. Planificación de las actividades programadas, que incluya una metodología de las actuaciones a realizar para la obtención de los resultados previstos. 2 puntos.

3.2. Cronograma temporal de actividades a desarrollar por el grupo de trabajo durante la ejecución del proyecto. 2 puntos.

3.3. Mecanismos e instrumentos de evaluación establecidos por el centro, a través del coordinador designado, que contengan criterios objetivables: 1 punto.

4. Participación en proyectos de investigación e innovación con alumnado y desarrollados por la Administración educativa: máximo 2 puntos.

4.1. Participación en un proyecto: 1 punto.

4.2. Participación en dos o más proyectos: 2 puntos.

5. Proyección del proyecto hacia la Sociedad: máximo 3 puntos.

5.1. Proyectos que incluyan entre sus objetivos la divulgación de la cultura científica orientada hacia la Sociedad: 1 punto.

5.2. Proyectos que incluyan actividades específicas de divulgación científica orientadas hacia la Sociedad: 3 puntos“.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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