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Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana

28/05/2015
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Decreto 49/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana (BOCAIB de 27 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 49/2015, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN NATURA 2000 DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

PREÁMBULO

La red ecológica europea Natura 2000 se ha configurado en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres (Directiva de hábitats) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de aves), ambas transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La red Natura 2000 está formada por los lugares de importancia comunitaria (LIC), por las zonas especiales de conservación (ZEC) y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), y tiene como finalidad garantizar el estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies por los que dichos espacios citados se han incluido en la red Natura 2000.

La Comisión Europea, mediante la Decisión 2006/613/CE, adoptó una lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En esta lista se integraban los LIC de las Illes Balears que previamente había propuesto el Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y los LIC que se habían propuesto en el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears. A estos, hay que añadir once LIC de estanques temporales mediterráneos en Menorca y Formentera que se propusieron mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010, aprobados por la Decisión 2012/9/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CE del Consejo, la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Del mismo modo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, el día 12 de julio de 2013 se aprobó la propuesta de ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears con la incorporación del espacio Puig Malet y Santa Eularieta, que fue aprobada por la Decisión 2015/74 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Directiva de hábitats y 44 y 45 de la Ley 42/2007, las comunidades autónomas, con un trámite previo de información pública, declararán ZEC los LIC, además de las ZEPA, en el ámbito territorial propio, y fijarán las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en estas áreas.

Las medidas de conservación deben implicar los planes o instrumentos de gestión adecuados y las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas. La declaración de las ZEC debe aprobarse lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años desde la adopción de la lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea.

Para la declaración de ZEC es preciso que el plan o el instrumento de gestión haya sido aprobado con anterioridad o que se apruebe conjuntamente con esta declaración, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 42/2007. Las ZEPA, sin embargo, no es necesario que cumplan este requisito, puesto que no están afectadas por las disposiciones de este artículo de la ley. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, “los estados deben garantizar que la clasificación de un lugar como ZEPA implique automática y simultáneamente la aplicación de un régimen de protección y conservación conforme con el derecho comunitario”.

De acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO), modificada por la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, la declaración como ZEC de los LIC que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la LECO.

Así, en cumplimiento del artículo 9.2 a de la LECO, el 2 de agosto de 2013 el Consejo de Gobierno acordó iniciar el procedimiento para declarar ZEC los LIC de las Illes Balears que figuran en el anexo I del Acuerdo y facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la tramitación administrativa que corresponde para elaborar los documentos de los planes o instrumentos de gestión de las ZEC.

De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 5/2005, los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC se aprobarán mediante decreto del Gobierno de las Illes Balears.

En la elaboración del Plan de Gestión se han seguido las directrices de conservación de la red Natura 2000 en España, aprobadas por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011, que recoge la Resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (BOE n.º 244, de 10 de octubre de 2011).

Se siguió un proceso de participación pública en el que el borrador del Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana, entre otros, se sometió a la audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos mediante las asociaciones y las entidades representativas, las asociaciones con objetivos de conservación ambiental y la ciudadanía posiblemente interesada. También participaron las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanística, los ayuntamientos afectados y los consejos insulares. Estas aportaciones y las contestaciones motivadas se han materializado en dos informes, uno sobre la primera parte del documento del Plan de Gestión -el diagnóstico-, y el otro sobre la segunda parte -los objetivos y las medidas de gestión.

El Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana ha sido sometido a información pública durante un período de un mes, según se anunció en el BOIB n.º 131, de 27 de septiembre de 2014, en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca y de los ayuntamientos afectados y en dos diarios de las islas afectadas. De este trámite de información pública también se ha materializado un informe sobre las alegaciones recibidas, con fecha 26 de marzo de 2015.

Por otra parte, en el Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana se incluyen LIC de ámbito marítimo-terrestre en que se ha reconocido la continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre (informes de 24 de octubre de 2014 del director general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de 18 de febrero de 2015 del director del Instituto Español de Oceanografía). De acuerdo con la Ley 42/2007, corresponde al Gobierno de las Illes Balears declarar ZEC este LIC y gestionarla.

Finalmente, conforme a la Ley 5/2005, los servicios jurídicos y la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y la Comisión de Coordinación de Política Territorial han informado favorablemente sobre el Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana, sobre la corrección del procedimiento seguido y la valoración de las alegaciones presentadas.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 22 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar las medidas de conservación necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en las zonas especiales de conservación (ZEC) y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) incluidas en el Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana.

Artículo 2

Aprobación del Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana

Se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana, cuyo contenido figura en el anexo, de los espacios protegidos red Natura 2000 siguientes:

Espacios protegidos red Natura 2000 del Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana

ES5310089

Biniarroi

ES5310087

Bàlitx

ES5310027

Cimals de la Serra

ES5310010

Comuna de Bunyola

ES5310127

Costa Brava de Tramuntana

ES5310078

De la cala de ses Ortigues a cala d’Estellencs

ES5310028

Es Binis

ES5310083

Es Boixos

ES5310008

Es Galatzó - s’Esclop

ES5310009

Es Teix

ES5310026

Fita del Ram

ES5310093

Formentor

ES5310088

Gorg Blau

ES0000222

La Trapa

ES5310085

Moncaire

ES5310086

Monnàber

ES5310091

Mossa

ES5310092

Muntanyes de Pollença

ES5310081

Port des Canonge

ES5310090

Puig d’Alaró - Puig de s’Alcadena

ES5310079

Puig de na Bauçà

ES5310080

Puigpunyent

ES0000225

Sa Costera

ES5310076

Serral d’en Salat

ES5310082

S’Estaca - Punta de Deià

ES5310084

Torre Picada

ES5310077

Es Rajolí

ES5310094

Cala Figuera

ES0000073 (ZEPA)

Costa Brava de Mallorca

Artículo 3

Ámbito de aplicación

El Plan de Gestión define el ámbito de aplicación propio, e incluye las ZEPA correspondientes y los lugares de importancia comunitaria (LIC) de ámbito terrestre y de ámbito marítimo-terrestre que se declaran ZEC mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears dado que existe continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección avalada por la mejor evidencia científica existente.

Disposición adicional primera

Vigencia

El Plan de Gestión tiene una vigencia indefinida. Sin embargo, se debe revisar cada seis años y, en su caso, se debe modificar mediante orden del consejero competente en materia de medio ambiente.

Disposición adicional segunda

Aplicación y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar los actos que sean necesarios para desarrollar y ejecutar este decreto.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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