Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2015
 
 

Proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

28/05/2015
Compartir: 

Orden 4/2015 de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de mayo de 2015) Texto completo.

ORDEN 4/2015 DE 21 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE ALUMNOS EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme con el apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de la competencia exclusiva que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, crea los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, establece en los artículos 84 a 88 las normas generales para la admisión de alumnos.

El Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en el apartado tercero de la disposición adicional segunda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las Administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.

Además, el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, aprueba títulos profesionales básicos, fija sus currículos básicos y modifica el RD 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. En concreto, los artículos 15 y 16 regulan, respectivamente, el acceso y admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 7/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas, regula en sus artículos 18, 19 y 20, las comisiones de escolarización, y las funciones de los órganos de gobierno y participación en el control y gestión de los centros en el proceso de admisión de alumnos.

Dentro de este marco normativo se aprueba el Decreto 41/2014, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el capítulo V se regula el acceso, admisión y matrícula. El artículo 18 dispone que la Consejería competente en materia de educación establecerá mediante Orden el proceso de admisión para cursar las enseñanzas de Formación Profesional Básica en centros públicos y privados concertados en la que se determinará, entre otros elementos, los criterios de prioridad cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro, la admisión de alumnos con necesidades educativas especiales y el porcentaje de plazas reservadas para el alumnado con discapacidad. Este último porcentaje no podrá ser inferior al 5% de las plazas ofertadas en cada uno de los centros. Asimismo, dispone que la Dirección General competente en materia de educación establecerá el calendario de admisión y los aspectos relativos al proceso de matriculación para cada curso escolar.

Por otra parte, en la disposición final primera se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Por todo ello, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 48/2011, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispone:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular el proceso de admisión y de matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Calendario

1. Para el curso 2015-2016 se aplicará el calendario recogido en el Anexo II de esta orden.

2. Para el resto de cursos escolares, antes del comienzo de cada uno de ellos, y mediante resolución del Director General competente en materia de educación se hará público en el Boletín Oficial de La Rioja el calendario de las actuaciones a realizar para proceder a la admisión y matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, determinando los plazos y fechas correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden.

Artículo 3.- Acceso a ciclos formativos

1. Podrán acceder a estas enseñanzas quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, a través del consejo orientador referido en el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se exime de este requisito a los alumnos procedentes de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

2. Finalizado el proceso de admisión, y en los plazos que señale la correspondiente resolución, los grupos de la oferta obligatoria podrán completarse con personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

Artículo 4.- Oferta de plazas

1. Mediante Resolución del Director General competente en materia de educación se establecerá la oferta de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica con indicación de su ratio para el curso académico correspondiente, que se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de la oferta de plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3. Así mismo, podrán incluirse en cada grupo hasta un máximo de dos alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a trastornos graves de personalidad, rebajándose el límite máximo y mínimo de plazas del ciclo en uno por cada alumno integrado. En el caso de que no sean cubiertas, se mantendrán como vacantes y será la comisión de escolarización la encargada de su adjudicación.

4. En todo caso, cada grupo de alumnos de Formación Profesional Básica estará constituido por un mínimo de 10 alumnos. Si no se alcanza ese número, el grupo podrá ser suprimido, procediéndose a escolarizar en otros grupos o ciclos formativos de Formación Profesional Básica donde hubiera vacantes, a los alumnos que lo hubieran solicitado. En ningún caso se dejarán plazas libres si existen solicitudes que reúnen los requisitos de acceso.

5. Cualquier alteración de estos límites deberá ser informada por el Servicio de Inspección Técnica Educativa y autorizada por el Director General competente en materia de educación.

Artículo 5.- Información.

Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán facilitar a las personas interesadas en acceder a un ciclo formativo la información relativa al proceso de admisión, trámites, calendario de actuaciones, el número de plazas disponibles para el acceso, así como sobre el funcionamiento y horario de los ciclos formativos que se imparten en el centro.

Artículo 6.- Criterios de admisión

1. Cuando en un centro no existan plazas suficientes para atender todas las peticiones de ingreso se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación, atendiendo a la aplicación sucesiva de los criterios:

A. Las solicitudes se agruparán en varios bloques con el orden de prelación establecido a continuación:

A.1. Alumnos con 17 años sin título de la ESO y que no hayan cursado un ciclo formativo de formación profesional básica.

A.2. Alumnos que hayan cursado 3.º ESO.

A.3. Alumnos que hayan cursado 2.º ESO.

A.4. Alumnos que hayan cursado un ciclo formativo de formación profesional básica.

A.5. Alumnos con título de la ESO.

B. Dentro de cada bloque, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de ordenación:

1. Comunidad Autónoma donde se encuentre escolarizado el solicitante:

a) La Rioja: 4 puntos

b) Otras: 1 punto

2. Edad del solicitante:

a) Alumnos con 16 o 17 años: 2 puntos

b) Alumnos con 15 años: 1 punto

3. Nota media de los últimos estudios realizados

a) Nota de 0 a 2.5: 0.25 puntos

b) Nota más de 2.5 a 5: 0.5 puntos

c) Nota más de 5: 0.75 puntos

2. A tal efecto, los centros educativos deberán haber grabado en el programa informático RACIMA, antes de la fecha que se determine en el calendario de admisión, las notas del correspondiente curso escolar de, al menos, todos los alumnos a los que se haya propuesto para la Formación Profesional Básica a través del consejo orientador.

3. Las solicitudes se ordenarán en primer lugar según lo establecido en el apartado A. Dentro de cada bloque, se distribuirán las plazas según la puntuación obtenida en el apartado B.

4. En caso de empate las solicitudes se ordenarán por la letra del sorteo público que cada año se celebra, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden 8/2011, de 7 de marzo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7.- Órgano responsable de la admisión

El Consejo Escolar de los centros públicos será el encargado de decidir sobre la admisión del alumnado. En los centros privados concertados, corresponderá al titular resolver sobre la admisión de alumnos, mientras que el Consejo Escolar del centro participará en el procedimiento y velará por que éste se realice de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 8. -Comisión de escolarización

Se constituirá una comisión de escolarización de Formación Profesional Básica, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas, al objeto de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la admisión de los alumnos a los ciclos formativos, así como para adoptar las medidas oportunas a fin de asignar plaza a los alumnos no admitidos en su primera opción. Asimismo, tendrá las demás funciones previstas en el artículo 19 del citado Decreto.

Artículo 9.- Solicitudes y lugar de presentación

1. Las solicitudes de admisión se formalizarán en el impreso que figura como Anexo I, que podrá obtenerse en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y sus oficinas delegadas y en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

2. La solicitud se deberá formalizar por duplicado y se presentará, con el fin de agilizar su tramitación, preferentemente en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo de Formación Profesional Básica que se quiere cursar en primera opción, sin perjuicio de que pueda presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del documento nacional de identidad electrónico.

3. Debe presentarse una única solicitud en la que la persona interesada podrá indicar, por orden de preferencia, hasta cuatro ciclos formativos en el mismo u otros centros, para el caso de que no obtenga plaza en el ciclo formativo solicitado en primer lugar.

4. La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión del proceso de admisión, incluso si ya se ha formalizado la matrícula, por lo que, si la persona excluida continua interesada en cursar un ciclo formativo, deberá solicitar de nuevo la admisión conforme a los procedimientos establecidos.

Artículo 10.- Documentación a presentar con la solicitud

Junto a la solicitud debe presentarse la siguiente documentación:

a) Propuesta del equipo docente para la incorporación a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, mediante el consejo orientador a que se refieren los artículos 28.7 y 30 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, según modelo normalizado que se recoge en el Anexo III a esta orden.

Los alumnos desescolarizados de 16 y 17 años deberán solicitar el consejo orientador en el último centro educativo donde figure su expediente académico.

Los alumnos procedentes de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica o de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) no necesitarán aportar este documento.

b) Quienes soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo cuando la acreditación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre que el interesado autorice el acceso y comprobación de tales datos.

c) Los alumnos que no provengan de centros ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentar además:

c1). Certificado académico de los últimos estudios realizados.

c2).Acreditación, en su caso, de la condición de alumno con necesidades educativas especiales.

Artículo 11.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las fechas de preinscripción y matrícula de las enseñanzas de la formación profesional básica serán las establecidas en el calendario recogido a tal efecto en la correspondiente resolución anual, si bien, para el curso 2015-2016 serán las previstas en el calendario recogido en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 12.- Procedimiento.

1. El centro docente que reciba la solicitud de admisión comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso.

2. Si la solicitud de admisión no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La secretaría del centro educativo debe comprobar la documentación acreditativa presentada y debe entregar al solicitante un ejemplar de la solicitud fechado y sellado. Los datos que figuran en las solicitudes deben trasladarse al programa informático que gestiona la admisión.

4. Se admitirán todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden si su número es igual o inferior al número de plazas ofertadas por el centro.

5. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el número de plazas disponibles, se deben valorar y ordenar todas las solicitudes de conformidad con lo que se establece en el artículo 6. El órgano competente ha de aplicar el baremo en relación con la primera opción que conste en la solicitud.

6. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación de todos los alumnos admitidos, no admitidos, y excluidos, que hayan indicado dicho centro en primera opción, mediante listas provisionales ordenadas en aplicación de los criterios establecidos, que también serán objeto de publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, frente a las que podrá presentarse reclamación, dirigida al Consejo Escolar del centro, o titular del centro educativo en caso de centros privados concertados, durante los dos días siguientes a su publicación.

7. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas se publicará la lista definitiva de alumnos admitidos, no admitidos y excluidos, en idéntico modo al previsto en el apartado anterior.

Artículo 13.- Matriculación.

1. Los alumnos que en el listado definitivo hayan obtenido plaza en la primera opción solicitada, deberán formalizar la matrícula en el centro correspondiente dentro del plazo establecido para ello, perdiendo, en caso contrario, derecho a la plaza asignada.

Los alumnos a los que se haya asignado una vacante en la segunda o sucesivas opciones, podrán optar por matricularse en dicha opción o bien permanecer en lista de espera de su primera opción. Si optan por matricularse dejarán de formar parte de la lista de espera.

2. Tanto los alumnos que no hayan efectuado la matrícula dentro del periodo establecido como los alumnos que no hayan obtenido plaza en el periodo ordinario, podrán volver a solicitar alguna de las plazas vacantes disponibles en el periodo extraordinario.

3. En todo caso, una vez formalizadas las matrículas de los admitidos y de acuerdo con los criterios de admisión y las opciones señaladas en sus solicitudes, se asignará a los alumnos en espera, las plazas que hayan quedado vacantes.

4. Una vez finalizado el periodo extraordinario, y en el plazo que, a tal efecto, se determine en el correspondiente calendario, las personas interesadas que cumplan todos los requisitos de acceso, excepto el de tener como máximo 17 años, podrán matricularse directamente en el centro, siempre que existan vacantes.

Artículo 14.- Revisión de los actos en materia de admisión.

1. Los acuerdos sobre admisión adoptados por los Consejos Escolares de los centros públicos, así como las decisiones de competencia de la Comisión de Escolarización, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director General competente en materia de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, pudiéndose impugnar en vía contencioso administrativa en la forma y plazos previstos en la Ley 29/98 de 13 de julio Vínculo a legislación reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

2. En el caso de los centros privados concertados, las decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por parte de los interesados en el plazo de un mes ante el Director General de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición Derogatoria Única. Normativa derogada.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Primera. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Director General competente en materia de educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones procedan para la interpretación y aplicación de la presente orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana