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Subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, viña y/o cereal de secano

27/05/2015
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Decreto 114/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, viña y/o cereal de secano y a titulares de explotaciones ganaderas que hayan sufrido vacíos sanitarios (DOE de 26 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 114/2015, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE FRUTALES DE HUESO, OLIVAR, VIÑA Y/O CEREAL DE SECANO Y A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS QUE HAYAN SUFRIDO VACÍOS SANITARIOS

Preámbulo

La superficie explotada en nuestra región de los cultivos de frutales de hueso, olivar, viña y cereales de secano supera las 600.000 hectáreas, hecho que les confiere un papel preponderante en la contribución a la renta agraria de nuestra comunidad.

Dichos cultivos se caracterizan por su participación en el desarrollo de la mayoría de las comarcas agrarias, tanto por su fuerte presencia como por el auge de las industrias transformadoras dependientes de sus producciones.

En definitiva, se trata de cuatro sectores de producción estratégicos en nuestra producción agraria, capaces de arraigar a la población en el medio rural, generadores de empleo y potenciadores del valor paisajístico, cultural y medioambiental del entorno, que favorecen en gran medida la protección contra la erosión, la fijación de CO2 y la prevención de incendios.

La importancia de los cuatro sectores es proporcional a su sensibilidad ante factores climatológicos y de mercados, que pueden comprometer en ocasiones la viabilidad de muchas explotaciones tradicionales que cuentan con unos márgenes de rentabilidad bastante reducidos.

Especial situación de dificultad están soportando las explotaciones ganaderas en las que sus circunstancias epidemiológicas han aconsejado la realización de vacíos sanitarios en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Consciente la Administración de la situación, considera oportuna la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, con lo que, a través del presente decreto, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la subsidiación de intereses de préstamos formalizados por personas titulares de explotaciones de frutales de hueso, olivar, vid y cereal de secano radicadas en Extremadura, así como por titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura que hayan sufrido vacíos sanitarios.

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura, se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genéricos (beneficiarios, interesados y titulares de explotaciones agrarias), lo que no puede hacer olvidar que son personas destinatarias del presente decreto tanto los hombres como las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias o partícipes de entidades titulares de explotaciones agrarias.

Es finalidad esencial del régimen de subvenciones regulado poder contribuir a paliar las dificultades de financiación de los sectores especificados con la máxima amplitud posible, de ahí que se establezcan umbrales muy favorables para que un gran número de titulares de explotaciones, que puedan seguir necesitando en la actualidad condiciones más favorables de acceso a la financiación privada que las que ofrece el mercado, se beneficien de la medida. No obstante, dado que resulta muy difícil estimar con carácter previo, tanto las necesidades reales de financiación como las posibilidades de obtener garantías suficientes de los titulares de explotaciones interesados en los préstamos subsidiados, sería contrario a la eficacia pretendida con el régimen de ayudas que posibles beneficiarios perdieran la oportunidad de acceder a importes más elevados de subvención, cuando no existieran otros interesados concurrentes, máxime si se tiene en cuenta el importe moderado de cuantía máxima a conceder por la naturaleza de mínimis de la actividad de fomento objeto del presente decreto, todo lo cual justifica en el presente caso optar por el prorrateo subsidiario del crédito presupuestario.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular a la agricultura y la ganadería, que constituyen materias de competencia autonómica plena, con base a lo establecido fundamentalmente en los artículos 1.1 Vínculo a legislación y 130.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de mayo de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y naturaleza de mínimis de las subvenciones.

1. El presente decreto regula y establece la convocatoria única de subvenciones para la financiación de préstamos para la adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, viña y/o cereal de secano ubicadas en Extremadura, así como a titulares de explotaciones ganaderas radicadas en Extremadura que hayan sufrido vacíos sanitarios en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 antes de la publicación del presente decreto.

2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente norma:

a) Serán considerados “titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, de olivar, viña y/o cereal de secano” quienes figuren a 31 de diciembre de 2014 como titulares de explotaciones de cualquiera de los cuatro cultivos en el registro de explotaciones agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. A los efectos del presente decreto, se consideran frutales de hueso cualquiera de las siguientes especies:

melocotonero, ciruelo, albaricoquero, nectarino y cerezo guindo. De igual modo, se consideran cereales de secano cualquiera de las siguientes especies: trigo duro, trigo blando, cebada, avena, centeno y triticale, todas ellas cultivadas en predios de secano.

b) Se considerarán “baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria” los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor (UGM) del ganado que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:

- Frutales de hueso: 800 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.

- Olivar: 300 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.

- Vid: 300 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.

- Asociación Olivar-Vid: 300 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.

- Cereal de secano: 100 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.

- UGM de las explotaciones que hayan sufrido vacío sanitario: 300 euros. Para ello se considerarán las siguientes conversiones: vacuno de más de dos años equivale a 1 UGM, vacuno de 6 meses a 2 años equivale a 0,6 UGM y ovinos y caprinos reproductores machos y hembras equivalen a 0,15 UGM.

c) Se entenderá como “límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención” a aquel comprendido entre 3.000 euros y 40.000 euros por titular de explotación agraria, como resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos o por UGM de las explotaciones ganaderas que hayan sufrido vacío sanitario.

d) Se entenderá por “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario” el documento en el que resultará identificado el solicitante, en su condición de titular de explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura, y el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas y UGM computadas en sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000 euros. Dicho documento se emitirá por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y se obtendrá de forma telemática en la dirección electrónica http://www.gobex.es/cons002, previo acceso individualizado al programa LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán dicho trámite a instancia de los interesados.

e) Se considerará “préstamo subvencionable” el formalizado con la finalidad de adquirir circulante antes del día 27 de julio de 2015 entre el titular de explotación y la entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe principal o nominal que no podrá ser superior al máximo determinado en el reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario, y que se haya suscrito de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente decreto.

f) Serán considerados “circulante” los bienes adquiridos que se espera consumir dentro del ciclo normal de las operaciones de la explotación agrícola.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser reconocidos como beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso, olivar, vid y/o cereal de secano radicadas en la comunidad autónoma de Extremadura inscritas en el registro de explotaciones agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a 31 de diciembre de 2.014; y b) Los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en Extremadura que hayan sufrido vacíos sanitarios en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 antes de la publicación del presente decreto.

2. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y todos sus miembros deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todos ellos beneficiarios en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La condición de beneficiario será intransmisible.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de este decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación identificada por su número de inscripción en el registro de explotaciones agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de fomento de este decreto.

b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario y el mínimo de 3.000,00 euros.

c) El plazo de amortización será de treinta y seis meses.

d) El tipo de interés máximo será del EURIBOR más 3 %, tanto para los préstamos que aporten aval constituido por SAECA y/o EXTRAVAL, como para los que no lo aporten.

e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.

f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.

g) El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados del mes de abril más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano. Se entiende por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.

h) La revisión del tipo de interés así como la liquidación de intereses serán anuales.

Artículo 5. Forma, plazo y subsanación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención, debidamente formalizada y suscrita, se unirá a la propia póliza de préstamo, articulada a través de las siguientes cláusulas, conforme al modelo normalizado que se acompaña en Anexo:

- El prestatario solicita la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).

- El prestatario declara conocer los requisitos y condiciones regulados en el decreto referido en el párrafo anterior y especialmente que la subvención se encuentra acogida al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013, y el deber de respetarlos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 15.000 euros.

- El prestatario declara, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su inexactitud, que no está incurso en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiario y perceptor de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo, según lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, tanto para poder conceder la subvención, como, una vez concedida, para proceder a los pagos anuales. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá acompañar a la solicitud, y, en su caso, para recibir los pagos anuales de la subvención concedida, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica de Extremadura, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- El prestatario ha suscrito/no ha suscrito aval con la SAECA y/o con EXTRAVAL para la obtención del presente préstamo.

2. La solicitud contendrá declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal, y a la misma se acompañará:

a) En caso de denegación de comprobación de oficio, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

b) En su caso, la documentación que acredite la representación. No será necesario presentar este documento cuando la representación coincida con la admitida en la solicitud de pagos directos de la política agraria común o declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura. Tampoco será necesaria la presentación cuando el documento ya obrare en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica;

en este supuesto será necesario que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado y que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. El órgano instructor considerará acreditada la representación cuando hubiera sido admitida por dicho órgano en procedimiento de otorgamiento de subvenciones para primas de seguros agrarios combinados en las anualidades de 2014 o 2015.

c) Copia de la póliza de préstamo a subvencionar o certificado bancario de su formalización comprensivo de los extremos referidos en las letras a) a h) del artículo 4.

3. Solo se podrá presentar una solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario. La infracción de esta norma conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente. En el caso de que la solicitud por la misma póliza de préstamo subvencionable fuera presentada tanto por la entidad colaboradora como por el propio interesado, se tendrá en cuenta esta última, salvo que sólo la de la entidad colaboradora estuviere presentada dentro del plazo, en cuyo caso será esta la tenida en consideración.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 8 de junio de 2015 y finalizará el 27 de julio de 2015, ambos días incluidos.

5. Las solicitudes serán presentadas preferentemente por las entidades colaboradoras, a menos que los interesados decidan presentarlas por sí o por representante de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación en los términos previstos en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados y resultaren seleccionados previamente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la colaboración pretendida, lo que se acreditará mediante declaración responsable en que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración, entre ellos números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia.

Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios adecuados y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades financieras colaboradoras con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a las ayudas del régimen de pago básico y otros pagos directos a la agricultura regulados en la Orden de 26 de febrero de 2015.

2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma determinada reglamentariamente.

3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de las mismas.

La formalización del convenio de colaboración conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en este decreto y en el convenio de colaboración, quedarán obligadas a:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos y acompañan los documentos establecidos en el presente decreto y están debidamente formalizadas.

b) Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido, salvo el derecho de la persona interesada a presentarla por sí o a través de representación, y de acuerdo, en su caso, con las especificaciones del convenio de colaboración que se suscriba. Deberá remitirse en igual plazo por las entidades colaboradoras los datos de las solicitudes recibidas en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a los beneficiarios el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los plazos y términos detallados en este decreto y en el convenio de colaboración.

d) Cumplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3 del presente artículo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán mantener la titularidad de la explotación agraria durante la vigencia del préstamo subvencionado y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular:

a) Realizar la actividad y cumplir la finalidad que determinan la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Será también obligación de los beneficiarios no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian mediante las subvenciones concedidas al amparo de este decreto, sin perjuicio de su posible cancelación total o parcial anticipada, que sólo podrá producirse al vencimiento de los intereses anuales. De tener lugar esta cancelación total o parcial anticipada con anterioridad al vencimiento de los intereses anuales, los beneficiarios perderán la ayuda a la bonificación de intereses de la anualidad en la que se produzca dicha contingencia.

3. Para poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, el beneficiario deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.

A tal efecto, deberá presentar dentro del mes siguiente a cada liquidación anual de intereses nuevas certificaciones acreditativas cuando hubiese denegado su autorización para su comprobación de oficio.

De no presentarse dichas certificaciones o de comprobarse de oficio la falta de cumplimiento de dicho requisito, se requerirá al beneficiario para su subsanación en el plazo improrrogable de quince días; tras este plazo, de persistir la causa obstativa del pago, el beneficiario perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente a la anualidad en que se produzca dicha circunstancia.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y criterios de otorgamiento.

1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva con prorrateo en los términos del apartado 3 de este artículo y de acuerdo con la convocatoria única de la disposición adicional única.

2. Atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación no se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario fuera suficiente.

3. En el caso de que el crédito presupuestario no fuera suficiente se reducirá por igual el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita la disponibilidad presupuestaria.

Si sobrare crédito presupuestario se aumentará por igual el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita la disponibilidad presupuestaria, dentro de los límites establecidos.

Artículo 9. Cuantía individualizada.

La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 3 puntos porcentuales del tipo de interés del préstamo subvencionable, salvo reducción o ampliación en los términos del apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 10. Órganos competentes y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. Las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien dictará y mandará comunicar la resolución de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos expresados en la convocatoria que figura en la disposición adicional.

La resolución por la que se concederá o denegará la ayuda deberá tener el contenido del artículo 25 de la Ley 6/2011, y se dictará y comunicará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, si no se comunicase resolución expresa dentro de dicho plazo máximo se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero o Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Artículo 11. Justificación y pago.

La entidad colaboradora, en el mes siguiente al vencimiento de intereses, presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación de los intereses y pago por los beneficiarios de los intereses del primer año del préstamo subvencionado al amparo de este decreto, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable. De igual modo, procederá en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de los beneficiarios. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la mencionada certificación.

La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de los beneficiarios en el plazo de los treinta días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.

En el convenio de colaboración se detallarán estas obligaciones de justificación y de pago.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión de la subvención.

En caso de que el beneficiario de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la explotación agraria por incapacidad se modificará el importe de la subvención concedida en función de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, a menos que se subrogue en el préstamo subvencionado un nuevo titular de la explotación agraria que se comprometa a cumplir todas las obligaciones del beneficiario.

Artículo 13. Incompatibilidades con otras ayudas.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.

Artículo 14. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.

Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señaladamente las establecidas en su artículo 43, las establecidas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en este decreto.

Artículo 15. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones.

Se considerará que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total si pagara al menos el 80 % de la liquidación de los intereses de cada una de las anualidades del préstamo subvencionado, lo que determinará la modificación de la resolución consistente en la reducción de la subvención en igual porcentaje al dejado de satisfacer. Si el pago de intereses no alcanzase dicho porcentaje procederá el reintegro.

Artículo 16. Control de las subvenciones.

El órgano instructor realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 17. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere el presente decreto serán financiadas por la Junta de Extremadura con el límite del crédito presupuestario de la convocatoria contenida en la disposición adicional.

Artículo 18. Publicidad.

El presente decreto, además de en el Diario oficial de Extremadura, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura en el Portal del Ciudadano sito en la dirección electrónica https://ciudadano.gobex.es/ de conformidad con los artículos 8.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El órgano concedente publicará las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en la sede electrónica oficial del Gobierno de Extremadura.

Además se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura todas las subvenciones concedidas.

Al no existir cofinanciación de fondos europeos ni estatales, ni norma reglamentaria que establezca medidas específicas de publicidad por los beneficiarios de la actividad subvencionada, y dada la especial naturaleza de ésta, la obligación de los beneficiarios de dar adecuada publicidad de las ayudas percibidas se entenderá cumplida con la publicidad de la concesión de las subvenciones.

Con independencia de todo ello, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadano se procederá a la publicidad ordenada por el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 19. Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal “administrados” regulado por la Orden de 20 de agosto de 2012, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.

Disposición adicional única. Convocatoria única.

1. Objeto.

Se convocan las subvenciones de este decreto.

2. Beneficiarios.

Podrán ser reconocidos beneficiarios los que establece el artículo 3.

3. Procedimiento de concesión y criterios de otorgamiento.

El procedimiento de concesión y los criterios de otorgamiento son los regulados en el artículo 8.

4. Solicitudes: forma y plazo de presentación y documentación e informaciones que deben acompañarse.

Las solicitudes deben presentarse en la forma, dentro del plazo y en unión de los documentos e informaciones regulados en el artículo 5 y en el Anexo.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución. Composición de la Comisión de Valoración Plazo máximo para la resolución, forma de comunicarla y recursos contra la misma.

Son órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento los establecidos en el artículo 10.

La Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado 2 del artículo 10 estará compuesta por el Director o Directora de Programas de Producción Vegetal, el Jefe o la Jefa de Sección de Ordenación de los Sectores Agrarios y el Jefe o la Jefa de Sección de asesoría jurídica adscrita a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Las resoluciones estimatorias se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sin perjuicio de la publicidad a la que se refiere el artículo 18.

Las resoluciones denegatorias serán notificadas personalmente a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para la resolución y los recursos contra la misma son los establecidos en el artículo 10.

6. Crédito presupuestario.

Las subvenciones que se concedan se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00, código de proyecto 2015.12.002.0002.00 “Medidas para la financiación del sector agrario”, con una dotación de 1.000.000,00 euros que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2016, 666.666,67 euros a cargo del los presupuestos del ejercicio 2017 y 333.333,33 euros imputables a los presupuestos del ejercicio 2018.

Esta cuantía total máxima podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

7. Recursos contra la convocatoria y órganos ante los que pueden interponerse.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria, sin perjuicio de los recursos que estimen procedentes los interesados.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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