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Reglamento para la Evaluación de la Actividad Docente del Personal Docente e Investigador Contratado en Régimen Laboral en las categorías Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor, de la Universidad de León

27/05/2015
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Resolución de 18 de mayo de 2015, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la Evaluación de la Actividad Docente del Personal Docente e Investigador Contratado en Régimen Laboral en las categorías Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor, de la Universidad de León (BOCYL de 26 de mayo de 2015) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2015, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL EN LAS CATEGORÍAS PROFESOR COLABORADOR Y PROFESOR CONTRATADO DOCTOR, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Preámbulo

Aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 29 de abril de 2015, el Reglamento para la Evaluación de la Actividad Docente del Personal Docente e Investigador Contratado en Régimen Laboral en las categorías PROFESOR COLABORADOR Y PROFESOR CONTRATADO DOCTOR, de la Universidad de León.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL EN LAS CATEGORÍAS PROFESOR COLABORADOR Y PROFESOR CONTRATADO DOCTOR, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

PREÁMBULO

Conforme a lo estipulado en el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador (PDI) Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, el PDI Contratado Laboral y con dedicación a tiempo completo en las Categorías de Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor; podrán tener los complementos por mérito docente y de productividad investigadora. A este respecto, la productividad investigadora se evalúa mediante un Convenio con la CNEAI. Para la evaluación del mérito docente se establece la presente normativa conforme a los mismos requisitos establecidos para el PDI Funcionario de la Universidad de León.

La Regulación para el PDI Funcionario se encuentra recogida en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto Vínculo a legislación, sobre retribuciones del Profesorado Universitario, parcialmente modificado por el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, y por el Real Decreto 1325/2002, de 13 de diciembre, así como en diversos acuerdos adoptados en su día por la Junta de Gobierno, ahora Consejo de Gobierno, de la Universidad de León, resultando necesaria la aprobación del presente Reglamento y la Convocatoria para la Evaluación de la Actividad Docente del PDI Laboral en las Categorías de Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor de la Universidad de León.

Artículo 1. Objeto y Régimen normativo aplicable (Ámbito de aplicación).

1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de la Evaluación de la Actividad Docente del PDI Laboral en las Categorías de Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor.

2. Podrán someter su Actividad Docente a Evaluación el PDI Laboral de la ULe en las Categorías de Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor que cumplan durante el año natural los requisitos necesarios para tener derecho a dicha Evaluación conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto Vínculo a legislación, sobre retribuciones del Profesorado Universitario, parcialmente modificado por el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, y por el Real Decreto 1325/2002, de 13 de diciembre, así como a lo dispuesto en el II Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades de Castilla y León.

Artículo 2. Actividad Objeto de Evaluación.

El Profesorado indicado podrá someter a Evaluación la Actividad Docente realizada en régimen de dedicación a tiempo completo o período equivalente a tiempo parcial. La Evaluación sólo podrá ser objeto de dos calificaciones, favorable o no favorable.

Por Actividad Docente evaluable se entiende la llevada a cabo hasta el 31 de diciembre del año natural y consistente en:

- Docencia en Primer, Segundo y Tercer Ciclo, Docencia de Grado, Posgrado y Máster, incluida la desarrollada durante los períodos de Beca y con Contrato de Investigación, y en todo caso conforme a lo reflejado en el correspondiente Plan Docente.

- Actividades de Extensión Universitaria, Cursos de perfeccionamiento, Títulos propios de las universidades u otras Actividades Docentes institucionales de cada Universidad, incluyendo entre éstas las realizadas por el Profesor durante los permisos o licencias por Estudios concedidos por la Universidad.

- Actividades de Servicio a la Comunidad Universitaria y de Participación en la misma.

- Participación en el Plan de Acción Tutorial.

- Otras Actividades en relación con la Docencia.

Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto, con posterioridad, de una nueva solicitud de Evaluación.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Quienes estén interesados en tomar parte en la Convocatoria formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que les será facilitado en el Registro General, en el Registro Desconcentrado del Registro General y en el Registro del Campus de Ponferrada, o se podrá descargar de la Web de la Universidad de León (http://www.unileon.es/personal/pdi/impresos#tramos_docentes).

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León en el plazo determinado por la Convocatoria y podrán ser presentadas en el Registro General de la Universidad de León o en el Registro del Campus de Ponferrada y, en todo caso, podrán presentarse en la forma establecida en el Art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Procedimiento.

Una vez formulada la Solicitud y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previos los trámites oportunos, la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Personal Docente e Investigador, emitirá Informe favorable o desfavorable de las solicitudes recibidas.

Si el Profesor hubiera sido sometido a la Evaluación de su Actividad Docente por el procedimiento de DOCENTIA (Eva_Doc), dicho período será convalidable por el tiempo evaluado, si éste hubiera resultado ser positivo.

Artículo 5. Efectos de la Evaluación.

Superada favorablemente la Evaluación, conforme a los mismos criterios que operan en el caso de la Evaluación de la Actividad Docente del PDI Funcionario de la Universidad de León, se dictará Resolución por el Rector acordando evaluar favorablemente la Actividad Docente desarrollada por el solicitante en el período y categoría que corresponda.

La evaluación favorable conllevará la asignación del complemento por méritos docentes en los términos que se establecen en el II Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, debiendo publicarse en la página Web de la Universidad de León.

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