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Actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas

27/05/2015
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Decreto 75/2015, de 21 de mayo, por el que se modifica el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG de 26 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 75/2015, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2010, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

El Decreto 8/2010, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, regula la actividad de control de acceso en los espectáculos públicos y en las actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, así como los criterios de la habilitación y las funciones del personal de control de acceso a establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Según establece la norma mencionada, para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, previa obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5 del referido decreto, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Asimismo, la norma citada también dispone que la validez de la habilitación será de cinco años desde la fecha de su expedición y que su renovación requerirá la superación de nuevo de las pruebas específicas y el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el ya citado artículo 5.

El Decreto 8/2010 ha alcanzado su principal objetivo con la profesionalización del personal que desarrolla en la actualidad las funciones de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas después de obtener la preceptiva habilitación para su desarrollo.

Por lo tanto, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de dicha norma aconseja reformular la exigencia de los requisitos establecidos en ella para la renovación de la habilitación, teniendo en cuenta que el personal que la posee ya cuenta con los conocimientos teóricos suficientes para continuar con el desempeño de sus funciones, cuyo ejercicio le proporciona un reciclaje continuo sin necesidad de tener que acreditarlos de nuevo con la realización de otra prueba de las mismas características de la que ya superó en su momento. Por lo demás, esta consideración resulta coincidente con la postura manifestada por las personas representantes de los sectores implicados, proclives en general a la supresión del test de conocimiento para renovar la habilitación.

En atención a lo expuesto, es necesario modificar la redacción actual del artículo 7 del Decreto 8/2010 citado y suprimir la exigencia de haber superado la prueba consistente en la realización de un test de conocimiento sobre las materias relacionadas con las funciones propias de este personal, ya que se considera que la superación de un test psicológico es suficiente para renovar la habilitación sin menoscabo de garantizar el adecuado desempeño de la actividad de control de acceso.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de mayo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 8/2010, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Renovación de la habilitación

La vigencia de la habilitación a la que se refiere el artículo anterior será de cinco años desde la fecha de su expedición. Su renovación requerirá la superación del test psicológico a que hace referencia la letra e) y la acreditación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en las letras b) y c) del artículo 5 de este decreto”.

Disposicion final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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