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Caso Neymar

La Audiencia Nacional dice que deben ser los Juzgados catalanes quienes decidan si Rosell y Bartomeu cometieron delito

26/05/2015
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Recomiendan a los expresidentes del Barça que soliciten el archivo de la causa al juez de Barcelona que asuma finalmente el caso

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha indicado que deben ser los juzgados catalanes los que decidan si el presidente del Barça, Josep María Bartomeu, su antecesor en el cargo, Sandro Rosell, y el propio club como persona jurídica, cometieron fraude fiscal en el fichaje del brasileño Neymar.

En un escrito hecho público este lunes, los magistrados Alfonso Guevara, Clara Bayarri y Fermín Echarri precisan que debe ser el órgano en el que recaiga finalmente el procedimiento el que se pronuncie sobre si las conductas atribuidas a los acusados son o no constitutivas de delito.

Los tres jueces, los mismos que decidieron hace unos días remitir la causa a la Audiendia Provincial de Barcelona, eluden así pronunciarse sobre un recurso en el que Rosell y Bartomeu solicitan el archivo de las actuaciones.

"La revisión sobre las resoluciones de instrucción corresponde a la Audiencia Provincial", dicen y añaden que no procede "determinar ante este órgano competente el contenido, sentido y alcance de la instrucción". Por ello, piden a los recurrentes que vuelvan a presentar sus recursos ante el juez de Barcelona al que corresponda por reparto la causa.

Los magistrados sí se pronuncian, sin embargo, sobre la validez de la instrucción llevada a cabo en la Audiencia Nacional y se oponen a declararla nula --como pedían Rosell y Bartomeu-- porque, cuando se llevó a cabo, era este tribunal el competente para investigar.

EL DELITO SE PRODUJO EN LA CIUDAD CONDAL

Guevara, Bayarri y Echarri remitieron la causa al TSJ catalán al considerar que "los fondos distraídos fraudulentamente" que justificarían la comisión de un delito de administración desleal por parte de Rosell se encontraban en las cuentas del club en Barcelona, por lo que es en la ciudad condal donde se produjo el delito, "con independencia del destino", en referencia a Brasil.

"No es el acto de disposición lo que consuma el delito sino el resultado derivado de dicha conducta traducido en el perjuicio económico evaluable, con independencia del destino de aquellos", argumentaba el tribunal antes de añadir que "la intervención de los sujetos de nacionalidad española en el extranjero, en este caso Brasil, resultaría intrascendente".

NO AFECTA A LA ECONOMÍA NACIONAL

En relación con los tres delitos contra la Hacienda Pública imputados a Rosell, Bartomeu y el Barça, la Sala señalaba que, aunque el supuesto fraude ascendería a 13 millones de euros y la jurisprudencia del Supremo sitúa la competencia de la Audiencia Nacional a partir de los siete, las tres infracciones son conexas al delito de administración desleal, cuya investigación correspondería a un juzgado de Barcelona.

A su juicio, la cuantía supuestamente defraudada "tampoco parece excesiva" y los hechos no han producido "ni grave repercusión en la economía nacional o en la seguridad del tráfico mercantil", lo que atribuiría la competencia para investigar los hechos a la Audiencia Nacional.

HASTA SIETE AÑOS DE CÁRCEL

El fiscal José Perals pide que Bartomeu sea condenado a dos años y tres meses de cárcel y Rosell a siete años y medio, al tiempo que reclama que los dos mandatarios y el propio club abonen multas e indemnizaciones por responsabilidad civil que superan los 62,6 millones de euros.

En concreto, atribuye a Bartomeu un delito fiscal supuestamente cometido en 2014 y pide para él una multa de 3,8 millones de euros, mientras que acusa a Rosell de dos delitos fiscales cometidos en los años 2011 y 2013 --por los que pide sendas multas que ascienden a 25,1 millones-- así como un delito societario.

Al Barça como persona jurídica le imputa los tres delitos contra la Hacienda Pública atribuidos a sus dirigentes y reclama que pague multas por valor de 22,2 millones de euros, a razón de 4,8 por lo que dejó de tributar en 2011; 13,5 por los impagos correspondientes a 2013; y 3,8 por los relativos al ejercicio fiscal de 2014.

De la Mata cifró el coste del traspaso en 83,3 millones de euros, en contra de lo defendido por Rosell, que aseguró que la operación se hizo por 57,1 millones. La Fiscalía elevó el coste del traspaso a 94,8 millones de euros.

En su auto, señalaba que las cifras reales del fichaje fueron "ocultadas" por Rosell a la Asamblea General del Barça, lo que "ocasionó un perjuicio económico al club al no incluir en la contabilidad como activo al inmovilizado intangible deportivo las cantidades reales de adquisición del jugador".

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