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Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana

26/05/2015
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Decreto 80/2015, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana (DOCV de 25 de mayo de 2015) Texto completo.

El Decreto 80/2015 tiene por objeto crear y regular las funciones y composición del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana, como órgano de participación de los pacientes y sus familiares en el Sistema Valenciano de Salud.

El Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de carácter consultivo de participación de las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y familiares de los mismos en el Sistema Valenciano de Salud, adscrito a la dirección general con competencias en materia de atención al paciente.

DECRETO 80/2015, DE 22 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ DE PACIENTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

El derecho a la participación ciudadana en el ámbito de la sanidad se reconoce en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en varios artículos. El artículo 5.1 dispone que los servicios públicos de salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria y el apartado segundo del citado artículo establece que se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales.

Por otro lado, el apartado 10 del artículo 10 señala que los ciudadanos tienen derecho a participar a través de las instituciones comunitarias en las actividades sanitarias. Dicha participación se materializa con la creación como órgano de participación de los consejos de salud en las áreas de salud, en el artículo 57 de la citada ley.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dedica el capítulo IX a la participación social, recogiendo en el artículo 67 los cauces mediante los cuales se lleva a cabo la participación en el Sistema Nacional de Salud, a través del Comité Consultivo en el que están representadas las organizaciones empresariales y sindicales, y a través del Foro Abierto de Salud y del Foro Virtual.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el artículo 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat asigna a la Generalitat competencia exclusiva en cuanto a “la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana”. El apartado 5 del mencionado artículo dispone que “la Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y Seguridad Social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca”.

En suma, se atribuye a la Comunitat Valenciana el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Encuadrada la competencia de la Generalitat en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, artículos 49.1.11.ª Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación, y en la legislación básica estatal, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, configura un nuevo marco regulador de la salud, para dar respuesta más eficiente posible a las necesidades en esta materia de la población de la Comunitat Valenciana dentro del contexto descrito.

El capítulo VI del título III de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, bajo la rúbrica de participación ciudadana, dispone en su artículo 20, apartado primero, que “La Generalitat ajustará el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de la ciudadanía, a través de la participación de los diferentes colectivos con intereses en la materia, tales como las organizaciones sindicales y empresariales, las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, los colegios profesionales o las asociaciones de pacientes, de familiares, de personas con discapacidad y de voluntariados y sociedades científicas”. El apartado tercero del mencionado artículo dispone que “con la finalidad de promover la participación de los pacientes en el Sistema Valenciano de Salud, se creará mediante decreto del Consell, el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana, como órgano de carácter consultivo”.

La finalidad del presente decreto es crear y regular la composición y funciones del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana.

Con la creación de este órgano, la Generalitat pretende constituir un foro de participación, en el que los ciudadanos, desde su perspectiva de salud individual, colaboren en la mejora del Sistema Valenciano de Salud.

Por ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 18.f, Vínculo a legislación 28.c Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultitu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de mayo de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular las funciones y composición del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana, como órgano de participación de los pacientes y sus familiares en el Sistema Valenciano de Salud.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de carácter consultivo de participación de las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y familiares de los mismos en el Sistema Valenciano de Salud, adscrito a la dirección general con competencias en materia de atención al paciente.

2. Se rige en cuanto a su composición y funcionamiento por lo previsto en el presente decreto y por lo que, en su caso, establezca su respectivo reglamento de funcionamiento interno y demás normativa que le sea de aplicación.

CAPÍTULO II

Funciones y composición

Artículo 3. Funciones.

El Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana tiene como funciones:

1. Promover la participación de las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y familiares de los mismos en el Sistema Valenciano de Salud.

2. Impulsar propuestas de mejora del Sistema Valenciano de Salud a petición de las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y sus familiares.

3. Conocer e informar sobre las propuestas con incidencia en el ámbito de los pacientes elaboradas por la consellería con competencias en materia de sanidad.

4. Mejorar los canales de participación e información entre las diferentes organizaciones de pacientes y sus familiares y la consellería con competencia en materia de sanidad.

5. Participar en la elaboración de materiales, documentos o cualquier información orientada a los pacientes.

6. Elaborar, en su caso, su reglamento de funcionamiento interno.

7. Participar en calidad de vocal en el Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y en los consejos de salud de los departamentos de salud.

8. Asesorar, cuando le sea requerido, sobre cualquier actuación con incidencia en el ámbito del paciente.

9. Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Composición.

1. El Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana está constituido por:

a) Vocalías:

- Dos personas en representación de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, designadas por la persona titular de esta.

- Una persona en representación de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, designada por la persona titular de esta.

- Una persona en representación de la dirección general con competencias en materia de farmacia y productos sanitarios, designada por la persona titular de esta.

- Una persona en representación de la dirección general con competencias en materia de salud pública, designada por la persona titular de esta.

- Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de bienestar social designada por el titular de la consellería.

- Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de educación designada por el titular de la consellería.

- Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario designadas por el titular de la consellería con competencias en materia de sanidad.

- Una persona en representación del órgano encargado de asesorar ante situaciones de conflicto ético, elegido por el pleno de éste.

- Una persona en representación de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes designada por la presidencia.

- 12 personas en representación de las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y sus familiares con ámbito de actuación autonómico o provincial y sede en la Comunitat Valenciana, nombrados por el titular de la consellería con competencias en sanidad, elegidos según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

b) Secretaría, que corresponderá a la persona titular del servicio con competencias en materia de atención al paciente.

2. Los titulares de las vocalías elegirán al titular de la presidencia, entre los vocales que representan a las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y sus familiares, y al titular de la vicepresidencia entre los vocales que representen a la Generalitat.

3. El mandato de los miembros del Comité es de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. En caso de que lo sean por razón de su cargo, estará supeditado a su permanencia en él.

No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por periodos de igual duración.

Artículo 5. Presidencia.

1. Son funciones de la presidencia del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana:

a) Ostentar la representación del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana.

b) Ejercer la dirección del Comité.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates en las mismas.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité de Pacientes.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable y de los acuerdos adoptados.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será asumida por la persona que ocupe la vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad, edad, por ese orden de entre los que actúen en representación de la consellería con competencias en materia de sanidad.

Artículo 6. Vicepresidencia.

Son funciones de la Vicepresidencia:

1. Sustituir, a la persona que ocupe la presidencia del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a esta le están atribuidas.

2. Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 7. Vocales.

1. Son funciones de los vocales del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Elevar al Comité de Pacientes las propuestas formulas por las entidades a las que representan.

c) Presentar propuestas a la presidencia del Comité para su inclusión en el orden del día.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2.En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado podrán ser sustituidos por los suplentes que, en su caso, hayan designado las entidades a las que representen, lo que deberá acreditarse por escrito en la secretaría del Comité y surtirá efectos a partir de ese momento.

Artículo 8. Secretaría.

1. Son funciones del secretario del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité por orden de la persona que ostente la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Facilitar a los miembros del Comité la información que fuera necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/ a.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ostenta la secretaría será sustituida por personal técnico designado por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente.

Artículo 9. Designación de los vocales en representación de las entidades de pacientes y/o familiares.

1. La consellería competente en materia de sanidad publicará, a través de la página web, la convocatoria del procedimiento de elección de las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y de sus familiares para ser miembros del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán presentar candidatura todas las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y sus familiares que tengan un ámbito de actuación autonómico o provincial en la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Generales:

- Estar constituidas legalmente e inscritas en el registro que corresponda.

- Tener sede en el territorio de la Comunitat Valenciana.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

- No estar inmersas en un procedimiento de reintegro de todo o parte de la subvenciones otorgadas por la Generalitat.

- No presentar candidaturas simultáneamente la federación y la asociación a la que esté federada.

b) Específicos:

- Mayor ámbito de actuación territorial.

- Mayor número de socios y beneficiarios.

- Repercusión en la calidad de vida de pacientes y familiares, en base a la memoria de actuaciones.

- Relación y objeto de convenios que tengan suscritos con la consellería con competencias en materia de sanidad.

3. Se crea una comisión técnica cuyas funciones son comprobar que las candidaturas presentadas reúnen los requisitos generales y específicos relacionados en el presente decreto, así como poner en marcha el procedimiento de elección.

La Comisión Técnica, dependiente de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, está constituida por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de atención al paciente, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) La persona titular de la subdirección con competencias en materia de ordenación sanitaria, o persona en quien delegue.

c) La persona titular del servicio con competencias en materia de evaluación, calidad asistencial y seguridad del paciente, o persona en quien delegue.

d) La persona titular del servicio con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación sanitaria, o persona en quien delegue.

e) La persona titular del servicio con competencias en materia de atención y comunicación con el paciente, o persona en quien delegue, que actuará como secretario.

4. De forma previa al proceso electoral se publicarán los candidatos electos hasta un máximo de 12 por cada grupo de patología:

a) Grupo I: enfermedades oncológicas, neurológicas, renales, endocrino- metabólicas, digestivas, respiratorias, osteomusculares, reumatológicas y otras enfermedades.

b) Grupo II: enfermedades mentales, conductas adictivas, enfermedades raras, infecciosas, autoinmunes, alérgicas, intolerancias alimentarias y otras enfermedades.

No se puede presentar candidaturas a más de un grupo de patologías, siendo este motivo causa de exclusión de la candidatura.

5. Tendrán derecho a votar en el proceso de elección los/las presidentes/ as, o persona que este designe de manera formal, de las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y/o familiares, siempre y cuando se reúnan los requisitos generales, extremo que se acreditará mediante una declaración responsable expedida por su presidente.

6. En caso de que se produjera empate entre varios candidatos, este se resolverá por la propia comisión.

7. Una vez elegidos los 12 vocales, serán nombrados por el titular de la consellería con competencias en materia de sanidad.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana se reunirá, como mínimo, dos veces al año y en sesión extraordinaria, cuando su presidente/a lo estime oportuno o a petición de la mayoría de los vocales del Comité, siempre que exista una motivación.

2. Las sesiones serán convocadas por su presidente/a, con cuarenta y ocho horas de antelación. Las convocatorias incluirán necesariamente el orden del día.

3. El Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, la tercera parte de los vocales, además de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la presidencia.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al secretario del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

7. Podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto, en calidad de expertos o asesores, cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa de su presidente o a petición de cualquiera de los vocales.

Artículo 11. Actas.

1. De cada sesión, el secretario levantará un acta, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en plazo que se señale por el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de esta.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante emitir el/la secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 12. De los grupos de trabajo.

1. En el seno del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana podrá acordarse, cuando lo estime necesario y por mayoría de sus miembros, la creación de grupos de trabajo para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia.

2. Los grupos de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Comité para su aprobación. En ellos, podrán reflejarse las opiniones discrepantes de sus integrantes.

3. En el acuerdo de constitución de grupos de trabajo, el Comité de Pacientes determinará el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo, pudiéndose requerir la asistencia de expertos en las materias encomendadas, a fin de recabar su asesoramiento.

4. Los grupos de trabajo se constituirán por el tiempo necesario para la realización de las tareas específicas que le sean encomendadas disolviéndose cuando finalice la tarea encomendada.

Artículo 13. Medios.

La consellería con competencias en materia de sanidad pondrá a disposición del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Disposición Adicional Primera. Incidencia en la dotación de gastos.

La implantación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de sanidad, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consellería.

Disposición Adicional Segunda. Retribuciones económicas.

Las personas pertenecientes al Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana no percibirán retribución o compensación económica por el desempeño de sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo Se faculta a la persona titular de la Consellería con competencias en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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