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Personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

26/05/2015
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Decreto 76/2015, de 22 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, de régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 25 de mayo de 2015) Texto completo.

El Decreto 76/2015 da una nueva redacción de los artículos 37 y 41 y de la disposición transitoria primera del Decreto 32/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 76/2015, DE 22 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 32/2013, DE 8 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La reciente reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases del Régimen Local, llevada a cabo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal (ahora, de nuevo, nacional). Los cambios, contemplados en el nuevo artículo 92 bis, esencialmente se centran en un retorno a la situación previa al Estatuto Básico del Empleado Público, retomando la Administración Estatal determinadas competencias que las comunidades autónomas habían asumido a partir de dicha norma.

Las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 Vínculo a legislación precisan de un prolijo desarrollo reglamentario por parte de la Administración Estatal, que modificará el actual Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio Vínculo a legislación, que regula con carácter básico esta materia.

En la Comunitat Valenciana, en desarrollo de la normativa estatal se dictó el Decreto 32/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Este decreto, desde el respeto a lo dispuesto en la normativa básica que atribuía la competencia para regular el concurso ordinario a las comunidades autónomas, modificó el reparto de méritos en los concursos ordinarios de puestos de trabajo reservados a estos funcionarios, atribuyendo una mayor puntuación a los méritos autonómicos. Esta alteración de los máximos supuso modificaciones en las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos autonómicos en sus correspondientes subapartados.

Sin embargo, la nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ha recuperado para el Estado la competencia en esta materia, y ha establecido, con carácter preceptivo, un nuevo reparto de los méritos que rebaja la puntuación máxima de los méritos de determinación autonómica, lo que necesariamente obliga a revisar las puntuaciones correspondientes a los mismos reguladas en el Decreto 32/2013.

En virtud de las competencias que la Generalitat tiene atribuidas en materia de régimen local por el artículo 49.1.8 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la disposición final cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 18.f Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de mayo de 2015, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 32/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

Se aprueba la modificación de los artículos 37 y 41 y de la disposición transitoria primera del Decreto 32/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería con competencias en materia de administración local, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 37 y 41 y de la disposición transitoria primera del Decreto 32/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Artículo 37. Puntuación de los méritos

1. Sobre un total de 30 puntos, la puntuación de los méritos del concurso ordinario tendrá la siguiente distribución:

a) Méritos generales: la puntuación máxima será hasta un total de 24 puntos, equivalentes al 80 % de la puntuación total, cuya valoración se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal que los regule.

b) Méritos de determinación autonómica: la puntuación máxima será hasta un total de 4,5 puntos, equivalentes al 15 % de la puntuación total, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

c) Méritos específicos: la puntuación máxima será hasta un total de 1,5 puntos, equivalentes al 5 % de la puntuación total.

2. Los municipios en cuyas relaciones de puestos de trabajo figuren puestos reservados a funcionarios o funcionarias con habilitación de carácter estatal de categoría superior podrán establecer una puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes, que en ningún caso será superior a 7,5 puntos, equivalentes al 25 % de la puntuación total.

Artículo 41. Valoración de los méritos

1. Experiencia profesional La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según las reglas siguientes:

a) Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo y subgrupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala de habilitación estatal a la que se concursa: 0,20 por año.

b) Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación estatal a la que se concursa: 0,10 por año.

2. Formación personal Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

- De 100 o más horas: 1 punto - De 75 o más horas: 0,75 puntos - De 50 o más horas: 0,65 puntos - De 25 o más horas: 0,50 puntos - De 15 o más horas: 0,25 puntos 3. Conocimientos de valenciano:

El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,25 puntos b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos En caso de concurrir dos o más certificados acreditativos de conocimientos del valenciano solo se tendrá en cuenta la puntuación correspondiente al del grado más alto aportado.

4. Otros méritos Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

a) La valoración de la actividad docente será con arreglo a 0,02 puntos por hora impartida b) La valoración de las publicaciones será con arreglo a 0,10 puntos por publicación c) La valoración de las colaboraciones será con arreglo a 0,05 puntos por colaboración

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Personal funcionario de la subescala de secretaría-intervención no integrado

1. El personal funcionario con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de secretaría-intervención que no se haya integrado en el grupo A, subgrupo A1, quedará como categoría a extinguir en el grupo A, subgrupo A2, sin perjuicio de los procesos de integración que se convoquen. Ello no obstante, conservará sus derechos económicos y estará habilitado para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal, en las mismas condiciones que el personal funcionario integrado en la subescala de secretaría-intervención. A estos efectos, las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones que resulten necesarias en las relaciones de puestos de trabajo.

2. A efectos de su participación en los concursos de provisión definitiva de puestos de trabajo pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención, se valorarán, en los méritos de determinación autonómica, los servicios desarrollados en dicha subescala a razón de 0,20 puntos por año trabajado hasta un máximo de 2 puntos.

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