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Pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior

26/05/2015
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Orden de 11 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 25 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2015, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación para la mejora de la calidad educativa (Lomce), define en el capítulo VIII, del Título I, la configuración de la nueva ordenación académica de las Enseñanzas Deportivas.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su artículo 31 la posibilidad de acceder a las enseñanzas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, y además cumplan las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece en su artículo 10 la posibilidad de acceder a las enseñanzas de Nivel I y Nivel III, sin cumplir los requisitos de titulación, siempre que reúna las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, completándose en el curso 2008/09 la implantación de la nueva ordenación del currículo en los cuatro cursos de la etapa. Asimismo, la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprueba el currículo del Bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambas órdenes contribuyen a completar los referentes sobre los que versarán las pruebas de acceso.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en su artículo 1, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

En virtud de lo anterior, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto regular y adaptar a la normativa vigente las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo, Nivel I de formación, y Técnico Deportivo Superior, Nivel III, en aquellos casos en los que los aspirantes carezcan de los requisitos de titulación exigida.

2. El ámbito de aplicación de esta orden es la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Tipos de pruebas y efectos de las mismas.

1. Se establecen dos tipos de pruebas:

a) Pruebas de acceso a enseñanzas de Técnico Deportivo.

b) Pruebas de acceso a enseñanzas de Técnico Deportivo Superior.

2. La superación de la prueba de grado medio dará acceso a cursar las Enseñanzas de Técnico Deportivo, y a la formación de Nivel I a la que se refiere la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con los requisitos regulados en la misma.

3. La superación de la prueba de grado superior dará acceso a cursar las Enseñanzas de Técnico Deportivo Superior, y a la formación de Nivel III a la que se refiere la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con los requisitos regulados en la misma.

Artículo 3. Objetivo de las pruebas.

1. El objetivo de la prueba de acceso a grado medio es acreditar los conocimientos relacionados con los contenidos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

2. La prueba de acceso a grado superior tiene como objetivo demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del bachillerato.

Artículo 4. Validez de las pruebas.

De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 1363/1997, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

Estructura de las pruebas y condiciones de acceso

Artículo 5. Estructura de las pruebas y contenidos de referencia.

1. La prueba de acceso de grado medio tomará como referentes los aspectos básicos del currículo de la Educación secundaria obligatoria que permitan acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de Técnico Deportivo.

La prueba de acceso a grado medio constará de tres partes:

a) Parte Socio-Lingüística: sus materias de referencia serán Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

b) Parte Matemática: será Matemáticas su materia referente.

c) Parte Científico-Técnica: sus materias de referencia serán Ciencias de la Naturaleza y Tecnología.

Los contenidos y criterios de evaluación de referencia para cada una de las partes de la prueba de acceso de grado medio serán los indicados en el anexo I de esta orden.

2. La prueba de acceso a grado superior se basará en los currículos de las siguientes materias de bachillerato:

- Lengua castellana y literatura.

- Lengua extranjera (a elegir entre Inglés o Francés)

- Matemáticas

Los contenidos y criterios de evaluación de referencia para cada una de las materias objeto de la prueba de acceso de grado superior serán los indicados en el anexo II de esta orden.

Artículo 6. Condiciones de acceso a las pruebas.

1. Podrán presentarse a la prueba de acceso a grado medio todos los aspirantes a los que se refiere el artículo primero de la presente orden que tengan, como mínimo, 17 años de edad o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.

2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a grado superior todos los aspirantes a los que se refiere el artículo primero de la presente orden que cumplan la condición de tener, como mínimo, 18 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

CAPÍTULO III

Convocatoria, inscripción y desarrollo de las pruebas

Artículo 7. Convocatoria de las pruebas de acceso.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de Régimen Especial convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a grado medio y a grado superior. En dicha convocatoria se establecerán al menos los períodos de presentación de instancias, las fechas de realización de las pruebas y se ordenarán cuantos plazos, documentos y procedimientos se deriven de la presente orden.

Artículo 8. Inscripción a las pruebas.

1. Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso deberán presentar su solicitud de inscripción conforme al modelo y en el plazo que se determinen.

2. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la minusvalía de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

3. La Dirección General competente en materia de enseñanzas de Régimen Especial, previa consulta a los Servicios Provinciales del Departamento, determinará los centros docentes públicos donde podrán efectuarse las inscripciones.

4. Finalizado el plazo de inscripción, los centros receptores de las solicitudes harán públicos en la fecha que se determine los listados provisionales de admitidos, así como de los no admitidos, indicando en este último caso los motivos de la exclusión. Estos listados serán firmados por el Secretario del Centro y llevarán el V.º B.º del Director del mismo.

5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamación contra los listados provisionales que se establecerá en la convocatoria y que en ningún caso será inferior a tres días hábiles. Finalizado este plazo y una vez resueltas las reclamaciones, se harán públicos los listados definitivos de admitidos y no admitidos, en los mismos términos establecidos en el punto anterior.

6. Los centros receptores comunicarán al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente el número de admitidos y no admitidos en cada prueba de acceso. Asimismo, trasladará al Servicio Provincial copia de las peticiones de adaptación de la prueba formuladas por las personas con discapacidad inscritas en las pruebas de acceso. El Servicio Provincial correspondiente dará traslado de estos listados a los presidentes de las comisiones evaluadoras para su conocimiento y efectos en las actas de evaluación.

Artículo 9. Documentación que debe presentarse para la inscripción a las pruebas.

Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Documento de identidad nacional o extranjero, o pasaporte, del cual se entregará fotocopia.

b) Ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.

c) En caso de estar exento del pago de la tasa, documento justificativo.

d) En caso de bonificación en el pago de la tasa por pertenencia a familia numerosa, documento que lo acredite

e) -Quienes deseen realizar la prueba de acceso al grado superior, deberán presentar el título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o certificación de estar cursándolo, con obligación de estar en posesión del título en el momento de realizar la prueba de acceso. Asimismo, deberá acreditarse la nota final obtenida en dichas enseñanzas de Técnico Deportivo.

f) -Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la minusvalía, expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.

Artículo 10. Celebración de las pruebas.

1. La Dirección General competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial, previa consulta a los Servicios Provinciales del Departamento, determinará para cada convocatoria la relación de centros docentes públicos donde se celebrarán las pruebas de acceso.

2. Los ejercicios de las pruebas de acceso serán remitidos por la Dirección General competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial a los Servicios Provinciales, quienes, a su vez, enviarán copia a los presidentes de las comisiones evaluadoras. Los órganos competentes de los Servicios Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba de acceso irá acompañada de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.

3. El calendario de las pruebas quedará establecido en la correspondiente convocatoria y deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del centro en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse. Las actuaciones seguirán el orden y el horario que se indique en la convocatoria.

4. Los Servicios Provinciales atenderán las solicitudes de adaptación de las pruebas presentadas por las personas con discapacidad inscritas y determinarán las medidas que procedan. Estas medidas serán comunicadas a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, al objeto de realizar las adaptaciones necesarias en las pruebas de acceso.

CAPÍTULO IV

Evaluación y certificación de las pruebas

Artículo 11. Comisiones evaluadoras.

1. Las Comisiones evaluadoras llevarán a cabo la aplicación, corrección y calificación de las pruebas, así como la cumplimentación de las actas de evaluación y la resolución de las reclamaciones, si las hubiere.

2. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por un presidente y cuatro vocales, pertenecientes a los cuerpos de profesores que impartan docencia en educación secundaria o bachillerato, y serán nombrados por el Director del Servicio Provincial de Zaragoza a propuesta de la Inspección de Educación.

3. El presidente será un inspector de educación o un director de un centro docente público y actuará de secretario el vocal de menor edad.

4. Los vocales serán profesores de las especialidades que se citan a continuación:

a) Pruebas de acceso de grado medio:

1.º Parte Socio-Lingüística:

- Un vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

- Un Vocal de Geografía e Historia.

2.º Partes Matemática y Científico-Técnica: Dos vocales de entre las siguientes especialidades:

- Matemáticas.

- Tecnología.

- Física y Química.

- Biología y Geología.

b) Pruebas de acceso de grado superior.

1.º Parte común:

-Un vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

-Un vocal de la especialidad de Inglés.

-Un vocal de la especialidad de Francés.

-Un vocal de la especialidad de Matemáticas.

5. A la vista del número de aspirantes, cada Servicio Provincial establecerá las comisiones evaluadoras que sean precisas, y designará a sus componentes.

Artículo 12. Evaluación y calificación de las pruebas.

1. Una vez realizadas las pruebas de acceso, las comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de las mismas.

2. La nota final de la prueba de acceso de grado medio, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de las notas alcanzadas en las distintas partes, siempre que estas sean superiores o iguales a cuatro.

3. La nota final de la prueba de acceso de grado superior, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro. La nota de la prueba de acceso será la media aritmética de las notas alcanzadas en los tres ejercicios de la misma.

4. La nota final de la prueba de acceso será positiva si es igual o superior a cinco, y negativa si es inferior a cinco.

5. La comisión evaluadora levantará un acta de evaluación por cada prueba, según los modelos recogidos en el anexo III (a) y anexo III (b), reflejando la calificación de cada parte o, en su caso, no haberse presentado, así como la nota final que corresponda.

6. Cuando un aspirante no se presente a una o más partes de la prueba de acceso, figurará en el acta con la expresión "NP", tanto en la casilla correspondiente a la parte o partes no realizadas como en la correspondiente a la "Media aritmética" y a la "Calificación final".

7. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión evaluadora.

8. Los resultados se harán públicos en el centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso, quedando archivadas en el mismo las actas originales. Los ejercicios correspondientes quedarán asimismo archivados en dicho centro según la normativa vigente.

9. Cada centro remitirá una copia de las actas y del anexo IV al Servicio Provincial correspondiente para su estudio. Este, a su vez, remitirá copia del anexo IV a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo que se determine en la convocatoria.

Artículo 13. Reclamaciones de las calificaciones.

1. La reclamación de las calificaciones deberá seguir el siguiente procedimiento: a partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro, los interesados dispondrán de tres días hábiles para solicitar, a través de la secretaría de dicho centro, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar.

2. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión de evaluación en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas y, su resolución será notificada por escrito a los interesados en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo. Esta notificación contendrá expresión de los errores cometidos y si procede rectificación o ratificación de las calificaciones. En caso de rectificación de calificaciones, esta se anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación.

3. Si persiste la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial competente en materia de Educación que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Certificaciones.

1. Quienes hayan alcanzado una nota final de la prueba igual o superior a cinco puntos podrán solicitar, en el centro educativo, la expedición del certificado respectivo según el modelo que figura en los anexos V y VI de esta orden.

2. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a grado medio o a grado superior tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado.

3. Haber superado la prueba de acceso no implica que el candidato haya obtenido plaza para cursar la correspondiente enseñanza. Para la admisión y matriculación en los estudios que desee cursar, el candidato deberá seguir los trámites que para ello se determinen en la correspondiente disposición normativa.

Disposición adicional única. Referencias genéricas.

Todas las referencias de género en las que en esta orden se emplea la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para convocar pruebas extraordinarias, si fuera necesario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la orden.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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