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Reglamento de Actos Académicos Solemnes, Honores y Protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

26/05/2015
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Acuerdo de 30 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Actos Académicos Solemnes, Honores y Protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 25 de mayo de 2015) Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE ABRIL DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTOS ACADÉMICOS SOLEMNES, HONORES Y PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

ANTECEDENTES

El 10 de mayo de 2006 (BOPV de 3 de julio de 2006), el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU aprobó el Reglamento de Actos Solemnes, Honores y Protocolo de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Tras la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la UPV/EHU, era necesario adecuar gran parte de este texto normativo a los nuevos órganos estatutarios, especialmente tras la desaparición de la Junta Consultiva y del Consejo de Dirección a los que el actual Reglamento aludía. Asimismo, en esta profunda revisión se han incorporado al articulado las recomendaciones que, en materia de protocolo académico, se hicieron llegar a la universidad desde la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

Por último, se ha eliminado el Capítulo relativo al Mecenazgo que será objeto de una regulación específica.

La presente modificación ha sido dictaminada por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo.

Por todo ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de Actos Académicos Solemnes, Honores y Protocolo en los términos del anexo.

Segundo.- Ordenar que esta modificación se inserte en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE ACTOS ACADÉMICOS SOLEMNES, HONORES Y PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

PREÁMBULO

Esta normativa pretende regular los actos solemnes de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), así como los honores y distinciones de la UPV/EHU.

Dentro de los actos académicos generales de la UPV/EHU, junto con el tradicional acto solemne de apertura de curso, se regulan también los actos de investidura de doctorado Honoris Causa y de imposición de la Medalla de Oro de la universidad. Por otra parte, tras la creación de las nuevas estructuras universitarias que suponen las Escuelas de Doctorado, se establece el protocolo que sigue la investidura de nuevos doctores y nuevas doctoras.

Se recogen los aspectos básicos del régimen de celebración de los actos académicos (presidencia, precedencias, ceremonial, estructura), teniendo presente la naturaleza del acto, la configuración competencial plasmada en la legislación vigente y las tradiciones universitarias adaptadas a los tiempos actuales.

Por tanto, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 90.j), 177.g), 181.1.g) y 187.1.f) de los Estatutos de la UPV/EHU se aprueba el siguiente Reglamento de Actos Académicos Solemnes, Honores y Protocolo de la UPV/EHU.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Actos académicos solemnes de la universidad.

1.- Tienen la consideración de Acto académico solemne de la universidad, la celebración de la Apertura de Curso, la Ceremonia de investidura de doctorado Honoris Causa y el Acto de imposición de la Medalla de Oro de la UPV/EHU. También se considerarán Actos académicos solemnes de la universidad aquellos otros que determine el Equipo de Gobierno, si tienen un carácter puntual, o el Consejo de Gobierno si se establecen con vocación de continuidad. En los Actos académicos solemnes de la universidad ocuparán un lugar destacado el escudo oficial de la UPV/EHU y las banderas de las titulaciones universitarias.

2.- La organización protocolaria de los Actos académicos solemnes de la universidad corresponde a la Secretaría General en colaboración con el Gabinete del Rector o Rectora. El protocolo de cada acto académico quedará definitivamente configurado y cerrado por la Secretaría General con la debida antelación. La Secretaría General en colaboración con el Gabinete del Rector prestará asesoramiento cuando así se le requiera para la organización protocolaria de los restantes actos académicos.

3.- La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea cuidará especialmente la dignidad y el rigor propios de su solemnidad, así como el uso no sexista del lenguaje en la organización de los actos académicos.

Artículo 2.- Autoridades Académicas y Autoridades Universitarias.

1.- A efectos de ceremonial se consideran autoridades académicas, el rector o rectora, los antiguos y antiguas rectoras, los Vicerrectores y Vicerrectoras y el secretario o secretaria general, las decanas y decanos de las facultades, los Directores y Directoras de las escuelas y los Directores y Directoras de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación.

2.- Son autoridades universitarias, a efectos del ceremonial, el Presidente o la Presidenta del Consejo Social, el o la aldezle y la o el gerente.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS ACTOS SOLEMNES UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO I

DE LAS PRECEDENCIAS

Artículo 3.- Alcance y límites.

El régimen de precedencias de los cargos académicos y autoridades establecido en el presente Título para las celebraciones no determinará por sí mismo honor o jerarquía, ni implicará, fuera de aquel ámbito, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 4.- Presidencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de los Estatutos, el rector o rectora, o la persona que asuma su representación, presidirá aquellos actos académicos a los que asista, con independencia del lugar en que se celebren, salvo que decida ceder la presidencia a alguna de las personas participantes en el acto en quien concurran circunstancias acreedoras de este honor. Con carácter general y salvo delegación rectoral expresa, el Vicerrector o Vicerrectora de campus representará al rector o rectora en su respectivo campus.

Artículo 5.- La mesa presidencial.

1.- Salvo excepción justificada por razones de organización, la mesa presidencial de los actos académicos solemnes tendrá un número impar de componentes. Su centro será ocupado por la presidencia y el resto de ocupantes se situarán a derecha e izquierda de la misma desde su posición de acuerdo con su correspondiente precedencia.

2.- Cuando la mesa presidencial esté compuesta simultáneamente por miembros de la comunidad universitaria y por personas ajenas a la Universidad, podrá organizarse una presidencia intercalada doble, esto es, formando dos líneas distintas de precedencia a izquierda y derecha de la presidencia, ocupando una de ellas las personas pertenecientes a la comunidad universitaria y la otra las participantes ajenas a la misma.

3.- De acuerdo con la tradición universitaria, la o el secretario general ocupará el extremo izquierdo desde su posición de la mesa presidencial de los actos académicos solemnes salvo que, según lo dispuesto en este Reglamento, le corresponda mayor prelación.

Artículo 6.- Precedencia entre cargos académicos y universitarios.

1.- Se establece la siguiente precedencia entre cargos académicos y universitarios de la UPV/EHU:

1) El Rector o Rectora.

2) Las antiguas rectoras y antiguos rectores.

3) El Presidente o Presidenta del Consejo Social.

4) El Secretario o Secretaria general.

5) Las Vicerrectoras y Vicerrectores con prioridad, para el Vicerrector o Vicerrectora del campus en que se celebre el acto solemne y el resto por orden alfabético del cargo que ostentan.

6) El o la Gerente.

7) El o la Aldezle.

8) Los doctores y las doctoras honoris causa por la UPV/EHU y otros cargos académicos asimilados al rango de Vicerrector o Vicerrectora.

9) Las decanas, decanos, Directores y Directoras de centro y cargos asimilados.

2.- El Presidente o la Presidenta del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU dispondrá de un lugar destacado, en su condición de representante del conjunto de estudiantes de la universidad.

3.- Los rectores y rectoras que representen a otras universidades se integrarán entre los cargos académicos y universitarios mencionados en el punto 2 del apartado primero, por delante de las antiguas y antiguos rectores. El orden de estos rectores y rectores se establecerá teniendo en cuenta la antigüedad de las universidades que representan. Las demás personas que representen a otras universidades se integrarán en un lugar destacado entre la comunidad universitaria, preferentemente junto al equipo de gobierno.

Artículo 7.- Participación de autoridades que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

1.- La asistencia oficial a los actos solemnes de la universidad de autoridades no académicas ni universitarias será atendida por el Gabinete del Rector, reservándoles un lugar acorde con su rango.

2.- El orden de prelación entre autoridades y personalidades que participen en los actos académicos solemnes de la UPV/EHU se establecerá conforme a las disposiciones que les sean de aplicación.

3.- La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango.

CAPÍTULO II

DE LAS CUESTIONES GENERALES APLICABLES AL CEREMONIAL

Artículo 8.- De la Comitiva.

1.- La comitiva académica es la representación institucional de la universidad, que se constituye para acceder a la sala en la que se celebra la solemnidad académica de que se trate.

2.- Abrirá la Comitiva académica el Cortejo académico de doctores y doctoras, ordenado según se establece en la Disposición Adicional Tercera. La Secretaría General determinará quiénes lo constituyen, siguiendo la tradición protocolaria de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

3.- Tras el cortejo académico, se colocarán las autoridades académicas y no académicas que determine la Secretaría General conforme corresponda a la organización del acto.

4.- Para formar parte del cortejo, en los actos académicos solemnes quienes integren la comunidad académica de la UPV/EHU utilizarán el traje académico.

Artículo 9.- Del himno universitario.

La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, al igual que la mayoría de las universidades europeas, adopta como himno universitario la composición conocida como “Gaudeamus igitur”. En su interpretación coral se cantarán, al menos, las dos primeras y la cuarta de sus estrofas en su versión original en latín con arreglo al texto recogido en el anexo II.

Artículo 10.- Del Traje académico.

1.- El Traje académico se compondrá de la toga, la muceta, las puñetas o vuelillos, el birrete y los guantes blancos, conforme a las características del anexo I.1.

2.- El rector o la rectora de la UPV/EHU llevará además, la Medalla de la universidad y la Makila, conforme a las características del anexo I.2.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE LOS ACTOS ACADÉMICOS SOLEMNES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 11.- Disposición general.

1.- Como regla general, el desarrollo de los actos académicos solemnes de la universidad tendrá lugar de acuerdo con la siguiente secuencia:

a) Entrada de la comitiva académica en el correspondiente salón de actos, organizada según contempla el Capítulo II.

b) Apertura de la sesión a cargo de la presidencia.

c) Desarrollo del contenido específico del acto académico.

d) Clausura de la sesión.

e) Interpretación del himno universitario.

f) Abandono del salón de actos por la comitiva académica.

2.- Cuando el acto académico sea presidido por persona distinta del rector o rectora, la secuencia prevista para el mismo se adecuará a esta circunstancia, alterándose oportunamente el orden de intervenciones.

3.- En ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 187.1 de los Estatutos, la determinación y elaboración del protocolo de los actos solemnes de la universidad corresponde a la Secretaría General. En caso de celebración de varios actos en una misma sesión se acomodará el protocolo a las circunstancias que concurran.

4.- En los actos académicos solemnes celebrados en situaciones de duelo, la Secretaría General adaptará el protocolo con objeto de evitar aquellos elementos generalmente previstos que no resulten acordes a la situación.

SECCIÓN 1.ª

DE LA APERTURA DE CURSO

Artículo 12.- Celebración.

A comienzo de curso tendrá lugar el solemne Acto de apertura que, preferentemente, se celebrará de modo rotatorio en cada uno de los Campus en los que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea está estructurada estatutariamente.

Artículo 13.- Contenido específico del Acto.

1.- El Acto de apertura de Curso incluirá, de manera específica:

a) La lectura, por el secretario o secretaria General de la UPV/EHU, de un resumen de la memoria del curso anterior.

b) La lección inaugural del curso.

c) El discurso del rector o rectora.

2.- Con carácter general, la lección inaugural será dictada por el doctor o doctora que designe el rector o rectora, preferentemente, de entre quienes impartan docencia en el Campus en que se celebre el acto y garantizando la alternancia entre doctoras y doctores.

SECCIÓN 2.ª

DE LA INVESTIDURA DEL DOCTORADO “HONORIS CAUSA”

Artículo 14.- Celebración.

1.- Con carácter general, el solemne acto académico de investidura del doctorado Honoris Causa se celebrará en el curso académico en el que se haya decidido su concesión y, preferentemente, en alguno de los centros que haya respaldado la propuesta.

2.- La fecha en la que haya de procederse al solemne Acto de investidura del doctorado Honoris Causa será determinada, de común acuerdo, por la Secretaría General, el promotor o promotora y, en su caso, el decano, decana, Director o Directora del centro en el que vaya a tener lugar.

Artículo 15.- Contenido específico del Acto de investidura.

1.- La investidura del doctor o doctora Honoris Causa tendrá el siguiente contenido específico:

a) Lectura por el secretario o secretaria general del acuerdo por el que se concede el grado de doctorado honoris causa a quien o quienes vayan a ser investidos en la sesión.

b) Entrada del doctorando o doctoranda en el salón en el que se realice el acto, conducido por su padrino o madrina y precedidos por la Comisión de Doctores y Doctoras. El Coro interpretará el Agur jaunak eta andreak! (anexo III) cuando el padrino o madrina y el doctorando se coloquen en el lugar que les corresponde.

c) Laudatio de la madrina o padrino, quien concluirá con el ruego de concesión del supremo grado de doctorado Honoris Causa por la UPV/EHU.

d) Juramento o promesa del doctorando o doctoranda, que deberá ser en latín.

e) Entrega por el rector o rectora del título de doctor honoris causa.

f) Investidura por el rector o rectora con el Birrete y el Anillo doctoral.

g) Entrega por el padrino o madrina de los otros atributos del grado según el anexo I.3.

h) Abrazo de fraternidad y acogida en el Claustro de profesoras y profesores, representado en las personas del rector o rectora y la madrina o padrino.

i) Aurresku de honor.

j) Replicatio, o agradecimiento del nuevo doctor o doctora.

k) Discurso del rector o rectora.

2.- La Secretaría General conservará la Laudatio del padrino o madrina y la Replicatio del o la doctora “honoris causa”, las cuales habrán de ser entregadas por escrito con anterioridad a la celebración de la investidura y a las que se dará una publicidad adecuada.

3.- Los nuevos doctores y doctoras Honoris Causa plantarán un árbol en el Campus de la UPV/EHU en que se celebre el acto.

SECCIÓN 3.ª

DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDALLA DE ORO

Artículo 16.- Celebración.

La imposición de las Medallas de Oro tendrá lugar en Acto Solemne.

Artículo 17.- Contenido específico del Acto Solemne de imposición de la Medalla de Oro.

El contenido específico del acto incluirá:

a) Lectura por el secretario o secretaria general del acta de concesión de la Medalla.

b) Imposición de la Medalla de Oro por el rector o rectora.

c) Aurresku de honor.

d) Discurso de aceptación de quien lo reciba.

e) Discurso del rector o rectora.

CAPÍTULO IV

DE OTROS ACTOS SOLEMNES UNIVERSITARIOS

Artículo 18.- Clases de Actos.

1.- Los Campus, los centros docentes, los departamentos universitarios y los institutos universitarios de investigación podrán celebrar, dentro de su ámbito de competencias, sesiones solemnes con motivo de acontecimientos académicos señalados.

2.- Salvo acuerdo expreso del Equipo de Gobierno, formalizado por resolución de la secretaria o el secretario general, los Actos solemnes universitarios de los Campus, los centros docentes, los departamentos universitarios y los institutos universitarios de investigación y demás estructuras universitarias no podrán coincidir en su objeto con los Actos solemnes de la universidad definidos por el artículo 1.1 del presente Reglamento.

3.- En la medida de lo posible, la estructura de los Actos solemnes universitarios organizados por los Campus, centros docentes, los departamentos universitarios y los institutos universitarios de investigación respetará lo dispuesto por el artículo 11, así como el contenido de los dos primeros capítulos del presente Título.

Artículo 19.- Celebración del acto de investidura de nuevos doctores y nuevas doctoras.

El Acto académico solemne de investidura de nuevos doctores y doctoras de la universidad, que hayan alcanzado este grado en el curso académico anterior, se celebrará con periodicidad anual en la fecha que determine el Equipo de Gobierno, a propuesta de la Dirección de la Escuela de Máster y Doctorado de la UPV/EHU, preferentemente en dependencias de la UPV/EHU. En el mismo acto, se procederá a entregar los premios extraordinarios de doctorado.

Artículo 20.- Contenido específico del acto de investidura de nuevos doctores y nuevas doctoras.

1.- El Acto de investidura de nuevos doctores y doctoras incluirá, de manera específica:

a) La lectura, por la secretaria o secretario de la Escuela de Máster y Doctorado de la UPV/EHU del acta de investidura.

b) Informe sobre el Doctorado en la UPV/EHU, por parte de la Directora o Director de la Escuela de Máster y Doctorado de la UPV/EHU.

c) La lectura, en su caso, del acta de concesión de los Premios Extraordinarios de Doctorado por el secretario o secretaría general.

d) Lección magistral del padrino o madrina de la promoción garantizando la alternancia de mujeres y hombres.

e) La imposición del Birrete y la toma de juramento o promesa.

f) Aurresku de honor.

g) El discurso del rector o rectora.

2.- La imposición del Birrete a los nuevos doctores y doctoras que hayan confirmado su asistencia a la ceremonia será por orden alfabético, dentro de cada rama del conocimiento y siguiendo para las titulaciones el orden establecido en la Disposición adicional segunda. Actuarán como madrinas y padrinos las y los doctores integrantes designados por la Comisión de Postgrado de entre sus miembros, teniendo en cuenta la alternancia de mujeres y hombres, quienes leerán la fórmula de compromiso y darán asiento en el Claustro a los nuevos doctores y doctoras, según se establezca en el Protocolo del Acto.

3.- El traje que vestirán las doctoras y doctores en su acto de investidura será el regulado en el anexo I.1. El color del birrete, la muceta y las puñetas será el de la rama de conocimiento en la que se enmarque el programa de doctorado que ha cursado.

Si en el programa de doctorado intervienen varias ramas del conocimiento, el color será el de la rama principal.

Artículo 21.- Acto de Graduación Universitaria.

1.- Los centros podrán organizar Actos de Graduación Universitaria, que tendrán la consideración de Actos solemnes universitarios.

2.- En el Acto de Graduación Universitaria participará el alumnado que haya obtenido la correspondiente Titulación en el curso anterior.

3.- El rector o rectora presidirá todas las ceremonias de graduación que se celebren en la universidad. En caso de no poder asistir, acudirá una o un miembro del equipo de gobierno, preferentemente la Vicerrectora o Vicerrector del Campus. En ausencia del rector o rectora o del Vicerrector o Vicerrectora del Campus, o miembro del equipo de gobierno que les represente, el Acto de Graduación Universitaria será presidido por el decano, decana, Directora o Director del centro organizador del acto.

El rector o rectora, o miembro de su equipo en quien delegue, presidirá la ceremonia por lo que le corresponde cerrar el acto con un discurso. Aunque el rector o rectora, o miembro de su equipo en quien delegue, presida el acto corresponderá al Decano/Decana o Director/Directora abrir la sesión y dar el turno de palabra y ocupará en presidencia impar la derecha del rector o miembro del equipo de Gobierno en quien delegue.

4.- El protocolo específico del Acto de Graduación Universitaria se fijará por el decanato o la dirección del centro, en coordinación con la autoridad académica que vaya a presidir el acto.

5.- Lo dispuesto en el presente artículo será también aplicable a los actos de entrega de diplomas correspondientes a másteres o títulos propios de la UPV/EHU organizados por parte de las estructuras universitarias responsables de la impartición de los mismos.

6.- Los actos de graduación universitaria de la UPV/EHU tendrá un protocolo común establecido por la Secretaría General, sin menos cabo de que los centros puedan hacer algunas incorporaciones.

Artículo 22.- Coordinación entre las diversas estructuras universitarias.

1.- Al inicio de cada curso, desde la Secretaría General se realizará una planificación conjunta de los actos académicos de graduación universitaria que se realizan en la UPV/EHU, elaborará el calendario de actos académicos que se celebrarán en el curso y establecerá el protocolo común para los actos de graduación universitaria, en coordinación con el Gabinete del Rector.

2.- La difusión social de estos actos se realizará en coordinación con la Oficina de Comunicación de la UPV/EHU.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISTINCIONES Y HONORES

CAPÍTULO I

DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA

Artículo 23.- Iniciativa.

1.- Las iniciativas para la concesión de doctorados Honoris Causa podrán proceder del Equipo de Gobierno, de los centros docentes, los departamentos universitarios y los institutos universitarios de investigación de la UPV/EHU.

2.- Las propuestas, para su aprobación, necesitarán obtener la mayoría absoluta de los miembros totales del respectivo órgano, esto es, el Equipo de Gobierno, la junta de centro o el comité de dirección de las escuelas de doctorado, el consejo de departamento o instituto universitario de investigación. La votación será siempre secreta.

3.- Las propuestas aprobadas serán remitidas a la Secretaría General de la UPV/EHU entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. Cuando la respectiva propuesta sea de un departamento o de un instituto universitario de investigación deberá contar con el respaldo de una junta de centro.

4.- Los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación no podrán realizar más de una propuesta por año académico. Salvo casos excepcionales, aceptada la propuesta, el centro, departamento o instituto proponente no podrá realizar una nueva hasta transcurridos tres cursos académicos.

5.- En ningún caso podrán recibir la investidura de doctorado Honoris Causa por la UPV/EHU quienes formen parte de su comunidad universitaria.

Artículo 24.- Contenido de la propuesta.

La propuesta deberá expresar con claridad los motivos de excelencia y la contribución de especial relevancia a la UPV/EHU o a la sociedad vasca que la justifiquen, e irá acompañada por la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae extenso del candidato o candidata, en el que se detalle su trayectoria académica, profesional, cultural o social, su investigación científica o su producción artística.

b) Certificaciones de los acuerdos referidos en el artículo anterior.

c) Justificación de la contribución de especial relevancia a la UPV/EHU o a la sociedad vasca.

d) Cuantos otros documentos sirvan para avalar la candidatura y permitan la adecuada toma de decisión por el Consejo de Gobierno.

Artículo 25.- Tramitación.

1.- El Equipo de Gobierno de la UPV/EHU, revisadas las candidaturas, formulará una propuesta priorizada de las presentadas en ese curso académico y dará traslado de la misma, junto con toda la documentación, a la Secretaría General de la UPV/EHU para su formalización. A la hora de elaborar la propuesta se velará por la presencia equilibrada, en periodos de cinco años, de mujeres y hombres.

2.- El Consejo de Gobierno, a comienzo de cada curso académico, decidirá sobre la propuesta elevada por la Secretaría General de la UPV/EHU, mediante votación secreta, que habrá de contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes y sin que los votos contrarios a la concesión puedan superar a 1/4 de los emitidos.

3.- Dejando a salvo supuestos excepcionales, en cada curso académico se concederá un máximo de dos doctorados Honoris Causa. Se considerará un supuesto excepcional el hecho de que existan propuestas suficientemente respaldadas procedentes de diferentes Campus de la UPV/EHU, en cuyo caso podrán concederse hasta tres, siempre que todas ellas no pertenezcan al mismo Campus.

4.- La designación del padrino o madrina corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento o Instituto, Junta de centro o Equipo de Gobierno.

Se impulsará una presencia equilibrada de madrinas y padrinos.

Artículo 26.- Libro registro.

Se llevará un libro registro de los doctorados Honoris Causa concedidos por la universidad, que quedará bajo la custodia de la Secretaría General. En este libro constará una diligencia de nombramiento y el acta de investidura con la firma del nuevo doctor o doctora Honoris Causa.

CAPÍTULO II

DE LA MEDALLA DE ORO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 27.- Características.

1.- La Medalla de Oro la UPV/EHU es expresión del reconocimiento de la Institución a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que por su actividad académica o por los servicios prestados se hagan merecedoras de ella.

2.- La Medalla de Oro de la UPV/EHU podrá otorgarse a título póstumo.

3.- La Medalla de Oro de la UPV/EHU se concederá a quienes hayan contribuido especialmente a su prestigio por su reconocida excelencia en el cultivo de las ciencias, de las letras o de las artes, o a aquellas otras personas que hayan prestado servicios extraordinarios a la UPV/EHU.

4.- Las características de la Medalla de Oro serán las recogidas en el anexo I.4.

Artículo 28.- Procedimiento de concesión de la Medalla de Oro.

1.- El procedimiento de concesión de la Medalla de Oro se iniciará a propuesta del Equipo de Gobierno, de un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno o de una Junta de Campus.

A la hora de elaborar la propuesta se velará por la presencia equilibrada, en periodos de cinco años, de mujeres y hombres.

2.- La propuesta incluirá, en todo caso, las condiciones de otorgamiento de la Medalla, acompañando la relación de méritos o circunstancias que concurran en la persona o entidad propuesta.

3.- La Secretaría General analizará que la propuesta cumple con los requisitos formales y la elevará al Consejo de Gobierno.

4.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva mediante votación secreta, que habrá de contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes y sin que los votos contrarios a la concesión puedan superar a 1/4 de los emitidos.

Artículo 29.- Libro Registro.

Se llevará un libro registro de las Medallas concedidas por la universidad, que quedará bajo la custodia de la Secretaría General.

CAPÍTULO III

DE OTROS RECONOCIMIENTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 30.- Antiguos rectores y rectoras.

Quienes hayan desempeñado el cargo de rector o rectora de la UPV/EHU, sin perjuicio de otras medidas que pudieran tomarse en atención a sus méritos:

- Conservarán el tratamiento de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.

- Ocuparán el lugar preferente en los actos solemnes según se establece en el artículo 6 del presente reglamento. En la ordenación tendrá prioridad el rector con mayor antigüedad en el ejercicio de su cargo.

- Integrarán la galería de retratos oficiales de la universidad si así lo desean.

- El rector o rectora de la universidad les podrá encargar las tareas de representación, protocolo y gestión de asuntos de alto interés para la universidad que, en cada momento, encuentre adecuados y de las cuales informará al Consejo de Gobierno.

Artículo 31.- Otros reconocimientos.

1.- El rector o la rectora podrá establecer otros actos de reconocimiento o agradecimiento a personas o grupos de personas que, por su actividad académica, investigadora o por los servicios prestados, se hagan merecedores de tales reconocimientos.

2.- Los centros, los departamentos universitarios y los institutos universitarios de investigación u otras estructuras y servicios de la universidad podrán asimismo realizar actos de reconocimiento o agradecimiento a las personas o grupos de personas que así lo consideren.

3.- Estos actos no tendrán la consideración de actos solemnes y se realizarán en el momento y forma que determine el órgano que lo concede sin que altere el normal funcionamiento de la vida académica en la medida de lo posible.

TÍTULO III

DE LA PÉRDIDA DE LA DISTINCIÓN U HONOR CONCEDIDO POR LA UPV/EHU

Artículo 32.- Revocación de las distinciones y honores concedidos por la UPV/EHU.

1.- Las distinciones u honores concedidos por la UPV/EHU serán objeto de revocación cuando medie fallo condenatorio en que se prive a la persona galardonada de sus honores y condecoraciones, y asimismo cuando se pruebe que la persona distinguida carece de los méritos alegados o haya menospreciado a la UPV/EHU, mantenga una conducta desleal hacia ella o nociva para sus intereses.

2.- En caso de concurrencia de algunas de las circunstancias anteriores, a iniciativa del Equipo de Gobierno se instruirá un expediente de carácter reservado con audiencia de la persona interesada. Si procede la revocación, la secretaria o el secretario general elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta que requerirá mayoría absoluta para su aprobación.

3.- La persona desposeída estará obligada a devolver a la UPV/EHU los atributos representativos del honor o dignidad concedida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A efectos protocolarios, las autoridades académicas y universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. El rector o la rectora recibirá, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica (Sr. Rector Mgfco. ó Sra. Rectora Mgfca., en abreviaturas).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1.- Conforme a los tradicionales usos y costumbres universitarias, la legislación en vigor y las recomendaciones de la CRUE, los colores propios de las diferentes titulaciones son los siguientes:

1) Medicina: Amarillo.

2) Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Económicas y Empresariales, Trabajo Social y Relaciones Laborales: Anaranjado.

3) Biología, Biotecnología, Física, Geología, Química, Matemática: Azul Turquí.

4) Ingeniería, Informática, Náutica y transporte marítimo, Marina, Arquitectura: Tabaco.

5) Bellas Artes: Blanco.

6) Derecho: Rojo.

7) Enfermería, Fisioterapia: Gris Perla.

8) Ciencias de la Educación, Filología, Filosofía, Geografía, Historia, Humanidades, Letras, Magisterio: Azul celeste.

9) Psicología: Malva.

10) Ciencias de la Información: Gris Luna.

11) Odontología: Rosa fucsia.

12) Farmacia: Morado.

13) Actividad Física y del Deporte: Verde claro.

2.- El color figurará en las becas que se imponen a las personas graduadas, en el traje académico del profesorado doctor y en el traje académico de los doctores y doctoras honoris causa para su investidura.

3.- Las ramas del conocimiento serán la referencia para atribuir color a los símbolos del ceremonial académico. El color de cada una de las ramas será el siguiente:

Arte y Humanidades: azul celeste.

Ciencias: azul turquí.

Ciencias de la Salud: gris perla.

Ciencias Sociales y Jurídicas: naranja.

Ingeniería y Arquitectura: tabaco.

Estos colores serán referencia para las becas que se impongan al alumnado graduado, si no tuvieran uno propio, y al alumnado que obtenga el título de máster.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El cortejo de doctoras y doctores se formará siguiendo el orden establecido en la disposición adicional segunda para los colores de las titulaciones.

La Comitiva de autoridades académicas se ordenará de la siguiente manera:

- Miembros del Equipo de Gobierno.

- Secretario o secretaria general.

- Antiguos rectores o rectoras.

- Rectoras o rectores de otras universidades.

- Rector o rectora.

Las autoridades no académicas se intercalarán en la comitiva según su rango protocolario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Actos universitarios:

1.- Son actos universitarios aquellos que no siendo actos académicos solemnes, tienen relación con la actividad docente e investigadora de la universidad y se celebran en sede universitaria. Dentro de estos actos estaría: congresos, seminarios, jornadas, cursos de verano...

2.- En estos actos la Presidencia corresponderá al rector o rectora o persona en quien delegue según lo dispuesto en el Título Primero, artículo 4.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Actos Solemnes, Honores y Protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 3 de julio de 2006, así como cualquier otra normativa que contradiga o se oponga a este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Habilitación.

Se autoriza al rector o rectora y al secretario o secretaria General, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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