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Remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia

25/05/2015
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Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia (BOE de 25 de mayo de 2015). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE REMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

La Instrucción de 2 de octubre Vínculo a legislación de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, dictada en el contexto del Acuerdo de encomienda de gestión que Vínculo a legislación, al amparo del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, había suscrito el Ministro de Justicia con fecha 25 de junio de 2012 con el Colegio de Registradores, preveía la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica auténtica de sus originales en papel.

Esta digitalización se ha venido llevando a cabo, en el marco de la encomienda antes señalada y de la posterior Adenda de prórroga y modificación de 19 de abril de 2013, en las instalaciones del Colegio de Registradores situadas en el número 540 de la calle Alcalá, de Madrid. Por esta razón, desde la fecha de entrada en vigor de la mencionada Instrucción de octubre de 2012, y en la medida en que por este Centro Directivo no se ha establecido hasta el presente otro criterio distinto, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción, se han venido remitiendo por los Registros Civiles al referido centro de digitalización y no a la sede de esta Dirección General.

No obstante, el cambio operativo reflejado en el acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia, publicado mediante Resolución de 6 de abril de 2015, de la Subsecretaría, cuya cláusula tercera.1 atribuye al Ministerio de Justicia la labor de digitalizar e introducir los expedientes en el correspondiente aplicativo informático con el formato de intercambio que establecen los estándares de interoperabilidad, ha dejado sin justificación la tradicional remisión de los expedientes a las referidas instalaciones del Colegio de Registradores, toda vez que ya no se encuentra allí el centro de digitalización.

En coherencia con lo anterior, esta Dirección General de los Registros y del Notariado, haciendo uso de las facultades que le atribuyen los artículos noveno de la Ley sobre el Registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil, dispone:

Primero.

En adelante, y mientras por esta Dirección General no se disponga nada en otro sentido, una vez finalizada la fase de instrucción de los expedientes, el Encargado del Registro Civil deberá remitir los referidos expedientes a la sede de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la siguiente dirección postal:

Dirección General de los Registros y del Notariado.

Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Plaza de Jacinto Benavente, 3.

28071 Madrid.

Segundo.

De la misma manera, deberá remitirse desde los Registros Civiles a la sede de la Dirección General de los Registros y del Notariado la documentación complementaria, referida a los expedientes de nacionalidad incoados y pendientes de remitir a partir del año 2015, o recibida en respuesta a los oficios que desde este Centro Directivo se hayan cursado, o que por cualquier otro motivo hubieren sido presentados en aquellos Registros por los promotores o interesados, de forma que puedan ser unidos convenientemente al expediente al que se refieran. Para facilitar esta labor, deberá incluirse en la primera página del oficio de respuesta, en lugar bien visible, el número del expediente de nacionalidad por residencia que hubiera sido asignado por esta Dirección General, de forma que pueda ser correctamente relacionado.

Lo dispuesto en esta instrucción se refiere a los expedientes de nacionalidad por residencia y a la documentación complementaria dimanante de los mismos, sin perjuicio de que la documentación correspondiente a cualquier otro aspecto relacionado con esta Dirección General deba seguir remitiéndose, como viene ocurriendo, a la referida dirección habitual de la misma, en la plaza de Jacinto Benavente, número 3, 28071, Madrid.

Tercero.

La presente Instrucción será de aplicación plena a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

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