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Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria

25/05/2015
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Decreto 53/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 53/2015, DE 21 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN BIOMÉDICA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, Entidad de Derecho Público, creada por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Sanidad, en sesión de 17 de febrero de 2015, y en función de lo dispuesto en los artículos 74.i) y 92.j) de la citada Ley, adoptó el Acuerdo de aprobar el proyecto de Estatutos de la Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la facultad necesaria para que, en representación de dicha Entidad, pueda otorgar escritura pública de dichos Estatutos y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

La creación de una Fundación para la Investigación Biomédica supone impulsar un instrumento que canalice y enriquezca el campo de la investigación, que ha sido siempre un objetivo de interés sanitario prioritario debido a dos motivos fundamentales: El aseguramiento del futuro y la búsqueda de la salud y el bienestar de los ciudadanos; en este sentido, es de destacar que la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, señala como una de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo.

Por otra parte, el título X de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, referido a la formación e investigación sanitaria, se enmarca en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

La Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid será de competencia autonómica, y servirá de cauce para el fomento de la investigación científico-técnica e innovación, así como la potenciación de las áreas de formación y docencia en el campo de las ciencias de la salud en los centros dependientes del órgano competente en materia de atención primaria.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede autorizar, mediante el presente Decreto, la constitución de la Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid en los términos que establecen el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 17 de febrero de 2015.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 2015,

DISPONGO

Primero

Autorizar, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la constitución de la Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos por el Consejo de Administración de su fundador, el Servicio Madrileño de Salud, en su reunión del día 17 de febrero de 2015, y que se formalizará a través del otorgamiento de escritura pública por el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, órgano de dirección de la citada Entidad, con arreglo a las siguientes condiciones:

I. La Fundación tendrá como finalidad promover la investigación científico-técnica, y la innovación, así como la formación y docencia en el área de ciencias de la salud, con el objetivo de potenciar la calidad asistencial en los centros sanitarios dependientes del órgano competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid, teniendo plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, atendidas las circunstancias de cada momento y según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten más convenientes.

La Fundación desarrollará, a efectos de la consecución de dichos fines fundacionales, las siguientes actividades que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica e innovación aplicadas a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.

b) Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las Universidades de Madrid y con aquellas otras instituciones, públicas y privadas, que dirigen sus actividades a este campo.

c) Proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los avances de la investigación, la innovación, la información y la experiencia.

d) Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad.

e) El desarrollo de la investigación, innovación y la gestión del conocimiento inspirados en el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional.

f) Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación e innovación de Atención Primaria, Salud Pública, Urgencias y Emergencias o de otras unidades del ámbito sanitario de la Consejería de Sanidad que lo requieran formalmente.

g) Cualquier otro, relacionado con los ya citados, que se acuerde por el Patronato de la Fundación, y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

II. La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, pudiendo establecer las delegaciones que estime pertinentes.

III. La Fundación se regirá por la voluntad de su fundador, por los Estatutos de la misma, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre Vínculo a legislación ; por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Decreto 20/2002, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y en su consideración de Entidad de Derecho Privado integrada en el sector público autonómico, la Fundación estará sujeta, además, a las normas de derecho público-administrativo estatal o autonómico que resulten de aplicación, atendida su naturaleza jurídica y el ámbito subjetivo de aplicación de tales normas.

IV. La dotación de la Fundación estará compuesta por:

a) La dotación inicial que asciende a 30.000 euros.

b) Los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales, o que se aporten por terceras personas o entidades con este carácter.

V. El Patronato es el órgano superior de gobierno, representación y administración de la Fundación, y estará constituido por los siguientes miembros:

A) El titular del órgano competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid, que ostentará la condición de Presidente del Patronato.

B) El titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, que ostentará la condición de Vicepresidente del Patronato.

C) Dos Vocales nombrados por el Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid.

D) Un Vocal nombrado por el Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en materia de investigación de la Comunidad de Madrid.

E) Un Vocal nombrado por el Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en materia de urgencias y emergencias de la Comunidad de Madrid.

F) Dos Vocales por razón del cargo o puesto que ocupan:

a) El titular de la presidencia de la Comisión Central de Investigación de Atención Primaria la Comunidad de Madrid.

b) El titular de la presidencia del Consejo Científico Asesor de la Fundación.

G) El Director de la Fundación, que actuará como Secretario.

El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

Segundo

Los Estatutos que han de regir la Fundación son los que figuran como Anexo al presente Decreto.

Dado en Madrid, a 21 de mayo de 2015.

El Consejero de Sanidad, JAVIER MALDONADO GONZÁLEZ

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN BIOMÉDICA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I. Disposiciones Generales de la Fundación.

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

Artículo 2. Duración.

Artículo 3. Régimen normativo.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

Capítulo II. Fines de la Fundación.

Artículo 5. Fines y actuaciones.

Artículo 6. Libertad de actuación.

Artículo 7. Desarrollo de los fines.

Capítulo III. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

Artículo 8. Destino de rentas e ingresos.

Artículo 9. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales.

Artículo 10. Determinación de los beneficiarios.

Artículo 11. Publicidad de las actividades.

Capítulo IV. Órganos de la Fundación.

Artículo 12. Órganos.

Artículo 13. Patronato-Naturaleza.

Artículo 14. Composición y designación del Patronato.

Artículo 15. Funciones del Patronato.

Artículo 16. Reuniones y adopción de acuerdos.

Artículo 17. Derechos y obligaciones de los patronos.

Artículo 18. Gratuidad del cargo de patrono.

Artículo 19. Aceptación del cargo de patrono.

Artículo 20. Cese y sustitución de patronos.

Artículo 21. Duración del mandato.

Artículo 22. Competencias y funciones del Presidente.

Artículo 23. Competencias y funciones del Vicepresidente.

Artículo 24. Competencias y funciones del Secretario.

Capítulo V. Órganos de gestión y de asesoramiento.

Artículo 25. El Director de la Fundación.

Artículo 26. Unidad Técnica.

Artículo 27. Consejo Científico Asesor.

Capítulo VI. Régimen de personal.

Artículo 28. Régimen de personal.

Capítulo VII. Relaciones de la Fundación con el órgano competente en materia de atención primaria.

Artículo 29. Relaciones de la Fundación con el órgano competente en materia de atención primaria.

Capítulo VIII. Régimen económico.

Artículo 30. Dotación.

Artículo 31. Patrimonio.

Artículo 32. Inversión del capital de la Fundación.

Artículo 33. Rentas e ingresos.

Artículo 34. Afectación.

Artículo 35. Presupuesto y cuentas.

Artículo 36. Ejercicio económico.

Capítulo IX. Modificación de los Estatutos de la Fundación.

Artículo 37. Procedimiento para la modificación de los Estatutos.

Capítulo X. Fusión de la Fundación.

Artículo 38. Procedencia y requisitos.

Capítulo XI. Extinción de la Fundación.

Artículo 39. Decisión y procedimiento.

Artículo 40. Liquidación y adjudicación del haber remanente.

Capítulo I

Disposiciones Generales de la Fundación

Artículo 1

Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1. La Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid (en adelante, Fundación) es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en el título I de la Ley 1/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades es la Comunidad de Madrid.

4. El domicilio de la Fundación radica en Madrid, en la sede del órgano competente en materia de atención primaria, actual Dirección General de Atención Primaria, sita en la calle San Martín de Porres, número 6, 28035 Madrid. No obstante, el Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.

Artículo 2

Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo previsto en la Ley y en los presentes Estatutos, acuerdo de extinción que será ratificado por el Protectorado e inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen normativo

La Fundación se regirá por la voluntad de su fundador, por los Estatutos de la misma, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo; el Reglamento aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre Vínculo a legislación ; por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Decreto 20/2002, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y en su consideración de Entidad de Derecho Privado integrada en el sector público autonómico, la Fundación estará sujeta, además, a las normas de derecho público-administrativo estatal o autonómico que resulten de aplicación, atendida su naturaleza jurídica y el ámbito subjetivo de aplicación de tales normas.

Artículo 4

Personalidad jurídica

La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos, realizar todo tipo de actos y contratos, transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad funcional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Capítulo II

Fines de la Fundación

Artículo 5

Fines y actuaciones

1. La Fundación tendrá como finalidad promover la investigación científico-técnica, y la innovación, así como la formación y docencia en el área de ciencias de la salud, con el objetivo de potenciar la calidad asistencial en los centros sanitarios dependientes del órgano competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid, teniendo plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, atendidas las circunstancias de cada momento y según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten más convenientes.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Fundación desarrollará las siguientes actividades:

a) Promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica e innovación aplicados a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.

b) Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las Universidades de Madrid y con aquellas otras instituciones públicas y privadas que dirigen sus actividades a este campo.

c) Proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los avances de la investigación, la innovación, la información y la experiencia.

d) Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad.

e) El desarrollo de la investigación, innovación y la gestión del conocimiento inspirados en el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional.

f) Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación e innovación de Atención Primaria, Salud Pública, Urgencias y Emergencias o de otras unidades del ámbito sanitario de la Consejería de Sanidad que lo requieran formalmente.

g) Cualquier otro relacionado con los ya citados que se acuerde por el Patronato de la Fundación y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Dichas actividades se realizarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y las directrices de carácter general emanadas de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y, específicamente, según lo establecido por la política científica dictada por el órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

3. El uso de las dependencias del órgano competente en materia de atención primaria por parte de la Fundación para la realización de sus fines requerirá autorización administrativa, conforme a la normativa aplicable, previo informe, en su caso, del órgano competente en materia de patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Libertad de actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Artículo 7

Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros, por los siguientes modos enumerados sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Capítulo III

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

Artículo 8

Destino de rentas e ingresos

1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de cuatro años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un plazo mayor.

Artículo 9

Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que le hubiere señalado el transmitente.

Artículo 10

Determinación de los beneficiarios

1. Observando en cualquier caso los criterios de imparcialidad y no discriminación, tendrán la consideración de beneficiarios de la Fundación todos los ciudadanos usuarios de la sanidad pública española que, a través de la acción de los profesionales investigadores, reciben los efectos sanitarios de los avances biomédicos y tecnológicos.

2. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen conocidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11

Publicidad de las actividades

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados, utilizando a este fin cualquier medio idóneo de difusión.

Capítulo IV

Órganos de la Fundación

Artículo 12

Órganos

1. El órgano de gobierno de la Fundación será el Patronato, al que corresponde su gobierno y representación.

2. El órgano de gestión de la Fundación será el Director de la Fundación, que estará asistido de una Unidad Técnica.

3. El órgano de asesoramiento de la Fundación, será el Consejo Científico Asesor.

Artículo 13

Patronato-Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a la voluntad del fundador manifestada en el Acuerdo de Constitución Vínculo a legislación, en la escritura fundacional y en los presentes Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 14

Composición y designación del Patronato

1. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

2. El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

2.1. El titular del órgano competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid, que ostentará la condición de Presidente del Patronato.

2.2. El titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, que ostentará la condición de Vicepresidente del Patronato.

2.3. Dos Vocales nombrados por el Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid.

2.4. Un Vocal nombrado por el Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en materia de investigación de la Comunidad de Madrid.

2.5. Un Vocal nombrado por el Consejero de Sanidad a propuesta del titular del órgano competente en materia de urgencias y emergencias de la Comunidad de Madrid.

2.6. Dos Vocales por razón del cargo o puesto que ocupan:

a) El titular de la presidencia de la Comisión Central de Investigación de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid.

b) El titular de la presidencia del Consejo Científico Asesor de la Fundación.

2.7. El Director de la Fundación, que actuará como Secretario, con voz y voto.

3. Las vacantes que se produzcan en el Patronato se cubrirán de acuerdo con el procedimiento por el que hubieran sido designados, según la composición establecida en el apartado 2.

Artículo 15

Funciones del Patronato

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

1. Nombrar y cesar al Director de la Fundación a propuesta del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el titular del órgano competente en materia de atención primaria y fijar sus relaciones contractuales y sus atribuciones.

2. Aprobar el Plan General de Investigación de la Fundación diseñado en consonancia a lo establecido por la política científica del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, su periodificación anual y sus posibles modificaciones, así como los diferentes programas y proyectos y sus resultados.

3. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, establecer las directrices de carácter general y la planificación estratégica de la Fundación y aprobar los planes generales y los de calidad total de la Fundación.

4. Aprobar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras y suministros de todas clases, y los planes económicos, financieros y de inversiones de la Fundación.

Para estas actividades, se ajustará a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP Vínculo a legislación ) Los contratos sujetos a regulación armonizada se regirán en todo caso para su preparación y adjudicación por el TRLCSP Vínculo a legislación, en los términos previstos en su artículo 190, y en lo que respecta a sus efectos y extinción por el derecho privado.

Los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirán, en lo que respecta a su preparación y adjudicación, por unas Instrucciones internas de contratación que deberán ser aprobadas, y en lo que respecta a sus efectos y extinción por el derecho privado, según lo dispuesto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del TRLCSP.

En tanto no se aprueben las referidas instrucciones, la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en el artículo 190 Vínculo a legislación del TRLCSP para la adjudicación de contratos armonizados de los poderes adjudicadores que no tengan carácter de Administración Pública (disposición transitoria quinta Vínculo a legislación del TRLCSP Vínculo a legislación ).

Sin perjuicio de lo anterior, en toda la actividad de contratación de la Fundación siempre se respetarán los principios de publicidad y concurrencia, y en todo caso, de igualdad y no discriminación.

5. Encomendar a otras entidades aspectos concretos de gestión investigadora y docente.

6. Interpretar, desarrollar y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos Fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

7. Fijar las líneas generales sobre distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

8. Nombrar apoderados generales o especiales.

9. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

10. Acordar la autocontratación, decidiendo la realización del negocio jurídico, previa autorización del Protectorado.

11. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, inventario, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

12. Aprobar los criterios de ordenación de pagos y facturación propuestos por el Director.

13. Aprobar la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales establecidos en la legislación laboral presupuestaria y resto de la normativa de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación, y aprobar la plantilla necesaria.

14. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

15. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos por la Ley.

16. Delegar sus facultades en uno o más patronos, o en el Director de la Fundación, sin que puedan ser objeto de la delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran autorización del Protectorado, acuerdo de delegación que deberá ser inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

17. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) de bienes inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos. La enajenación o gravamen de bienes inmuebles vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último balance anual, deberá comunicarse al Protectorado en el plazo de un mes desde su formalización.

18. Aceptar las donaciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos donados es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos. Cuando se acepten legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias, el Patronato deberá dar cuenta al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes. En caso de aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.

19. Efectuar los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

20. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o persona, física o jurídica.

21. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

La Fundación podrá concertar operaciones de crédito para cubrir las necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e intereses, no superior a un año, siempre que destine su importe a los fines de la Fundación y no supere el límite máximo del pasivo no exigible.

22. Decidir sobre la adquisición o enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

23. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

24. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

25. Adoptar los criterios de imagen institucional de la Fundación, sus signos distintivos, así como autorizar su uso, adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna.

Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.

Artículo 16

Reuniones y adopción de acuerdos

1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. En la convocatoria se recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, quince días de antelación, para las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas, como mínimo, para las extraordinarias, al domicilio o lugar designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios. El Patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria bastará con que concurran un mínimo de tres miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o personas que les sustituyan.

A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente y, en su caso, del Vicepresidente, será suplida por el Patrono de más edad, y la del Secretario será suplida por el patrono más joven.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos, excepto cuando estos Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga sus veces.

5. Los acuerdos, que se transcribirán al libro de actas, serán autorizados por el Presidente o quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

6. Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la trascripción literal y exacta de su intervención, presentará esta por escrito para que el Secretario deje constancia de la misma, anexándola al acta.

Artículo 17

Derechos y obligaciones de los patronos

1. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, quedando únicamente sujetos a la observancia de lo dispuesto en estos Estatutos y lo establecido con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

2. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, acudir a las reuniones que sean convocadas, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

3. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 18

Gratuidad del cargo de patrono

1. Los cargos en el Patronato serán honoríficos. En consecuencia sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier actuación concreta que se les confíe a nombre de la Fundación. Tales gastos habrán de estar debidamente acreditados o justificados.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 19

Aceptación del cargo de patrono

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

La aceptación del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Cese y sustitución de patronos

1. Los patronos cesarán por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

f) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

g) Por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o bien, en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.

2. La sustitución de los patronos se efectuará en la forma prevista en el artículo 14.3 de los presentes Estatutos o, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 21

Duración del mandato

La duración del mandato será de cuatro años, renovables. Para los miembros del Patronato que lo sean por condición de su cargo, la duración del mandato será la del desempeño de dicho cargo.

Artículo 22

Competencias y funciones del Presidente

Al Presidente le corresponde:

1. Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos, ante el Estado español, Estados extranjeros, otras Comunidades Autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros de la Administración, Tribunales Nacionales e Internacionales o Arbitrales en los que sea parte la Fundación.

2. Fijar el orden del día.

3. Convocar a las reuniones del Patronato, presidirlas y suspenderlas.

4. Decidir los empates con su voto de calidad.

5. Dirigir sus debates.

6. Ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

7. Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones en calidad de asesores, cuando su presencia se juzgue conveniente por la naturaleza de las cuestiones a tratar o cuando fuera solicitada razonadamente por alguno de sus miembros.

8. Supervisar las actividades de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere oportunos sobre su funcionamiento.

9. Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.

Artículo 23

Competencias y funciones del Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente:

1. La sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Aquellas que por escrito le sean delegadas por el Presidente o por el propio Patronato.

Artículo 24

Competencias y funciones del Secretario

Sus funciones serán:

1. Levantar acta de las reuniones del Patronato y de sus Comisiones, convocadas por indicación del Presidente, facilitando el desarrollo de las mismas.

2. La custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación.

3. Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente.

4. Aquellas que expresamente se le encomienden.

Capítulo V

Órganos de gestión y de asesoramiento

Artículo 25

El Director de la Fundación

1. La superior dirección de la Fundación corresponde a su Director, que será designado y cesado por el Patronato a propuesta del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad y de acuerdo con el titular del órgano competente en materia de atención primaria.

2. El nombramiento habrá de recaer en persona de acreditada experiencia en tareas directivas y de gestión.

3. El Patronato podrá formalizar con el Director de la Fundación un contrato de alta dirección que resulte adecuado a su cometido funcional, salvo de que se designe a una persona para dicho puesto que preste servicios en el área de salud correspondiente. En todo caso, la duración del contrato de alta dirección no podrá exceder de cuatro años, que podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

4. El Director estará sometido a las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público y obligado a respetar y hacer respetar las normas generales vigentes en el mismo en materia de abstención y recusación en el desarrollo de las actividades que le sean propias o en el de las que le sean encomendadas por el Patronato, así como a observar las especiales normas éticas y deontológicas contenidas en las normas de régimen interno de la Fundación.

5. Corresponden al Director de la Fundación las funciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones de su Presidente, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

b) Gestionar las actividades y operaciones de la Fundación.

c) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso, de las modificaciones a que hubiere lugar, así como el de la memoria de actividades, el del balance de situación, la cuenta de resultados y el inventario.

d) Gestionar y administrar, con carácter ordinario, el Patrimonio de la Fundación, conforme a las atribuciones que a este respecto le haya conferido el Patronato, manteniendo actualizado el inventario.

e) Proceder a la ordenación de pagos y a la gestión de la tesorería conforme a los criterios aprobados por el Patronato, y supervisar la contabilidad de la Fundación vigilando el correcto cumplimiento de los criterios y principios que resulten aplicables.

f) Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras y suministros de la Fundación dentro de las cuantías y límites que a este respecto haya aprobado el Patronato.

g) Informar trimestralmente al Patronato de las actividades y resultados de la gestión de la Fundación.

h) Desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, a tal fin, seleccionar al personal, suscribir o rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar sanciones, desempeñar la superior jefatura del personal al servicio de la Fundación, y todas aquellas actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.

i) Mantener las relaciones con los órganos de representación del personal o al servicio de la Fundación.

j) Elaborar y proponer al Patronato el Plan de Investigación de la Fundación diseñado en consonancia a lo establecido por la política científica marcada por el órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad y los programas y proyectos concretos que deban desarrollarse en su ejecución, sometiendo el proyecto al previo informe del Consejo Científico Asesor de la Fundación.

k) Mantener las relaciones de la Fundación con los órganos directivos del centro sanitario, y proponer al Patronato la constitución de grupos o comisiones de coordinación cuando resulten necesarias.

Artículo 26

Unidad Técnica

1. Bajo la dirección y supervisión del Director de la Fundación, se constituirá una Unidad Técnica encargada de proporcionar a los investigadores el necesario soporte administrativo y técnico.

2. Corresponde al Patronato, a propuesta del Director de la Fundación, aprobar la estructura organizativa y la plantilla de personal y determinar los medios a disposición de la Unidad Técnica. En todo caso la estructura aprobada contemplará la existencia de una unidad a la que se le encomendará la gestión de todos los recursos económicos de la Fundación, bajo la dependencia del Director de la Fundación, de forma que se asegure el criterio de caja única.

3. La Unidad Técnica se encargará de las siguientes funciones:

a) Facilitar la difusión entre el personal investigador de la Fundación la convocatoria de becas y ayudas promovidas por cualesquiera organismos nacionales, extranjeros o internacionales, facilitando a los investigadores el trámite y seguimiento de las solicitudes.

b) Gestionar los recursos asignados a los proyectos de investigación, facilitando y fomentando su utilización compartida por los diferentes investigadores o grupos de trabajo.

c) Proporcionar a los investigadores el personal técnico o de apoyo que precise en sus tareas.

d) Facilitar la cooperación entre los investigadores de la Fundación y los de otros centros tanto nacionales como extranjeros.

e) Difundir los resultados de la investigación aprobados por el Patronato.

f) Proporcionar el soporte técnico y auxiliar a los investigadores en sus actividades.

g) Todas aquellas actividades dirigidas a mejorar la calidad y eficiencia de la actividad que realicen los investigadores de la Fundación.

Artículo 27

Consejo Científico Asesor

1. El Consejo Científico Asesor es el órgano de asesoramiento del Patronato de la Fundación.

2. El Consejo Científico Asesor será nombrado y cesado por el Patronato y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos Vocales miembros de la Comisión Central de Investigación de Atención Primaria, nombrados a propuesta del órgano competente en materia de atención primaria.

b) Un Vocal miembro del Comité de Ética e Investigación Clínica del órgano competente en materia de atención primaria o, en su defecto, del representante de Atención Primaria en el Comité de Investigación Clínica Regional, nombrado a propuesta del órgano competente en materia de atención primaria.

c) Dos investigadores de reconocido prestigio, nombrados a propuesta del órgano competente en materia de atención primaria, que incluirá un investigador del Área de Salud Pública.

d) Hasta un máximo de dos investigadores del ámbito de la Atención Primaria y un investigador del ámbito de las urgencias y emergencias, nombrados a propuesta del órgano competente en materia de investigación sanitaria una vez escuchado el órgano competente en materia de atención primaria.

e) El Director de la Fundación con voz y sin voto.

3. Los miembros del Consejo Científico Asesor ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución alguna, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

4. El Patronato nombrará al Presidente del Consejo Científico Asesor de entre sus miembros, correspondiendo su Secretaría al Director de la Fundación, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

5. Corresponde al Consejo Científico Asesor:

a) Asesorar sobre la orientación de la labor de la Fundación y la planificación estratégica de la misma.

b) Asesorar sobre los Planes Económicos, Financieros y de Inversiones de la Fundación.

c) Asesorar sobre los aspectos de gestión investigadora y docente.

d) Asesorar sobre política de personal y presupuestaria de la Fundación.

e) Asesorar sobre operaciones financieras, adquisición de bienes y aceptación de las donaciones de bienes por parte de la Fundación.

f) Asesorar al Patronato en todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.

g) Informar al Patronato sobre el Plan de Investigación de la Fundación.

h) Recomendar al Patronato las líneas prioritarias de investigación y la inclusión en el Plan de Investigación de proyectos específicos en consonancia a lo establecido por la política científica del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

i) Examinar y evaluar los proyectos de investigación realizados, informando al Patronato sobre los resultados alcanzados y recomendando, en su caso, su difusión.

j) Formular propuesta de asignación prioritaria de recursos económicos entre los diferentes proyectos de investigación incluidos en los distintos programas del Plan.

k) Informar las peticiones de estancias en centros extranjeros, intercambios y colaboraciones con otros centros que, en relación con los proyectos de investigación liderados por la Fundación y en los que participen, hayan formulado los investigadores de la Fundación.

l) Informar los Acuerdos y Convenios en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Fundación con otros centros tanto públicos como privados.

m) Todas aquellas otras actividades que le pudieran ser encomendadas por el Patronato en el marco de sus funciones.

Capítulo VI

Régimen de personal

Artículo 28

Régimen de personal

1. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que, a tal efecto, establece el Estatuto de los Trabajadores y el resto de la normativa de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación.

2. La Fundación se configura como organismo de investigación público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, pudiendo contratar personal investigador de acuerdo con las modalidades que al efecto aprueben las Leyes estatales. Podrá establecer para la contratación de personal investigador posdoctoral contratos laborales de carácter temporal para realizar proyectos de investigación determinados, ajustándose a las singularidades que en materia de contratación prevea al efecto la normativa estatal.

3. La selección de personal de la Fundación se efectuará mediante convocatoria pública, ajustada a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. Podrán incorporarse a los proyectos de investigación liderados o gestionados por la Fundación becarios por el tiempo de concesión de la beca, sin que ello implique relación alguna de carácter laboral con la Fundación.

5. En todo caso el personal al servicio de la Fundación, los investigadores, becarios y profesionales sanitarios que participen en programas y proyectos de investigación estarán sometidos a las especiales normas éticas y de deontología que señalen las normas de régimen interno aprobadas por el Patronato y, en su caso, al régimen de incompatibilidades vigente para los trabajadores del sector público, así como a las normas generales de abstención y recusación vigentes en aquel.

6. En todo caso, deberá quedar claramente especificada la estructura de la plantilla que corresponda presupuestariamente a la Fundación, teniendo en cuenta lo dispuesto a este respecto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VII

Relaciones de la Fundación con órgano competente en materia de atención primaria

Artículo 29

Relaciones de la Fundación con el órgano competente en materia de atención primaria

1. El Patronato de la Fundación promoverá la adopción de medidas que faciliten e impulsen la coordinación de las actividades de la Fundación con aquellas propias del órgano competente en materia de atención primaria. A estos efectos, el Patronato habrá de tener en cuenta las líneas de investigación recogidas en el Plan Estratégico de Atención Primaria y las que expresamente sean establecidas por el órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a la hora de determinar la actividad de la Fundación.

2. El Patronato de la Fundación, a través de convenio, acordará las relaciones de cooperación, de coordinación de actividades, así como las relaciones económicas entre la Fundación y el órgano competente en materia de atención primaria, sin perjuicio de la autonomía de gestión que a la Fundación corresponde y del criterio de caja única que esta observa.

3. La información relativa a la actividad de investigación desarrollada y gestionada por la Fundación será remitida en el formato y periodicidad acordada al órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VIII

Régimen económico

Artículo 30

Dotación

La dotación de la Fundación estará compuesta por:

1. La dotación inicial.

2. Los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales, o que se aporten por terceras personas o entidades con este carácter.

Artículo 31

Patrimonio

1. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean susceptibles de valoración económica, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

2. Dichos bienes, derechos y obligaciones deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en los registros correspondientes.

Artículo 32

Inversión del capital de la Fundación

1. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en el patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas a este respecto en la normativa vigente.

2. El capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos tales como intereses, rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas.

Artículo 33

Rentas e ingresos

Los medios económicos para el logro de los fines fundacionales se obtendrán de:

1. Los rendimientos de capital propio, incluyendo la realización de plusvalías tácitas que se pudieran lograr a través de las inversiones a que se alude en el artículo anterior.

2. El producto de venta de acciones, obligaciones y demás títulos-valores, incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

3. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados en dinero que reciba de personas y entidades, tanto públicas como privadas, y los rendimientos del patrimonio de la Fundación.

4. Las cantidades que pueda percibir por sus servicios y actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

5. Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial u otros semejantes.

Artículo 34

Afectación

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata y sin interposición de personas, a la realización de los fines de la Fundación.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de sus fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir la dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 35

Presupuesto y cuentas

1. Con periodicidad anual, el Patronato aprobará las cuentas de la Fundación al cierre del ejercicio, que comprenderán balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el grado de cumplimiento del plan de actuación. La memoria, que incorporará un inventario de los elementos patrimoniales, especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

2. El Patronato aprobará cada año, a propuesta del Director de la Fundación, el Plan Anual de Actuación de la Fundación en el que se reflejarán los objetivos y actividades que se pretendan desarrollar en el ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio.

3. Los documentos señalados en el apartado uno del presente artículo, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

4. El cumplimiento de lo establecido en este artículo se atendrá en todo caso a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36

Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo IX

Modificación de los Estatutos de la Fundación

Artículo 37

Procedimiento para la modificación de los Estatutos

1. En el caso de que las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación varíen en forma significativa o resulte conveniente para intereses de la misma, el Patronato podrá acordar la modificación estatutaria.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria se necesitarán la mayoría de las dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo X

Fusión de la Fundación

Artículo 38

Procedencia y requisitos

1. El Patronato podrá acordar su fusión con otras fundaciones siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos.

2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por la mayoría de los dos tercios de los miembros de Patronato. Dicho acuerdo deberá notificarse al Protectorado, el cual podrá, por razones de legalidad, oponerse al mismo en el plazo de tres meses a contar desde la notificación.

3. El acuerdo de fusión será otorgado en escritura pública e inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo XI

Extinción de la Fundación

Artículo 39

Decisión y procedimiento

1. El Patronato podrá acordar, por la mayoría de los dos tercios de sus miembros, la extinción de la Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización por causas materiales, financieras o por cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello.

2. Dicho acuerdo habrá de ser ratificado por el Protectorado tal y como dispone la Legislación vigente.

Artículo 40

Liquidación y adjudicación del haber remanente

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos o institución pública, preferentemente vinculada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y que desarrolle su actividad en dicha Comunidad.

3. Excepcionalmente y cuando así lo acuerde el Patronato, podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad de Madrid.

4. Los bienes y derechos aportados en cesión de uso o adscritos a la Fundación deberán ser devueltos a sus titulares.

5. El destinatario de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

6. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán en los Registros correspondientes.

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