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Premios Comunidad de Madrid de Diseño

25/05/2015
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Decreto 15/2015, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Premios Comunidad de Madrid de Diseño (BOCAM de 22 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 15/2015, DE 26 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS COMUNIDAD DE MADRID DE DISEÑO.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 26.3.1.3 que corresponde a dicha Comunidad la competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

Asimismo, en su artículo 27.8 dispone que le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.20, correspondiéndole igualmente, tal y como señala el artículo 26.1.18, la competencia específica en materia de bellas artes.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2014, de 20 de febrero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se le atribuyen competencias para la mejora del entorno industrial y energético de la región, para el apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en los citados ámbitos industrial y energético, en relación con la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial y para la promoción e incentivación de la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, corresponden al titular de la Consejería las competencias autonómicas en materia de cultura, entre las que se encuentra, según establece su artículo 11, el fomento y promoción de las artes visuales.

La función del diseño como elemento articulador entre arte, cultura, tecnología, producción y consumo es imprescindible en la sociedad actual. Por eso, el diseño como factor de innovación es un elemento consustancial a las nuevas estrategias empresariales y también sociales, contribuyendo al desarrollo industrial, a la identificación y diferenciación de los productos, dando fuerza y visibilidad a las marcas, facilitando el acceso a nuevos mercados y aportando un mayor valor añadido gracias a una mejor comunicación de los valores e imagen corporativos. El diseño es, por tanto, un elemento determinante en la optimización de los recursos y en el aumento de la competitividad, circunstancia fundamental en la estrategia de promoción de las iniciativas que crean negocio en estos momentos en los que se requiere la reactivación de la actividad económica y la consiguiente creación de empleo.

Los Premios Comunidad de Madrid de Diseño pretenden constituir el galardón al reconocimiento y apoyo a las actuaciones desarrolladas con el objetivo de incorporar el diseño dentro de los aparatos productivos de la economía contribuyendo a la creación, al desarrollo y al fortalecimiento de los productos, servicios, marcas, imágenes corporativas y cualquier otro elemento que aporte un grado superior de excelencia a la oferta, redundando en el desarrollo potencial de la actividad económica y social de nuestra región.

Por ello, la Comunidad de Madrid, por medio de sus Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo, Turismo y Cultura, ha decidido crear estas distinciones honoríficas con la finalidad de reconocer el mérito y avalar el prestigio de este sector profesional. Los premios reconocerán a aquellas personas, organizaciones o industrias que hayan realizado un esfuerzo importante para lograr la excelencia profesional y empresarial por medio del diseño, con el objetivo de potenciar e impulsar su cultura y promocionarlo en todos sus aspectos, destacando su incidencia económica, cultural y social, así como de llevar a cabo una labor de difusión para la correcta valoración y comprensión del diseño por la sociedad en general.

El proyecto de Decreto ha sido sometido a informe de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías para el estudio y formulación de observaciones, contiene la preceptiva memoria de análisis del impacto normativo y ha sido informado por los Servicios Jurídicos.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 26 de marzo de 2015,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación de los Premios Comunidad de Madrid de Diseño como reconocimiento del mérito y aval del prestigio de este sector profesional, distinguiendo a aquellas personas, organizaciones o industrias que hayan realizado un esfuerzo importante para lograr la excelencia profesional y empresarial por medio del diseño, destacando su incidencia económica, cultural y social y promocionándolo en todos sus aspectos, para su valoración y comprensión por parte de la sociedad en general.

Artículo 2

Finalidad de los premios

La concesión de los premios tiene por finalidad incentivar el uso eficiente del diseño en la creación, el desarrollo y la promoción comercial de productos, servicios, marcas e imágenes aplicables a la actividad económica, reconociendo a quienes contribuyen a estos objetivos a través del diseño.

Artículo 3

Categorías objeto de premio

1. Los Premios Comunidad de Madrid de Diseño tendrán las siguientes categorías:

a) Diseño Gráfico y Digital.

b) Diseño de Espacios e Interiores.

c) Diseño Industrial y de Producto.

d) Innovación en el Diseño.

En cada una de estas categorías el premio se concederá a un diseño o a un conjunto de diseños, pudiendo ser galardonados los profesionales, las empresas o entidades, o ambos.

2. Estas distinciones serán concedidas a los profesionales del diseño o equipos de profesionales del diseño cuyo centro principal de actividad profesional esté radicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, a las empresas o entidades que tengan su sede social en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Dotación

Los Premios Comunidad de Madrid de Diseño estarán dotados con 18.000 euros en cada una de sus categorías. Asimismo, a todos los premiados se les hará entrega de un trofeo conmemorativo.

Artículo 5

Comisión de Selección, Comité de Evaluación y Jurado

1. Se constituirá una Comisión de Selección encargada de hacer una preselección inicial de candidaturas para su consideración por el Comité de Evaluación. Dicha Comisión estará formada por cuatro personas vinculadas profesionalmente con el sector, con excepcional conocimiento de las actuaciones relevantes en todos los ámbitos del diseño en la Comunidad de Madrid.

2. El Comité de Evaluación será el órgano encargado de elevar una propuesta final de candidaturas al Jurado. Dicho Comité estará formada por tres profesionales de reconocido prestigio e independencia cuya trayectoria profesional esté ligada al sector del diseño en cualquiera de sus modalidades.

3. Los miembros de la Comisión de Selección y del Comité de Evaluación no serán coincidentes.

4. El fallo de los premios corresponderá a un Jurado internacional, compuesto por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

b) Seis Vocales:

- Dos Vocales, que serán los titulares de los órganos directivos competentes en las materias de industria y bellas artes o las personas en quienes deleguen.

- Cuatro Vocales designados entre personas de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito del diseño propuestas por las asociaciones representativas de este sector profesional.

c) Secretario: Un empleado público de la Comunidad de Madrid, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Será designado por uno de los Vocales de la Comunidad de Madrid.

5. El Jurado podrá declarar desiertos los premios que considere oportunos si considerase que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes. Asimismo, podrá conceder menciones honoríficas en aquellos casos especialmente meritorios que no hayan sido objeto de premio pero que el Jurado estime procedente destacar por su calidad. Estas menciones se harán constar mediante la entrega de un diploma.

6. Los miembros de los órganos colegiados anteriores ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid podrán percibir las remuneraciones correspondientes por su participación en los mismos, en los términos en que sean autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda.

7. El régimen de actuación del Jurado se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Criterios de evaluación de las candidaturas

El examen de las candidaturas por el Comité de Evaluación y el Jurado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Para la modalidad de profesionales o equipos:

1.o La notoriedad de su trayectoria y el reconocimiento tanto en el círculo profesional como en el mercado español e internacional.

2.o Su aportación al desarrollo y expansión del diseño español.

3.o El concepto, la originalidad y la innovación del diseño.

b) Para la modalidad de empresas o entidades:

1.o El concepto, la originalidad y la innovación del diseño en la cartera de productos y servicios y en la estrategia de imagen y comunicación de la empresa o entidad.

2.o Los retos de mercado conseguidos con la estrategia de diseño.

3.o En el caso de todas las categorías, a excepción del Diseño Gráfico y Digital, se valorarán adicionalmente la calidad conceptual y técnica de los productos y la innovación en los sistemas de fabricación y en la utilización de los recursos productivos y tecnológicos.

Artículo 7

Procedimiento, resolución y entrega de los premios

1. Con carácter preferentemente anual se procederá a la convocatoria de los Premios Comunidad de Madrid de Diseño mediante Orden conjunta de los Consejeros competentes en las materias de industria y cultura. La Orden de convocatoria procederá al nombramiento de los miembros de los órganos colegiados previsto en el artículo 5.

2. El procedimiento se iniciará e instruirá de oficio, sin que proceda la presentación de solicitudes por partes de los interesados. La Comisión de Selección será el órgano encargado de presentar las candidaturas en cada convocatoria.

3. La concesión de los premios se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4. La concesión de los premios corresponderá a los Consejeros competentes en materia de industria y cultura. La Orden que resuelva el procedimiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de darse a conocer en un acto público, procurándose su máxima difusión.

5. La entrega de los premios se efectuará también públicamente, en un acto convocado a tal efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación de desarrollo

Se faculta a los Consejeros competentes en materia de industria y de bellas artes para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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