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Subvenciones a las familias en situación de privación material severa y con hijos menores discapacitados a cargo

25/05/2015
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Decreto 102/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las familias en situación de privación material severa y con hijos menores discapacitados a cargo y se aprueba la convocatoria para 2015 (DOE de 22 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 102/2015, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE PRIVACIÓN MATERIAL SEVERA Y CON HIJOS MENORES DISCAPACITADOS A CARGO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2015

Preámbulo

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia en los ámbitos social, económico y jurídico.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su apartado 14 del artículo 7 dispone que los poderes públicos: “Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas”; y, en el artículo 9.1 en sus apartados 26), 27) y 30), atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de infancia, protección a la familia y acción social.

A su vez, en el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se confieren a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales las competencias que en materia de familia y prestaciones sociales correspondían a la anterior Consejería de Salud y Política Social. En consonancia con ello, el Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales atribuye a la Dirección General de Política Social y Familia la gestión de todo tipo de ayudas sociales y el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de protección a la familia y de la infancia.

A lo largo de los últimos años, informes y estudios de diferentes organizaciones sociales reflejan que el número de familias con hijos en situación de riesgo de exclusión se ha incrementado.

El Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 hace suyos los datos de las citadas organizaciones y destaca que además de crecer el número de menores bajo el umbral de la pobreza, éstos sufren formas de pobreza más severas que hace unos años.

En este sentido, la lucha contra la pobreza infantil se convierte en una de las máximas prioridades del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social y de la política social de esta Administración con el objetivo final de fomentar el bienestar de la infancia en situación de riesgo o exclusión social para evitar la transmisión intergeneracional de la pobreza y la pérdida de capital humano.

En este contexto, en la necesidad de garantizar a los menores el desarrollo pleno de todas sus potencialidades, a pesar de la situación económica de la familia de pertenencia, con el objetivo de satisfacer sus necesidades básicas en los distintos contextos en los que transcurre su vida y, en concreto, en el ámbito de la salud, se establecen las presentes ayudas cuyo objetivo es proporcionar a las familias en situación de privación material severa los fondos necesarios para la adquisición de productos o servicios de apoyo para el menor con discapacidad que tiene prescrita una necesidad de apoyo o tratamiento, de forma que pueda desenvolverse con normalidad en su entorno, eliminando los obstáculos que conlleva su discapacidad.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren en situación de privación material severa y con hijos menores a cargo que tengan diagnosticada una discapacidad, con la finalidad de colaborar en la adquisición de los medios o la prestación de los servicios necesarios para mejorar su calidad de vida y bienestar.

Asimismo, también es objeto de esta disposición la realización de la primera convocatoria de las subvenciones cuyas bases reguladoras se vienen a establecer.

2. La subvención estará destinada a sufragar el coste derivado de las siguientes actuaciones:

2.1. La adquisición de productos de apoyo.

Tendrán tal consideración los productos, dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías y softwares fabricados especialmente o disponibles en el mercado, dirigidos a prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones de la participación que sean susceptibles de inclusión en alguna de las siguientes categorías:

a) Productos de apoyo para el entrenamiento y/o aprendizaje.

b) Órtesis y prótesis.

c) Productos de apoyo para el cuidado y protección personales.

d) Productos de apoyo para la movilidad personal.

e) Productos de apoyo para las actividades domésticas.

f) Productos de apoyo para la comunicación y la información.

g) Productos de apoyo para la manipulación de objetos y dispositivos.

Quedan excluidas de esta categorización las adaptaciones y/o adquisiciones de vehículos a motor, la obtención del carné de conducir y la adaptación funcional del hogar.

Asimismo, tampoco podrán ser objeto de financiación los productos que estén cubiertos por algún tipo de organismo público o privado con carácter ordinario o figuren dentro del catálogo ortoprotésico, salvo que en estos casos la ayuda no cubra el coste del producto a adquirir, en cuyo caso, podrá solicitarse la presente subvención por el exceso hasta la financiación total del coste del producto.

2.2. Ayudas para el transporte o desplazamiento, en vehículo propio o ajeno, en relación con tratamientos de psicomotricidad, psicología, fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional que hubieren sido prescritos o establecidos por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX).

No podrán ser objeto de financiación los desplazamientos que estén cubiertos por algún tipo de organismo público o privado con carácter ordinario, salvo que en estos casos la ayuda no cubra el coste del transporte, en cuyo caso, podrá solicitarse la presente subvención por el exceso hasta la financiación total del coste del desplazamiento.

3. La actuación subvencionable será la desarrollada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario al que se refiera la respectiva convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las familias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante progenitor sea padre o madre por naturaleza, adopción o situación equivalente, en caso de adopción internacional, y ostente la guarda y custodia del menor de 18 años en cuyo favor se solicita la ayuda. Asimismo, dicho menor ha de figurar empadronado junto con el progenitor solicitante de la ayuda.

No obstante, en el caso de que el progenitor solicitante sea menor de 18 años se actuará mediante representante legal salvo que se trate de mayores de 14 años que hubieren contraído matrimonio o mayores de 16 años emancipados, en cuyo caso, podrán formular la solicitud por sí mismos. En estos casos, deberá aportarse la documentación en materia civil que constituya prueba bastante de la capacidad de obrar en el tráfico jurídico.

b) Que el menor en cuyo favor se solicita la ayuda tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y que dicha discapacidad esté relacionada con la ayuda solicitada.

c) Que el menor tenga prescrita o establecida la necesidad e idoneidad del producto de apoyo por un profesional del sistema sanitario público o de las entidades vinculadas al sector de la discapacidad y, en los casos de tratamientos que motivan la ayuda por desplazamiento, por el CADEX.

d) Que la unidad familiar de convivencia se encuentre en una situación de privación material severa.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar de convivencia la integrada por el solicitante y el resto de personas que convivan con él en el mismo domicilio y se encuentren unidas por matrimonio o análoga relación de afectividad, así como por parentesco con el solicitante hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, incluido el menor causante de la ayuda.

Se entenderá que concurre una situación de privación material severa en una unidad familiar de convivencia a los efectos de este decreto cuando dicha unidad disponga de unos ingresos anuales netos inferiores al 60 % de la renta media por unidad de consumo, con alquiler imputado, conforme a los datos de la última Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para determinar el número de unidades de consumo se utilizará la escala de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) modificada. Conforme a esta escala, el adulto solicitante de la ayuda contará como una unidad a la que se añadirán el resto de adultos, excluido el solicitante, multiplicados por un coeficiente de 0,5, así como los menores de 14 años de la unidad familiar, incluido el causante, multiplicados por un coeficiente de 0,3.

e) Residir de forma legal en España, en el caso de solicitantes no españoles.

f) Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con, al menos, un período de antigüedad de 6 meses antes de la entrada en vigor de la convocatoria.

No obstante, en el caso de que no se reuniere el requisito de empadronamiento especificado en el párrafo precedente se entenderá que se reúne el requisito de antigüedad cuando pueda acreditarse cinco años de residencia a través del empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando el solicitante resida y figure en el padrón de cualquier población de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de los convivientes, incluido el menor causante de la ayuda, deberá acreditarse la inscripción en el domicilio familiar con, al menos, un mes de antelación al inicio de vigencia de la convocatoria.

g) En el caso de que la ayuda solicitada superara las cuantías máximas previstas en este decreto, el compromiso del solicitante de aportar el exceso con fondos propios o mediante la concurrencia de otras ayudas o subvenciones provenientes de otras entidades.

h) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Estar al corriente antes de dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

2. Solamente uno de los progenitores podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor y sólo podrá concederse una ayuda por cada hijo causante. No obstante, en el caso de que concurriesen varios menores en una misma unidad familiar que pudieran causar derecho a la ayuda, podrán presentarse tantas solicitudes como menores se encuentren en la situación que genera el derecho a la ayuda.

3. Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas deberán concurrir a fecha de presentación de la solicitud, salvo el previsto en la letra i), del apartado primero.

Artículo 3. Cómputo de ingresos.

1. A los efectos del presente decreto, para determinar los ingresos de la unidad familiar de convivencia definida en el párrafo segundo, del apartado d) del artículo 2.1 se tendrá en cuenta la suma de la totalidad de las rentas e ingresos netos computables de dicha unidad que se dispongan o se prevea que se va a disponer, en cómputo anual, de enero a diciembre, en el ejercicio de la convocatoria. Se entenderá que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa cuando la totalidad de las rentas e ingresos computables sean inferiores a los límites económicos que se establezcan en cada convocatoria de acuerdo con los parámetros fijados en el párrafo tercero, del apartado d) del artículo 2.1.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, han de tenerse en cuenta las siguientes circunstancias en relación con el cómputo de rentas de los progenitores:

a) Cuando entre los progenitores mediare separación legal, nulidad o divorcio, se entenderá por renta de la unidad familiar, los ingresos íntegros del solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia y/o compensatoria en la correspondiente resolución judicial a que venga obligado a proporcionar el otro progenitor no conviviente. En el caso de que no se dispusiera de esta última, se computarán los ingresos íntegros de ambos progenitores.

b) En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial se tendrán en cuenta los ingresos íntegros de los progenitores salvo que se aporte resolución judicial por la que se establezca pensión de alimentos y/o compensatoria, en cuyo caso, el cómputo se efectuará en los mismos términos que en el apartado a) precedente.

c) Los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la resolución judicial correspondiente no se tendrán en cuenta si se acreditase documentalmente que la misma no está siendo abonada por el progenitor obligado a ello.

2. Tendrán la naturaleza de rentas o ingresos computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose asimismo, los incrementos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturaleza prestacional. No obstante, estarán exentos de dicho cómputo los siguientes ingresos:

a) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que estuvieran vinculadas a un servicio.

b) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección.

c) Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijo, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades públicas dependientes de las mismas.

d) Las becas y ayudas de estudio.

e) Las ayudas de protección social urgente.

f) Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, siempre que su duración no supere los seis meses.

g) Las cantidades percibidas en concepto de Renta Básica Extremeña de Inserción.

h) Cualquier otra ayuda de naturaleza social, de carácter no periódico y finalista, percibida por cualquiera de los miembros de la unidad familiar de convivencia.

3. El cómputo de rentas e ingresos se efectuará según las siguientes reglas:

a) Rendimientos de trabajo. Tendrán tal consideración las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados, a excepción de las relacionadas como exentas en el anterior apartado 2.

- Trabajadores por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos de la actividad, tanto los dinerarios como los obtenidos en especie, excluyéndose las indemnizaciones o dietas por gastos de alojamiento y manutención.

- Trabajadores por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el desempeño de la actividad.

b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos efectivos que produzca dicho capital. Si dichos rendimientos superan los 300 euros, se computará el rendimiento y el capital, aplicándose para el cálculo de este último a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De igual manera se computarán como ingresos, las acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones.

c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán como ingresos, los rendimientos que produzcan los inmuebles de que se disponga, excluida la vivienda habitual y aquellos bienes destinados al ejercicio de actividades empresariales o profesionales, así como el rendimiento que produzcan los bienes de naturaleza rústica o urbana cuando medie explotación de los mismos.

d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos, los incrementos de patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte del interesado se acredite la inversión de dicho incremento en bienes no computables como pudiera ser la vivienda habitual o los inmuebles destinados al ejercicio de actividades empresariales o profesionales. Para su cómputo, se aplicará al valor total del incremento, el interés legal del dinero del año de la solicitud. Si el importe supera los 500 euros se computará de igual forma que para el cómputo del capital mobiliario.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. La fecha límite de presentación de solicitudes será de un mínimo de 30 días hábiles y un máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En cada convocatoria se especificará el plazo concreto de presentación.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo I de este decreto e irán acompañadas de la documentación prevista en este artículo y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de política social a las direcciones que se especifiquen en la convocatoria.

El modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto estarán a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es Las solicitudes podrán presentarse en cualesquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la correspondiente orden de convocatoria:

3.1) Para acreditar la identidad del solicitante deberá aportarse el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte. El NIE, en el caso de los extranjeros.

3.2) La filiación del menor se determinará mediante la aportación del libro de familia del progenitor solicitante. En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido por el documento análogo acreditativo de la filiación en el país de origen del solicitante.

En los supuestos de adopción o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

3.3) Para acreditar la composición de la unidad familiar de convivencia, certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar y las fechas de altas y bajas acaecidas en el domicilio familiar con los DNI o NIE correspondientes. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que no pudiere acreditarse la antigüedad de 6 meses en Extremadura del solicitante mediante la presentación del certificado antedicho, deberán aportarse, además del certificado de empadronamiento colectivo del párrafo precedente, cuantos certificados de empadronamiento fueran necesarios para acreditar un período de residencia efectiva de cinco años en Extremadura durante los últimos 10 años.

Asimismo, deberán aportarse el libro o libros de familias necesarios para acreditar el parentesco de los restantes miembros integrantes de la unidad familiar computables a los efectos del decreto.

3.4) El requisito de discapacidad será acreditado a través de la aportación de la resolución y dictamen técnico acreditativos de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) u órgano equivalente.

3.5) La idoneidad y necesidad del producto de apoyo para la discapacidad reconocida se acreditará a través de la prescripción por un profesional del sistema sanitario público o de las entidades vinculadas al sector de la discapacidad y, en los casos de tratamientos que motivan la ayuda por desplazamiento, a través de la resolución emitida por el CADEX en la que se determine la necesidad del tratamiento y el centro de derivación.

3.6) Para la acreditación del coste del producto o del desplazamiento subvencionable:

a) Si el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, los documentos previstos en el artículo 9.4 del presente decreto en función de la naturaleza de la ayuda.

b) Si el gasto no se hubiera realizado a fecha de entrada en vigor de la referida convocatoria, dos presupuestos y/o facturas pro forma de profesionales y/o empresas distintas en caso de que la ayuda fuere para la adquisición de un producto de apoyo. Excepcionalmente, podrá presentarse otras justificantes del gasto a realizar si aquéllos no pudieran ser objeto de aportación.

Si la ayuda fuere por desplazamiento, el certificado del centro donde se desarrolla o va a desarrollarse el tratamiento acreditativo del período de duración del mismo y del número de sesiones.

Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del presente decreto.

3.7) Para la acreditación del requisito de carencia de rentas, habrá de aportarse la siguiente documentación:

a) La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a los miembros computables de la unidad familiar, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.

b) Certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de todos los miembros de la unidad familiar en el que se haga constar si dichas personas son perceptores de algún tipo de prestación de la Seguridad Social y, en el caso de que así lo fuesen, la pensión o prestación reconocida, el importe y los efectos de la misma.

c) Informe de vida laboral con una fecha máxima de antigüedad de un mes a la fecha de presentación de la solicitud de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que en el informe de vida laboral se figurase con períodos de alta como trabajador por cuenta ajena, deberán aportarse copias compulsadas del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios correspondientes a dicho contrato.

En caso de que figuren períodos de alta como trabajador por cuenta propia, se presentará copia compulsada de los modelos 130 ó 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallare acogido.

En el caso de que en el informe de vida laboral constase la percepción de algún tipo de prestación o subsidio, deberán aportarse los certificados de prestaciones y/o subsidios por desempleo en los que se establezca la cuantía y el período de duración.

d) En caso de separación legal, nulidad o divorcio de los progenitores o de separación de progenitores que no hubieren estado unidos por vínculo matrimonial, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos y/o pensión compensatoria.

Asimismo, en caso de impago de las referidas prestaciones, deberá presentarse la resolución judicial acreditativa del mismo o, en su defecto, certificado del secretario judicial en el que se ponga de manifiesto que se está tramitando una denuncia o incidencia de ejecución de impago si aquélla no hubiere recaído.

3.8) Para acreditar el cumplimiento del requisito de no estar incurso en ninguna causa prohibitiva para ser beneficiario de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse una declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

3.9) Para la acreditación del requisito por parte del solicitante de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, bastará con la simple presentación de la solicitud. No obstante, si el solicitante negare expresamente el consentimiento para la verificación de oficio de estos datos, deberán presentarse las certificaciones correspondientes en soporte papel.

3.10) Para acreditar el requisito de que la unidad familiar no ha percibido ninguna ayuda o subvención para el producto de apoyo o el desplazamiento objeto de subvención, deberá aportarse una declaración responsable de no haber percibido subvención o ayuda por parte de otra Administración pública o entidad pública o privada para la referida actuación.

No obstante, en el caso de que se hubiere solicitado o percibido algún tipo de ayuda para esta finalidad pero dicha ayuda no cubriere la totalidad del coste de la actuación, deberá remitirse copia compulsada de la solicitud, resolución o del documento justificativo de la concesión.

3.11) Para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en la que se hará efectiva, en su caso, el ingreso de la ayuda, deberá aportarse el Modelo de Alta de Terceros que figura como Anexo II del presente decreto. El referido modelo sólo será necesario si no se dispone de ningún número de cuenta dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, o en los casos en los que disponiéndose del mismo, si desea modificar la cuenta bancaria de abono para esta ayuda.

3.12) Asimismo, a los efectos de la asignación de puntuación en los criterios de valoración deberá presentarse la siguiente documentación:

- Si alguno de los familiares de la unidad de convivencia, tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %, en el caso de personas mayores de edad, o al 33 %, el caso de menores de edad entre 0 y 18 años, excluido el menor causante de la ayuda, deberá aportarse la resolución o dictamen técnico acreditativo del CADEX u órgano equivalente.

- Si alguno de los familiares de la unidad de convivencia menor de 6 años tiene reconocida una discapacidad inferior al 33 %, presenta trastornos en su desarrollo y la necesidad de recibir atención por derivación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), deberá aportarse la resolución o dictamen técnico acreditativo del CADEX u órgano equivalente acreditativo de dicha situación.

4. No será necesaria la presentación de la documentación prevista en el número 3.1 para los nacionales españoles si se autoriza expresamente al órgano gestor a la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

5. No será necesaria la presentación de la documentación prevista en el número 3.7 en los apartados a), b) y c) si se autoriza al órgano gestor a recabar de oficio los datos correspondientes, salvo los contratos de trabajo, las nóminas y los modelos 130 ó 131, que han de ser presentados en todo caso, si procede.

6. No será necesaria la presentación de las declaraciones previstas en los números 3.8 y 3.10 cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud las casillas correspondientes a las declaraciones responsables en cuestión.

7. Si la solicitud presentare defectos o resultase incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Convocatoria y procedimiento de concesión.

1. En cada convocatoria se determinarán la aplicación presupuestaría, el proyecto de gasto y el crédito consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario para financiar las ayudas reguladas en el presente decreto. Los créditos iniciales de la convocatoria podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica. Se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicación, para su difusión, se realizará en el Portal de Subvenciones Autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación determinados que se señalan en el artículo 6 de este decreto. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios referenciados.

En caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediendo la ayuda a la solicitud que obtenga mayor puntuación en el criterio de situación económica familiar. Si persiste el empate se dirimirá con la puntuación obtenida en el criterio de familiares con discapacidad insertos en la unidad de convivencia. Si aún persiste el empate se otorgará la ayuda por riguroso orden de presentación de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes e inversión solicitada, una vez terminado el plazo de su presentación o, en su caso, de subsanación de las mismas.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para establecer el orden de prelación de las solicitudes, los criterios de evaluación serán los siguientes:

1. La situación económica.

Se valorarán los ingresos anuales de que disponga la unidad familiar por debajo de los límites económicos fijados para poder causar derecho a la ayuda en el artículo 2 del decreto en función de la composición de la unidad familiar. La puntuación se otorgará según los siguientes parámetros:

a) Disponer de unos ingresos inferiores o iguales al 20 % del límite económico correspondiente aplicable a la unidad familiar: 5 puntos.

b) Disponer de unos ingresos inferiores o iguales al 40 % del límite económico correspondiente a la unidad familiar: 4 puntos.

c) Disponer de unos ingresos inferiores o iguales al 60 % del límite económico correspondiente a la unidad familiar: 3 puntos.

c) Disponer de unos ingresos inferiores o iguales al 80 % del límite económico correspondiente a la unidad familiar: 2 puntos.

d) Disponer de unos ingresos inferiores o iguales al 90 % del límite económico correspondiente a la unidad familiar: 1 punto.

2. Familiares con discapacidad en la unidad familiar de convivencia:

a) Si alguno de los familiares mayores de edad tiene diagnosticada una discapacidad igual o superior al 65 %, se otorgará 0,9 puntos por cada familiar en dicha situación.

b) Si alguno de los familiares menores de edad, excluido el causante de la ayuda, padece una discapacidad igual o superior al 33 %, se otorgará 1 punto por cada menor cuando la discapacidad sea igual o superior al 65 % y 0,9 puntos si la discapacidad es igual o superior al 33 %.

c) Si alguno de los familiares menores de 6 años padece una discapacidad inferior al 33 % y tiene diagnosticado un trastorno en su desarrollo y la necesidad de recibir atención por derivación desde el Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), 0,9 puntos por cada menor en dicha situación.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de protección social, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Durante la fase de instrucción del procedimiento podrán recabarse cuantos informes técnicos se estimen necesarios para resolver.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición que se especificará en las respectivas convocatorias, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el presente decreto.

En todo caso, esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidencia: la persona que ostente la Jefatura de Servicio que tramite las subvenciones o persona en quien delegue.

- Secretaría: será desempeñada por un funcionario de la Dirección General competente en materia de protección social con funciones de asesoramiento jurídico, nombrado por el Presidente, con voz pero sin voto.

- Vocales: dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de protección social, de los cuales al menos uno deberá pertenecer al servicio antedicho.

También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad, los componentes de la comisión serán suplidos por quien designe el Presidente del órgano colegiado.

3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados si alterara las condiciones de la solicitud formulada. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones o para reformular la solicitud y ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Examinadas las alegaciones aducidas o la solicitud reformulada, por la Comisión de Valoración, se emitirá nuevo informe para que el órgano instructor elabore la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor se elevará al órgano competente para su resolución.

6. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de protección social en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

7. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este último supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

8. La resolución adoptada pondrá fin a la vía administrativa. Se notificará a los interesados de forma individual, de forma que se garantice el respeto a su intimidad, en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

9. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de la actuación subvencionada, salvo lo dispuesto en el artículo 2, su apartado 1.g) del presente decreto, sin que la cuantía objeto de concesión, IVA incluido, pueda exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada acción subvencionable:

- Adquisición de productos de apoyo: un máximo de 3.000 € por producto.

- Ayudas para el transporte: 0,15 € el kilómetro hasta un máximo de 125 € al mes durante el período de duración del tratamiento.

Artículo 9. Forma de pago y justificación de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se realizará a través de un pago único una vez dictada la resolución favorable.

2. Se exceptúa del supuesto de abono de la subvención junto con el reconocimiento de la ayuda en aquellos casos en los que la concesión de la ayuda se realiza en la modalidad de aportación de fondos propios provenientes de otras Administraciones o entidades cuando la ayuda no haya sido objeto de concesión en el momento de presentar la solicitud de la presente ayuda. En este caso, el pago de la ayuda estará supeditado a la aportación de la resolución o documento acreditativo de la concesión de la subvención o ayuda correspondiente.

3. El pago se efectuará sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos anticipos se consideran determinantes para financiar la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante la presentación de los originales o las copias compulsadas de la documentación que se especifica a continuación:

a) En el caso de las ayudas para productos de apoyo la documentación a aportar será la siguiente:

a.1) Facturas del gasto realizado en la que se incluyen los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del abono.

Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y pago realizado con validez en el tráfico mercantil.

a.2) Asimismo, si se hubiese obtenido una ayuda o subvención para la adquisición del producto deberá acompañarse el justificante acreditativo del abono realizado por la entidad concedente en el que se pueda comprobar el importe y la fecha de realización del mismo.

b) En el caso de las ayudas para desplazamientos, la justificación se realizará en los siguientes términos:

1) Si el desplazamiento se produce mediante vehículo ajeno deberán aportarse:

1.1) La/s factura/s correspondiente/s acreditativa/s del/de los gastos y pagos realizados.

En su defecto, el/los recibí/s en el que conste la identificación de la persona física o jurídica que lo emite, el importe del desplazamiento, el concepto, las localidades de origen y de destino y el sello o la firma de la persona prestadora del servicio en el que conste el pago del servicio prestado.

1.2) Un certificado del responsable del centro donde se prestan los servicios acreditativo de las sesiones del tratamiento que se han realizado y los días en que éstas han sido efectuadas.

2) Si el desplazamiento se realiza en vehículo propio, un certificado del responsable del centro donde se prestan los servicios acreditativo de las sesiones del tratamiento que se han realizado y los días en que éstas han sido efectuadas.

5. Los plazos de presentación de la documentación justificativa son los siguientes:

a) En el caso de las ayudas para la adquisición de productos de apoyo, dos meses a contar desde la fecha de abono de la subvención o, en el caso de que se tratare de un producto adquirido con la concurrencia de una ayuda de otra entidad, 2 meses a contar desde la fecha del último pago efectuado.

b) En el caso de las ayudas por desplazamiento el plazo máximo de presentación será de 2 meses a contar desde la fecha de finalización del tratamiento que motiva el desplazamiento o hasta el 31 de enero del año siguiente a la convocatoria cuando el tratamiento que motiva el desplazamiento persiste a 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Artículo 10. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes obligaciones que se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Realizar la adquisición del producto o el desplazamiento para el que se concede la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestos en la resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de dicha ley.

2. No serán de aplicación la obligaciones previstas en la letras f) y h) del antedicho artículo ya que no son predicables en esta ayuda teniendo en cuenta, por una parte, el régimen de justificación de la ayuda prevista en el decreto y, por otra, la imposibilidad de exigir medidas de difusión de la subvención que serían atentatorias contra el derecho al honor y a la intimidad.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación ni en el DOE, ni en el Portal de Subvenciones, ni en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana por tratarse de datos de carácter personal que afectan a la intimidad de las personas físicas.

Artículo 12. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la ayuda y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el caso de que en los supuestos de concesión de la ayuda por la concurrencia de ayudas provenientes de otras entidades, ésta no hubiere sido finalmente concedida.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

5. La pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 13. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de conformidad con el principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se hayan efectuado gastos en un porcentaje del 60 % de la ayuda concedida en los casos de ayuda por desplazamiento y un 80 % en el caso de la adquisición de productos de apoyo. En estos casos procederá el reintegro de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables no alcancen los porcentajes antedichos.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no superen el coste total de la actuación subvencionada.

2. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el año 2015.

1. Objeto.

Aprobar la convocatoria pública en el ejercicio 2015 de subvenciones a las familias con hijos menores discapacitados a cargo y en situación de privación material severa con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, las familias en las que concurran los requisitos previstos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

En concreto, respecto al párrafo tercero, del apartado 1.d) del referido artículo, para la presente convocatoria se entenderá que la unidad familiar de convivencia se encuentra en una situación de privación material severa cuando las rentas e ingresos computables de dicha unidad no sobrepasen los límites que se detallan a continuación determinados según la fórmula que se describe

Fórmula aplicable Primer adulto: 1 Segundo adulto y siguientes: 0,5 Menores de 14 años: 0,3 N.º de Unidades de consumo: 1 + (a-1) x 0,5 + b x 0,3 a = número de adultos b = número de menores EXTREMADURA Renta media por unidad de consumo con alquiler imputado 2013: 14.025 €.

Umbral pobreza 60 % = 8.415,00 €.

LÍMITES ECONÓMICOS DE APLICACIÓN FAMILIA N.º Unidades Consumo Umbral Pobreza/Límite aplicable Un adulto y un menor 1,3 10.939,50 € Un adulto y dos menores 1,6 13.464,00 € Un adulto y tres menores 1,9 15.988,50 € Dos adultos y un menor 1,8 15.147,00 € Dos adultos y dos menores 2,1 17.671,50 € Dos adultos y tres menores 2,4 20.196,00 € Los límites que no estuvieran previstos en el presente recuadro se calcularán de conformidad con la fórmula descrita teniendo en cuenta la composición de la unidad familiar de convivencia del menor causante de la ayuda.

3. Procedimiento de concesión.

Se tramitará en régimen de convocatoria periódica y de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 6 del decreto.

4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes formuladas conforme al Anexo I se dirigirán a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Las solicitudes de dirigirán a la siguiente dirección:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales Dirección General de Política Social y Familia Calle Antonio Rodríguez Moñino n.º 2 06800 Mérida (Badajoz) El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el presente decreto.

En todo caso, esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidencia: el/la titular de la Jefatura del Servicio de Prestaciones Sociales o persona en quien delegue.

- Secretaría: será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Política Social y Familia con funciones de asesoramiento jurídico, nombrado por el Presidente, con voz pero sin voto.

- Vocales: un técnico en relaciones laborales y un jefe de negociado pertenecientes al Servicio de Prestaciones Sociales.

También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad, los componentes de la comisión serán suplidos por quien designe el Presidente del órgano colegiado.

El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones será el/la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

6. Plazo de resolución y notificación.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada de forma individualizada por el titular de la Consejería competente en materia de política social en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, para preservar la intimidad de los solicitantes, en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa. Contra la misma los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima para entenderla desestimada por silencio administrativo.

7. Publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto la concesión de estas subvenciones no será objeto de publicidad al tratarse de datos personales que pueden afectar al honor, la intimidad personal y familiar de las beneficiarias.

8. Créditos presupuestarios y financiación.

La presente convocatoria será financiada con un crédito de 150.000,00 €, con cargo al proyecto de gastos 2014.15.002.0024.00, aplicación presupuestaria 2015.11.02.252B.489.00.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

La financiación proviene exclusivamente de los fondos estatales aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el Programa de lucha contra la Pobreza Infantil.

9. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Referencias al género.

Todas las alusiones a la forma del masculino genérico que se recogen en el presente Decreto deberán entenderse referidas a la condición masculina o femenina de cada persona según corresponda.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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