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Ante la información "inexacta" del banco

Un juez condena a Bankia a devolver 2.000 euros a una anciana con incapacidad absoluta a la que vendió acciones

22/05/2015
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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 1.998,75 euros a una anciana de 80 años, jubilada y con incapacidad permanente absoluta, a la que vendió acciones. El magistrado justifica esta decisión en que la información financiera y contable divulgada por la entidad financiera en el momento de su salida a bolsa resultó inexacta e incorrecta y que se ocultaron las pérdidas reales y efectivas de la entidad.

VALENCIA, 21 (EUROPA PRESS)

La anciana, representada por Apabanc, presentó una demanda contra Bankia en la que solicitaba la nulidad de las órdenes de compra de acciones y que se le restituyeran 1.998,75 euros más intereses legales desde la fecha de adquisición de las acciones.

La mujer era cliente de la entidad demandada desde hacía años y estaba calificada por la entidad como un inversor minorista. El 19 de julio de 2011 adquirió 533 acciones por un importe de 1.998,75 euros. Para esta operación no consta que se le diera información verbal por parte de los empleados, tan solo un resumen del folleto informativo de la emisión --tríptico--. También se le indicó que el folleto completo podía consultarse a través de la página web de la CNMV o en la página web de la sociedad.

El juez ordena a Bankia devolver a la mujer el importe de las acciones al considerar que la información financiera y contable divulgada por la entidad bancaria en el momento de su salida a bolsa resultó inexacta e incorrecta y que se ocultaron las pérdidas reales y efectivas de la entidad.

"La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto, nos lleva a concluir que la información económica financiera contable divulgada al público suscriptor resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas". Por tanto, el juez entiende que se vulneró la legislación expuesta del Mercado de Valores.

A ello agrega que ni el folleto informativo ni el resumen del mismo entregado al cliente contenían una información elaborada de forma concisa y en un lenguaje no técnico que proporcionase la información fundamental para ayudar a los inversores a la hora de determinar si invertían o no en dichos valores.

En este sentido, insiste en que la información en los folletos de los riesgos es críptica y no comprensible para personas, lo que constituye un incumplimiento de la obligación de informar que puede calificarse de grave, especialmente porque el inversor debe basar su decisión en el contenido de ese folleto.

El juez estima también la validez del informe de los peritos del Banco de España aportado en la demanda presentada por Apabanc, quienes habiendo examinado las cuentas sociales auditadas, aprobadas y depositadas por Bankia, concluyeron que existía una sustancial diferencia entre los beneficios publicitados en el folleto (309 millones) frente a las 3.030 millones de pérdidas reales.

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