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Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación

20/05/2015
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Decreto n.º 74/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se regulan las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 19 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 74/2015, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ANIMACIÓN, PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL, Y SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el capítulo VI del título I, incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En dicha norma se definen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En ese marco normativo se ha aprobado el Real Decreto 1.427/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de la Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, además de otros elementos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los rasgos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación.

Asimismo el Real Decreto 1.427/2012, de 11 de octubre, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, ha establecido, para los ciclos formativos de grado superior, los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) mínimos, correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1.125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esa línea, y a efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, ha asignado 120 créditos ECTS a la totalidad del Ciclo Formativo de Grado Superior.

El artículo 6 Vínculo a legislación bis.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 establece que “para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan”.

Por otro lado, el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1.427/2012, de 11 de octubre, indica que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

El presente decreto está formado por seis capítulos donde se establecen disposiciones de carácter general; del currículo y la ordenación; del acceso a las enseñanzas; de la admisión y matrícula; de la evaluación, promoción y permanencia y, finalmente, del profesorado y los centros.

Con esta nueva regulación, el Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación contará con módulos comunes a la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y módulos específicos, que a su vez pueden ser comunes a los de otros ciclos de dicha familia profesional artística.

Con los módulos comunes a todos los ciclos de la familia profesional artística de Comunicación Grafica y Audiovisual, así como con el reconocimiento de créditos ECTS de módulos comunes entre diferentes ciclos, el alumnado de los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede llegar a obtener en solo tres años dos titulaciones.

Esta Comunidad Autónoma considera que en la sociedad actual es fundamental la formación lingüística en idiomas. Por ello ha considerado que el módulo de Inglés debe formar parte de todos los ciclos de la familia profesional artística de Comunicación Grafica y Audiovisual.

A partir de la promulgación del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y del Decreto 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la responsabilidad de elaborar el currículo de las referidas enseñanzas, que será de aplicación en su ámbito territorial.

En el proceso de elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2015.

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, así como regular las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Este decreto es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan estas enseñanzas.

Capítulo II

Del currículo y la ordenación

Artículo 2.- Currículo

1. En el presente currículo se integran los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación establecidos para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación en el Real Decreto 1.427/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de la Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. El perfil profesional del currículo, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación mediante el citado Real Decreto 1.427/2012..

3. Los objetivos generales del Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación, los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I del presente decreto.

4. De conformidad con lo que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el presente decreto se añade la parte del currículo que corresponde fijar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo los centros que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño los que han de desarrollar y completar el currículo contenido en este decreto mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones docentes que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo, y las posibilidades formativas del entorno.

Artículo 3.- Estructura y carga lectiva

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2 Vínculo a legislación y 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación se estructura en dos cursos académicos y se organiza en módulos formativos y en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. La distribución de los módulos por cursos, las horas lectivas semanales y totales así como sus correspondientes créditos ECTS son los establecidos en el anexo I del presente decreto, junto con la carga horaria y asignación de créditos ECTS correspondiente a la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

3. En el anexo II quedan establecidas las características generales del módulo de Proyecto integrado, sin perjuicio de lo establecido en el anexo I del presente decreto en cuanto a créditos ECTS, horas lectivas semanales, objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

4. Los módulos formativos se estructuran en módulos comunes a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y módulos específicos, algunos de los cuales pueden ser comunes a ciclos de dicha familia profesional artística.

Artículo 4.- Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

1. La Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivo complementar la formación del estudiante y acercarlo a la realidad del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez haya finalizado sus estudios.

2. Se consideran como tales las actividades formativas realizadas por los estudiantes en una empresa, entidad u organismo, de carácter privado o público.

3. Los centros docentes elaborarán y desarrollarán un programa para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

4. Para la realización de la Fase de formación práctica el alumno contará con dos tutores: uno académico, profesor del centro en que curse el alumno sus estudios, y otro laboral, perteneciente a la empresa, entidad u organismo en la que reciba la formación práctica.

5. La realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres no implicará en ningún caso relación laboral ni contractual con la entidad en la que se desarrollen las mismas.

6. La Consejería competente en materia de Educación o, en su caso, los centros docentes promoverán la firma de convenios con empresas, entidades u organismos para la realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres por parte del alumnado.

7. La Fase de formación práctica deberá realizarse en el segundo curso con el fin de completar las competencias profesionales del ciclo formativo adquiridas por el alumnado, y preferiblemente en el segundo semestre. Con anterioridad a su realización, el equipo docente en reunión presidida por el tutor del grupo propondrá el inicio de esta fase para cada alumno previa valoración de su nivel de aprendizaje. En aquellos casos en que la madurez del alumno y su nivel de aprendizaje así lo aconseje, se propondrá su realización al inicio del siguiente año académico. Los centros procederán a la anulación de matrícula de este módulo cuando se de esta circunstancia.

8. El seguimiento y la evaluación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor de prácticas designado por el centro educativo, quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice el tutor designado por el centro de trabajo.

9. La Consejería competente en materia de Educación regulará el procedimiento de realización de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 5.- Ratios

En el anexo I quedan recogidas tanto la tipología de los módulos, según sean teóricos, teórico-prácticos o prácticos, como la relación profesor-alumno correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, conforme al artículo 4 del citado Real Decreto 1.427/2012.

Artículo 6.- Convalidación de módulos y reconocimiento a efectos de incorporación al ciclo formativo

1. En el anexo III quedan establecidos los módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, y el Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación regulado en el presente decreto.

2. Los módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación regulado en el presente decreto, quedan recogidos en el anexo IV al presente decreto según se establece en el anexo IV del Real Decreto 1.427/2012.

3. El módulo profesional de Formación y orientación laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño según se determina en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1.427/2012.

4. En aplicación de lo establecido en el apartado 9 del antedicho artículo, en ningún caso podrá ser objeto de convalidación el módulo de Proyecto integrado.

5. El módulo de Inglés se podrá convalidar siempre que se acredite, al menos, una de las siguientes situaciones:

a) Tener superado el mismo módulo formativo en cualquier otro ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

b) Acreditar un nivel de conocimiento de lengua extranjera del módulo formativo correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

6. Las convalidaciones deberán solicitarse ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado en el plazo establecido para la matrícula del curso académico correspondiente.

7. La resolución de las convalidaciones recogidas en el apartado 1 de este artículo corresponderá al director del centro. La misma se hará de manera individual y el plazo máximo de notificación de resolución será de un mes a partir del inicio del curso académico.

8. En el caso de los módulos objeto de convalidación que estén contemplados en el apartado 2 de este artículo, el director del centro procederá a realizar las convalidaciones oportunas. La convalidación de aquellos módulos que no aparezcan en el anexo IV del presente decreto será competencia del Ministerio competente en materia de Educación, según lo recogido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

9. En el caso de otras convalidaciones no contempladas en este decreto, se deberán solicitar al Ministerio competente en materia de Educación, según lo recogido en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

10. Los módulos objeto de convalidación figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión “Convalidado”, no siendo tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente en aplicación de lo establecido en los artículos 19.10 Vínculo a legislación y 23.4 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007.

Artículo 7.- Exenciones de módulos formativos y de la Fase de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral

1. Los módulos formativos del Ciclo de Grado Superior en Animación que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 1.427/2012, de 11 de octubre.

2. Según se establece en el artículo 7.7 del antedicho real decreto, podrá determinarse la exención total o parcial de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente decreto.

3. En aplicación de lo establecido en el artículo 7.9 del citado Real Decreto 1.427/2012, en ningún caso podrán ser objeto de exención el módulo de Proyecto integrado.

4. De conformidad con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1618/2011, la totalidad de las enseñanzas objeto de reconocimiento, convalidación o exención no podrá superar el sesenta por ciento de los créditos establecidos en el presente decreto.

5. Tanto el módulo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres como los módulos que hayan sido objeto de exención no se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo en aplicación de lo establecido en el artículo 19.10 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007.

6. Para el alumnado que obtenga exención, en el expediente académico se cumplimentará con la expresión “Exento” o “Exenta”, según proceda, al amparo de lo determinado en el artículo 24.3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007.

7. La exención deberá ser solicitada por el interesado ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado presentando solicitud en el plazo establecido para la matrícula del curso académico correspondiente. En la solicitud deberá indicar los módulos para los que solicita la exención, de los que deberá matricularse previamente, y adjuntará la documentación indicada en el artículo 15.3 de este decreto. En caso de haberla presentado previamente para solicitar la exención a la prueba de acceso, no será necesario aportarla de nuevo. El interesado deberá indicar en la solicitud tal extremo.

8. Se constituirá en el centro una comisión que analizará la adecuación de la experiencia laboral acreditada con el currículo del módulo para el que se solicita la exención y emitirá informe a tal respecto.

9. La resolución de la exención, de carácter individual, corresponderá al director del centro, a partir del informe realizado por la comisión. El plazo máximo de notificación de resolución será de un mes a partir del inicio del curso académico.

10. En el caso de exención parcial de la Fase de formación práctica, el director hará constar la duración y condiciones en las que el alumno deberá realizar dicha fase.

Artículo 8.- Cursos de especialización

1. Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán solicitar a la Consejería competente en materia de Educación la autorización para impartir los cursos de especialización vinculados a las mismas.

2. De acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y a fin de promover la formación a lo largo de toda la vida, los citados cursos de especialización deberán contribuir a atender la necesaria profundización en determinadas actividades profesionales y a dar una respuesta formativa e inmediata ante la aparición de nuevas cualificaciones profesionales.

3. Estos cursos de especialización serán objeto de certificación, incluyendo el número de horas y, en su caso, créditos ECTS. Además, podrán estar relacionados con una cualificación determinada del Catálogo Nacional de la Cualificaciones Profesionales, que podría ser reconocida a través del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) regulado en el Real Decreto 1.224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 9.- Oferta modular

1. Las plazas vacantes que se produjeran en los módulos regulados en el presente decreto podrán ser objeto de oferta bien a alumnado del centro de otras especialidades o bien como formación continua a otro posible alumnado.

2. Los solicitantes deberán acreditar los necesarios conocimientos previos que determine el departamento didáctico encargado de impartir los citados módulos.

3. En el caso de alumnado proveniente de otras especialidades los créditos correspondientes a los módulos cursados en estas condiciones serán incluidos en los documentos académicos oficiales acreditativos correspondientes, figurando su calificación y créditos ECTS.

Capítulo III

Del acceso a las enseñanzas

Artículo 10.- Requisitos de acceso

1. Los requisitos de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración son los establecidos con carácter específico para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño por el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 así como por el Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación concretamente en su capítulo V y su disposición adicional cuarta.

2. Quienes estén en posesión del título de Bachiller o de título declarado equivalente deberán superar además la prueba específica de acceso desarrollada en el artículo 11 del presente decreto, regulada al amparo de lo establecido en el artículo 52.5 de la citada Ley Orgánica.

3. Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, sin estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, superen la prueba de acceso regulada en el artículo 13. Se requerirá tener como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual o de las familias profesionales de Artes Gráficas o Imagen y Sonido.

4. La Consejería competente en materia de Educación convocará, al menos con carácter anual, las pruebas de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior de Arte Plásticas y Diseño en Animación.

5. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

Artículo 11.- Prueba específica de acceso

1. La prueba se estructura en tres ejercicios:

a) Primero: Análisis de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite.

Criterios de evaluación:

I. Conocer el contexto histórico-artístico de la propuesta formulada.

II. Demostrar sensibilidad ante las creaciones artísticas y comunicativas o funcionales.

III. Identificar las características propias de la propuesta formulada dentro del contexto histórico-artístico.

b) Segundo: Realización de un ejercicio mediante la aplicación de los lenguajes propios del dibujo artístico, con aplicaciones específicas en animación.

Criterios de evaluación:

I. Resolver el ejercicio propuesto con habilidad y destreza demostrando conocimiento y comprensión técnica para utilizar con corrección las técnicas empleadas.

II. Aplicar los recursos técnicos adecuados para conseguir la fidelidad de la representación, precisión en el acabado del trabajo y resolver problemas con decisión.

III. Demostrar capacidad compositiva, sentido de la comunicación, así como creatividad y sensibilidad estética, artística y sentido de la armonía.

IV. Demostrar habilidad en el encaje de bocetos y manejo de los instrumentales propios de la especialidad a la que opta.

c) Tercero: Realización un ejercicio mediante la ejecución de diversas propuestas gráficas.

Criterios de evaluación:

I. Demostrar conocimientos, destreza, imaginación y creatividad, así como sensibilidad artística en el ejercicio propuesto.

II. Lograr una correcta selección y utilización en las técnicas y procedimientos empleados.

III. Conseguir calidad estética y precisión en el acabado del trabajo.

2. La superación de la prueba de acceso específica tendrá validez únicamente para acceder en el curso académico para el que se realice dicha prueba.

Artículo 12.- Calificación de la prueba específica de acceso

1. EI tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios de 0 a 10, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación final igual o superior a cinco para su superación.

2. La calificación final se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.

3. No se procederá a realizar la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio el aspirante haya obtenido una puntuación inferior a 3 puntos.

4. Los aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figuraran en el acta con la expresión “NP”.

5. Si un aspirante inscrito no realizase ninguno de los ejercicios, en el lugar destinado a la calificación final se consignara la expresión “NP”.

Artículo 13.- Prueba de acceso sin requisitos académicos

1. La prueba de acceso sin requisitos académicos constará de dos partes, según establece el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, que incluirán los ejercicios que se determinan a continuación:

a) Parte general: Se realizarán tres ejercicios correspondientes a las siguientes materias troncales del Bachillerato: Historia de España, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera:

a.1) Primero: Historia de España. Comentario de texto.

a.2) Segundo: Lengua Castellana y Literatura. Preguntas de desarrollo relativas al conocimiento de la Lengua castellana y la variedad de los discursos, así como de la Literatura.

a.3) Tercero: Primera Lengua Extranjera. A partir de un texto escrito en un idioma extranjero para realizar tareas de comprensión lectora del texto propuesto y producir un texto escrito a partir de una idea presente en el texto proporcionado.

b) Parte específica: Se reseña en el artículo 11 de este decreto. Permitirá evaluar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. De acuerdo con el artículo 17. 4 del Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, la superación de la parte general de la prueba de acceso sin requisitos tiene validez para posteriores convocatorias.

Artículo 14.- Calificación de la prueba de acceso sin requisitos académicos

1. Para la calificación de los diferentes ejercicios se valorarán tanto los conocimientos del Bachillerato, cuyo referente será el currículo de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada integración de las cuestiones tratadas con otras disciplinas afines.

2. Respecto a la puntuación de los tres ejercicios que componen la parte general de la prueba, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una puntuación igual o superior a cuatro para poder realizar la media aritmética de los citados ejercicios.

3. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los tres ejercicios que la componen, con dos decimales.

4. El procedimiento de calificación de la parte específica de la prueba será el indicado en el artículo 12 del presente decreto.

5. La calificación final de la prueba de acceso sin requisitos académicos será la media aritmética de sus dos partes. Se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

6. Cuando haya aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de cada una de las partes o que no realicen ninguno de ellos, en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión “NP”.

Artículo 15.- Exenciones de las pruebas de acceso

1. Exención de la prueba de acceso sin requisitos académicos.

a) Quedarán exentos de realizar la parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años establecida en el apartado 6 del artículo 69 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2006.

b) Podrán quedar exentos de realizar la prueba de acceso sin requisitos académicos quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales establecidas para el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación.

c) La exención de realizar la prueba se hará constar en el expediente.

2. Exención de la prueba específica de acceso

a) Las exenciones para realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son las recogidas en el artículo 15 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 596/2007.

b) Asimismo quienes, estando en posesión del título de Bachiller o equivalente, acrediten tener experiencia laboral, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales establecidas para el Ciclo Formativo de Grado Superior de Arte Plásticas y Diseño en Animación, podrán quedar exentos de realizar la prueba específica de acceso.

3. Documentación acreditativa de la experiencia laboral

La experiencia laboral citada en los apartados 1.b) y 2.b) se justificará mediante la siguiente documentación:

I. En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

a. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona interesada, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

II. En el caso de trabajadores por cuenta propia:

a. Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año.

b. Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

c. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

4. Procedimiento de exención

a) La exención deberá ser solicitada por el interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa, salvo que la misma esté incluida en el Catálogo de Simplificación Documental de la Administración Pública de la Región de Murcia y previo consentimiento por el interesado al acceso a la misma.

b) El director del centro resolverá haciendo pública la relación de solicitantes a los que se concede la exención de la prueba correspondiente. Así mismo, a petición del interesado, podrá certificar tal extremo.

c) El órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de Educación establecerá los plazos de presentación de solicitudes y de resolución.

5. Validez de la exención

La exención tendrá efectos para el año de convocatoria.

Artículo 16.- Tribunales de las pruebas de acceso

1. El tribunal de la prueba específica de acceso estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, de los que uno actuará como secretario. Será designado en el caso de los centros públicos por la dirección de cada centro.

2. La Consejería competente en materia de Educación a través del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas profesionales nombrará el tribunal evaluador de la parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos.

3. En el caso de solicitantes con discapacidad, los tribunales adoptarán las medidas necesarias para aquellos aspirantes que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios previstos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Capítulo IV

Admisión y matrícula

Artículo 17.- Vías de admisión: acceso, traslado y readmisión

A) Acceso

1. La admisión por la vía de acceso estará supeditada a la superación de las pruebas de acceso descritas en los artículos 11 y 13, así como al cumplimiento de los requisitos académicos exigidos. La calificación final en la prueba específica de acceso o la correspondiente a la parte específica de la prueba sin requisitos académicos marcará el orden de admisión.

2. En el caso de que quedaran plazas vacantes sin cubrir tras los procesos de adjudicación de las mismas, podrá abrirse un plazo de presentación de solicitudes para que puedan ser cubiertas por aspirantes que hubieran superado la prueba en otro centro en el año de convocatoria según procedimiento desarrollado por la Consejería competente en materia de Educación.

3. Quienes estén exentos de realizar la prueba también solicitarán la admisión vía acceso. En la adjudicación de vacantes se aplicarán los siguientes criterios:

a) Exención por posesión de las titulaciones establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 596/2007:

I. Mayor nota media de la titulación alegada para la exención.

II. En igualdad de condiciones se procederá a realizar un sorteo entre los solicitantes según reserva.

b) En el caso de exención por experiencia laboral la adjudicación se realizará mediante sorteo.

B) Traslado

1. Quienes, habiendo iniciado el Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación en otro centro, deseen continuarlo en un centro sostenido con fondos públicos de esta Comunidad Autónoma deberán solicitar traslado.

2. La admisión estará supeditada a la existencia de plaza vacante en el curso que corresponda según el expediente académico del alumno.

3. Las plazas se adjudicarán en función de la nota media del expediente académico de los solicitantes.

C) Readmisión

1. La readmisión es la vía de admisión a la que podrán acogerse quienes, tras haber causado baja en el centro, deseen reanudar sus estudios.

2. De manera general, la readmisión de estos alumnos podrá realizarse en los dos años académicos siguientes a aquel en el que hubieran anulado su matrícula o no la hubieran formalizado, siempre y cuando el centro dispusiera de vacantes en su especialidad y curso.

3. En el proceso de adjudicación de plazas vacantes, se priorizará a quienes hubieran causado baja por enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor respecto a quienes soliciten su readmisión por otros motivos. A tales efectos, se hará constar en la solicitud de readmisión la circunstancia en que se halle el solicitante, adjuntándose la documentación justificativa oportuna.

Artículo 18.- Reserva de plazas

1. Las plazas ofertadas cada año académico se distribuirán de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a. Exentos de prueba de acceso por las siguientes titulaciones:

I. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia artística profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual o título declarado equivalente: 10%

II. Titulo de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental: 20%

III. Título Superior de Artes Plásticas, Título Superior de Diseño y Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes; Licenciatura en Bellas Artes; Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial: 10%

c. Por superación de pruebas de acceso: 50%

d. Deportistas de élite, según queda regulado en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de junio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: 5%

e. Exentos de prueba de acceso por experiencia laboral: 5%

2. Las plazas que hayan sido objeto de reserva y no queden ocupadas pasarán a engrosar el turno de los aspirantes que acceden mediante las pruebas de acceso.

Artículo 19.- Condiciones de matrícula

Los alumnos admitidos en primer curso, en la vía de acceso, se matricularán de todos los módulos del mismo.

Capítulo V

De la evaluación, promoción y permanencia

Artículo 20.- Evaluación

1. Según establece el apartado 1 del artículo 19 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007, la evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

2. Su apartado 2 determina que la evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas

3. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes, según establece el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007. Su apartado 4 indica que para la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación se expresarán en términos de “Apto/No apto”.

Artículo 21.- Promoción y titulación

1. El alumnado podrá promocionar del primer al segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación cuando haya obtenido evaluación positiva en módulos cuyos créditos ECTS sumen, al menos, el 75% del primer curso.

2. La superación del Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la obtención de la calificación de “Apto” en la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.8 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007.

3. Una vez superado el ciclo formativo, se procederá al cálculo de su nota media final, según el procedimiento establecido en los apartados 9 y 10 del artículo 19 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007.

Artículo 22.- Convocatorias

1. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro según se establece en el apartado 5 artículo 19 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007. Para la superación de la Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias según se especifica en su apartado 4.

2. Tendrán consideración de convocatorias aquellas evaluaciones finales en las que el alumnado sea calificado, de tal manera que, con carácter general, el alumnado dispondrá de dos convocatorias en cada curso académico. Si un alumno o alumna no se presentase a una prueba de evaluación final, obtendrá una calificación de cero puntos y la convocatoria correspondiente será computada.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máximo de cuatro convocatorias podrá solicitar ante la Consejería competente en materia de Educación una convocatoria extraordinaria, siempre y cuando acredite documentalmente que existen motivos de enfermedad, discapacidad u otros que hayan podido impedir el normal desarrollo de los estudios, así como las establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 23.- Anulación de matrícula

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula de los módulos o la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres en el plazo de un mes a contar desde el inicio de las clases de los módulos correspondientes. Las solicitudes presentadas en este plazo siempre serán aceptadas.

2. Finalizado dicho plazo, la solicitud deberá ser justificada y documentada. El director del centro la resolverá de manera motivada en un plazo máximo de un mes.

3. No se efectuará el cómputo de las convocatorias correspondientes a la matrícula de los módulos anulados.

4. La anulación de matrícula en todos los módulos en los que se estuviera matriculado implicará la pérdida de la plaza en el centro. Si se deseara continuar los estudios en años académicos posteriores y la matrícula anulada perteneciera al primer curso, el interesado deberá realizar la correspondiente prueba específica de acceso. Si se anuló la matrícula de segundo curso, entonces simplemente deberá solicitar la readmisión en el centro.

5. En los centros públicos la anulación de matrícula no dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.

Artículo 24.- Renuncia a la convocatoria

1. El alumnado podrá solicitar, por causa debidamente justificada, la renuncia a la convocatoria de los módulos que desee o de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. Las convocatorias a las que se hubiera renunciado no computarán a efectos de agotar el número establecido en el artículo 22 de este decreto.

3. Las resoluciones del director del centro relativas a las solicitudes de renuncia a la convocatoria en los módulos o la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres deberán ser motivadas.

4. La renuncia a las convocatorias de evaluación final ordinaria se deberá realizar antes de acabar el mes de marzo; y en el caso de la evaluación final extraordinaria, antes de terminar el mes de julio. La solicitud de renuncia se formalizará por escrito ante la dirección del centro, para su resolución, debiéndose alegar circunstancias de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar o social u otras circunstancias de fuerza mayor que impidan una dedicación normal al estudio.

5. La renuncia a la convocatoria se reflejarán en los documentos de evaluación con la expresión de “Renuncia”, según se establece en el artículo 19.6 Vínculo a legislación del anteriormente citado Real Decreto 596/2007.

Artículo 25.- Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

1. Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son: el expediente académico personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados según se establece en el apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007.

2. En su apartado 2 se determina que toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno. En dicho expediente figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final.

3. Además se hará constar la vía de admisión en el centro, las empresas, estudios o talleres donde se realice la Fase de formación práctica y, en su caso, las anulaciones de matrícula, las renuncias a la convocatoria y la concesión de convocatoria extraordinaria, así como cuantas otras informaciones pudieran determinarse.

4. El apartado 5 del artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007 establece que la certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o correspondencia con la práctica laboral y, en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncia a convocatorias.

5. En las actas de evaluación figurará la relación nominal de todo el alumnado matriculado en un determinado curso del ciclo formativo, junto con la calificación obtenida en cada uno de los módulos en que se encuentra matriculado, la expresión de si se trata de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, y en su caso, la calificación obtenida en la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. Las actas deberán ser firmadas por todo el equipo docente.

6. Según se explicita en el apartado 6 del artículo 20 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007, cuando el alumnado se traslade a otro centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

7. La Consejería competente en materia de Educación establecerá los modelos de los documentos oficiales de evaluación y movilidad así como las instrucciones para su cumplimentación.

Capítulo VI

Del profesorado y los centros

Artículo 26.- Competencia docente del profesorado

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño con atribución docente en los módulos relacionados en el anexo I de este decreto son las dispuestas en el anexo II del Real Decreto 1.427/2012.

2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo de Inglés corresponde a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés, o de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Inglés.

Artículo 27.- Requisitos mínimos de los centros

Los centros de enseñanza que impartan los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño regulados en este decreto deberán cumplir tanto lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, como en el artículo 5 del Real Decreto 1.427/2012, de 11 de octubre, así como en las normas reglamentarias que, en esta materia, dicte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de Educación.

Disposición adicional única. Alumnado con discapacidad

La Consejería competente en materia de Educación establecerá las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

Disposición transitoria única. Calendario de aplicación y eficacia retroactiva

1. En el año académico 2013-2014 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se regulan en el presente decreto, y en el año académico 2014-2015 las del segundo curso, sin perjuicio de que la publicación y entrada en vigor del presente decreto se realice con posterioridad al inicio de alguno de esos años. En tal caso, los efectos académicos del decreto se retrotraerán al referido inicio de los citados años académicos.

2. En tanto no se complete la implantación de la modificación del currículo del Bachillerato según el calendario especificado en el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, la prueba de acceso sin requisitos académicos regulada en el artículo 13 del presente decreto versará sobre las materias comunes del bachillerato Historia de España, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera del currículo actualmente vigente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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