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Competencia para la autenticación o compulsa de documentos

20/05/2015
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Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada, por la que se hace público el Acuerdo de 12 de mayo de 2015, de la Secretaría General Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación o compulsa de documentos (BOJA de 19 de mayo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2015, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EN GRANADA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DE 12 DE MAYO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN O COMPULSA DE DOCUMENTOS.

Los artículos 22 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, regulan la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la delegación de competencias en esta materia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Hacer público el Acuerdo de 12 de mayo de 2015, de la Secretaría General Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación o compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

ACUERDO DE 12 DE MAYO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EN GRANADA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN O COMPULSA DE DOCUMENTOS

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en el artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento. Asímismo, en su artículo 46 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos. Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presentan junto con los originales, para la devolución de éstos, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

El artículo 22 del citado Decreto 204/1995 establece, igualmente, que la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. Con objeto de resolver aquellos casos en que la jefatura u órgano asimilado mencionados no existan o no se encuentren ocupados, o en supuestos de ausencia o enfermedad de sus titulares, se hace necesario delegar la competencia en otros puestos de trabajo.

Así pues, con el fin de mejorar la gestión administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, tratando de conseguir una mayor satisfacción de los intereses públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General Provincial

A C U E R D A

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados realizada mediante cotejo con los originales, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Granada, así como la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados cuyos originales obren en los expedientes que se tramiten en la Secretaría General Provincial, en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que a continuación se citan:

Código 1139910, Negociado de Registro.

Código 12117010, Administrativo.

Código 12117110, Administrativo.

Código 1136810, Auxiliar Administrativo.

Código 1136410, Auxiliar Administrativo.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La presente delegación de competencias se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí la competencia ahora delegada.

Cuarto. Dejar sin efecto el Acuerdo de 13 de diciembre de 2011 de la Sección de Régimen Interior, dependiente de la Secretaría General Provincial, por el que se delegaban competencias para la autenticación de copias de documentos.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

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