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  • EDICIÓN DE 19/05/2015
 
 

Ayudas para el proyecto de Vacaciones en Paz 2015

19/05/2015
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Orden de 6 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para el proyecto de Vacaciones en Paz 2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL PROYECTO DE VACACIONES EN PAZ 2015, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña que opera como Plan Estratégico a los efectos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con el Plan General de la Cooperación Extremeña 2014-2017 y con el ya mencionado Plan Anual, la población saharaui es beneficiaria prioritaria de la acción humanitaria de la AEXCID.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha dictado el Decreto 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria periódica para la concesión de ayudas, en régimen ordinario de concurrencia competitiva, para la financiación del proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 64, de 6 de abril). El objeto de estas ayudas es contribuir mediante la cofinanciación de los gastos inherentes al desplazamiento de los menores entre Tindouf y Extremadura (ida y vuelta) a la organización del programa “Vacaciones en Paz” consistente en una estancia de menores saharauis en familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sólo se admitirán proyectos a implementarse conforme a la modalidad de cooperación indirecta.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que:

1. El día de publicación en el DOE de esta orden, cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

3. Contar con una antigüedad de, al menos, 3 años desde su constitución legal.

2. En el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el órgano gestor.

2. Haber obtenido informe favorable del Subdelegado del Gobierno competente de acuerdo con la provincia en la que vayan a permanecer los menores en los términos indicados por el artículo 187 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante aportación del informe completo como anexo a la solicitud.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a las subvenciones reguladas en las bases reguladoras, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjunta a la presente convocatoria.

b. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjunta a la presente convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Contemplar una financiación de la AEXCID no superior al 80 % del coste total del proyecto, que no supere los 80.000 euros y que no supere los 500 euros por cada menor saharaui desplazado.

d. Incluir escrito del representante legal de la entidad que manifieste el desistimiento expreso de cualesquiera otras solicitudes cuyo objeto sea subsumible en todo o en parte en el artículo 1 de las bases reguladoras toda vez que la entidad solicitante las haya presentado a otra convocatoria de competencia de la AEXCID y siempre que la ejecución de ambos proyectos presentados esté prevista en todo o en parte para el mismo año natural.

e. Incluir escrito del representante legal de la entidad que ponga de manifiesto la renuncia al derecho a presentar en el año 2015 otra solicitud cuyo objeto sea subsumible total o parcialmente en el artículo 1 de la presente orden a cualquier otra convocatoria de competencia de la AEXCID distinta a las reguladas por el Decreto 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 64, de 6 de abril de 2015).

f. Los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

g. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7 b) del Decreto 46/2015 de 30 de marzo por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 6 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida entre el 1 de febrero y el 15 de agosto del año 2015.

h. La solicitud deberá incluir autorización expresa a la AEXCID para recabar del órgano competente de la Junta de Extremadura toda la documentación presentada de acuerdo con los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura. En la autorización anexa a la solicitud, deberán constar los datos identificativos del expediente que deberá coincidir con el objeto del informe mencionado en el artículo 2.2.b de esta orden.

i. Asimismo la solicitud deberá incluir autorización expresa a la AEXCID para recabar del órgano competente toda la documentación presentada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 187 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. En la autorización anexa a la solicitud, deberán constar los datos identificativos del expediente que deberá coincidir con el objeto del informe mencionado en el artículo 2.2.b de esta orden.

1. El número de menores beneficiarios finales de la estancia, su identidad y edad, se presumirá coincidente con el listado anexo al informe mencionado en el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo de esta orden. En el caso en que el número de menores beneficiarios finales de la estancia sea menor de los que figuran en dicho listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por su representante legal en el que conste la identidad de los menores incluidos en el listado anexo al informe mencionado y que finalmente no se desplazarán.

2. Los guardadores de las familias residentes en Extremadura que acogerán los menores durante su estancia así como sus datos identificativos se presumirán coincidentes con el listado anexo al informe mencionado en el artículo 4, apartado b, párrafo segundo de las bases reguladoras. En el caso en que el número de guardadores que efectivamente acogerán a los menores a lo largo de su estancia sea menor respecto de los incluidos en el mencionado listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por el representante legal en el que conste la identidad de guardadores incluidos en dicho listado y que finalmente no actuarán como tales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17.6 del Decreto 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los adultos que acompañarán a los menores durante el tiempo que dure el desplazamiento, se presumirán coincidentes con los incluidos en el listado anexo al informe mencionado en el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo de esta orden. En el caso en que el número de adultos que efectivamente acompañarán a los menores a lo largo de su estancia sea menor respecto de los incluidos en el listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por el representante legal en el que conste la identidad de los adultos incluidos en dicho listado que finalmente no acompañarán a los menores durante el tiempo que dure el desplazamiento.

j. Tanto los guardadores como los menores sólo podrán quedar incluidos en un proyecto. Toda vez que el órgano instructor detecte la presencia en más de un proyecto de un mismo menor o un mismo guardador, remitirá escrito a todas las entidades interesadas. En dicho escrito, se instará a las entidades para que, en un plazo no superior a 10 días hábiles, eliminen la duplicidad, advirtiéndolas que, la no subsanación en forma o plazo equivaldrá al desistimiento de todas las solicitudes afectadas.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes. La presentación de la segunda solicitud queda supeditada al desistimiento expreso o desestimación expresa de la primera.

3. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado que se adjunta a esta convocatoria y que incluirá el documento de formulación del proyecto en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.

5. Si la documentación exigida por esta orden ya ha sido presentada ante la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

6. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.

7. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.

8. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

a. Presidente: El Coordinador General de Cooperación de la AEXCID.

b. Vocales:

i. El titular de la Gerencia de la AEXCID ii. Dos funcionarios del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. La función de esta Comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 7 de esta orden, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre los órganos colegiados.

5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional.

7. En el supuesto recogido en el artículo 8.3 del Decreto 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, toda vez que el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea diferente al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 8.2 del Decreto 46/2015 de 30 de marzo por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

8. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 6. Resolución.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, el titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.

2. La resolución se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la acción. Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 7. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos administrativos previstos en las bases reguladoras se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta la puntuación resultante de la aplicación a cada una del siguiente criterio objetivo:

- 1 punto por menor saharaui incluido en el proyecto como beneficiario final de la estancia.

Artículo 8. Financiación.

1. El presupuesto destinado a la convocatoria será de 100.000,00 €, imputados al ejercicio 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 1106252C489.00 del proyecto de gasto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo”.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención podrán aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Los supuestos previstos en el apartado anterior exigirán la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.

Asimismo, los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a cualesquiera de las restantes previstas en el Decreto 36/2014, de 18 de marzo Vínculo a legislación, y sucesivas modificaciones, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 9. Régimen jurídico supletorio.

En todo lo no previsto en la presente orden de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición Final. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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