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Compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales

19/05/2015
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Decreto 86/2015, de 14 de mayo, por el se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y el personal que interviene en el proceso electoral en las elecciones al Parlamento de Canarias (BOC de 18 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 86/2015, DE 14 DE MAYO, POR EL SE REGULAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES Y EL PERSONAL QUE INTERVIENE EN EL PROCESO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, corresponde al Gobierno de Canarias fijar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de la Junta Electoral de Canarias, de las Juntas Provinciales y de Zona.

Dada la coincidencia en la situación actual, entre las elecciones municipales y a Cabildos Insulares con las del Parlamento de Canarias, se ha optado, por un lado, por determinar las compensaciones económicas que corresponden a la Junta Electoral de Canarias, y por otro, fijar las compensaciones económicas complementarias de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona en consideración a que las mismas vienen establecidas por la Administración del Estado.

Igualmente, se hace necesario contemplar las compensaciones económicas que deba percibir el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de otras Administraciones Públicas, por su intervención en el proceso electoral.

Tras la experiencia de los últimos procesos electorales celebrados en los que en cada convocatoria electoral se aprobaba un Decreto específico en el que se regulaban las compensaciones económicas a percibir para dicho proceso, resulta conveniente la aprobación de una norma que regule, con carácter indefinido, la percepción de dichas compensaciones económicas, sin perjuicio de que pudieran ser actualizadas y/o modificadas en cada proceso electoral, todo ello en aras a un mejor desarrollo de los procesos electorales.

Ante la situación de crisis por la que está atravesando la economía canaria, y el continuo esfuerzo que está realizando el Gobierno de Canarias en la contención del gasto y en la austeridad en la utilización de los recursos públicos, se hace necesario que las cuantías correspondientes a las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de las distintas Juntas Electorales, así como el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de otras Administraciones Públicas por su participación en el proceso electoral de las Elecciones al Parlamento de Canarias en el año 2015, no experimenten variación alguna respecto a lo fijado en el Decreto 115/2011, de 17 de mayo, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal que interviene en el proceso electoral al Parlamento de Canarias de mayo de 2011.

No obstante, sí se produce un incremento en las cantidades establecidas en su artículo 5 relativo a las cantidades que perciben el personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios en las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, y en la organización electoral de la Delegación de Gobierno en cada una de las Provincias y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, así como el personal del Ayuntamientos que colabore en el proceso electoral. Dicho incremento se concreta en un 9% respecto al porcentaje que en el año 2011 dicho personal recibió, pasando a percibir en estas elecciones de 2015 una cantidad equivalente al 34% de la que, por este concepto, abone efectivamente la Administración del Estado.

La justificación del incremento reside en la responsabilidad que tiene la Comunidad Autónoma como poder público convocante de las elecciones al Parlamento de Canarias, siendo por tanto responsable de sufragar los gastos originados por la celebración de dicho proceso y para hacer frente a las cláusulas del convenio específico suscrito entre la Administración General de Estado (Ministerio del Interior) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativas a la distribución del material de uso común a ambos procesos, al acondicionamiento de los locales electorales y al transporte de electores, tareas todas ellas realizadas por dicho personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los miembros de la Junta Electoral de Canarias percibirán, por su intervención en las elecciones al Parlamento de Canarias, las siguientes cantidades:

Presidente: 3.836,90 euros.

Vicepresidente: 1.492,12 euros.

Secretario: 3.197,42 euros.

Vocales: 1.278,96 euros.

Artículo 2.- 1. Si como consecuencia de su asistencia a las sesiones, los miembros de la Junta Electoral de Canarias tuviesen que desplazarse fuera del término municipal de su residencia habitual, devengarán en concepto de dietas por alojamiento y manutención hasta una cuantía máxima, por persona y día, de 147 euros.

2. Asimismo, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte cuando se utilizara un medio de transporte de línea regular, siempre que dichos gastos se encuentren dentro de las tarifas correspondientes.

3. Si como medio de transporte se utilizara vehículo particular, se les abonará por cada kilómetro recorrido la cantidad de 0,16 euros.

4. Para la percepción de las cantidades previstas en los puntos 1 y 2 de este artículo, será precisa la entrega de la factura o billete correspondiente.

Artículo 3.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona percibirán en concepto de compensación económica como consecuencia de su intervención en las elecciones al Parlamento de Canarias, una cantidad equivalente al 25% de la que, como gratificación, abone efectivamente la Administración del Estado.

Esta compensación será única para todo el proceso, incluyendo sus posibles eventualidades.

Artículo 4.- A los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto delegados de la Junta Electoral de Zona, se les abonarán las siguientes cantidades, según el número de mesas de su municipio:

Ayuntamientos de hasta 10 mesas: 191,85 euros.

Ayuntamientos de 11 a 50 mesas: 213,15 euros.

Ayuntamientos de más de 50 mesas: 234,46 euros.

En el caso de Secretarías acumuladas, se les abonará el 100 por 100 de la cifra que corresponda por la Secretaría de que fueran titulares, y el 50 por 100 por la acumulada.

Para múltiples acumulaciones, se abonará el 40 por 100 para la tercera, y el 30 por 100 para la cuarta y cada una de las siguientes.

En el supuesto de que exista un Secretario titular, que tenga varias Secretarías acumuladas, en ningún caso, podrá percibir una cantidad por todas las Secretarías que supere dos veces y media la cuantía que corresponda por la que sea titular.

Artículo 5.- El personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios en las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, y en la organización electoral de la Delegación de Gobierno en cada una de las Provincias y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, así como el personal de los Ayuntamientos que colabore en el proceso electoral en las elecciones al Parlamento de Canarias, percibirá por el tiempo que dure dicho proceso, incluidas sus posibles eventualidades, en concepto de compensación económica una cantidad equivalente al 34% de la que, como gratificación, abone efectivamente la Administración del Estado.

Artículo 6.- Los representantes de la Administración ante las mesas electorales percibirán, en concepto de compensación económica, la cantidad fija de 49,42 euros, por su participación en el proceso electoral.

Artículo 7.- Los jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz percibirán, en todo caso, en concepto de compensación económica, como consecuencia de su intervención en las elecciones al Parlamento de Canarias, una cantidad igual a la que, por su participación en las elecciones locales, abone la Administración del Estado.

Artículo 8.- El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias que colabore en las actividades propias del proceso electoral en las elecciones al Parlamento de Canarias, percibirá las compensaciones económicas que le correspondan, por los trabajos extraordinarios realizados en su desarrollo, que serán fijadas mediante resolución del titular del Centro Directivo que tenga atribuida la competencia en materia de gestión electoral.

Disposición final primera.- Se faculta al titular del Departamento que tenga atribuida las competencias en materia de procesos electorales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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