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Compensaciones económicas que percibirán los miembros de las juntas electorales

19/05/2015
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Decreto 32 /2015, de 15 de mayo, por el que se regulan las compensaciones económicas que percibirán los miembros de las juntas electorales y el personal que participan en el desarrollo de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza (BOCAIB de 16 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 32 /2015, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS QUE PERCIBIRÁN LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES Y EL PERSONAL QUE PARTICIPAN EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES AL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS Y A LOS CONSEJOS INSULARES DE MALLORCA, DE MENORCA Y DE IBIZA

El artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), prevé que, en las elecciones a la asamblea legislativa de la comunidad autónoma, el consejo de gobierno correspondiente pone a disposición de las juntas electorales provinciales y de zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 22.2 de esta ley dispone que, en los supuestos de elecciones autonómicas, el consejo de gobierno de la respectiva comunidad autónoma fijará las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de la junta electoral de la comunidad autónoma y de las de ámbito inferior, y del personal a su servicio.

Por otra parte, se debe tener en cuenta lo que establece el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales.

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y la Ley 7/2009, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de los Consejos Insulares, disponen en el artículo 6 y 5, respectivamente, que la Administración electoral está integrada por la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de las Illes Balears, que asume las funciones de la Junta Provincial, las juntas de zona y las mesas electorales; y el artículo 9 de la Ley 8/1986 dispone que el Parlamento fijará las dietas correspondientes a los miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears y pondrá a su disposición los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 7/2009, aprobada en cumplimiento del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la convocatoria de elecciones a los consejos insulares se realizará por decreto del presidente de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para fijar las compensaciones económicas que corresponden a los miembros de las juntas electorales de zona y al personal a su servicio que intervienen en el proceso electoral al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza; a los secretarios o secretarias de los ayuntamientos, como delegados o delegadas de las juntas electorales de zona, y a los jueces de primera instancia o de paz que, de acuerdo con el artículo 101 Vínculo a legislación de la LOREG, intervienen.

Asimismo, es necesario determinar las compensaciones económicas que puedan corresponder a los representantes de la Administración para el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 91.3 Vínculo a legislación y 98.2 Vínculo a legislación de la LOREG.

El artículo 58 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que corresponde al Gobierno el ejercicio y la potestad reglamentaria sobre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma. Por otra parte, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en materia electoral.

Por lo tanto, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es regular las gratificaciones e indemnizaciones que percibirán los miembros y el personal de las juntas electorales de zona, los secretarios o secretarias de los ayuntamientos, como delegados o delegadas de las juntas electorales de zona, los jueces de primera instancia o de paz y los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales que intervengan en el proceso electoral de 2015 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.

Artículo 2

Juntas electorales de zona

1. Los miembros de las juntas electorales de zona percibirán por su intervención en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza las gratificaciones fijadas a continuación:

- Presidente o presidenta: 2.844,59 euros

- Secretario o secretaria: 2.641,40 euros

- Vocales judiciales: 1.219,11 euros

- Vocales no judiciales: 731,46 euros

2. El derecho a la percepción de las gratificaciones señaladas empieza desde el momento en que se toma posesión del cargo correspondiente, y se entiende referido a la totalidad del tiempo en que las juntas electorales de zona cumplen sus funciones, desde que se constituyen hasta que concluyen su mandato por expiración del plazo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En el supuesto de que el cumplimiento del cargo sea inferior al mandato legal de la junta electoral de zona, se tendrá derecho exclusivamente a la cantidad proporcional al tiempo efectivo del cumplimiento del cargo. En caso de que un miembro de la junta electoral de zona ocupe cargos con diferente remuneración en la misma junta, percibirá la parte proporcional que le corresponde según el tiempo de permanencia en cada cargo.

El abono de estas gratificaciones se hará una vez finalizado el mandato de las juntas electorales.

3. Cuando los miembros de la junta electoral de zona se tengan que desplazar fuera del municipio de su residencia habitual para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas para tratar asuntos exclusivamente relacionados con las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, se les abonarán íntegramente los gastos de transporte y, si utilizan su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 0,19 euros.

4. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador, se reservará para cada una de las juntas electorales de zona la cantidad máxima de 48,76 euros por cada mesa electoral efectivamente constituida en su zona.

Artículo 3

Delegados de las juntas electorales de zona

1. Los secretarios y secretarias de los ayuntamientos, como delegados o delegadas de las juntas electorales de zona, percibirán las cantidades siguientes, que se determinarán por el número total de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que actúen como tales, con independencia de la naturaleza de agrupados o acumulados que tengan en relación con la persona que ocupe la secretaría.

Los importes que se abonarán a los delegados de la junta electoral de zona por el cumplimiento de sus funciones en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza son los siguientes:

Número de mesas electorales

- Secretarías con un número no superior a diez mesas: 731,46 euros

- Secretarías con un número entre once y cincuenta mesas: 812,74 euros

- Secretarías con más de cincuenta mesas: 894,01 euros

2. El derecho a percibir las gratificaciones anteriores se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el supuesto de que esté en el cargo por un tiempo inferior, solo se tiene derecho a una cantidad proporcional al tiempo que haya permanecido en él. El abono de estas gratificaciones se realizará una vez concluido el mandato de las juntas electorales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En el supuesto de que la persona que ocupe una secretaría sea adscrita a un nuevo ayuntamiento durante la celebración de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, percibirá, además, la diferencia que le corresponda con lo que ya haya percibido, si el ayuntamiento de destino está comprendido en un tramo diferente al de origen.

3. Cuando los delegados de la junta electoral de zona se tengan que desplazar fuera del municipio de su residencia habitual para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas para tratar asuntos exclusivamente relacionados con las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, se les abonarán íntegramente los gastos de transporte y, si utilizan su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 0,19 euros.

4. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de los ayuntamientos, salvo los secretarios, se reservará para cada ayuntamiento la cantidad máxima de 40,64 euros por cada mesa electoral efectivamente constituida en su municipio.

Artículo 4

Jueces de primera instancia o de paz

Los jueces de primera instancia o de paz a que alude el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán, en concepto de indemnización, la cantidad de 60,58 euros más los gastos de transporte que les ocasione el traslado de la documentación electoral y, si utilizan su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro a razón de 0,19 euros.

Artículo 5

Representantes de la Administración autonómica en las mesas electorales

En virtud del convenio específico de colaboración firmado entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión electoral, los representantes de la Administración serán únicos para todos los procesos electorales concurrentes el día 24 de mayo de 2015.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se hará cargo del 50 % de la retribución de los representantes.

El tramo autonómico de la retribución seguirá los módulos siguientes:

a) Por realizar las funciones de representante “ordinario”, se percibirán 40 euros por mesa.

b) Por transmitir la información mediante tableta táctil, se percibirán 19 euros por mesa.

c) Por realizar las funciones de representantes de la Administración en las mesas administradas electrónicamente, 80 euros.

La cantidad máxima que percibirán los representantes de la Administración por todos los conceptos de ambas administraciones es de 250 euros.

Se entenderán incluidos dentro de esta retribución todos los gastos de transporte en que incurran los representantes de la Administración durante los días en que deban prestar servicios en los comicios autonómicos de 2015. Están incluidos igualmente la asistencia a las jornadas de formación técnica y tecnológica, la custodia de documentación o equipos, y los simulacros, pruebas o ensayos que se establezcan.

Disposición adicional primera

Para abonar las cantidades que establece este decreto se observarán, en todos sus términos, las instrucciones económico-administrativas que dicte la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia para la ejecución de los presupuestos de gastos electorales con motivo de las elecciones autonómicas de 2015 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.

Disposición adicional segunda

La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears es el órgano responsable de efectuar los abonos de las cantidades fijadas en este decreto. El derecho a percibir las gratificaciones y las indemnizaciones mencionadas se realizará con plena observancia de las exigencias establecidas en este decreto y en las instrucciones económico-administrativas.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 37/2011, de 29 de abril, por el que se fijan las gratificaciones y las indemnizaciones que han de percibir los miembros de la Administración electoral de las Illes Balears, el personal a su servicio, los jueces de primera instancia o de paz y los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales que intervienen en el proceso electoral de 2011 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, y también todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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