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Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears

19/05/2015
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Decreto 36/2015, de 15 de mayo, por el que se constituye la Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears (BOCAIB de 16 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 36/2015, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA MESA DE DIÁLOGO PERMANENTE CON PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del derecho a la educación, en su título preliminar, artículo 5, garantiza la libertad de asociación de padres y madres del alumnado, y atribuye a las administraciones educativas la misión de favorecer el ejercicio de este derecho, así como la formación de federaciones y confederaciones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, recoge en su título V, “Participación, autonomía y gobierno de los centros”, artículo 119.5, el derecho de los padres y las madres de los alumnos a participar en el funcionamiento de los centros docentes a través de sus asociaciones, por lo que las administraciones educativas favorecerán la formación y la información que se les dirija.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio Vínculo a legislación, regulador de las asociaciones de madres y padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados, en su artículo 5, asigna a estas entidades, entre otras funciones, la de facilitar la representación y la participación de padres y madres en los consejos escolares de centros públicos y concertados, y en otros órganos colegiados.

La Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, define y regula en su artículo 17 los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos, y las federaciones y confederaciones de estas, reconoce en su artículo 5 la finalidad de promover la representación y participación de los padres y las madres de los alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados, y otros órganos colegiados.

El Decreto 15/2014, de 12 de diciembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que otorga la competencia en materia de coordinación general de las infraestructuras y de los servicios educativos; planificación educativa; coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y privados; enseñanzas de régimen especial, excepto los que conducen a la obtención del título equivalente a grado; servicio de escolarización; convalidación y gestión de títulos académicos; servicios complementarios de la enseñanza y otros servicios en centros educativos; tecnologías de la información y la comunicación al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

Tanto la escuela como la familia tienen en sus manos el reto de educar a los menores; por ello, la coordinación entre ambas instituciones es fundamental para la mejora de la calidad de la enseñanza, para la consecución de los objetivos de convivencia y de éxito escolar, en definitiva, para facilitar el desarrollo integral de los niños.

Los expertos coinciden en señalar que la participación activa de padres y madres en el entorno educativo favorece una mayor autoestima de los alumnos, un mayor rendimiento escolar, una mejora de las relaciones entre los padres y los hijos, y una actitud positiva de las familias hacia la escuela.

La implicación de las familias en la educación que sus hijos reciben en la escuela debe entenderse no solo como el apoyo de los trabajos escolares, sino también como participación en las instancias representativas del centro y de la Administración educativa: asociaciones, federaciones, confederaciones de padres y madres, consejos escolares y otros órganos colegiados que se creen a tal efecto.

Sin perjuicio de la función asesora que ya se desarrolla a través del Consejo Escolar de las Illes Balears y de los consejos escolares municipales e insulares, para cumplir estos objetivos y con la finalidad de potenciar la participación en el ámbito educativo de las asociaciones de padres y madres del alumnado a través de las federaciones en las que estén agrupadas, así como de las confederaciones que integran las federaciones, se considera conveniente la creación de un órgano colegiado de información, estudio, discusión y seguimiento de aquellas cuestiones que afecten a temas propios del sistema educativo de las Illes Balears, y que permita un mayor acercamiento entre la Administración y los padres y madres o tutores legales del alumnado, otorgando una mayor presencia a este sector representativo de la comunidad educativa.

Con tal finalidad y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, habiendo consultado al Consejo Escolar de las Illes Balears y de acuerdo con el Consejo Consultivo de les Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 15 de mayo de 2015, propongo el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Constitución Vínculo a legislación de la Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears

1. El objeto de este decreto es crear y regular la Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears como órgano colegiado de participación de las asociaciones de padres y madres del alumnado a través de las federaciones en las que estén agrupadas, así como de las confederaciones que integran las federaciones.

2. La Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears desarrollará sus funciones en relación con el alumnado de estudios no universitarios de los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

Artículo 2

Adscripción

La Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears no se integra en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se adscribe a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Artículo 3

Finalidad

La Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears tendrá la finalidad de facilitar la información, la colaboración, la representación y la participación de las asociaciones de padres y madres en aquellas cuestiones que afecten al sistema educativo de las Illes Balears.

Artículo 4

Objeto y naturaleza

1. La Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears tendrá como objeto el estudio, la discusión, el seguimiento y, si procede, la propuesta sobre aquellos asuntos que afecten al ámbito educativo de las Illes Balears, en especial sobre los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas relevantes que, en materia educativa, elabore la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

2. Asimismo, podrá proponer la adopción de medidas sobre la mejora de la calidad de la enseñanza y su seguimiento.

3. La Mesa se constituye como un organismo de consulta y debate sin funciones decisorias. Tanto los acuerdos que se adopten como los informes que se puedan derivar no serán preceptivos ni vinculantes para la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, ni tendrán carácter ejecutivo.

Artículo 5

Funciones

Las funciones de la Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears son las siguientes:

a. Emitir un informe facultativo y no vinculante, en relación con los proyectos de disposiciones normativas con carácter general que elabore la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en materia educativa, a petición de la dirección general encargada de la tramitación del expediente.

b. Hacer un seguimiento de los asuntos que afecten al ámbito educativo de las Illes Balears y realizar la correspondiente propuesta a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

c. Proponer la adopción de medidas sobre la mejora de la calidad de la enseñanza y su seguimiento.

Artículo 6

Composición

La Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears quedará constituida por:

a. La persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta.

b. La persona titular de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, o persona en quien delegue, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta.

c. La persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Professional, o la persona en quien delegue.

d. Dos personas en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades designadas por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

e. Un miembro de cada una de las federaciones de padres y madres de alumnos y de las confederaciones existentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidas en el censo de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

f. Un miembro de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, designado por la persona titular de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

g. Dos miembros de reconocido prestigio en el mundo educativo, designados por el presidente o la presidenta de la Mesa.

Artículo 7

Nombramientos y ceses

1. Los representantes de las federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos comunicarán al presidente o presidenta de la Mesa los miembros titulares y suplentes. El presidente o la presidenta procederá a su nombramiento, por un período de cuatro años.

2. Los miembros de reconocido prestigio en el mundo educativo serán designados por un período de cuatro años.

3. El cese en sus funciones se realizará por el mismo procedimiento.

Artículo 8

Convocatoria y sesiones

1. Corresponde al presidente o la presidenta determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros, formuladas con cinco días hábiles de antelación. En relación con el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se podrá añadir al orden del día un punto, si se decide por unanimidad la urgencia del tema que debe tratarse.

2. La convocatoria de las sesiones, en casos de urgencia apreciada por la presidencia, se debe efectuar como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación. No será necesaria la convocatoria previa de la Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears para que esta se reúna si, con la presencia de todos los miembros, deciden por unanimidad llevar a cabo la reunión.

3. La Mesa quedará válidamente constituida siempre que asistan las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, y la mayoría de los vocales designados, o bien quienes los sustituyen. Los acuerdos se han de adoptar por la mayoría de miembros que estén presentes en el momento de la votación. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.

4. La Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre durante el curso escolar y en sesión extraordinaria cuando así lo estime el presidente o un tercio de los miembros de la Mesa. Las reuniones se convocarán en horarios previamente pactados entre los padres y madres designados como miembros de la Mesa y la Administración, con la finalidad de garantizar la conciliación de las reuniones de este órgano con los horarios laborales de sus miembros.

Artículo 9

Funcionamiento

1. El funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears será el que se establece para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que se complete con sus propias normas de funcionamiento.

2. Los miembros de la Mesa de Diálogo Permanente con padres y madres del alumnado de las Illes Balears no percibirán cantidad económica alguna por desempeñar su labor.

Disposición final primera

Se faculta a la consejera de Educación, Cultura y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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