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Régimen de dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Administración electoral

14/05/2015
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Decreto 63/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se regula el régimen de dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo de los procesos electorales autonómicos (DOCV de 13 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 63/2015, DE 8 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE DIETAS E INDEMNIZACIONES A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL, PERSONAL A SU SERVICIO Y PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE PARTICIPEN EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES AUTONÓMICOS.

PREAMBULO

La Ley 1/1987, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, Electoral Valenciana, en su disposición adicional primera, faculta al Consell para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha ley.

Por el Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Consell, se reguló el régimen de las dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participaran en el desarrollo del proceso electoral autonómico.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su aprobación, las modificaciones normativas, la experiencia acumulada en los distintos procesos electorales, y la introducción de nuevas tecnologías empleadas actualmente en los mismos, aconsejan abordar una revisión y actualización del indicado Decreto 54/1999 Vínculo a legislación, con el propósito de reflejar normativamente el proceso de evolución experimentado, en consonancia con el proceso de revisión y simplificación normativa llevado a cabo con el impulso del Consell.

La Comisión Interdepartamental de Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, a la que le corresponde, entre otras funciones, proponer, para su aprobación, las dietas y gratificaciones que deben de ser abonadas a los presidentes y vocales de las juntas electorales, así como al personal puesto a su servicio, aprobó, en su reunión de 16 de febrero de 2015, la modificación del Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen de dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonó- mico.

Como norma general, no se aplica en el nuevo decreto incremento alguno respecto a los importes unitarios que se fijaron para las elecciones de los años 2007 y 2011.

Respecto a los miembros de las juntas electorales provinciales y de zona, se precisa la definición del período concreto por el cual tienen derecho a la percepción de sus gratificaciones y se introduce el procedimiento de liquidación en caso de sustituciones de alguno de sus miembros.

Referente al personal colaborador de las citadas juntas electorales Provinciales, y siguiendo el modelo tanto del Estado como de algunas comunidades autónomas, se limita el importe que por este concepto puede abonarse, fijando un importe unitario por mesa electoral.

Por otro lado, la introducción de nuevas tecnologías en el proceso de captura y transmisión de datos ha hecho necesario el replanteamiento tanto de los conceptos de pago como de sus importes, con relación al personal representante de la Administración. Dado que el número de mesas asignado a cada representante varía en cada proceso electoral, es necesario eliminar el concepto de pago unitario y establecer una tabla que contemple las diversas situaciones, tanto en función de las mesas asignadas como de la tecnología empleada.

Por similares razones a las expuestas, es evidente la necesidad de suprimir la clasificación de los cuatro grupos de perceptores, personal telefonista, ordenanzas, encargados de fax, y archivadores y demás personal auxiliar, al haber desaparecido dichas funciones, y establecer un único grupo que vendrá a percibir una cantidad fija por los trabajos que realizan en el escrutinio provisional el día de la votación, incluyendo también la posibilidad del desempeño de media jornada.

Al mismo tiempo, se actualizan los diferentes grupos funcionariales adaptándolos a la nomenclatura actual de la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; y con relación a la justificación de los trabajos que originan el derecho al cobro de las indemnizaciones, se regula el procedimiento de certificación de horas, introduciendo la necesidad de que sean previamente autorizadas por la persona que ocupe la dirección competente en materia de procesos electorales y limitado al personal que realmente realiza funciones para las elecciones.

Por lo que se refiere a la estructura del decreto, este se ordena a partir de diez artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Por último, el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, establece, en su artículo 3, apartado 2, que “se procurará que el proyecto normativo tenga carácter completo, de manera que se proporcione toda la normativa aplicable a cierta materia, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario cuando se trata de disposiciones legales”. Asimismo, en su apartado 4 dicho precepto señala que “las disposiciones modificativas deberán utilizarse con carácter restrictivo, debiendo primar la aprobación de una nueva disposición sobre el mantenimiento de la norma originaria y sus posteriores modificaciones”.

En su virtud, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y demás normas objetivas que resultan de aplicación en el presente caso, a propuesta del conseller de Hacienda y administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de mayo de 2015, DECRETO Artículo 1. Junta Electoral de la Comunitat Valenciana 1. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana percibirán, por cada proceso electoral en el que intervengan, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:

Tabla omitida.

Asimismo, todos los miembros de la citada Junta Electoral percibirán por cada una de las sesiones a las que efectivamente asistan la cantidad de 46,60 euros.

2. Si como consecuencia de su asistencia a las sesiones de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana sus miembros tuvieran que desplazarse fuera del término municipal de Valencia o del de su residencia habitual, devengarán en concepto de dietas, por persona y día, 121,28 euros. En este segundo supuesto, no se devengará esta indemnización cuando dicho desplazamiento sea inferior a 30 kilómetros.

Asimismo, percibirán las cantidades correspondientes a los gastos de locomoción efectivamente realizados, previa su correspondiente justificación, si para el desplazamiento se hiciere uso de vehículo propio, siendo la cantidad a percibir por este concepto la de 0,17 euros por kilómetro recorrido.

Artículo 2. Juntas electorales provinciales y de zona 1. Los miembros de las juntas electorales provinciales y de zona percibirán, durante el tiempo que dure su mandato y por la participación en el proceso electoral local, las gratificaciones y dietas establecidas en la normativa estatal, las cuales se complementarán por la Generalitat con las cantidades que a continuación se indican, por su participación en el proceso electoral a Les Corts:

Tabla omitida.

A los efectos de estas gratificaciones, la persona que asuma la delegación de la Oficina del Censo Electoral tendrá la consideración de vocal judicial.

Tabla omitida.

El derecho a la percepción de las gratificaciones indicadas a los miembros de las juntas electorales provinciales y de zona nacerá desde el momento en que se tome posesión del cargo correspondiente y se extenderá hasta la finalización de su mandato por expiración del plazo legal.

En el caso de que se produzcan sustituciones en alguno de sus miembros, la gratificación correspondiente se prorrateará por el tiempo efectivamente desempeñado.

El abono de estas gratificaciones se realizará una vez finalizado el mandato de las juntas electorales.

2. Para remunerar los servicios extraordinarios realizados por el personal colaborador de las juntas electorales provinciales, se asignará la cantidad máxima de 4 euros por cada mesa electoral efectivamente constituida en la respectiva provincia.

El derecho a la percepción de estas gratificaciones se generará mediante certificado del secretario de la Junta Electoral Provincial en el que se asignarán y se harán constar los importes que corresponden a cada uno de los perceptores, sin que la cantidad total pueda superar el límite máximo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 3. Secretarios/as de ayuntamiento y representantes de la Administración 1. Las personas que ocupan las secretarías de ayuntamientos, en cuanto asumen la delegación de las juntas electorales de zona, percibirán las gratificaciones y dietas establecidas en la normativa estatal, las cuales se complementarán por la Generalitat con las cantidades que a continuación se indican, por su participación en el proceso electoral a Les Corts, determinadas en función del número total de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que actúen como delegados de la Junta Electoral de zona.

Los importes a abonar serán los siguientes:

Tabla omitida.

2. Los representantes de la Administración en las mesas electorales serán nombrados para cada proceso electoral por resolución del/la director/a general con competencias en materia de procesos electorales.

El importe máximo a percibir por un representante de la Administración en las mesas electorales queda fijado en 250 euros, en concepto de dietas, por todos los conceptos y por una sola vez.

El importe a percibir por cada representante vendrá fijado en función del medio de transmisión de datos para el cual haya sido nombrado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla omitida.

En caso de que las elecciones a Les Corts se celebren de forma concurrente con otras cuya competencia en la gestión recaiga sobre la Administración General del Estado y el representante de ambas administraciones sea común, la Generalitat abonará el 50 por ciento de las cantidades anteriormente indicadas por cada concepto.

Artículo 4. Personal colaborador 1. El personal al servicio de la Administración de la Generalitat, así como el de otras administraciones públicas, puesto a disposición de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana o que participe en las acciones técnicas necesarias para el correcto y legal desarrollo del proceso electoral autonómico valenciano, que para llevar a cabo tales funciones realice actividades fuera de su jornada normal de trabajo, percibirá por su participación en el mismo y por el tiempo que exceda de su jornada normal de trabajo las siguientes cantidades, en razón de los grupos de clasificación a que pertenezcan:

Tabla omitida.

Estas cantidades serán incrementadas cuando se realicen en día festivo en un 50 por ciento en los trabajos realizados entre las 08.00 y las 21.00 horas y en un cien por cien entre las 21.00 y las 08.00 horas.

Cuando los trabajos se realicen entre las 21.00 y las 08.00 horas de un día laborable las cantidades arriba señaladas serán incrementadas en un 50 por ciento.

2. La percepción de tales cantidades será, en todo caso, compatible con las retribuciones que dicho personal venga percibiendo.

Artículo 5. Personal de acondicionamiento de locales El personal que el día de la votación realice funciones auxiliares en las mesas electorales, tales como las de apertura, acondicionamiento, cierre, mantenimiento de las instalaciones, etc., percibirá por todos los conceptos la cantidad de 9,68 euros por mesa electoral en concepto de dieta.

Artículo 6. Personal colaborador durante la jornada electoral El personal de la Administración de la Generalitat que previamente haya sido nombrado para realizar funciones de apoyo durante la jornada electoral percibirá por el día de la votación, por una sola vez y por todos los conceptos, las siguientes indemnizaciones:

Tabla omitida.

Esta indemnización es incompatible con la percepción de horas indicadas en el artículo 4 del presente decreto.

Artículo 7. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comunitat Valenciana, que presten servicio especial en la jornada electoral, percibirán por una sola vez y por todos los conceptos una indemnización en cuantía idéntica a la que se determine para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participen en dicha jornada.

Esta indemnización será incompatible con cualquier otra abonada por otra Administración, por este mismo concepto Artículo 8. Abono El abono de las indemnizaciones contempladas en este decreto corresponderá a la administración de la Generalitat y con cargo a sus presupuestos.

Artículo 9. Justificación de servicios La justificación de los trabajos que originan el derecho al cobro de las indemnizaciones previstas en la presente norma, a excepción de lo referido a las percepciones de los miembros de las juntas electorales y secretarios de ayuntamiento, se llevará a cabo del siguiente modo:

1. Los responsables de los órganos directivos de las correspondientes unidades elaborarán un listado del personal que participará en el desarrollo del proceso electoral, con indicación del grupo al que pertenezca, días previstos en que se realizarán los servicios y funciones.

Dicho listado deberá ser remitido, con carácter previo al inicio de los servicios a prestar, a la dirección general con competencias en materia de procesos electorales para su preceptiva autorización. En ningún caso podrán abonarse indemnizaciones previstas en la presente norma sin la referida autorización previa.

2. Finalizado el proceso electoral, los responsables de los órganos directivos de las correspondientes unidades expedirán la certificación de haberse realizado los servicios, con indicación de las personas y grupo de pertenencia, días en que se realizaron los servicios, con expresión de si se trata de días hábiles o festivos y de horario nocturno o diurno, remitiéndose a la dirección general competente en materia de procesos electorales para su abono, que deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al libramiento de la certificación.

Artículo 10. Actualización de importes La consellería con competencias en materia de hacienda actualizará, mediante resolución, en cada proceso electoral las cuantías de las dietas e indemnizaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Habilitación para la suscripción de acuerdos Se faculta a la persona que ocupe la dirección general con competencias en materia de procesos electorales para que, respetando en todo caso las cuantías que por los distintos conceptos o categorías se establecen en el presente decreto, pueda suscribir con la Delegación y subdelegaciones del Gobierno de la Comunitat Valenciana los acuerdos que estime convenientes a los efectos de que se puedan efectuar acuerdos de distribución de gastos, de forma que cada una de las administraciones implicadas en los procesos electorales pueda asumir por completo las retribuciones de la totalidad o parte de alguno de los colectivos que intervengan en los mismos.

Segunda. Habilitación para dictar instrucciones Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de procesos electorales para dictar cuantos actos e instrucciones sean precisos para el cumplimiento de las facultades atribuidas por el presente decreto.

Tercera. Incidencia económica La gestión presupuestaria y de gasto público derivada de la aplicación de este decreto se realizará con cargo al programa de Procesos Electorales y Consultas Populares de los Presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogado expresamente el Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Consell, por el cual se regula el régimen de dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonómico, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Autorización para el desarrollo del Decreto Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda y a la titular de la consellería competente en materia de procesos electorales para dictar cuantas normas sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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