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Estructura orgánica de la Consellería de Hacienda

14/05/2015
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Decreto 72/2015, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (DOG de 13 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 72/2015, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 101/2014, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA.

La vigente estructura orgánica de la Consellería de Hacienda se aprobó por el Decreto 101/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, publicado en el DOG número 153, de 13 de agosto (corrección de errores en el DOG número 209, de 31 de octubre).

Debido a las nuevas circunstancias surgidas desde la entrada en vigor de la vigente estructura orgánica de la consellería en agosto de 2014, es necesario proceder a su modificación, al objeto de que la persona titular de la consellería cuente con un apoyo técnico en materia de estudios y políticas de gasto sanitario. Por eso se crea una nueva Subdirección General de Estudios y Políticas de Gasto Sanitario, integrada orgánicamente en la Secretaría General Técnica y del Patrimonio y con dependencia funcional de la persona titular de la Consellería de Hacienda. De esta subdirección general dependerá un nuevo órgano de asesoramiento: el Servicio de Estudios y Asesoramiento.

Por otra parte, en el artículo 18 del decreto de estructura orgánica vigente se definen las funciones y estructura de las intervenciones delegadas y, entre ellas, en el apartado 6, se establece lo siguiente: “6. Existirá una intervención delegada de las entidades públicas instrumentales con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General, el control interno de la actividad económico-financiera de aquellas entidades en que así lo determine la Intervención General. Contará con un Servicio de Fiscalización y Contabilidad”.

En este momento no es preciso el desempeño inmediato de las funciones previstas para la intervención delegada de las entidades públicas instrumentales; por lo tanto, se suprime el referido apartado. El Servicio de Fiscalización y Contabilidad previsto en el mismo pasa a depender, con la denominación de Servicio de Coordinación y Supervisión de Control Financiero Permanente de la Agencia Tributaria de Galicia, de la Subdirección General de Control Financiero Permanente y Auditoría del Sector Público, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente modificación del artículo 16 del decreto.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Hacienda, con los preceptivos informes favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de mayo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 101/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda

El Decreto 101/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 2.4 al artículo 5, con la siguiente redacción:

“2.4. La Subdirección General de Estudios y Políticas de Gasto Sanitario, con dependencia funcional de la persona titular de la consellería, que realizará las siguientes funciones:

- Apoyo técnico a la persona titular de la consellería en el ámbito de su competencia.

- Análisis de la eficiencia de los proyectos normativos que afectan al gasto sanitario.

- Elaboración de análisis, estudios y estadísticas que resulten necesarios para la dirección de las políticas propias de la consellería.

- Elaboración de programas derivados de convenios de colaboración con otros organismos y participación en la elaboración y ejecución de los programas estadísticos que formen parte del sistema integrado de cuentas económicas de Galicia.

- Estudio comparativo de la evolución cuantitativa y funcional del gasto del sistema sanitario público de Galicia y de otros sistemas públicos de salud.

- Coordinación de los informes financieros y operativos sobre gasto sanitario y propuestas de racionalización del gasto en materia de políticas públicas de gasto sanitario.

- Definición y coordinación de la formación de su personal en las materias relacionadas con la política económica, presupuestaria, con las técnicas de previsión económica en materia sanitaria, así como de los estudios estadísticos y con las demás materias de conocimiento imprescindibles para un adecuado ejercicio das sus competencias.

- Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la consellería.

2.4.1. Contará con el siguiente órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.4.1.1. El Servicio de Estudios y Asesoramiento, que realizará las siguientes funciones:

- Asesoramiento en materias estadísticas a la persona titular de la consellería para el ejercicio de sus competencias.

- Elaboración de análisis, estudios y estadísticas que resulten necesarios para la dirección de las políticas propias de la consellería.

- Elaboración y difusión de estadísticas propias de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes.

- Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en la elaboración del anteproyecto del Plan Gallego de Estadística y de los proyectos de sus programas anuales.

- Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la consellería”.

Dos. Se añade un apartado 2.4 al artículo 16, con la siguiente redacción:

“2.4. El Servicio de Coordinación y Supervisión de Control Financiero Permanente de la Agencia Tributaria de Galicia, que ejercerá las siguientes funciones:

- Elaboración de informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con el control financiero de la agencia.

- Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta anual de actuaciones.

- Coordinación y supervisión de los trabajos precisos para elaborar los programas de trabajo que se utilizarán en las actuaciones de control.

- Realización de los trabajos de auditoría conducentes a la propuesta de informes de los controles que, en su caso, le sean asignados.

- Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que deriven de las actuaciones de control financiero.

- Seguimiento y coordinación de las actuaciones realizadas por las unidades que tengan encomendadas la dirección, el ejercicio y la materialización del control financiero permanente y la realización, en su caso, de informes globales.

- Seguimiento de las medidas correctoras que se decidieran como consecuencia de las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente”.

Tres. Se suprime el apartado 6 del artículo 18.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera

La estructura orgánica que se establece en este decreto no supondrá aumento de gasto.

Disposición final segunda

La Consellería de Hacienda propondrá las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo, derivadas de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto.

Disposición final tercera

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar los actos y adoptar las medidas que sean necesarios para la acomodación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de la misma, así como las que sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

Disposición final cuarta

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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