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Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón

12/05/2015
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Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón (BOA de 11 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 82/2015, DE 5 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE ARAGÓN.

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de gobierno.

La Ley 4/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación de Ordenación del Territorio de Aragón, dedica su titulo IV a regular los instrumentos de información territorial estructurándose en dos capítulos que regulan el Sistema de Información territorial y los documentos informativos territoriales y otros instrumentos de información territorial.

La estructura organizativa cartográfica y loa regulación de la información geográfica quedan definidos en normas reglamentarias diferentes cuya aprobación conlleva la derogación del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica en Aragón.

Con la publicación de la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón se introducen una serie de novedades tanto en orden a dar cumplimiento a la Ley 14/2010, de 5 de julio Vínculo a legislación, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España como a introducir otros instrumentos de información territorial tales como el sistema de indicadores territoriales y los mapas de paisaje.

Conscientes asimismo de que la mejor forma de generar confianza en las instituciones es a través de la publicación de los datos que posee la Administración en formatos abiertos axial, como a la exposición del trabajo en el que se invierten los recursos públicos, la filosofía de trabajo Open Data se está convirtiendo en una realidad de forma acelerada, en este sentido la información territorial se pondrá a disposición de los ciudadanos en la plataforma que a tal efecto existe en el Gobierno de Aragón.

Por otro lado para mejorar la eficacia y celeridad en la gestión de la información se matiza que la información que integra el Sistema de Información Territorial y que corresponde suministrar a los diferentes organismos autonómicos y locales, se realice con dicha información catalogada adecuadamente.

Con el presente Decreto se trata de regular los instrumentos de información territorial introduciendo las modificaciones expuestas.

Por su parte, el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, atribuye a este Departamento la función de desarrollar el Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público.

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a información pública, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 62/2015 y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 5 de mayo de 2015

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica de Aragón, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Menciones de Género

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento objeto de aprobación se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única.

Queda expresamente derogado el Capítulo I y III del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ

REGLAMENTO REGULADOR DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de las Administraciones Públicas y sus organismos en Aragón, en lo que se refiere a su producción y a su difusión, desde los principios de coordinación y cooperación interadministrativa, mejorando la eficacia, transparencia y celeridad en su gestión.

Artículo 2. Principios reguladores de la actividad geográfica.

La actividad geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollará bajo los siguientes principios:

a) Servicio público: las actuaciones relativas a la actividad geográfica tendrán la consideración de servicio público, conllevarán acciones que favorezcan el acceso a la información cartográfica a los ciudadanos y aquellas otras que contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes públicos.

b) Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones Públicas aragonesas, y en especial a las pertenecientes a la propia Administración autonómica.

c) Cooperación: supone facilitar el desarrollo de la actividad geográfica de las distintas Administraciones Públicas aragonesas, aportando información, asesoramiento y colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

d) Participación: el Gobierno de Aragón impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la actividad geográfica.

e) Rigor técnico: toda la actividad geográfica que desarrollen las Administraciones Públicas aragonesas deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice científicamente los niveles de corrección y exactitud adecuados a sus fines.

f) Planificación: la actividad geográfica del Gobierno de Aragón se realizará de forma planificada, para lo que se elaborarán los correspondientes planes cartográficos, conforme a lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Reglamento.

g) Eficacia y eficiencia: cada proyecto de actividad geográfica deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y recursos, a los objetivos que se pretendan alcanzar, y ejecutarse con el menor coste posible y sin merma de calidad. Para ello se aplicará como criterio básico el que los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y estructurados de forma que se asegure su interoperabilidad con otros datos, aunque procedan de fuentes diversas.

h) Difusión: teniendo la actividad geográfica una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de los ciudadanos los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de conseguir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que están disponibles bajo condiciones que no disuadan de su uso extensivo.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de lo establecido en el presente Reglamento se entiende por:

a) Actividad geográfica: es el conjunto de acciones relacionadas con las gestión de la información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto: elaboración, catalogación, mantenimiento, registro y difusión.

b) Cartografía: conjunto de estudios y operaciones científicas, artísticas y técnicas que intervienen, a partir de los resultados de observaciones directas o de la explotación de unos datos, en la elaboración de mapas y en su utilización

c) Cartografía topográfica: es la que representa la morfología del terreno y los objetos naturales o artificiales con una posición determinable sobre la superficie terrestre. A su vez la cartografía topográfica puede ser básica o derivada.

d) Cartografía topográfica básica: es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procedimientos directos de observación y medición de la superficie terrestre y sirve de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica de un territorio.

e) Cartografía topográfica derivada: Es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procedimientos de generalización de la información contenida en la cartografía básica.

f) Cartografía temática: es la que toma como referencia geométrica otra cartografía básica o derivada y contiene la información relativa a la distribución geográfica de fenómenos o aspectos singulares o concretos contenidos en aquéllas, o añade datos espaciales específicos o especializados. Se consideran cartografía temática la aeronáutica, la geológica, la de paisaje, la hidrológica e hidrográfica, la medioambiental, la forestal, la agrícola, la ganadera, la socioeconómica, la catastral, la urbanística, en especial la que refleja la clasificación y la calificación urbanística del suelo de acuerdo con su situación básica, la de servicios, la de infraestructuras, la arqueológica, la paleontólogica, la meteorológica, la náutica, la de riesgos y cualquier otra cartografía que muestre un aspecto concreto del territorio.

g) Cartografía Oficial de Aragón: es la realizada por las Administraciones Públicas, o bajo su dirección y control en el territorio de su competencia, dentro de los límites geográficos de la Comunidad Autónoma. Esta cartografía deberá estar hecha de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y con sujeción a la Norma Cartográfica de Aragón. Para que un documento cartográfico se considere oficial debe cumplir tres condiciones: estar realizado por la administración pública competente, cumplir las especificaciones técnicas oficiales determinadas por la norma cartográfica pertinente y estar registrada.

h) Cartografía Registrada: es la realizada de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y que esté inscrita en el Registro Cartográfico de Aragón o en el Registro Central de Cartografía de la Administración del Estado. Toda la cartografía oficial estará registrada.

i) Dato espacial: cualquier información que esté georreferenciada, es decir, que de forma directa o indirecta haga referencia a su localización concreta sobre la superficie terrestre, mediante cualquier sistema objetivo.

j) Documentos Informativos Territoriales: Son el conjunto de datos georreferenciados que permitan el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización.

k) Geomática: es la técnica para la obtención, análisis, distribución y uso de la información geográfica.

l) Información geográfica: es el conjunto de datos espaciales georreferenciados o geodatos necesarios como parte de acciones científicas, administrativas o legales.

ll) Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón): Es el sistema informático integrado por un conjunto de recursos dedicados a gestionar la información geográfica, disponibles en Internet, que cumplen una serie de condiciones de interoperabilidad (normas, especificaciones, protocolos e interfaces) que permiten ser utilizados y combinados según diferentes necesidades

m) Metadatos: es una descripción estructurada sobre las características de un determinado dato, conjunto de datos o servicio geoespacial, en la que se incluyen elementos tales como: detalles acerca del contenido, el organismo responsable, la calidad del mismo, las fechas asociadas, la extensión geográfica que cubre, su política de distribución, la frecuencia de actualización, así como las restricciones de seguridad legales que puedan existir sobre el mismo.

n) Red geodésica: es una serie de puntos de coordenadas conocidas y exactas, interconectados y distribuidos por la superficie terrestre formando una malla de triángulos. Constituyen los cimientos para el estudio teórico de la forma y figura de la tierra.

ñ) Servicio geoespacial o geográfico: Es el conjunto de operaciones web disponibles para el descubrimiento, búsqueda, visualización, análisis y transformación de datos espaciales.

o) Sistema de Información Geográfica (SIG): sistema de hardware, software y procedimientos elaborados para facilitar la obtención, gestión, manipulación, análisis, modelado, representación y salida de datos espacialmente referenciados, para resolver problemas complejos de planificación y gestión.

Artículo 4. El Sistema Cartográfico de Aragón

1. El Sistema Cartográfico de Aragón es el conjunto de órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica aragonesa con funciones de programación, planificación, coordinación, confección y normalización de la actividad cartográfica en Aragón. También, forman parte del Sistema Cartográfico de Aragón los instrumentos que dan soporte técnico, científico y administrativo a las acciones derivadas de los órganos, organismos y entidades del Sistema Cartográfico de Aragón.

2. El Sistema Cartográfico de Aragón está integrado por el Instituto Geográfico de Aragón, el Consejo de Cartografía de Aragón y la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón, sin perjuicio de la existencia de unidades de producción cartográfica que puedan crearse en el seno de la Administración autonómica

3. Son instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón: el Plan Cartográfico de Aragón, la Cartografía Oficial de Aragón, la Norma Cartográfica de Aragón, el Registro Cartográfico de Aragón, el Nomenclátor Geográfico de Aragón, la Cartoteca de Aragón, la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, el Catálogo de Datos Espaciales y el Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón.

CAPÍTULO II

Instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón.

SECCIÓN 1.ª EL PLAN CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN

Artículo 5. Objeto, carácter, ámbito de aplicación territorial y procedimiento de aprobación

1. El Plan Cartográfico de Aragón es el instrumento básico de la planificación y ordenación cartográfica y de la información geográfica del territorio de la Comunidad Autónoma relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma, y tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y la mejora permanente de la infraestructura de información geográfica de Aragón durante su periodo de vigencia.

2. El Instituto Geográfico de Aragón elaborará el proyecto del Plan Cartográfico con la participación de las Unidades Cartográficas de otros Departamentos, si las hubiere, y será objeto de informe por el Consejo de Cartografía de Aragón.

3. El Plan Cartográfico de Aragón será aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón y su periodo de vigencia será de cuatro años.

Artículo 6. Contenido del Plan Cartográfico de Aragón

El Plan tendrá, con carácter general, el siguiente contenido mínimo:

a) Objeto, justificación y marco Normativo.

b) Organización y funcionamiento.

c) Situación actual de la cartografía en Aragón.

d) Coordinación actual interadministrativa e intraadministrativa en materia cartográfica.

e) Objetivos, planificación y líneas de actuación.

f) Convenios y acuerdos específicos a desarrollar.

g) Consideraciones finales.

SECCIÓN 2.ª LA CARTOGRAFÍA OFICIAL

Artículo 7. La cartografía oficial

A los efectos de este Reglamento tiene carácter de Cartografía Oficial aquella que cumpla los requisitos establecidos en su artículo 3.g). Asimismo es Cartografía Oficial la generada por la Administración del Estado, según lo establecido en la normativa estatal actualmente en vigor y la cartografía elaborada por el Instituto Geográfico de Aragón en cumplimiento de las funciones que le atribuye este Reglamento.

SECCIÓN 3.ª LA NORMA CARTOGRÁFICA DE ARAGÓN

Artículo 8. Norma Cartográfica de Aragón

1. La cartografía oficial realizada por la Administración de la Comunidad de Aragón se elaborará conforme a la Norma Cartográfica de Aragón, procurando la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica establecidos por los organismos cartográficos nacionales y organizaciones internacionales.

2. La Norma Cartográfica de Aragón será aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero con competencias en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y será de obligado cumplimiento para los Departamentos y Organismos Públicos del Gobierno de Aragón, incluyendo al conjunto de Centros, Institutos, así como Entidades públicas del Gobierno de Aragón y de pleno conocimiento para todas las Administraciones u Organismos públicos con competencias en la elaboración y mantenimiento de información cartográfica en el territorio aragonés.

SECCIÓN 4.ª EL REGISTRO CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN

Artículo 9. Creación, adscripción, procedimiento y efectos de la inscripción.

1. Se crea el Registro Cartográfico de Aragón, adscrito al Instituto Geográfico de Aragón.

2. El Registro Cartográfico de Aragón se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y sus normas de desarrollo. Estará armonizado con el Registro Central de Cartografía (RCC).

3. En el Registro Cartográfico de Aragón se inscribirán la cartografía oficial y el Nomenclátor Geográfico de Aragón. Asimismo, podrán inscribirse las unidades, los productos o servicios geográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación que se determinen en sus normas de desarrollo.

4. El procedimiento de inscripción se iniciará por el órgano competente de la Administración productora en el caso de cartografía oficial o por la persona física o jurídica privada, en caso de tratarse de productos o servicios geográficos realizados para sus propios fines.

5. El Instituto Geográfico de Aragón, previas las operaciones necesaria de homologación técnica y comprobación de la inexistencia de duplicidad, procederá a efectuar la inscripción mediante la cumplimentación informática de una ficha registral por producto o por serie de productos.

6. El Registro Cartográfico de Aragón será público y recogerá, junto con la identificación de cada serie cartográfica, la norma técnica de aplicación, sus parámetros de calidad, fechas de referencia y el organismo responsable de su producción y mantenimiento de forma compatible con la ficha registral aprobada por el Registro Central de Cartografía (RCC).

7. La cartografía oficial registrada será de uso obligatorio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por los interesados en aquellos procedimientos administrativos del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma que requieran una representación geográfica precisa sobre el territorio de Aragón.

La cartografía inscrita a solicitud de personas físicas o jurídicas privadas, adquirirá validez como cartografía oficial ante las Administraciones públicas, aunque sin la obligatoriedad de uso por parte de éstas

SECCIÓN 5.ª EL NOMENCLÁTOR GEOGRÁFICO DE ARAGÓN

Artículo 10. Concepto y alcance

1. El Nomenclátor Geográfico de Aragón es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores.

2. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Aragón, serán de uso obligado en la cartografía oficial elaborada o informada por el Instituto Geográfico de Aragón o por el resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma.

3. El Nomenclátor Geográfico de Aragón, será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón.

SECCIÓN 6.ª LA CARTOTECA DE ARAGÓN

Artículo 11. Naturaleza y funciones

1. La Cartoteca de Aragón se adscribe al Instituto Geográfico de Aragón con la finalidad de recoger, conservar, preservar y difundir documentación geográfica y cartográfica, especialmente la referida al territorio de Aragón.

2. Para cumplir el objeto a que se refiere el apartado anterior, las funciones de la Cartoteca de Aragón son:

a) Recoger y recopilar la documentación geográfica y cartográfica que genere el Gobierno de Aragón o que provenga de donaciones, adquisiciones, intercambio o cualquiera otra forma admitida en derecho que permita su disposición. También debe reunir la información necesaria para el uso y el estudio de esta documentación con una biblioteca y una hemeroteca de apoyo. A tales efectos, la oficina del Depósito Legal debe entregar a la Cartoteca de Aragón un ejemplar de las obras ingresadas en el caso de que sean mapas y planos o cualquier producto cartográfico.

b) Velar por la conservación de la documentación cartográfica y geográfica en las debidas condiciones, llevar a cabo las acciones necesarias para su salvaguarda para las generaciones futuras y contribuir a la constitución del patrimonio cartográfico y geográfico aragonés.

c) Poner toda la documentación cartográfica y geográfica al alcance del público bien directamente, bien telemáticamente, mediante la descripción, la catalogación y la reproducción necesarias; introducir las tecnologías que permitan mejorar las condiciones de conservación, y facilitar la consulta, la manipulación, la reproducción y la transmisión de toda la documentación existente.

d) Contribuir al establecimiento de una norma de descripción y de catalogación en los campos que hacen referencia a las características intrínsecas de la documentación cartográfica y geográfica, y a su divulgación entre las instituciones aragonesas.

e) Difundir el fondo cartográfico y geográfico de la Cartoteca y promover la elaboración de estudios e investigaciones a partir de esta documentación, así como el estudio de la historia de materias relacionadas con la cartografía. Contribuir a esta difusión mediante la organización de exposiciones, la edición de publicaciones y facsímiles y la organización de cursos y seminarios.

f) Participar en los órganos estatales e internacionales relacionados con el objeto de la Cartoteca cuando se lo encargue el Gobierno, para representar la cartografía antigua aragonesa y colaborar en el progreso técnico de las organizaciones, en los distintos ámbitos del estudio de la documentación cartográfica y geográfica.

SECCIÓN 7.ª LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE ARAGÓN

(IDEARAGÓN)

Artículo 12. Creación y alcance

1. Se crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEARAGÓN), definida conforme al artículo 3 ll) de este Reglamento.

2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón se conectará telemáticamente con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, nacional o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio de Aragón, de conformidad con las directrices estatales y europeas.

Artículo 13. Objetivos y principios

1. La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón tendrá como objetivos:

a) Mejorar la calidad y el nivel de cobertura de la información geográfica referida al territorio de Aragón.

b) Impulsar los medios de difusión de la información geográfica, mediante el diseño de una estrategia de distribución.

c) Favorecer el uso de la información disponible promoviendo su utilización bajo criterios no restrictivos e interoperable.

2. Los principios por los que se regirá la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, serán los siguientes:

a) Los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y mantenidos por la entidad que asegure la máxima efectividad.

b) Deberá posibilitarse la combinación de datos espaciales, aún procediendo de fuentes diversas.

c) Los datos espaciales estarán disponibles bajo condiciones que faciliten su uso extensivo e interoperable.

d) Deberá facilitarse el acceso a la información sobre los datos espaciales disponibles, así como las condiciones para ser adquiridos y usados.

e) Los datos espaciales deben ser fáciles de comprender e interpretar.

Artículo 14. Interoperabilidad

La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón deberá cumplir las especificaciones tecnológicas que se determinen a nivel nacional e internacional para asegurar la interoperabilidad de los distintos servicios y aplicaciones cartográficas que la integran, y entre estos y los usuarios externos.

Artículo 15. Contenido

La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón contendrá, al menos, los siguientes servicios:

a) Servicios de localización que posibiliten la búsqueda de conjuntos de datos espaciales y servicios relacionados con ellos, partiendo del contenido de los metadatos correspondientes, y que muestren el contenido de los metadatos.

b) Servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar, acercarse o alejarse mediante zoom, moverse o la superposición visual de los conjuntos de datos espaciales, así como mostrar los signos convencionales o cualquier contenido pertinente de metadatos.

c) Servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos de datos espaciales, o partes de ellos y, cuando sea posible, acceder directamente a ellos.

d) Servicios de transformación, que permitan transformar los datos espaciales con vistas a lograr su interoperabilidad.

e) Servicios que permitan el acceso a servicios de datos espaciales.

f) Servicios de acceso a documentación territorial.

g) Información y acceso a la red geodésica activa y pasiva de Aragón.

SECCIÓN 8.ª EL CATÁLOGO DE DATOS ESPACIALES

Artículo 16. Catálogo de Datos Espaciales

1. El Catálogo de Datos Espaciales, incluido en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, contendrá un inventario de información geográfica disponible sobre el territorio de Aragón, descrita mediante un estándar de metadatos y con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o ámbito espacial.

2. Deberá existir la posibilidad de un acceso único a todos los metadatos de datos espaciales de la Administración autonómica desde la IDEARAGÓN. Se impulsará la conexión con catálogos de otras Administraciones Públicas.

3. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma realizarán un inventario de los conjuntos de datos espaciales de los que sean responsables, con independencia del uso y de las restricciones que, en su caso, de forma motivada, pudieran aplicar a dicha información.

4. Los conjuntos de datos serán descritos con metadatos de acuerdo con la norma y plazos que apruebe el Consejo de Cartografía de Aragón, y publicados, al menos, en el servicio de descubrimiento y/o catalogo de datos espaciales de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.

SECCIÓN 9.ª SISTEMA DE INDICADORES TERRITORIALES DE ARAGÓN (SIT)

Artículo 17. Creación, definición y alcance

1. El Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón se define como el conjunto de variables e indicadores territoriales cuantitativos o cualitativos que sirven para realizar el seguimiento y evaluación del modelo territorial de Aragón.

2. El Sistema de Indicadores Territoriales sirve de base para la elaboración de metodologías que permitan evaluar el impacto territorial de las actuaciones que incidan sobre el uso y transformación del territorio aragonés.

3. Se define variable territorial como aquel elemento de carácter estratégico o sectorial que permite realizar un análisis espacial sobre el territorio.

4. Se define indicador territorial como aquella variable o conjunto de variables territoriales ponderadas que sirvan para establecer el grado de desarrollo territorial sostenible de forma sintética desde el punto de vista estratégico o sectorial.

5. Se define el índice sintético de desarrollo territorial como el indicador ponderado que sirva para conocer el nivel de desarrollo territorial de los municipios y comarcas aragonesas, con base en indicadores de situación de los distintos factores territoriales de desarrollo. Este índice permitirá evaluar el estado de la cohesión (equilibrio) territorial de la Comunidad Autónoma tal como se establece en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

Artículo 18. Composición del Sistema de Indicadores Territoriales (SIT)

1. El Sistema de Indicadores Territoriales tendrá, con carácter general, el siguiente contenido mínimo:

a) Variables territoriales.

b) Indicadores territoriales.

c) El índice sintético de desarrollo territorial.

d) Herramientas de explotación.

2. Las variables territoriales se actualizarán con una periodicidad anual a escala comarcal salvo excepciones en función del tema de la variable recogida y el organismo encargado de su mantenimiento y difusión. Las variables serán como mínimo sobre los siguientes temas:

a) Población

b) Actividad económica.

c) Equipamientos, servicios, infraestructuras y accesibilidad.

d) Escenario vital y patrimonio territorial (natural y cultural).

e) Condiciones ambientales.

3. Los indicadores territoriales se calcularán y actualizarán con una periodicidad anual a escala comarcal bajo los criterios de ponderación previamente adoptados y tras la actualización de las variables territoriales anteriormente citadas. Los indicadores serán como mínimo sobre los siguientes temas:

a) Indicador demográfico.

b) Indicador económico.

c) Indicador de accesibilidad.

d) Indicador ambiental.

4. El índice sintético de desarrollo territorial será el resultado de la ponderación de los indicadores territoriales anteriormente mencionados. Su cálculo y actualización tendrá una periodicidad anual a escala comarcal tras la actualización de los indicadores territoriales anteriormente citados.

5. Las herramientas de explotación del Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón serán las siguientes:

a) Informe digital anual del Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón. Informe que recoge las variables, indicadores e índice sintético de desarrollo territorial. Se realizará tras la actualización anual programada del Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón y se publicará dentro de IDEAragón.

b) El Atlas de Aragón publicará dentro de IDEAragón el conjunto de mapas, datos gráficos y tabulares sobre cada variable territorial.

c) El Mapa Sintético de Desarrollo Territorial desarrollará y difundirá de forma gráfica el conjunto de indicadores territoriales y calculará de forma dinámica el índice sintético de desarrollo territorial. La herramienta permitirá calcular los diferentes estadios de trabajo para conocer el nivel de desarrollo territorial de los municipios y comarcas aragonesas, con base en los indicadores de los distintos factores territoriales de desarrollo o actuaciones territoriales que se quieran realizar sobre el territorio aragonés. Quedará definida como una aplicación web dentro de IDEAragón que representa el estado actual del desarrollo territorial de las comarcas de Aragón basándose en un indicador sintético que aúna la conjunción de los componentes que intervienen en el territorio.

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