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Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón

12/05/2015
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Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón (BOA de 11 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 81/2015, DE 5 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE ARAGÓN Y DEL SISTEMA CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN.

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de gobierno.

La Ley 11/1992, de 24 de noviembre, contenía como instrumento básico para la ordenación conjunta e integrada del territorio aragonés las Directrices Generales de Ordenación Territorial, aprobadas por las Cortes Aragonesas mediante la Ley 7/1998, de 16 de julio Vínculo a legislación y que se desarrollan a través de las Directrices Instrumentales. La primera de ellas dispuso la creación de un "Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón" que se materializó normativamente a través del Decreto 162/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. El citado Centro, adscrito en ese momento al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, venía a llenar una notable laguna dentro de la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma. El Decreto 225/2007, de 15 de septiembre, en su artículo 15, lo incluyó en la estructura del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, como un Servicio dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

El Decreto 208/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón, regula en su Capitulo II, la organización del Sistema Cartográfico de Aragón a través del Centro de Información Territorial de Aragón, del Consejo de Cartografía de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón. Asimismo y en su Capítulo III regula los instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón a través del Plan Cartográfico de Aragón, la Cartografía Oficial, el Registro Cartográfico de Aragón, el Nomenclátor Geográfico de Aragón, la Cartoteca de Aragón y la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.

Con la publicación de la Ley 8/2014 de 23 de octubre, de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón Vínculo a legislación, que ha afectado entre otros, a los artículos 51 y 53, cuyo desarrollo reglamentario es el objeto de esta norma, se avanza hacia la elaboración, gestión y difusión de la información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto. En esta línea, el Centro de Información Territorial de Aragón habiendo cumplido su función, deviene ahora insuficiente para hacer frente a los nuevos retos que supone el cumplimiento de las directivas europeas así como la necesidad de dotar de mayor transparencia al conjunto de las Administraciones públicas. La publicación de los datos que posee la Administración en formatos abiertos e interoperables como la mejor forma de generar confianza en las instituciones, tanto a la propia apertura, como a la exposición del trabajo en el que se invierten los recursos públicos y las tendencias o filosofías de trabajo Open y Linked Data se está convirtiendo en una realidad de forma acelerada, en este sentido la información territorial se pondrá a disposición de los ciudadanos en la plataforma que a tal efecto existe en el Gobierno de Aragón.

Todo ello va a generar nuevas competencias y funciones que, en aplicación del artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía La Comunidad Autónoma de Aragón, han demandado la creación del Instituto Geográfico de Aragón, y significa por ende dar el paso hacia la gestión de la información Geográfica (IG), en el sentido más amplio de su concepto (elaboración, catalogación, mantenimiento, registro y difusión).

Asimismo la puesta en marcha de Consejo Cartográfico de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón, pone de manifiesto la conveniencia de adecuar dicha organización a las necesidades reales detectadas.

Por su parte, el Decreto 332/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, atribuye a este Departamento la función de desarrollar el Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 61/2015, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 5 de mayo de 2015

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y se regula la organización organizativa y funcionamiento del Sistema Cartográfico de Aragón, que se incorpora al presente decreto.

Disposición adicional primera. Menciones de género

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento objeto de aprobación se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Referencias al Centro de Información Territorial de Aragón.

Las referencias al Centro de Información Territorial de Aragón existentes en pactos, acuerdos, convenios, contratos, disposiciones de igual o inferior rango o cualesquiera otros documentos en vigor, suscritos por el Gobierno de Aragón deberán entenderse hechas al Instituto Geográfico de Aragón.

Disposición adicional tercera. Adscripción de medios.

Los fondos documentales, así como los medios técnicos, materiales y personales del Centro de Información Territorial de Aragón, quedarán adscritos al Instituto Geográfico de Aragón, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el Capítulo II del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y del Reglamento.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE ARAGÓN Y DEL SISTEMA CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

Instituto Geográfico de Aragón

Artículo 1. Naturaleza

El Instituto Geográfico de Aragón, con naturaleza de servicio integrado en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, es un servicio de apoyo a todas las unidades administrativas del Gobierno de Aragón, al resto de administraciones públicas y a los ciudadanos, en todo lo relacionado con la información y documentación geográfica sobre ordenación del territorio aragonés.

Artículo 2. Funciones del Instituto

1. El Instituto Geográfico de Aragón es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección, las bases de datos geográficos, la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) y la información documental sobre ordenación del territorio aragonés.

2. En concreto, son funciones del Instituto Geográfico de Aragón:

a) Producir, actualizar y explotar las Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito autonómico para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Autonómico y demás cartografía básica y derivada, a las escalas competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Realizar las coberturas de imagen métrica aérea del territorio de Aragón, a través de sensores activos y pasivos (incluidos los planes nacionales), manteniendo las bases de conocimiento y de información necesarias para tratar los datos geográficos y temáticos producidos por la teledetección aeroespacial. Incluye la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

c) Mantener y explotar la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) ( Red Geodésica Activa de Aragón -ARAGEA-) para la prestación de servicios basados en la localización geodésica.

d) Gestionar el soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico de Aragón mediante la elaboración del Plan Cartográfico así como la gestión del Equipamiento Geográfico de Referencia, el Registro Cartográfico, la Norma Cartográfica, el Nomenclátor Geográfico de Aragón, la Cartoteca de Aragón, el Catálogo de Datos Espaciales, el Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón y el Callejero de Aragón.

e) Planificar y gestionar la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico de Aragón, de la información geográfica oficial. Igualmente, planificar y desarrollar los servicios geográficos de valor añadido y de nuevos sistemas y

aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

f) Conservar y actualizar los fondos bibliográficos de la cartografía antigua, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.

g) Dirigir y coordinar planes autonómicos de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica con el objetivo de servir de apoyo a la toma de decisiones territoriales y llevar a cabo la creación y mantenimiento del Sistema de Indicadores Territoriales.

h) Realizar y actualizar la cartografía temática de apoyo así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos. La elaboración de estudios, emitir informes o formular sugerencias, en el ámbito de sus funciones y con carácter no vinculante, destinados a los diferentes Departamentos del Gobierno, a iniciativa de estos órganos o a iniciativa propia así como proporcionando el apoyo a los mismos para el uso de la infraestructura de Sistema de Información Geográfica (SIG) corporativa para que mantengan su información cartográfica y puedan generar cartografía temática.

i) Emitir informe preceptivo en los procedimientos de elaboración y/o adquisición de Información Geográfica siempre que así se prevea en el ordenamiento jurídico.

j) Llevar a cabo la coordinación y la cooperación con los entes locales de Aragón en el ámbito cartográfico.

k) Organizar, dirigir, tutelar, elaborar y desarrollar programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades aragonesas y otras organizaciones especializadas en servicios de información geográfica, para lo que podrá contar con becarios.

l) Fomentar y promover los servicios geográficos públicos y privados, y también la investigación, la docencia y el desarrollo tecnológico en el ámbito geográfico.

m) Elaborar la memoria anual de actividades del Instituto Geográfico de Aragón.

n) Conocer e impulsar el desarrollo de proyectos promovidos en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de información geográfica.

o) Conocer las iniciativas de cooperación al desarrollo, en materia de información geográfica, del Gobierno de Aragón con otras entidades públicas o privadas, y colaborar en el desarrollo de las mismas.

p) Elaborar y mantener el Catálogo de Imágenes de Satélite de Aragón (CISA).

q) Realizar la asistencia técnica al Gobierno de Aragón en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales.

r) Cooperar con el Departamento competente en materia de tecnologías de la información en aquellos trabajos que impulsen la aplicación de estas tecnologías en el uso de la información georreferenciada así como su difusión interoperable (Open Data).

s) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Superior Geográfico (CSG) y en los demás órganos cartográficos de los que aquella forme parte, así como las firmas de Convenios que sean necesarios.

t) Desarrollar aquellas medidas que contribuyan al acceso de la sociedad, en términos de igualdad, a los productos y servicios cartográficos.

Artículo 3. Actividades del Instituto Geográfico de Aragón.

Son actividades del Instituto:

a) El inventario, registro y ordenación de los documentos, en cualquier soporte, relacionados con el territorio aragonés, generados por las instituciones públicas o privadas, creando para ello bases de datos que contribuyan a conocer mejor sus recursos, oportunidades y limitaciones; incluidos los elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El análisis y selección de los documentos, incluidos los elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para facilitar la acción política sobre el territorio y la toma de decisiones de los agentes económicos y sociales.

c) La difusión de información geográfica sobre el territorio aragonés, elaborando publicaciones periódicas y la comercialización y distribución de las publicaciones del Gobierno de Aragón sobre el territorio, para permitir el acceso de los ciudadanos a la información; incluidos los elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La actividad geográfica que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, entendiendo como tal el conjunto de tareas de recopilación u obtención, almacenamiento, ordenación, elaboración, análisis, difusión, publicación y cualesquiera otras de similar naturaleza, de la información territorial georreferenciada de Aragón, lo que incluye todos documentos obtenidos por teledetección espacial o aerotransportada.

e) La coordinación de los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen, dispongan o analicen información territorial y geográfica y entre ésta y otras instituciones públicas que producen documentación sobre Aragón.

f) La racionalización y coordinación de la elaboración de nueva cartografía, ya sea básica, derivada o temática, incluidos los mapas de paisaje, y de informes o estudios documentados sobre el territorio aragonés, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Coordinación de la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón

1. En desarrollo de la actividad de coordinación que asume, el Instituto Geográfico de Aragón emitirá informe preceptivo en toda elaboración, ya sea realizada con medios internos o externos, de cartografía, vuelos para la obtención de imágenes del territorio aragonés, adquisición de imágenes de satélite, adquisición o actualización de software relacionado con sistemas de información geográfico o cualquier tipo de documentos de información territorial por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos los trabajos relacionados con la teledetección.

2. El informe lo solicitará el órgano competente del Departamento u organismo productor al Director del Instituto Geográfico de Aragón, que tendrá el plazo de quince días hábiles para emitir informe, transcurrido el cual se entenderá favorable o conforme con la solicitud formulada.

Artículo 5. El Director del Instituto Geográfico de Aragón.

1. Al frente del Instituto existirá un Director, con rango de Jefe de Servicio, y nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento, entre funcionarios de carrera del grupo A, con formación y experiencia en la materia, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada.

2. Corresponden al Director las funciones de dirección del Instituto, elaboración de propuestas y adopción de acuerdos en ejercicio de sus funciones y, en particular, las siguientes:

a) La dirección y organización de los medios humanos y técnicos puestos a su disposición para la consecución de los fines del Instituto.

b) La planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de objetivos, proyectos y resultados de la actividad del Instituto, conforme a las directrices, planes y programas aprobados.

c) La adopción de las medidas necesarias para la debida coordinación de la actividad del Instituto con otros servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen, elaboren, almacenen o traten información de carácter territorial, en especial en lo que a la cartografía y la teledetección se refiere, o cualquier otro formato de información geográfica.

CAPÍTULO II

Otros órganos integrantes del Sistema Cartográfico de Aragón

Artículo 6. Objeto

Son órganos colegiados integrantes del Sistema Cartográfico de Aragón, el Consejo de Cartografía de Aragón y la Comisión Técnica de Coordinación cartográfica de Aragón.

Artículo 7. Régimen jurídico

1. El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados se rige por lo dispuesto en el Capitulo V del Titulo II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón, o norma que lo sustituya, por el presente reglamento, y en su caso por sus normas de régimen interior.

2. En su funcionamiento general dichos órganos podrán utilizar medios electrónicos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos.

SECCIÓN 1.ª EL CONSEJO DE CARTOGRAFÍA DE ARAGÓN

Artículo 8. Naturaleza y fines

El Consejo de Cartografía de Aragón es el órgano consultivo y de asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia cartográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma aragonesa. Tiene carácter colegiado y se adscribe administrativamente al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Artículo 9. Funciones

El Consejo de Cartografía de Aragón ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a las restantes Administraciones Públicas, y formular recomendaciones, tanto generales como particulares, en todas las materias relacionadas con la información geográfica y la cartografía.

b) Promover la cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas y los organismos, en las actuaciones relacionadas con la cartografía e información geográfica en Aragón.

c) Impulsar y promover la creación, tratamiento y uso de datos georreferenciados y de cartografía por las Administraciones Públicas, y su aportación y participación en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.

d) Informar el proyecto de Plan Cartográfico de Aragón.

e) Informar las Normas Cartográficas de Aragón.

f) Informar el Nomenclátor Geográfico de Aragón.

g) Cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o se deriven de las anteriores.

Artículo 10. Composición

La composición del Consejo de Cartografía de Aragón será la siguiente:

a) Presidente: El Director General competente en materia de ordenación de territorio.

b) Vicepresidente: El Director del Instituto Geográfico de Aragón.

c) Vocales:

- Un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón, con rango al menos de Director General, designado por sus titulares.

- Un representante por cada una de las tres Diputaciones Provinciales, designados por cada una de ellas de entre sus Diputados.

- Tres representantes de las Comarcas, designados por las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas

- Un representante de la Universidad de Zaragoza

- Un representante del Instituto Geográfico Nacional.

- Un representante de la Dirección General con competencias en materia de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

- Hasta un máximo de cuatro expertos de reconocido prestigio en materias de la competencia del Consejo, designados por el Consejero con competencias en materia de ordenación del territorio.

d) Secretario: el Presidente designará a un funcionario del Instituto Geográfico de Aragón, con rango, al menos, de Jefe de Sección, para desempeñar la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto.

e) Por cada vocal del Consejo se nombrará un suplente que lo sustituirá en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

f) Podrán incorporarse a sus sesiones cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia o conocimiento sobre las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz y sin voto.

g) Los vocales serán nombrados por un periodo de cinco años, excepto los que lo sean por razón de su cargo.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento

El Consejo de Cartografía de Aragón se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.

SECCIÓN 2.ª LA COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN CARTOGRÁFICA DE ARAGÓN

Artículo 12. Naturaleza y fines.

La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón es el órgano colegiado interdepartamental con funciones de colaboración, impulso y coordinación en materia cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se adscribe administrativamente al Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio.

Artículo 13. Funciones

La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar el desarrollo, coordinación y mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.

b) Asegurar la coordinación de los sistemas de información geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma y promover su sistema de información territorial corporativo.

c) Asegurar la coordinación de las actuaciones cartográficas por el conjunto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Coordinar la difusión y distribución de productos cartográficos y datos espaciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Coordinar las actividades relacionadas con la red geodésica de referencia de Aragón.

f) Coordinar el procedimiento a seguir para el ejercicio de las competencias del Gobierno de Aragón en materia de delimitaciones territoriales y deslindes jurisdiccionales, con objeto de su determinación cartográfica.

g) Informar al Consejero competente en materia de ordenación del territorio sobre cuantos asuntos éste le encomiende en relación con las actividades cartográficas públicas; así como cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o se deriven de las anteriores.

Artículo 14. Composición

La composición de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón será la siguiente:

a) Presidente: El Director General con competencias en materia de ordenación del territorio

b) Vicepresidente: El Director del Instituto Geográfico de Aragón

c) Un vocal con conocimientos y experiencia en la materia del Reglamento, por cada uno de los siguientes órganos, designados por el titular del Departamento del que dependan:

- Dirección General con competencias en materia de organización, inspección y servicios

- Dirección General con competencias en materia de interior

- Dirección General con competencias en materia de administración local.

- Instituto Aragonés de Estadística

- Dirección General con competencias en materia de turismo.

- Dirección General con competencias en materia de energía y minas

- Dirección General con competencias en materia de urbanismo

- Dirección General con competencias materia de carreteras y transporte

- Dirección General con competencias en materia de salud pública

- Dirección General con competencias en materia de tecnologías para la sociedad de la información

- Aragonesa de Servicios Telemáticos

- Dirección General con competencias en materia de medio natural

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

- Dirección General con competencias en materia de Administración educativa

- Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural

- Dirección General con competencias en materia de producción agraria

d) Secretario: la Presidencia designará a un funcionario del Instituto Geográfico de Aragón con rango, al menos, de Jefe de Sección, para desempeñar la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

e) Por cada vocal de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón se nombrará un suplente.

f) Por invitación de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la Comisión, en función del contenido de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas titulares de otros centros directivos u organismos, así como personas expertas en la materia.

Artículo 15. Régimen de funcionamiento

1. La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.

2. Podrán ser creados en su seno los grupos de trabajo que se estime necesarios para el desarrollo de sus funciones.

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