Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/05/2015
 
 

Ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro

12/05/2015
Compartir: 

Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015 (BOR de 11 de mayo de 2015) Texto completo.

ORDEN 16/2015, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y CONVOCAN LAS LÍNEAS DE AYUDA PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LAS INFRAESTRUCTURAS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS DERIVADOS DE LAS CRECIDAS DEL EBRO Y SUS AFLUENTES EN LOS MESES DE FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE 2015

Las crecidas del río Ebro que han tenido lugar durante el mes de febrero y los primeros días de marzo, han provocado que el río haya alcanzado niveles desconocidos en los últimos 20 años. Las inundaciones han alterado significativamente la vida cotidiana de los ciudadanos, así como la actividad económica de las zonas afectadas. De éstas actividades, la agraria, por la tradicional y especial exposición a las inclemencias temporales, ha sido especialmente afectada por las inundaciones.

Ante esta situación, el Estado ha aprobado el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Obviamente, no es la primera vez que una situación similar se ha planteado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La más reciente planteada fue la de 2007 que motivó la aprobación de la Orden n.º 30/2007 de 19 de julio de 2007 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias de La Rioja, por las inundaciones acaecidas durante los meses de marzo y abril de 2007 en la cuenca del río Ebro, por el tornado producido el día 30 de abril de 2007 en el municipio de Arnedo, así como por la tormenta ocurrida el día 20 de mayo en varios municipios de la comarca de Rioja Alta.

A la vista de la situación descrita, se considera necesario fijar un marco de actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que, partiendo de las medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, se adopten acciones complementarias, tratándose de una serie de ayudas dirigidas fundamentalmente al sector agrario.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de marzo de 2015 acordó la aprobación de un Plan de acción y esta Orden regula algunas de las medidas contempladas en él.

El procedimiento de concesión de las ayudas a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La aplicación de tal procedimiento se justifica por las circunstancias extraordinarias que concurren en los beneficiarios de las ayudas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto

1. La presente orden tiene por objeto convocar y establecer el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y pago de las ayudas destinadas a atender la reparación de las infraestructuras agrarias, públicas y privadas, así como a paliar las pérdidas sufridas por los agricultores y ganaderos en sus producciones y medios de producción, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

2. Las ayudas podrán ser:

a) Ayudas a las explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan tenido daños por inundación en sus infraestructuras o bienes de producción

b) Ayudas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido daños en sus producciones agrarias.

c) Ayudas para la financiación de intereses de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido daños en sus explotaciones agrarias.

d) Ayudas a los ayuntamientos, para la reparación de caminos y otras infraestructuras agrarias de competencia municipal que hayan sido dañadas a causa de las inundaciones.

e) Ayudas para la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención.

3. Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles entre sí y, a su vez, con las reguladas en el Real Decreto 2/2015, de 6 de marzo, por las que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, siempre que se cumpla que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación

Las medidas establecidas en la presente Orden, serán de aplicación en aquellos términos municipales de La Rioja afectados tanto por las inundaciones acaecidas durante los meses de febrero, marzo y abril de 2015 en la cuenca del río Ebro.

La relación de términos municipales de La Rioja en los que son de aplicación las medidas contempladas en la presente orden son los que se relacionan en el anexo I.

Capítulo 1.º. Plan de Acción para paliar los daños causados por las inundaciones:

Sección 1.ª Ayudas a las explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan tenido daños por inundación en sus infraestructuras o bienes de producción

Artículo 3.- Beneficiarios

Serán beneficiarios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la parcela afectada, o parte de ella, esté ubicada en alguno de los municipios del Anexo I y la explotación a la que pertenezca, se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, se inscriba en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud.

b) Que hayan sufrido daños por inundación incluida en el ámbito de esta Orden en sus infraestructuras o bienes de producción.

c) Que cumplan los requisitos para ser beneficiarios previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Podrán ser objeto de ayudas los daños que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que el titular de la explotación haya depositado en algún registro público la declaración de daños facilitada a tal efecto por la Consejería competente en materia de agricultura y siempre que se haya formalizado el acta previa en los términos señalados en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Objeto de la subvención: el objeto subvencionable será la realización de inversiones de reposición de infraestructuras o bienes de producción, que hayan sufrido daños derivados de las inundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Plan. En concreto, serán subvencionables los gastos necesarios para reparar los daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas, entre otros: la sistematización de las tierras; la reparación de las instalaciones de regadío, de maquinaria, la reparación de edificaciones agrícolas y ganaderas, así como el coste de reposición de las plantaciones totalmente perdidas como consecuencia de la inundación

2. Serán objeto de ayuda todos aquellos gastos necesarios para reparar los daños sufridos por las explotaciones agrarias en elementos necesarios para el desarrollo de la actividad agraria no asegurables en el ámbito del Plan Nacional de Seguros Agrarios para los cuales tampoco exista un seguro comercial en el ámbito privado, en concreto:

a) Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.

b) Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.

c) Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva

d) Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión

e) Acequias, canales, compuertas.

f) Conducciones enterradas de tuberías.

g) Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.

h) Depósitos de combustible o de otro tipo.

i) Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo.

j) Daños en invernaderos, casetas y edificios afectos a la actividad agraria.

k) Daños en maquinaria que esté inscrita previamente al daño en el Registro de Maquinaria Agrícola.

l) Reposición de plantaciones totalmente perdidas consecuencia de la inundación

3. Para la determinación del importe máximo subvencionable se utilizará la menor de estas:

a) Valoración de los daños efectuada por el interesado en el momento de la solicitud.

b) Valoración efectuada por la Administración directamente o a través de sus medios propios.

c) Importes derivados de la aplicación de precios máximos o módulos establecidos para las líneas de ayudas de modernización y reestructuración/reconversión de viñedo gestionadas por esta Consejería. En el caso de que se utilicen módulos, la subvención será la resultante de aplicar el módulo a la unidad a la que se refiera. En el caso de que se apliquen precios máximos, se considerará como gasto subvencionable el precio máximo, excepto que el importe de los presupuestos presentados por el solicitante sea inferior, en cuyo caso se tomará esta última cuantía.

4. El IVA soportado no tendrá, en ningún caso, el carácter de gasto subvencionable.

Artículo 5.- Subvención:

1. Para la determinación del porcentaje de subvención final, se tendrá en cuenta la suscripción o no de un seguro agrario, así como, en su caso, el grado de cobertura de la póliza suscrita por el titular de la explotación.

2. El porcentaje de subvención se calculará en función de si el titular tiene seguro, si el daño es asegurable y las indemnizaciones que pueda obtener de otras fuentes, en concreto:

a) Beneficiarios que hayan suscrito una póliza de seguro agrario en las parcelas afectadas, que incluya el aseguramiento de los elementos estructurales asegurables: La indemnización del seguro se completará hasta el 100% de los daños, con un límite de 50.000 €, en las condiciones que fija el artículo siguiente.

b) Beneficiarios que hayan suscrito una póliza de seguro agrario en las parcelas afectadas sin incluir el aseguramiento de los elementos estructurales asegurables: Hasta el 75% de los gastos, con un límite de 50.000 €, en las condiciones que fija el artículo siguiente.

c) Beneficiarios que no hayan suscrito una póliza de seguro agrario en las parcelas afectadas: Hasta el 50% de los gastos, con un límite máximo de 50.000 euros, en las condiciones que fija el artículo siguiente.

Artículo 6.- Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta Sección serán compatibles con las previstas en el en el artículo 2.4 del Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2015, así como las cantidades que haya podido percibir en virtud de pólizas de seguro suscritas y que cubran el mismo objeto que la presente línea de ayudas.

No obstante, se tendrá en cuenta a la hora de calcular la subvención que le corresponda por aplicación de esta orden las cuantías que se reciban en virtud del Real Decreto Ley 2/2015 y/o de otras fuentes, de tal forma que entre las distintas ayudas recibidas no se supere el límite máximo de 50.000 €. El beneficiario estará obligado a declarar en la solicitud si tiene otro tipo de seguros que cubran el siniestro.

Artículo 7 Requisitos para la obtención de las ayudas

1. Las solicitudes de ayuda deberán incluir, al menos:

a) Identificación de la explotación o su titular.

b) Identificación de los daños, indicando mediante planos y croquis procedentes del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC ), la situación de los elementos que han sufrido el daño.

c) La determinación de la relación causal entre las circunstancias contempladas en la presente orden y los daños observados.

d) La valoración económica de los daños, a partir de las mediciones y precios unitarios correspondientes.

e) Declaración de interesado sobre ayudas solicitadas a otras Administraciones para el mismo fin.

f) Declaración de interesado sobre si los bienes para los que solicita la ayuda están o no asegurados.

2. Las declaraciones de daños que, con carácter previo a la entrada en vigor de esta Orden, se hayan presentado por los beneficiarios, y de las que se haya levantado acta por los técnicos de la Consejería o por los medios propios del Gobierno de La Rioja, deberán ser ratificadas por sus solicitantes en el periodo que se determina en esta Orden para la presentación de solicitudes.

Artículo 8.- Plazo de ejecución y justificación

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de concesión, que en ningún caso será posterior al 15 de octubre.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo V acompañada de:

a) Facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo VI.

c) Documentación específica de la ayuda que se le habrá notificado conjuntamente con la resolución de concesión.

d) Certificación final de obra, en su caso

3. Los técnicos de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural procederán, por si mismos o mediante medios propios, a elaborar el acta de comprobación en el caso de que las ayudas sean a inversiones.

4. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.

Sección 2.ª Ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias que hayan tenido daños en sus producciones agrarias provocados por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro.

Artículo 9.- Objeto subvencionable

1. Serán subvencionables con cargo a esta línea de ayudas:

a) Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.

b) Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.

c) Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios.

2. La cuantía subvencionable se calculará teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas, de acuerdo con los datos del Servicio de Estadística de la Consejería competente en materia de Agricultura. En el caso de producciones leñosas, se podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas.

Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

En todo caso, las parcelas en que se hayan materializado las pérdidas deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10.- Beneficiarios:

Serán beneficiarios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la parcela esté ubicada en La Rioja y la explotación a la que pertenezca, se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, se inscriba en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud.

b) Que la parcela afectada esté, en todo o en parte, ubicada en cualquiera de los municipios señalados en el Anexo I.1 de la presente Orden, calculándose la ayuda respecto de los daños en la producción que han tenido lugar en parcelas de la explotación que estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Tener pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

d) Haber sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto.

e) Que cumplan los requisitos para ser beneficiarios previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 11. Importe de la subvención

La subvención consistirá en el 100% de las pérdidas calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2

Artículo 12.- Complementariedad

1. Las ayudas previstas en esta Sección serán compatibles con las previstas en el en el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

2. No obstante, se tendrá en cuenta a la hora de calcular la subvención que le corresponda por aplicación de esta orden las cuantías que se reciban en virtud del Real Decreto Ley 2/2015 Vínculo a legislación, de tal forma que entre ambas ayudas no se supere los daños calculados. Para ello, y dado el carácter complementario de estas ayudas, no se dictará resolución de concesión de la ayuda autonómica mientras no exista resolución de las ayudas reguladas en aplicación del artículo 9 del citado Real Decreto.

Sección 3.ª Ayudas para la financiación de intereses de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido daños en sus explotaciones agrarias:

Artículo 13.- Beneficiarios:

Serán beneficiarios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, con domicilio fiscal en La Rioja, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja o que, en su caso, se inscriban en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud, siempre que hayan sufrido daños en su explotación de, al menos, un 20%, y esta esté situada, en todo o en parte, en alguno de los municipios recogidos en el Anexo I.

Se presume que se han sufrido daños de al menos el 20% en una explotación cuando, al menos, el 20% de la superficie de la misma se encuentre en la zona afectada por la inundación.

Las parcelas afectadas tendrán, al menos, una extensión de 0,5 Ha. Si bien, para el caso de cultivos muy intensivos tales como viveros o cultivos protegidos, la parcela deberá tener una extensión de, al menos, 0,10 has.

Artículo 14.- Costes subvencionables

Serán subvencionables con cargo a esta línea de ayudas la subsidiación del 100% del interés de un préstamo que el beneficiario suscriba con una entidad financiera. Para facilitar los préstamos a los beneficiarios, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente promoverá convenios con las entidades de crédito públicas y privadas.

Artículo 15.- Características de los préstamos subvencionables. Procedimiento.

1. La cuantía del principal del préstamo no podrá ser superior a 5.000 euros por hectárea afectada por explotación, con un límite máximo de 60.000 euros por explotación para explotaciones agrícolas. En el caso de cultivos intensivos (invernaderos, viveros, etc.), la cuantía será de 5.000 € por cada 1000 m2, con un máximo de 60.000 € por explotación, mientras que en el caso de explotaciones ganaderas, el límite será de 300 €/UGM afectada, con un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 60.000 euros por explotación. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente apartado, se considerará la totalidad de la explotación con independencia de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada.

2. El préstamo tendrá una duración de 5 años con uno de carencia y se subsidiará el 100% del interés. La amortización se realizará en cuotas constantes ( amortización más intereses) pagaderas en el ejercicio.

3. La bonificación se aplicará sobre un máximo de interés preferente vigente en los Convenios de colaboración suscritos con las Entidades Financieras, y sin que el tipo de interés nominal resultante a satisfacer por el titular del préstamo resulte inferior al 0 %.

4. El importe de la subvención equivalente a la bonificación de intereses actualizado de los titulares de los expedientes se podrá abonar de una sola vez a las Entidades Financieras, para que estas lo apliquen a la reducción del principal del préstamo a los beneficiarios. Las cancelaciones anticipadas de los préstamos deberán ser notificadas por las Entidades Financieras al órgano gestor.

5. La Consejería resolverá la concesión de estas ayudas y emitirá la correspondiente propuesta de préstamo bonificado que contendrá las condiciones del mismo, con la que los beneficiarios formalizarán el préstamo de acuerdo con las entidades financieras.

Artículo 16.- Compatibilidad

La presente ayuda será compatible con cualquiera de las previstas en el Real Decreto Ley 2/2015 y el resto de las establecidas en la presente Orden. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

Sección 4.ª Ayudas a los ayuntamientos para la reparación de caminos y otras infraestructuras agrarias de competencia municipal que hayan sido dañadas a causa de las inundaciones

Artículo 17.- Beneficiarios:

Serán beneficiarios los ayuntamientos relacionados en el Anexo I.2 que sean titulares de infraestructuras agrarias de competencia municipal que hayan sido dañadas a causa de las inundaciones.

Artículo 18.- Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables con cargo a esta línea de ayudas la reparación de caminos y otras infraestructuras agrarias de competencia municipal que hayan sido dañadas a causa de las inundaciones en cualquiera de los municipios relacionados en el Anexo I.2.

2. Se excluyen los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Artículo 19.- Subvención

1. La cuantía de la ayuda será, como máximo, de un 50% del coste de la inversión considerada subvencionable. La inversión máxima subvencionable que se determine en el momento de la concesión de la subvención coincidirá con el proyecto de obra o, en su defecto, con la memoria valorada exigida en la legislación de contratos del sector público para la tramitación de contratos menores de obras.

2. Cuando la cuantía aprobada no sea suficiente para responder a todas las peticiones, podrá prorratearse el crédito aprobado entre las distintas solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionadas.

Artículo 20.- Compatibilidad

La presente ayuda será compatible con cualquiera de las previstas en el artículo 4 del Real Decreto Ley 2/2015 siempre que la acumulación de ambas no supere el coste de la reparación efectuada.

Artículo 21.- Plazo de ejecución y justificación de las inversiones

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de concesión, que no será posterior al 15 de octubre de 2015.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo V acompañada de:

a). Facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b). Cuenta justificativa conforme al Anexo VI.

c) Certificación final de obras.

d) Certificado del procedimiento seguido en la adjudicación de las inversiones, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda requerir el procedimiento de contratación completo.

3. Los técnicos de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, procederán, entonces, a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

4. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.

Sección 5.- Ayudas para la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención.

Artículo 22.- Beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente sección las Comunidades de Regantes y Entidades Locales que hayan acometido actuaciones de reparación urgente de daños en los diques de contención, siempre que la actuación haya sido ordenada por el Gobierno de La Rioja y que se hubiera ejecutado en alguno de los municipios previstos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 23.- Inversiones subvencionables

Será inversión subvencionable el coste de la reparación urgente de daños en los diques de contención (motas), realizada por las Entidades Locales y Comunidades de Regantes, ubicados dentro del Dominio Público Hidráulico siempre que estén localizados en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 24.- Subvención

La cuantía de la ayuda será de un 100% del coste de la inversión considerada subvencionable.

Artículo 25.- Plazo de ejecución y justificación de las inversiones

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de concesión, que no será posterior al 15 de octubre de 2015.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo V acompañada de:

a) Facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo VI.

c) Certificación final de obras.

d) Certificado del procedimiento seguido en la adjudicación de las inversiones, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda requerir el procedimiento de contratación completo.

e) En caso de que en el momento de la concesión no se haya presentado proyecto sino memoria valorada, será obligatorio la presentación del mismo para el pago.

3. Los técnicos de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural o el personal habilitado por ésta, procederán, entonces, a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

4. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.

Artículo 26.- Compatibilidad

La presente ayuda será compatible con cualquiera de las previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 2/2015. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

Capítulo 2.º. Disposiciones comunes al Plan de Acción para paliar los daños causados por las inundaciones:

Artículo 27.- Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo III, acompañada de la siguiente documentación exigible para todas las líneas de ayuda:

a) Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión.

b) Ficha de Alta de Terceros (anexo IV) en aquellos casos en los que nunca se haya presentado anteriormente o se desee modificar el número de cuenta en el que domiciliar el pago de las indemnizaciones.

c) Cuando el solicitante sea entidad jurídica, copia de escrituras, estatutos o normas de régimen interno y documento acreditativo del poder suficiente del representante para suscribir la solicitud, si el solicitante actúa a través de ese medio.

d) Modelo del Anexo III bis donde declare a qué ayudas de las previstas en la presente Orden desea acogerse.

2. De forma complementaria, se deberá acompañar además de la documentación que de forma específica se ha previsto en cada una de las secciones que regulan cada línea de ayuda, la siguiente documentación en función del tipo de ayuda:

a) Declaración de daños, para las subvenciones de la sección 1.ª y 2.ª.

b) Proyecto o memoria técnica valorada, según proceda, para la reparación de infraestructuras cuyo titular sea un Ayuntamiento o una Comunidad de Regantes redactada por técnico competente, para las ayudas de la Sección 4.ª y 5.ª.

c) Para las ayudas de la sección 1.ª, en su caso la póliza de seguro vigente.

d) Para las ayudas de la sección 2.ª deberá presentarse:

i. Póliza de seguro del año anterior para aquellas producciones agrícolas y ganaderas que habiendo sufrido pérdidas, aún no hubiesen sido aseguradas debido a que en la fecha del siniestro aún se encontraba abierto el periodo de suscripción del seguro correspondiente, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.

ii. Póliza de seguro para aquellas producciones agrícolas y ganaderas que habiendo sufrido pérdidas, que habiendo sido aseguradas no fuese asegurable por las líneas de seguros agrarios combinados el daño producido.

iii. En su caso, declaración de que los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

e) Compromiso de los beneficiarios de las ayudas previstas en las secciones 1.ª, 2.ª, y 3.ª de suscribir seguro agrario durante los dos años siguientes a la fecha de solicitud. El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar al reintegro total de la ayuda en los términos de los arts. 37 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

f) Compromiso de los beneficiarios de las ayudas previstas en las secciones 1.ª, 2.ª y 4.ª de presentar la solicitud de ayuda para el mismo objeto regulada por el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar al reintegro total de la ayuda en los términos de los arts. 37 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

g) Declaración de la existencia de otro tipo de seguros sobre los bienes o producciones dañados, para las líneas de ayuda de la sección 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en venida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. En atención a lo dispuesto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el interesado está al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a excepción de la acreditación relativa a las obligaciones tributarias con los Ayuntamiento que deberá acreditarse por el solicitante. Así mismo, habilita para recabar toda la información disponible de otras Administraciones en relación a las subvenciones y ayudas reguladas en el el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015

6. Las declaraciones de daños se presentarán antes de iniciarse las inversiones previstas. La Consejería, a través de sus servicios técnicos o mediante sus medios propios, procederá a la elaboración de la correspondiente acta de inspección previa.

Artículo 28.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 29.-Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano gestor formulará la propuesta de resolución que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones del expediente y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

5. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 30.- Resolución y notificación.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver.

El Órgano concedente será el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Las Resoluciones de concesión de estas ayudas establecerán, de forma individualizada, el importe de la ayuda y fijará la fecha límite, que no será posterior al 15 de octubre de 2015, para la justificación de las actividades y presentación de la documentación.

Artículo 31.- Abono

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas corresponderá al Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

2. El pago de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión, presentación de las facturas y justificantes de pago. En el caso de la sección tercera, el pago de los intereses será anual.

3. En caso de que el coste de ejecución de la obra exceda de 180.000 euros, las factura justificativas y las certificaciones de obra deberán estar conformadas por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano gestor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar.

5. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 32.- Moderación de costes

1. En el contexto de la moderación de costes, los solicitantes de ayudas a inversiones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el suministro de material, servicios o equipamiento o los 50.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Cuando el beneficiario sea un ente sujeto a legislación de contratos del sector público, deberá ejecutarse el gasto con pleno cumplimiento a la normativa de contratos del sector público.

Artículo 33.- Recursos

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artíulo 34.- Controles

La Dirección General competente en materia de desarrollo rural, llevará a cabo las actuaciones de comprobación que se consideren precisas para garantizar la correcta aplicación de las ayudas para el fin que se conceden, pudiendo solicitar la aportación de la documentación necesaria para verificar la veracidad de la información facilitada por los solicitantes.

Artículo 35.- Incumplimientos

El incumplimiento de los de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden o el falseamiento de los requisitos para obtener la ayuda dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

Artículo 36.- Incidencias.

La Consejería competente en materia de desarrollo rural resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto, a las disfunciones de mercado producidas por alertas sanitarias o alimentarias, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 37.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición adicional primera. Declaraciones de daños previas

De forma excepcional, se considerarán elegibles los gastos realizados con anterioridad a la publicación de la presente orden, siempre que previamente se hubiese presentado una declaración de daños conforme al modelo del anexo II acompañada del acta de no inicio efectuada por la Consejería de Agricultura. No obstante, el solicitante estará obligado, en todo caso, a presentar en el plazo previsto en esta Orden la solicitud del anexo III.

Disposición adicional segunda. Aprobación del gasto.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de ochocientos mil euros (800.000 €), imputándose con cargo a las siguientes partidas presupuestarias correspondiente al presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tabla omitida.

El gasto previsto en cada línea de ayuda se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana