Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2015
 
 

Modificación del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones

08/05/2015
Compartir: 

Decreto 66/2015, de 5 de mayo, de modificación del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones (DOGC de 7 de mayo de 2015). Texto completo.

El Decreto 66/2015 modifica los artículos 9, 12 y 13 del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 66/2015, DE 5 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 414/2011, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Preámbulo

El Decreto 414/2011, de 13 diciembre, aprobó el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, mediante el que se desarrollaba la Ley 19/2010, de 7 de junio Vínculo a legislación, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, incorporando en el ordenamiento jurídico las disposiciones de concreción y aclaración de los preceptos legales y el establecimiento de las reglas procedimentales en el ámbito de la gestión y la liquidación del impuesto.

En los últimos años, la Administración de la Generalidad de Cataluña ha adoptado en el ámbito tributario varias medidas con el objetivo de fomentar el uso de los medios electrónicos en su actividad ordinaria, facilitando así a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y simplificando al máximo los trámites que estos deben realizar.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece en su artículo 45 la obligación de promover la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, obligación que, con respecto a la Administración tributaria, está prevista en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. En el ámbito de la Generalidad de Cataluña, la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en su disposición final segunda, impone a las administraciones públicas catalanas la obligación de adaptar gradualmente todos los procedimientos y actuaciones de su competencia para la incorporación de medios electrónicos y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la ley.

Más concretamente, en materia tributaria, la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en su artículo 32, encomienda al Departamento de Economía y Conocimiento la adopción de medidas con el fin de fomentar la presentación teleinformática de declaraciones, escrituras públicas y otros documentos, con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Recientemente, la Ley 29/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, por la que se regula y desarrolla el modelo catalán de administración electrónica, impone a las administraciones públicas catalanas entre otras medidas, la obligación de impulsar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos, con el fin de mejorar la accesibilidad, la transparencia, la eficacia y la calidad de la prestación de los servicios a los ciudadanos.

Las modificaciones efectuadas en este Decreto tienen la finalidad de reducir de manera significativa la documentación que los contribuyentes deben aportar con la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a la vez que permite y facilita que la mayor parte de las presentaciones de las autoliquidaciones del impuesto puedan hacerse por vía telemática, evitando que los ciudadanos tengan que desplazarse a la oficina correspondiente.

El presente Decreto se dicta en uso de las facultades normativas que la Generalidad de Cataluña, tiene reconocidas en el artículo 203 y la disposición adicional séptima del Estatut de autonomía, y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Esta última Ley, en su artículo 48, delega en las comunidades autónomas la competencia normativa para regular en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, los aspectos de gestión y liquidación del impuesto.

La entrada en vigor del Decreto se fija en el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno, Decreto:

Artículo único Modificación del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre

1. Se modifica el artículo 9 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9. Obligación de declarar y autoliquidar

1. Las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos deben incluir el valor de la totalidad de los bienes y derechos objeto de transmisión. En el caso de las sucesiones, se debe hacer constar en el mismo documento o declaración la identificación de la totalidad de los adquirentes interesados.

2. Los obligados tributarios deben presentar el modelo de impreso de autoliquidación aprobado a tal efecto y efectuar el ingreso del importe de la deuda tributaria derivada del hecho imponible devengado dentro de los plazos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento.

3. El importe ingresado mediante una autoliquidación que no reúna los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo tendrá el carácter de ingreso a cuenta.

4. Una vez efectuado el ingreso de la deuda tributaria, el contribuyente debe presentar ante del órgano competente de la Agencia Tributaria de Cataluña, en un sobre único para cada sucesión o donación, la autoliquidación junto con los documentos originales y copias que correspondan. En el caso concreto de las adquisiciones por causa de muerte, y, con carácter general, los documentos que se deben aportar, salvo que consten protocolizados en el documento público relativo a la operación que se autoliquida o se hubiera presentado en una autoliquidación anterior, son los siguientes:

a) Certificado de defunción del causante de la sucesión y del Registro general de actos de últimas voluntades.

b) Una copia autorizada del testamento, codicilo, memoria testamentaria o pacto sucesorio, si hay y, si no hay, acta de notoriedad de declaración de herederos intestados, si el parentesco entre transmitente y adquirentes es el de ascendientes a descendientes o a la inversa, o cónyuges y convivientes en pareja estable entre sí. En otros casos, se debe presentar testimonio de la declaración judicial de herederos. Si no se ha hecho esta declaración, se debe presentar una relación de los presuntos herederos en la que se indique el parentesco de cada uno con el causante.

c) Los contratos de los seguros concertados por el causante o certificación de la compañía aseguradora, en caso de seguros colectivos.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a instancia de los órganos de gestión o inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña se puede pedir justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos de los que se solicite la deducción; de la edad de los causahabientes menores de veintiún años, así como, en su caso, de los saldos de las cuentas en entidades financieras, del valor teórico de participaciones en el capital social de entidades que no cotizan en bolsa y del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.

6. El órgano gestor debe devolver al contribuyente o al presentador, en su caso, el documento original con la acreditación incorporada de haber efectuado el ingreso y la presentación de la declaración. Esta misma información se debe hacer constar en la copia que queda en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña a efectos de comprobación y control del hecho imponible para su examen y calificación, y, en su caso, para la regularización de la situación tributaria del contribuyente.

7. En el supuesto de que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con los documentos que corresponda, se llevará a cabo directamente ante el órgano gestor competente, que procederá a la admisión de la misma, incorporando en el documento original una nota acreditativa de la circunstancia, devolviendo el original a la persona interesada y procediendo con la copia de igual manera que en el apartado anterior.

8. La presentación de los documentos comprensivos de los hechos imponibles del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y también, si procede, el pago de la autoliquidación correspondiente, se pueden hacer por vía telemática. La presentación telemática solo es posible, si el notario autorizante ha enviado previamente, también por vía telemática, la declaración informativa de la escritura correspondiente, de acuerdo con los artículos 63.3 i 67 de la Ley del impuesto.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12. Obligación de presentar otros documentos en relación con la adquisición por causa de muerte de determinadas fincas de dedicación forestal

1. En el caso de solicitar la reducción por la adquisición de determinadas fincas de dedicación forestal regulada en la sección séptima del título I de la Ley del impuesto junto con la documentación exigida con carácter general, los sujetos pasivos tienen que presentar, a instancia de los órganos de gestión o inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña la siguiente documentación:

a) El instrumento de ordenación forestal aprobado por el departamento competente.

b) El convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la Administración forestal.

c) La acreditación, por cualquier medio admitido en derecho, de la ubicación de las fincas en terrenos que han sufrido incendios forestales dentro de los veinticinco años anteriores a la muerte del causante o han sido declaradas zona de actuación urgente en razón de los incendios que han sufrido."

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones aprobado mediante el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13. Adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente

1. En el caso de solicitar la reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente, junto con la documentación exigida con carácter general, los sujetos pasivos deben acreditar, a instancia de los órganos gestores o inspectores de la Agencia Tributaria de Cataluña, lo siguiente:

a) Que en la declaración del impuesto sobre la renta del causante figuren como tales los rendimientos derivados del ejercicio de dicha actividad.

b) La afectación del uso de las tierras y el resto de bienes del causante a la explotación agraria mediante certificado expedido por la consejería competente en materia de agricultura."

Disposición final única Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana