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Carácter oficial de determinados títulos de Máster

07/05/2015
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Resolución de 22 de abril de 2015, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo del Ministros de 17 de abril de 2015, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 7 de mayo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DEL MINISTROS DE 17 DE ABRIL DE 2015, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE MÁSTER Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de abril de 2015, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero Vínculo a legislación de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril Vínculo a legislación de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades, tanto del ámbito civil como del ámbito de la Iglesia Católica, han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de abril de 2015, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad de Zaragoza

4314969 Máster universitario en Mundo Antiguo y Patrimonio Arqueológico.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Zaragoza

4315187 Máster universitario en Auditoría.

4314999 Máster universitario en Dirección, Estrategia y Marketing.

Universidad Internacional de La Rioja

4314815 Máster universitario en Dirección y Gestión Turística.

4314971 Máster universitario en Educación Bilingüe.

4314703 Máster universitario en Enseñanza de Español como Lengua Extranjera.

4314824 Máster universitario en Marketing y Comunicación de Moda.

4314775 Máster universitario en Neuromarketing.

4314807 Máster universitario en Orientación Educativa Familiar.

4314839 Máster universitario en Periodismo Deportivo.

4314841 Máster universitario en Protección de Datos.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Castilla-La Mancha

4315143 Máster universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

4315174 Máster universitario en Arquitectura y Acondicionamiento con Tecnologías de Comunicaciones para Hoteles Sustentables.

Universidad de Vigo

4310381 Máster universitario en Aplicaciones de Procesado de la Señal en Comunicaciones.

Universidad Politécnica de Catalunya

4310789 Máster universitario en Investigación en Tecnologías de la Información y Comunicación.

Universidad Politécnica de Madrid

4314835 Máster universitario en Ingeniería de Minas.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ciencias de la Salud

Universidad de Deusto

4315206 Máster universitario en Neuropsicología Clínica.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Navarra

4315230 Máster universitario en Derechos Humanos.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Artes y Humanidades

4313879 Máster universitario en Estudios Teatrales (Máster universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra).

Ciencias

4313253 Máster universitario en Gestión de Suelos y Aguas (Máster universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Barcelona, Universidad de Lleida y Universidad Pública de Navarra).

4314137 Máster universitario en Modelización e Investigación Matemática, Estadística y Computación (Máster universitario conjunto de Universidad de La Laguna, Universidad de La Rioja, Universidad de Oviedo, Universidad de Zaragoza, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y Universidad Pública de Navarra).

4314273 Máster universitario en Química Teórica y Modelización Computacional [(Máster universitario conjunto de Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Barcelona, Universidad de Cantabria, Universidad de Extremadura, Universidad de las Illes Balears, Universidad de Murcia, Universidad de Oviedo, Universidad de Salamanca, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Valladolid, Universidad de Vigo, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Universidad Jaume I de Castellón y Universitat de València (Estudi General)].

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