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Calendario oficial de vacunaciones sistemáticas

07/05/2015
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Orden 5/2015, de 29 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas en la edad pediátrica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 6 de mayo de 2015) Texto completo.

ORDEN 5/2015, DE 29 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS EN LA EDAD PEDIÁTRICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Las vacunaciones constituyen una de las medidas preventivas más eficaces en el campo de la Salud Pública, para evitar enfermedades en el conjunto de la población.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, declara en su exposición de motivos que los dispositivos de salud pública, especializados en la salud de la colectividad, vigilan el estado de salud de la población y sus determinantes, advirtiendo de las potenciales ganancias en salud de diferentes políticas o intervenciones; en el área de la prevención de la enfermedad y de las lesiones, esto se lleva a cabo mediante vacunaciones y otras intervenciones poblacionales. Estas actuaciones requieren unas bases comunes de implantación en España que incluyan garantías de máxima calidad, una cohesión humana que permita disponer de la mejor inteligencia de salud pública de nuestra sociedad allí donde sea necesaria y una organización que responda a los retos de la salud pública actual.

Asimismo, establece que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley (artículo 19.1); que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación (19.2.c), y que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas (19.3).

Esta misma Ley de Salud Pública, concreta el derecho a la igualdad en una cartera de servicios básica, que incluirá un calendario único de vacunación.

Los calendarios de vacunaciones sistemáticas están sometidos a continuas modificaciones, debido a varios factores, entre los que hay que tener en cuenta los cambios epidemiológicos acontecidos en las enfermedades prevenibles por vacunación, los avances científicos ocurridos en el campo de las vacunaciones, los cambios sociodemográficos que influyen en la aparición de enfermedades emergentes y reemergentes, y la adecuación de las políticas o planes de vacunación.

Con el fin de adaptarse a los cambios epidemiológicos acontecidos en los últimos años en las enfermedades inmunoprevenibles, así como al calendario común de vacunación aprobado el 14 de enero de 2015 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se hace necesario introducir modificaciones en el Calendario Oficial de Vacunaciones de La Rioja quedando los cambios como se expone a continuación:

- Vacuna conjugada Antineumocócica: se introduce en el Calendario Oficial de Vacunaciones de La Rioja la vacuna conjugada antineumocócica para los niños nacidos desde el 1 de enero de 2015, con la siguiente pauta: 1.ª dosis a los 2 meses de edad, 2.ª dosis a los 4 meses de edad y 3.ª dosis a los 12 meses de edad.

- Vacuna conjugada Antimeningocócica C: se modifica la pauta de administración de la vacuna conjugada antimeningocócica C, que será la siguiente: 1.ª dosis a los 4 meses de edad, 2.ª dosis a los 12 meses de edad y 3.ª dosis a los 12 años de edad.

- Vacuna frente a Varicela: se adelanta su administración a los 12 años de edad, en el curso de 6.º de Educación Primaria. La pauta de vacunación será de 2 dosis en aquellos niños que refieran no haber padecido la enfermedad o no hayan sido vacunados previamente. Se administrará una dosis en aquellos niños que hayan sido vacunados anteriormente con una única dosis.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, previos los informes de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios Jurídicos, apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo único. El Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas en Edad Pediátrica de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el establecido en el anexo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Salud Pública y Consumo para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden 3/2013, de 7 de marzo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas en la edad pediátrica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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