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Condenan a 17 años de cárcel a un compañero de Bolinaga y absuelven a otro del asesinato de un guardia civil en 1986

06/05/2015
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La Audiencia Nacional ve "absolutamente inverosímiles" las declaraciones de dos etarras que declararon como testigos en el juicio

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de cárcel al compañero de comando del fallecido Josu Uribetxerria Bolinaga, José Luis Erostegui, por asesinar al guardia civil Antonio Ramos Ramírez en la localidad guipuzoana de Mondragón el 8 de junio de 1986; mientras que ha absuelto a Javier Ugarte Villar por falta de pruebas.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha considerado a Erostegui Bidagurren autor de un delito de atentado con resultado de muerte con la atenuante de dilaciones indebidas y le ha condenado a indemnizar a los herederos de la víctima con 500.000 euros y con 200.000 euros a su hijo por las lesiones sufridas como consecuencia de la experiencia traumática que padeció.

Los magistrados han considerado probado que los dos acusados --ya condenados por su pertenencia a la banda terrorista en 2000-- formaban parte del comando 'Bellotxa', que tenía entre sus funciones la comisión de atentados contra miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado y la creación de la infraestructura necesaria para llevar a cabo secuestros.

Fueron detenidos el 1 de julio de 1997 en la operación de la Guardia Civil que acabó con el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, hechos por los que ya han sido condenados. La Fiscalía solicitó 29 años de cárcel para los tres miembros del comando, incluido Bolinaga, quien falleció el pasado 16 de enero como consecuencia de un cáncer terminal y al que consideró que había disparado al agente Ramos.

Según la sentencia, Erostegui en compañía de otro miembro del comando, abordó al cabo de la Guardia Civil la noche del 8 de junio de 1986 cuando este se introducía en el interior de un vehículo, disparándole con una pistola que le ocasionó heridas de gravedad que le provocaron la muerte durante su traslado en ambulancia al Hospital del Alto Deba. El agente disparó en cinco ocasiones con su arma reglamentaria para intentar repeler la agresión.

La resolución, con ponencia del magistrado Fermín Echarri, descarta que el tribunal esté "contaminado" como señalaba la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) argumentando que Clara Bayarri había participado en la resolución de los recursos contra la prisión provisional de Bolinaga y de Ugarte.

Los magistrados, que defienden que los hechos no se encuentran prescritos, han valorado que la pistola del atentado fue la utilizada anteriormente en el crimen del guardiad civil Mario Leal, así como las declaraciones de los agentes de la Ertzaintza y de los etarras José Miguel Gaztelu y Xabin Usandizaga, que consideran "absolutamente inverosímiles, carentes de toda credibilidad y con graves contradicciones internas". Ambos incriminaron durante la instrucción a Erostegui y no denuciaron ningún maltrato físico ni psíquico.

Sin embargo, los jueces entienden que no ha quedado acreditada la participación en el atentado de Ugarte, con independencia de su intervención en otras actividades del comando por las que ya ha sido condenado, lo que lleva "indefectiblemente" a su absolución.

PRISIÓN DOMICILIARIA PARA BOLINAGA

El juez Moreno ordenó el ingreso en prisión domiciliaria de Bolinaga por esta causa el pasado mes de abril tras tomarle declaración a través de videoconferencia. Su decisión fue revocada después por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que consideró se trataba de "una medida innecesaria y desproporcionada".

En su auto de procesamiento, el magistrado acusaba a Bolinaga de abrir fuego contra el agente cuando éste se introducía en el interior del vehículo. El miembro de ETA había esperado oculto a que el agente y su compañera del Instituto Armado abandonaran el bar en el que habían cenado para perpetrar el asesinato.

Antes de su puesta en prisión domiciliaria, Bolinaga llevaba 581 en libertad condicional por enfermedad, a consecuencia del cáncer que padecía. Esta situación fue concedida por el juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, el 30 de agosto de 2012 y confirmada por la Sala de lo Penal el 12 de septiembre de ese año.

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