Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/05/2015
 
 

Plan de Conservación de la Reserva Natural de las Saladas de Chiprana

05/05/2015
Compartir: 

Decreto 61/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan de Conservación de la Reserva Natural de las Saladas de Chiprana (BOA de 4 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 61/2015, DE 21 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE APRUEBA EL PLAN DE CONSERVACIÓN DE LA RESERVA NATURAL DE LAS SALADAS DE CHIPRANA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".

Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

El valor ecológico del complejo lagunar de la Salada de Chiprana fue reconocido en 1990, incluyendo este espacio en el Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de protección urbanística de Aragón.

En 1991, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza declararon las Saladas de Chiprana y La Laguna de la Estación como suelo no urbanizable de alto valor ecológico (Orden de 12 de abril de 1991, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por el que se da publicidad al Acuerdo de aprobación definitiva de Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Zaragoza).

Posteriormente, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de abril de 1992, aprueba el ajuste de delimitación inicial de las áreas de especial protección urbanística contenidas en el anejo del Decreto 85/1990.

En 1994 se autorizó la inclusión de la Laguna de Chiprana en la Lista de Humedales de Importancia Internacional ("Lista Ramsar"), con el número 654, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado", número 135, de 7 de junio de 1994). Mediante Anuncio de la Dirección General de Conservación del Medio Natural de 10 de enero de 2013, se somete a información pública la redefinición de los límites del Sitio Ramsar.

En 1999, el Gobierno de Aragón incluye el "Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana" en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria, como LIC número ES2430041.

Asimismo, los valores naturales que alberga el Complejo Lagunar de Chiprana propiciaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana el cual fue aprobado mediante Decreto 85/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. Posteriormente, mediante Ley 10/2006, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se crea la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana con una superficie de 154,8 hectáreas, más 360,9 hectáreas de Zona Periférica de Protección.

La Ley 10/2006 establece en su artículo 11 "Plan de Conservación" la obligatoriedad por parte del Director de la Reserva natural de elaborar un Plan de Conservación, que será sometido a información pública de acuerdo a la legislación vigente.

La elaboración del Plan de Conservación se justifica también en el articulado de la Ley 6/1998, de 19 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de espacios naturales protegidos, que establecía que la herramienta para la gestión de las Reservas Naturales son los Planes de Conservación.

Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge que las Comunidades Autónomas deben fijar las medidas de conservación necesarias, entre ellas la elaboración de planes e instrumentos de gestión de los lugares declarados Red Natura 2000.

El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como el artículo 31 de la 6/1998, de 19 de mayo, la Ley 10/2006, de 30 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 85/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de siete artículos, dos disposiciones finales y un anexo que constituye el plan de conservación propiamente dicho.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de abril de 2015

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan de Conservación de la Reserva Natural de las Saladas de Chiprana que figura en el anexo, como instrumento básico de planificación de la Reserva Natural.

2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más su Zona Periférica de Protección.

3. Zonificación.

La zonificación del ámbito de la Reserva Natural de las Saladas de Chiprana y de su Zona Periférica de Protección a efectos de uso público, se establece en el Plan de Conservación, de acuerdo con los criterios del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

4. Régimen de autorizaciones

1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al director de la Reserva Natural, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo.

2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.

5. Procedimientos de aplicación

1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible.

2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido.

3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de zonas ambientalmente sensibles, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental.

6. Vigencia y revisión del Plan de Conservación.

1. El período de vigencia del Plan de Conservación será de diez años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

2. El plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural.

7. Régimen sancionador.

Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana