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El TS inadmite una querella contra Podemos de un particular que inscribió esta marca en el Registro de Patentes

04/05/2015
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Acusaba a Iglesias y Bescansa de vulneración de la propiedad industrial

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado tramitar una querella presentada el pasado mes de febrero por un particular contra los cofundadores de Podemos Pablo Iglesias y Carolina Bescansa, y contra el propio partido por un presunto delito contra la propiedad industrial. La interpuso el titular de una marca que con el mismo nombre registrada en noviembre del pasado año en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Según el querellante, él inscribió Podemos en el registro dependiente del Ministerio de Industria para utilizar este nombre de forma exclusiva en el tráfico económico durante un de diez años y lo hizo en la categoría de partido político. Los gestores de Podemos también inscribieron posteriormente a Podemos en la Oficina de Patentes aunque en la clase 35, relativa a publicidad y gestión y administración de negocios comerciales.

Señalaba que Iglesias, Bescansa y otros responsables de Podemos "dedicándose según su página 'web' a actividades fundamentalmente políticas más que a publicitarias y comerciales", estuvieran utilizando la marca del querellante "con un destino y finalidad" distintos al que se refiere su registro, lo que constituye a su juicio una vulneración de derechos".

El auto de archivo dado a conocer este jueves, apoyado por la Fiscalía del Supremo, explica que ese delito requiere que el atentado a los derechos del legítimo poseedor se realice en el ámbito mercantil o industrial. "

En este caso, según el Supremo, todo indica que la actividad de los querellados no tiene como objetivo fines industriales o comerciales, cuando menos en su ámbito prioritario o sustancial, ya que se muestra ajena al campo empresarial y se circunscribe al campo político, encontrándose inscrito 'Podemos' como partido político en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior", apunta el Supremo.

La circunstancia de que los querellados pudieran realizar de forma secundaria una actividad económica relacionada con los signos distintivos de su partido político "no quiere decir que su conducta como entidad esté encauzada y tenga como objetivo prioritario fines comerciales o industriales, ni prestar servicios de esa índole", añade el alto tribunal, que no aprecia indicio alguno de delito.

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