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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud

04/05/2015
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Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias (BOC de 30 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 61/2015, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS.

El artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, establece que "con la finalidad primordial de canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como de velar por los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural se crea, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Juventud de Canarias como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud".

Junto a ello, distintas previsiones de la Ley Canaria de Juventud remiten a lo que se disponga en su desarrollo reglamentario. Así, el apartado 1 del artículo 16-bis difiere al reglamento la determinación de los miembros del Consejo de la Juventud de Canarias; el apartado 2 del artículo 16-ter establece que la organización y normas básicas de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias se determinarán reglamentariamente; y el apartado 3 del artículo 15 preceptúa que el Consejo tendrá autonomía en la gestión económica de los créditos presupuestarios que se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se consignarán de forma nominada en una partida específica, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

El presente Decreto responde a dichas previsiones legales, dotando al creado Consejo de la Juventud de Canarias de las normas básica de su organización y funcionamiento, precisando las personas que pueden formar parte del mismo, así como estableciendo el régimen de autonomía que tendrá en la gestión económica de los créditos presupuestarios que se le asignen, mediante la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento en los términos que se recogen en el anexo del Decreto.

Con ello se hace posible la puesta en funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud, con la finalidad de canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como de velar por los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución española, dentro de los principios rectores de la política social y económica, como una obligación de los poderes públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Proceso de constitución del Consejo de la Juventud de Canarias.

La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias se sujetará a las siguientes reglas:

1.ª.- Dentro del plazo de 15 días desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias convocará a las entidades que pueden designar representantes en el Consejo de la Juventud de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, para la presentación de la correspondiente solicitud para que se reconozca su derecho a designar representantes en el Consejo. En dicha resolución se incluirá, al menos:

a) El modelo de solicitud.

b) El plazo para la presentación de solicitudes, que no será inferior a 15 días.

c) La documentación que deben presentar para acreditar los requisitos exigidos y, en su caso, el ámbito territorial de la correspondiente entidad.

Dicha convocatoria será objeto de difusión pública, al menos, en el portal web institucional del Gobierno de Canarias y mediante anuncios publicados al menos en dos de los periódicos con difusión en el archipiélago.

2.ª.- Las entidades interesadas, dentro del plazo concedido, presentarán la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.ª.- Verificados los requisitos y, en su caso, el ámbito territorial, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, notificará a la entidad correspondiente el número de representantes cuya designación le corresponde y el plazo para realizar la designación, que no será inferior a 10 días, contados desde la recepción de la notificación.

4.ª.- Realizadas las designaciones por las entidades que lo hayan solicitado, o concluidos los plazos concedidos para la realización de las designaciones, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud convocará a los representantes designados para la toma de posesión, la celebración de la sesión constitutiva del Pleno del Consejo de la Juventud de Canarias y el nombramiento de una Comisión Gestora.

Corresponderá la Presidencia a la persona miembro del Pleno de mayor edad, y la Secretaría a la persona miembro del Pleno de menor edad.

5.ª.- La Comisión Gestora estará integrada por ocho miembros, elegidos por y de entre los miembros del Pleno. A estos efectos, pueden presentarse para ser miembros de la Comisión Gestora todas las personas que formen parte del Pleno, resultando elegidas las ocho que obtenga mayor número de votos. En caso de empate en los votos, se entenderá elegida la persona que tenga mayor edad.

6.ª.- La Comisión Gestora, elegirá entre sus miembros a las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría, que asumirán las funciones de la Presidencia y Secretaría del Consejo hasta la fecha en que quede constituida la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias.

7.ª.- La Comisión Gestora, con el apoyo del personal que se designe por la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud de entre el personal que tenga adscrito, deberá proceder a la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación, y la convocatoria del Pleno del Consejo a efectos de aprobación de la propuesta de dicho Reglamento, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de elección de la Comisión Gestora.

8.ª.- Aprobado el Reglamento de Funcionamiento Interno por el Gobierno, en el plazo de 10 días desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la Comisión Gestora procederá a la convocatoria de elecciones a la Comisión Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento Interno aprobado, así como a la convocatoria del Pleno del Consejo para efectuar la elección de las personas que integran dicha Comisión.

9.ª.- Una vez que tomen posesión de sus cargos las personas elegidas para integrar la Comisión Permanente, ésta quedará constituida y la Comisión Gestora quedará disuelta automáticamente.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

Uno.- Se añade una nueva letra v) al artículo 3, con el contenido siguiente:

"v) Consejo de la Juventud de Canarias."

Dos.- El artículo 4 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 4. Organismos públicos adscritos al Departamento.

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los siguientes organismos públicos:

a) Instituto Canario de Administración Pública.

b) Instituto Canario de Igualdad."

Tres.- Se añade una nueva Sección 24.ª, en el Capítulo VII "Órganos Colegiados", integrada por el artículo 102, con el contenido siguiente:

"Sección 24.ª

Consejo de la Juventud de Canarias

Artículo 102.- Carácter, adscripción, apoyo administrativo, composición y funciones.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias es el órgano colegiado de participación juvenil de carácter asesor, consultivo y con capacidad de propuesta, iniciativa y evaluación de las políticas que se dirigen a la juventud, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.

3. La composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica."

Disposición final segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de juventud para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

Artículo 2.- Naturaleza, adscripción y apoyo.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias se configura como un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud.

2. El Consejo está adscrito a la consejería competente en materia de juventud, sin participar en la estructura jerárquica de la misma.

3. El apoyo material y personal para el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias corresponderá al centro directivo de la Consejería que se determine en su Reglamento Orgánico.

Artículo 3.- Autonomía e Independencia.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias desempeñará sus funciones de participación, representación y consulta con autonomía e independencia respecto al órgano al que se adscribe.

2. En los términos que se establecen en este Reglamento, el Consejo de la Juventud de Canarias tendrá autonomía en la gestión económica de los créditos presupuestarios que se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se consignarán de forma nominada en una partida específica.

Artículo 4.- Funciones del Consejo de la Juventud de Canarias.

El Consejo de la Juventud de Canarias tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer y formular, por propia iniciativa, a petición del Consejo de Políticas de Juventud o del órgano competente en materia de juventud, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes u otras actuaciones relacionadas con la problemática e intereses juveniles.

b) Representar a la juventud de Canarias en el Consejo de Políticas de Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.

c) Desarrollar cuantas actividades tenga por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre los pueblos, el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludables, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.

d) Proponer medidas encaminadas a la prevención de situaciones de exclusión social entre la juventud, especialmente las facilitadoras de la emancipación juvenil a través de la formación y el empleo, las que promuevan la accesibilidad universal, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la convivencia intercultural.

e) Asesorar a las Administraciones Públicas de Canarias en la propuesta y desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de juventud.

f) Promover el asociacionismo entre la juventud, estimulando su desarrollo y prestando el apoyo que le fuera requerido, manteniendo contacto asiduo con los grupos, colectivos y asociaciones juveniles de Canarias.

g) Informar y asesorar a las asociaciones que pueden designar representantes en el Consejo sobre aquellas materias que les demanden, promoviendo su participación activa en las actuaciones que desarrolle el Consejo de la Juventud de Canarias.

h) Proponer medidas para la mejora de la participación y la calidad de vida de la juventud de Canarias.

i) Realizar y canalizar propuestas de uso y destino, de forma participativa, para un porcentaje de los presupuestos de gastos destinados a políticas de juventud con cargo al centro directivo de la Consejería competente en la materia.

j) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y ESTATUTO DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Miembros del Consejo.

1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias las personas designadas representantes por las entidades siguientes:

A) Las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes en una edad comprendida entre los 14 y 30 años, ambas incluidas.

b) Que carezcan de ánimo de lucro.

c) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias; o que, estándolo en el Registro Nacional de Asociaciones, tengan sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias; o que, en función de su tipología, estén inscritas en el registro correspondiente.

e) Que tengan implantación como mínimo en una isla y que acrediten un número mínimo de 15 socios y/o afiliados para las islas de Gran Canaria y Tenerife, 8 para las islas de Fuerteventura y Lanzarote, 5 para la isla de La Palma y 4 para las islas de La Gomera y El Hierro.

B) Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que, cumpliendo con los requisitos anteriores para ser miembros de pleno derecho, cuenten con órganos de representación y decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles, y que como tales figuren en los estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por éstas la representación en materia juvenil en la sección o equivalente mediante acuerdo de sus órganos de gobierno.

C) Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas que estén compuestas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado A). En este caso, ninguna de las asociaciones podrá designar representantes a título individual en el Consejo de la Juventud de Canarias.

D) Los Consejos de la Juventud Insulares, en su caso.

2. Las entidades relacionadas en el apartado anterior podrán designar los representantes siguientes:

a) Un representante, en el caso de que sólo tengan implantación en una isla.

b) Dos representantes, en el caso de que tengan implantación en más de una isla.

c) Cada uno de los Consejos de la Juventud Insulares que se constituyan podrá designar dos representantes.

Artículo 6.- Requisitos para ser designado representante de las entidades juveniles.

1. Las personas para ser designadas representantes de las entidades a las que se refiere el artículo 5 de este Reglamento y formar parte del Consejo de la Juventud de Canarias deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) No estar inhabilitado o incapacitado legalmente.

c) Tener una edad comprendida entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas.

d) Ser miembro de la entidad que la designe.

e) En el caso de representantes de los Consejos Insulares de la Juventud, será requisito necesario la pertenencia al Consejo Insular correspondiente.

Dichos requisitos deberán cumplirse, igualmente, por las personas que sean designadas suplentes.

2. La pertenencia al Consejo de la Juventud de Canarias, será, en todo caso, voluntaria. La designación como representante debe ser aceptada expresamente por la persona designada por la entidad correspondiente.

Artículo 7.- Solicitud y designación de representantes por las entidades juveniles.

1. Para proceder a la designación de representantes, las entidades deberán realizar la correspondiente solicitud y acreditar que cumplen los requisitos exigidos en este Reglamento y, en su caso, su implantación territorial, mediante la aportación de documentación correspondiente.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, su implantación territorial, se le comunicará el número de representantes que puede designar y el plazo concedido para ello, que no podrá ser inferior a 15 días, contados a partir del día siguiente a su notificación.

3. Los Consejos de la Juventud Insulares podrán designar los representantes que le corresponden una vez comunicada su constitución.

4. La designación de los representantes se realizará por la entidad correspondiente de acuerdo con el sistema democrático y representativo que tengan establecido, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, cuando sea posible. Por cada uno de los representantes que le corresponda designar, se designará un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8.- Adquisición y duración de la condición de miembros del Consejo.

1. Para adquirir la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Canarias será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber sido designado representante por la entidad correspondiente.

b) Aceptar la designación como representante.

c) Acreditarse, exhibiendo el documento acreditativo de su identidad.

d) Formalizar la toma de posesión.

2. El mandato de los miembros del Consejo de la Juventud de Canarias se extenderá hasta la renovación del Pleno, que deberá producirse cada tres años. No obstante, las personas que desempeñen la Presidencia, las Vicepresidencias, vocalías y secretaría de la Comisión Permanente, continuarán en funciones hasta la renovación de la misma.

Artículo 9.- Derechos de las personas miembro.

Son derechos de las personas que sean miembro del Consejo:

a) Ser convocadas a las reuniones y participar en las deliberaciones y decisiones de los órganos colegiados y comisiones de trabajo del Consejo de los que formen parte.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar cualquier opinión dentro del respeto a los derechos fundamentales.

c) Ser electores y elegibles para los órganos del Consejo.

d) Participar en las actividades realizadas por el Consejo.

e) Acceder, previa solicitud, a la información contenida en la documentación del Consejo.

f) Proponer a la Comisión Permanente los asuntos que, por su interés, merezcan su inclusión en el orden del día del Pleno del Consejo.

g) Acceder, previa solicitud, a los servicios y medios de los que pueda disponer el Consejo.

h) Los demás recogidos en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

Artículo 10.- Deberes e incompatibilidades de los miembros.

1. Son deberes de las personas que forman parte del Consejo de Juventud de Canarias:

a) Participar y colaborar en las actividades ordinarias del Consejo.

b) Cumplir y respetar las normas establecidas en el presente Reglamento y el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

c) Acatar los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias.

d) Los demás recogidos en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

2. Las personas miembros del Consejo de la Juventud de Canarias no podrán ejercer simultáneamente mandato representativo público alguno.

Artículo 11.- Pérdida de la condición de miembro.

1. La condición de miembro del Consejo de la Juventud de Canarias se perderá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Por renovación del Pleno del Consejo.

b) Por acuerdo de la Entidad que le designó como representante, revocando dicha representación, comunicada por escrito firmado por el presidente de la Entidad a la Secretaría del Consejo.

c) Por disolución de la entidad que le designó representante, o por causar ésta baja en el Registro de Asociaciones de Canarias, en el Registro Nacional de Asociaciones o en el registro que le correspondiera en función de su tipología.

d) Por dejar de formar parte de la entidad que le designó representante.

e) Por renuncia expresa, comunicada por escrito por la Entidad que le designó representante y dirigida a la Secretaría del Consejo.

f) Por cumplir la edad máxima para ser miembro del Consejo, pudiendo no obstante prolongar la representación de su entidad hasta la renovación del Pleno.

g) Por desobediencia grave o reiterada de los acuerdos de los órganos del Consejo o el incumplimiento reiterado del presente Reglamento, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 12 del presente Reglamento.

h) Por las causas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

2. Las vacantes que se produjeran por las causas contempladas en las letras b), d), e) y g) del apartado anterior se cubrirán con las personas suplentes que haya designado la entidad correspondiente.

3. La pérdida de la condición de miembro del Consejo conllevará la pérdida automática de los cargos para los que, en su caso, haya sido elegido, que quedarán vacantes hasta que se produzca una nueva elección, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

Artículo 12.- Procedimiento para la pérdida de la condición de miembro por desobediencia o incumplimiento reiterado.

1. El procedimiento para la pérdida de la condición de miembro por desobediencia grave o reiterada de los acuerdos de los órganos del Consejo o el incumplimiento reiterado del presente Reglamento y del Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación, será iniciado por la Presidencia, a instancia de un tercio de las personas que integran el Pleno del Consejo.

2. Iniciado el expediente, se notificará este al interesado a los efectos de presentar cuantas alegaciones considere convenientes a su derecho, durante un plazo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el expediente se pondrá a disposición de todas las personas miembros del Consejo en la Secretaría, para ser debatido en la siguiente reunión del Pleno, que resolverá sobre la procedencia o no de la pérdida de la condición de miembro.

Artículo 13.- Inexistencia de relación laboral o de empleo.

1. El desempeño de las funciones propias de las personas que sean miembros del Consejo de la Juventud de Canarias no supone relación laboral o de empleo con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El desempeño de las funciones propias de las personas que sean miembros del Consejo de la Juventud de Canarias no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan, en los términos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Sección 1.ª

Órganos del Consejo

Artículo 14.- Órganos del Consejo de la Juventud de Canarias.

1. Son órganos colegiados:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

2. Son órganos unipersonales:

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) La Secretaría.

3. El pleno podrá crear Comisiones de Trabajo para el estudio de asuntos de especial interés.

Sección 2.ª

Pleno del Consejo

Artículo 15.- Naturaleza y composición del Pleno.

El Pleno es el máximo órgano de representación y decisión del Consejo de la Juventud de Canarias, y está integrado por la totalidad de las personas miembros del Consejo.

Artículo 16.- Funciones del Pleno.

Corresponden al Pleno del Consejo de la Juventud de Canarias las funciones siguientes:

a) Aprobar las líneas generales de actuación y la planificación anual del Consejo.

b) Aprobar la Memoria de Gestión de la Comisión Permanente.

c) Conocer la gestión y el estado de cuentas.

d) Aprobar la propuesta de Presupuesto del Consejo y el Balance Económico Anual.

e) Aprobar la propuesta de Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo y su elevación al Gobierno de Canarias.

f) Elegir a las personas miembros de la Comisión Permanente.

g) Elegir a las personas representantes del Consejo de la Juventud de Canarias en el Consejo de Políticas de Juventud.

h) Acordar la creación de Comisiones de Trabajo.

i) Resolver los procedimientos de pérdida de la condición de miembro del Consejo.

j) Las demás que se le atribuyen en el presente Reglamento o se establezcan en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

Artículo 17.- Sesiones y Convocatoria.

1. El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria.

2. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia y cuando lo soliciten la mayoría absoluta de los miembros de Consejo, o la mayoría absoluta de la Comisión Permanente.

3. En todo caso, las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia, con un mínimo de 30 días de antelación, mediante escrito al que se adjuntará el orden del día.

4. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, asunto alguno que no figure en el orden del día del Pleno. No obstante, el orden del día podrá modificarse al comienzo del Pleno, siempre que estén presentes la totalidad de las personas que lo integran y así se acuerde por mayoría absoluta.

5. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que se exija un quórum especial. El derecho a voto es personal e indelegable, no admitiéndose ningún tipo de delegación o representación, y se ejercerá de forma directa en el momento de la votación.

De los acuerdos adoptados por el Pleno se dará traslado al órgano competente en materia de juventud al que está adscrito el Consejo, a través de la Secretaría, para su conocimiento.

6. En el Reglamento de Funcionamiento Interno se desarrollarán las normas de funcionamiento del Pleno del Consejo, y, específicamente, el procedimiento de constitución, el procedimiento de elección de los órganos del Consejo, el régimen de las deliberaciones y de adopción de acuerdos.

Sección 3.ª

Comisión Permanente

Artículo 18.- Carácter, composición y mandato de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo de la Juventud de Canarias y responsable de la gestión ordinaria del Consejo.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por las personas que desempeñen los cargos siguientes:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencias primera y segunda.

c) Ocho vocalías.

d) Secretaría.

3. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente son elegidas por el Pleno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento.

4. El mandato de las personas que forman parte de la Comisión Permanente es de tres años, pudiendo ser reelegidas una sola vez. No obstante, una vez agotado el mandato continuarán en funciones hasta que se renueve la composición del Pleno y sea elegida una nueva Comisión Permanente.

5. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente que cumplan 30 años podrán continuar como tales hasta la renovación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 19.- Elección de los miembros de la Comisión Permanente.

1. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente son elegidas por y de entre quienes formen parte del Pleno del Consejo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Vínculo a legislación, en el que se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Se constituirá una Mesa de control, encargada de velar por la regularidad de las votaciones.

b) La elección se llevará a cabo mediante listas de aspirantes, en la que sólo podrán incluirse a personas miembros del Consejo mayores de edad.

c) Las listas de aspirantes a la Comisión Permanente deberán incluir todos los miembros de la misma, especificando los cargos a que aspira cada una de las personas firmantes.

d) Las listas de aspirantes que se presenten deberán tener una composición equilibrada entre hombres y mujeres, siempre que sea posible. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menores al cuarenta por ciento.

e) Resultará elegida aquella lista de aspirantes que haya obtenido el mayor número de votos entre las distintas presentadas. En caso de que dos o más listas de aspirantes obtuvieran el mismo número de votos, se repetirá la votación una hora más tarde.

2. El resultado del procedimiento de elección se hará público en el Boletín Oficial de Canarias mediante resolución del órgano competente en materia de juventud al que está adscrito.

3. Las personas elegidas para formar parte de la Comisión Permanente tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

Artículo 20.- Adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Comisión permanente.

1. Las personas elegidas para formar parte de la Comisión Permanente tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

2. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente perderán dicha condición cuando pierdan la condición de miembro del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento y por las demás causas que, en su caso, se determinen en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

Artículo 21.- Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponden a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias las funciones siguientes:

a) Preparar las convocatorias del Pleno.

b) Presentar al Pleno el Informe Anual de Gestión, la propuesta de Presupuesto, el Balance Económico Anual y el Plan de actuación del Consejo.

c) Proponer al Pleno la aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

d) Impulsar y coordinar las labores de las Comisiones de Trabajo que se constituyan.

e) Informar sobre las solicitudes de admisiones y sobre la tramitación de expedientes de pérdida de la condición de miembro del Consejo.

f) Informar sobre la interpretación del presente Reglamento y del Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación, así como velar por el cumplimiento de los mismos.

g) Ejecutar las decisiones del Pleno del Consejo.

h) Autorizar los gastos en los supuestos que se establezcan en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

i) Las demás que se le atribuyen en el Reglamento de Funcionamiento Interno o le sean delegadas por el Pleno del Consejo.

Artículo 22.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se regirá por lo que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación, en el marco de las normas básicas de régimen jurídico aplicables a los órganos administrativos colegiados.

Sección 4.ª

Presidencia del Consejo

Artículo 23.- Elección y suplencia de la Presidencia.

1. La persona que ostente la Presidencia del Consejo será elegida por el Pleno dentro de la candidatura de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, impedimento temporal o cualquier otra causa legal, la persona que desempeña la Presidencia será suplida por las Vicepresidencias por su orden.

Artículo 24.- Funciones de la Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia del Consejo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Ostentar la Presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente.

c) Acordar la convocatoria de las reuniones, ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

d) Presidir y moderar las deliberaciones del Pleno y la Comisión Permanente.

e) Visar las Actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

f) Coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y dirigir las líneas de actuación marcadas por el Pleno del Consejo.

g) Impulsar la actividad de los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias.

h) Rendir cuentas de la gestión económica del Consejo en los términos establecidos en este Reglamento.

i) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno que se desarrolle.

2. La Presidencia del Consejo podrá suscribir los convenios y acuerdos relativos a las funciones y actividades que corresponden al Consejo de la Juventud de Canarias que le haya delegado expresamente el Consejero o Consejera competente en materia de juventud.

Sección 5.ª

Vicepresidencias del Consejo

Artículo 25.- Elección y funciones de las personas que ostenten las Vicepresidencias Primera y Segunda.

1. Las personas que ostenten las Vicepresidencias Primera y Segunda del Consejo serán elegidas por el Pleno dentro de la candidatura de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.

2. Las Vicepresidencias del Consejo tendrán las siguientes funciones:

a) La sustitución de la Presidencia, según su orden, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) La asistencia a la Presidencia en sus tareas propias.

c) Las que se establezcan en el Reglamento de Funcionamiento Interno o le sean delegadas por la Presidencia.

Sección 6.ª

Secretaría del Consejo

Artículo 26.- Elección y suplencia de la Secretaría del Consejo.

1. La persona que asuma las funciones de la Secretaría del Consejo será elegida por el Pleno dentro de la candidatura de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de este Reglamento.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario o Secretaria será sustituido por otro miembro de la Comisión Permanente por acuerdo de la misma.

Artículo 27.- Funciones y apoyo de la Secretaría del Consejo.

1. La Secretaría del Consejo ejercerá las funciones que corresponden a la secretaría de los órganos administrativos colegiados, y, específicamente, las siguientes:

a) Preparar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, levantando Actas de las mismas, de acuerdo con las instrucciones del Presidente y con el apoyo del personal asignado por el centro directivo al que corresponda dar apoyo administrativo al Consejo de la Juventud de Canarias.

b) Llevar y custodiar los archivos, el libro Registro de miembros del Consejo y el libro de Actas.

c) Recibir y dar cuenta a los distintos órganos del Consejo de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo de la Juventud de Canarias.

d) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo de la Juventud de Canarias.

e) Las demás que se le atribuyan en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

2. La Secretaría del Consejo recibirá el apoyo del personal funcionario que se asigne por el centro directivo al que corresponda darle apoyo administrativo al Consejo de la Juventud de Canarias, con la finalidad de velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación y asistirle en las tareas administrativas.

Sección 7.ª

Comisiones de trabajo

Artículo 28.- Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de trabajo del Consejo, compuestas por el número de miembros que se determine en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación, y su función es la de elaborar documentos y proponer actuaciones concretas en aquellos ámbitos relacionados con la juventud canaria y en temas que afecten al funcionamiento interno del Consejo.

2. Las Comisiones de Trabajo se crearán por el Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente, y tendrán carácter temporal mientras dure el cometido para el que fueron establecidas. La propuesta de creación incluirá, en todo caso, su finalidad, composición y duración.

3. Su supresión tendrá lugar cuando haya finalizado el trabajo para la que fue creada o cuando así lo acuerde justificadamente la Comisión Permanente, dando cuenta al Pleno.

CAPÍTULO IV

MEDIOS Y GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 29.- Dotación de medios del Consejo de la Juventud de Canarias.

1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo de la Juventud de Canarias contará con los medios materiales, técnicos y humanos necesarios que le serán facilitados por el centro directivo al que corresponda darle apoyo administrativo.

2. La Consejería competente en materia de juventud a la que se adscribe el Consejo pondrá a su disposición un espacio de encuentro y trabajo en las dependencias del órgano al que está adscrito.

3. La dotación de recursos humanos corresponderá al órgano competente en materia de juventud al que se adscribe el Consejo, el cual resolverá, de entre el personal que tenga adscrito la persona o personas asignadas para las labores de asesoramiento técnico y jurídico y apoyo en las labores administrativas del Consejo.

Artículo 30.- Régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

1. Las personas que formen parte del Consejo de la Juventud de Canarias percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan en concepto de dietas y gastos de viaje, tanto por concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados como para la participación en foros estatales, europeos e internacionales en calidad de representantes del Consejo, con los requisitos y cuantías establecidas en la normativa de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Dichas indemnizaciones se abonarán con cargo a los gastos de funcionamiento del Consejo y hasta el límite de la cuantía que figure para este concepto en el presupuesto.

2. En ningún caso los miembros del Consejo de la Juventud de Canarias percibirán indemnización alguna en concepto de asistencia por concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados y comisiones de trabajo del Consejo.

Artículo 31.- Recursos económicos.

1. El presupuesto de funcionamiento y actividades del Consejo de la Juventud de Canarias será el que a tal efecto se consigne de forma nominada en una partida específica de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Consejo de la Juventud de Canarias formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será remitida al centro directivo competente en materia de juventud con la antelación requerida por el procedimiento establecido en la normativa para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La propuesta de anteproyecto de presupuesto deberá contemplar expresamente las dotaciones para gastos de funcionamiento y las dotaciones para las actividades y actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio presupuestario, sin más limitación que su acomodación a los créditos disponibles y su distribución razonable entre las partidas de gastos necesarias para su normal funcionamiento y actividades. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Consejería competente en materia de juventud.

Artículo 32.- Presupuesto anual del Consejo.

1. Aprobada la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, previo conocimiento de los créditos asignados en la misma, la Presidencia del Consejo formulará el proyecto de presupuesto anual del Consejo de la Juventud de Canarias, conforme al modelo dispuesto por la Consejería a la que esté adscrito.

2. El proyecto de presupuesto anual del Consejo de la Juventud de Canarias comprenderá la previsión de ingresos y la previsión de gastos del ejercicio correspondiente, que estarán orientados al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

3. Formulado el proyecto de presupuestos, se someterá a la aprobación del Pleno del Consejo dentro de los dos primeros meses del ejercicio presupuestario al que se refiera.

4. El proyecto de presupuesto aprobado por el Pleno del Consejo de la Juventud de Canarias se remitirá a la Consejería a la que esté adscrito, la que verificará, en el plazo de quince días, su ajuste a la normativa establecida y, en su caso, formulará los reparos que procedan.

5. En el caso de que no se hagan los reparos en el plazo fijado en el apartado anterior, el presupuesto se entenderá aprobado.

6. En el supuesto de que se hayan formulado reparos, una vez realizadas por el Consejo las modificaciones correspondientes para subsanarlos, se entenderá aprobado el presupuesto cuando la Consejería compruebe que se han efectuado los ajustes requeridos.

Artículo 33.- Estados de ingresos y gastos.

1. El estado de ingresos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Canarias estará constituido por la asignación económica consignada en la partida específica de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El estado de gastos se confeccionará libremente por el Consejo de la Juventud de Canarias y comprenderá las previsiones de gastos para el ejercicio correspondiente, que no podrán exceder de la cantidad que figure en el estado de ingresos, ni tener carácter plurianual.

3. Los conceptos de gastos se ajustarán a la clasificación económica de los gastos establecidos para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y estarán limitados a los que sean precisos para el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias y las actividades que sean precisas para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 34.- Modificaciones de crédito.

1. Aprobado el presupuesto, podrán efectuarse modificaciones para transferir crédito de un concepto económico a otro.

2. Las modificaciones deberán ser propuestas por la Presidencia del Consejo, previa aprobación por el Pleno del Consejo de la Juventud de Canarias y autorizadas por el titular del departamento al que esté adscrito, salvo que legalmente esté atribuida a otro órgano.

Artículo 35.- Régimen de la gestión económica.

El Consejo de la Juventud de Canarias ajustará su gestión económica, financiera, presupuestaria y contable prevista en la Ley de la Hacienda Pública Canaria y en la demás normativa establecida para los órganos la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y a las siguientes reglas:

1.ª) La gestión económica del Consejo de la Juventud de Canarias será responsabilidad de la Presidencia del Consejo, con la autorización de la Comisión Permanente para los gastos que exceden de 10.000 euros, salvo que se establezca una cuantía inferior en el Reglamento de Funcionamiento Interno Vínculo a legislación.

2.ª) La ejecución los gastos estará sujeta en todo caso a las disposiciones vigentes, y especialmente a la normativa de contratación del sector público.

3.ª) La Presidencia del Consejo es órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, respecto de los créditos de su presupuesto, siendo precisa la autorización del Consejero o Consejera del departamento al que esté adscrito para los contratos de cuantía superior a los 10.000 euros.

4.ª) El Consejo de la Juventud de Canarias no podrá efectuar ninguna contratación de personal en régimen de derecho laboral.

5.ª) La Presidencia del Consejo debe rendir cuenta de su gestión económica de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

6.ª) El Consejo de la Juventud de Canarias está sujeto al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria y demás normas de aplicación.

Artículo 36.- Libramiento de los fondos.

1. Los fondos que corresponden al Consejo de la Juventud de Canarias se librarán, semestralmente, con el carácter de "a justificar", con cargo a los créditos consignados en la partida específica consignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. La rendición de cuentas será requisito indispensable para que pueda efectuarse el libramiento siguiente.

3. Las cantidades que no se hayan utilizado al final del primer semestre de cada ejercicio podrán ser utilizadas en el segundo semestre. Concluido el ejercicio presupuestario, las cantidades pendientes de utilización deberán reintegrarse al Tesoro de la Comunidad Autónoma.

Artículo 37.- Cuenta corriente y libros de instrumentación contable.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias tendrá abierta una cuenta corriente exclusivamente para la gestión del movimiento de los fondos que le sean librados. La apertura y gestión de la cuenta corriente se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa aplicable a las cuentas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los talones bancarios, siempre nominativos, y las órdenes de transferencia que se expidan contra dicha cuenta se harán con las firmas de quienes desempeñen la Presidencia y la Secretaría del Consejo, o de quienes le suplan en los supuestos de ausencia o enfermedad.

2. La instrumentación contable de la actividad económica del Consejo de la Juventud de Canarias se llevará a cabo en los libros que se determinen por Resolución de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en la que se fijará su estructura y contenido.

Artículo 38.- Justificación de los fondos recibidos.

1. La Presidencia del Consejo de la Juventud de Canarias debe rendir cuenta de la gestión ante la Consejería competente en materia de juventud, con carácter semestral a 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio económico, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada semestre.

2. Asimismo, la Presidencia debe rendir cuenta de la gestión cuando se produzca su cese, sin perjuicio de que los fondos no empleados puedan utilizarse por el nuevo Presidente conforme a lo establecido en el artículo 36.

3. La justificación deberá hacerse con los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados, que quedarán bajo la custodia y responsabilidad del centro directivo que tenga atribuido el apoyo administrativo al Consejo de la Juventud de Canarias y a disposición de la Audiencia de Cuentas de Canarias y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para posibilitar la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus competencias respectivas.

Disposición adicional única.- Accesibilidad a información y medios del Consejo.

Por el Consejo de la Juventud de Canarias se adoptarán, con la colaboración del centro directivo al que corresponda darle apoyo administrativo, las medidas que sean precisas para que la información que obre en el Consejo y los medios asignados al mismo sean accesibles a todas las personas miembros del mismo, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

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