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Elecciones locales

04/05/2015
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Decreto 136/2015, de 28 de abril, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones locales, convocadas para el día 24 de mayo de 2015 (BOJA de 30 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 136/2015, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS AGENCIAS EN LAS ELECCIONES LOCALES, CONVOCADAS PARA EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015.

El Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015, dispone en su artículo 1 la convocatoria y fecha de celebración de las elecciones locales el día 24 de mayo de 2015.

Por el Decreto 107/2015, de 30 de marzo, se convocan elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el día 24 de mayo de 2015.

Estas convocatorias determinan, al igual que en anteriores comicios, la necesidad de regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía normativa aconsejan regular también en este Decreto los permisos para los miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Interventoras y Apoderados o Apoderadas, así como para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en los procesos electorales convocados.

A este fin, y en virtud de lo establecido en los artículos 47.2.1.ª y 63.1 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la cualidad de Electores y Electoras, o en quienes concurra la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y Apoderadas en las elecciones locales a celebrar el día 24 de mayo de 2015 y no disfruten dicho día de descanso completo, así como al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en los procesos electorales convocados.

Artículo 2. Electores y Electoras.

Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

Artículo 3. Voto por correo.

Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo 2 para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos. Estos permisos deberán ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.

1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 25 de mayo de 2015, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.

Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

Artículo 6. Personal que figure como candidato o candidata.

1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presente como candidato o candidata en los procesos electorales a que se refiere el presente Decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades, al constituir un deber inexcusable de carácter público reconocido en el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación ; en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; y en el artículo 48.j) Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Dicho permiso será otorgado por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente o, en su caso, por la autoridad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal, o la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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