PALMA DE MALLORCA, 29 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal ha estimado así el recurso que interpuso la Fiscalía y ordena a la Audiencia retrotraer la causa para que los mismos magistrados y a la mayor brevedad posible dicten una nueva resolución judicial en la que sean valoradas las intervenciones telefónicas practicadas en este procedimiento con autorización judicial y de las que se desprendía la participación de los acusados en los hechos.
Y es que la Sección Segunda declaró nulos los pinchazos puesto que, según la Audiencia, de haberse tenido en cuenta habrían supuesto una vulneración de los derechos fundamentales de los procesados. El Supremo considera, sin embargo, que existe una previa investigación policial que aportaba datos suficientes para justificar la adopción de dicha medida.