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Actualidad del Derecho Romano; por Antonio Fernández de Buján, Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

29/04/2015
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El día 29 de abril de 2015, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Antonio Fernández de Buján, en el cual el autor considera que la influencia del Derecho Romano en la Historia de Europa es continuada en el tiempo, comenzando por los propios ideales de la comunidad europea, que Roma recibe de Grecia y desarrolla en la estructura constitucional y administrativa de la República y el Principado.

ACTUALIDAD DEL DERECHO ROMANO

La influencia del Derecho Romano en la Historia de Europa es continuada en el tiempo, comenzando por los propios ideales de la comunidad europea, que Roma recibe de Grecia y desarrolla en la estructura constitucional y administrativa de la República y el Principado. El ideal democrático ateniense, germen de la convivencia política europea y referente de civilización y de libertad, se ensaya en la República romana a lo largo de casi seis siglos, en cuyos últimos años la libertad, en palabras de Cicerón, aún se continúa identificando con el sometimiento a las leyes públicas y la ausencia de reyes.

El Estado romano, que llegó a extenderse por la mayor parte del solar europeo, por la fuerza de las armas, pero también por el respeto de las costumbres e instituciones de los pueblos anexionados, las alianzas concertadas y la racionalidad de la ley, supuso un elemento de cohesión entre las diversas comunidades políticas, y de difusión de la cultura grecorromana.

Al largo proceso de anexión de la Península Ibérica aluden dos grandes historiadores separados por un lapso de casi veinte siglos: Tito Livio cuando subraya que fue Hispania una de las primeras provincias anexionadas a Roma y la última en ser sometida, y Mommsen cuando afirma que fue Cádiz -la Gadir fenicia, la Gades romana- la primera ciudad extranjera de la comunidad romana que adoptó el Derecho Romano y la lengua de Roma.

A partir del siglo VI, el Derecho Romano es el tronco fundamental de los ordenamientos de los pueblos germanos que se asientan en el antiguo territorio del Imperio Romano y, desde el siglo XII hasta el siglo XVI, se configura como el elemento fundamental, junto con el Derecho Canónico, del ius commune europeo.

La enseñanza del Digesto Justinianeo en la Bolonia del siglo XI está en el origen de la que fue la primera universidad europea. Los estudiantes y profesores venidos de numerosos pueblos y naciones de Europa reciben las enseñanzas que derivan del Derecho Romano, que, considerado como el derecho natural o la razón escrita, se configura desde los primeros siglos como el tronco común del derecho europeo y contribuye, desde entonces, a la conformación de la lógica jurídica de los estudiosos de las normas jurídicas. Subraya Ángel Latorre que han sido el Digesto y la Biblia las obras que mayor influencia han tenido en el pensamiento occidental europeo.

A partir del siglo XVI el Derecho Romano continúa siendo el referente de los derechos de las naciones europeas, que se constituyen a partir de entonces, en buena medida, sobre la base de las antiguas provincias romanas: Italia, Galia, Hispania, Britania, Germania, Dalmacia, Lusitania, Helvecia, Bélgica, Macedonia, Dacia, etc., hasta un total de 120. África y Asia son dos provincias romanas que acaban dando nombre a dos continentes. Y, al igual que la provincia, el municipio, de acusada raigambre europea, es también una creación romana.

Entre los siglos XVI y XIX, la huella del Derecho Romano continúa siendo esencial en las obras de los principales estudiosos del pensamiento jurídico: Cuyacio, Voet, Grocio, Descartes, Montesquieu, Bodin, algunas de cuyas aportaciones, en el marco del derecho público, ius publicum, se realizan sobre la base de las fuentes romanas. Ideas básicas provenientes de la República romana han servido como modelo en la Revolución Francesa, en los Estados liberales y en los actuales sistemas democráticos europeos.

Marx dirá en su libro sobre el 18 Brumario que la instauración revolucionaria de la sociedad burguesa fue hecha con trajes romanos y con frases romanas, y en las revoluciones independentistas americanas se aludió constantemente a la res publica, a libertas, a Roma, a lo romano, a austeridad, con esa tendencia de las revoluciones modernas, en palabras de Octavio Paz, “de pensar en la imitación de las virtudes antiguas”.

La experiencia iusprivatística romana, el ius privatum, constituye, por su parte, la manifestación clásica de la ciencia del Derecho, que trasciende el periodo de tiempo en que se produce para conformar el pilar básico sobre el que se asienta el derecho privado continental europeo. La sistemática, así como la mayoría de los conceptos, instituciones, reglas y soluciones que se regulan en los códigos de derecho privado de las naciones de la Europa continental e Iberoamérica tiene su origen en el Derecho Romano.

El estudio aséptico del derecho positivo, incluso del vigente en un periodo en el que su conformación se haya producido con arreglo a criterios político-democráticos de justicia, sin una valoración histórica y filosófica de las normas jurídicas, comporta el riesgo de producir una percepción sacralizada o dogmática de la ley, que daría como resultado una figura de experto en normas en vigor, que no distaría mucho de la vilipendiada imagen del leguleyo.

Ha sido un jurista romano del siglo III, Ulpiano, quien ha delimitado los preceptos básicos que conforman la virtud suprema de la justicia: “Dar a cada uno lo suyo, respetar al prójimo y vivir honestamente”, y configurado el ideal de los que se dedican a la justicia: “A los juristas se nos puede llamar sacerdotes porque rendimos culto a la justicia, profesamos el conocimiento de lo bueno y equitativo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito y buscando con ansia la verdadera filosofía y no la aparente”.

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