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Plan Estadístico Nacional 2013-2016

28/04/2015
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Real Decreto 265/2015, de 10 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 (BOE de 28 de abril de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 265/2015, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1658/2012, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2013-2016.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Y en el artículo 8.2, la ley dispone que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el artículo 9 la ley determina que, a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.31.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, tendrán la consideración de estadísticas para fines estatales todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

A su vez, el Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa anual 2015 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 establece en su disposición adicional primera que las operaciones estadísticas 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) actualmente competencia del Instituto de Turismo de España pasarán a ser competencia del Instituto Nacional de Estadística a lo largo de 2015. Por su parte, la disposición final primera de dicho real decreto determina que a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera se llevará a cabo con carácter previo la modificación del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

En consecuencia, este real decreto incorpora al Plan Estadístico Nacional 2013-2016 el cambio de competencia para realizar las operaciones 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) del Instituto de Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística que se va a efectuar a lo largo de 2015.

Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

El Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 queda modificado como sigue:

Uno. En la relación de operaciones estadísticas del Sector Hostelería y Turismo del anexo II, se modifica el nombre de la operación estadística 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), de la siguiente manera:

“6562 Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR)”

Dos. El nombre y el apartado “organismos que intervienen” de la ficha de la operación estadística 6562 Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), del Sector Hostelería y Turismo del anexo II quedan modificados como sigue:

“6562 Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR)

Organismos que intervienen: INE”

Tres. El apartado “organismos que intervienen” de la ficha de la operación estadística 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), del Sector Hostelería y turismo del anexo II queda modificado como sigue:

“Organismos que intervienen: INE, D.G. de Tráfico (MINT), AENA, Renfe y Puertos del Estado (MFOM) y AECFA (Asociación Española para la Coordinación y Facilitación de Franjas Horarias).”

Cuatro. El apartado “organismos que intervienen” de la ficha de la operación estadística 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR), en el Sector Hostelería y turismo del anexo II, queda modificado como sigue:

“Organismos que intervienen: INE, Banco de España.”

Cinco. Se deroga el apartado correspondiente a la Secretaría de Estado de Turismo, Instituto de Turismo de España, contenido en el anexo III, según, por lo que a la entrada en vigor se refiere, la disposición final única.

Seis. Se modifica el apartado correspondiente a la Subdirección General de Estadísticas de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, contenido en el anexo III, incluyéndose el texto siguiente antes de la operación estadística relativa a los Indicadores de Rentabilidad del Sector Hotelero, según, por lo que a la entrada en vigor se refiere, la disposición final única:

“6562 16023 Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR)

6563 16028 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR)

6564 16029 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR)”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2015.

Tendrán efecto a partir del día 1 de mayo de 2015 las siguientes previsiones: apartados uno y dos del artículo único; supresión de la Estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR) en el apartado correspondiente de la Secretaría de Estado de Turismo, Instituto de Turismo de España, contenido en el anexo III del Plan (apartado cinco del artículo único); e inclusión de la Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR) en el apartado correspondiente de la Subdirección General de Estadísticas de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, contenido en el anexo III del Plan (apartado seis del artículo único).

Tendrán efecto a partir del día 1 de octubre de 2015 las siguientes previsiones: apartados tres y cuatro del artículo único; supresión del apartado completo correspondiente de la Secretaría de Estado de Turismo, Instituto de Turismo de España, contenido en el anexo III del Plan (apartado cinco del artículo único); e inclusión de la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y de la Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) en el apartado correspondiente de la Subdirección General de Estadísticas de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, contenido en el anexo III del Plan (apartado seis del artículo único).

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