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  • EDICIÓN DE 28/04/2015
 
 

Exámenes de habilitación de Guías de Turismo

28/04/2015
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Orden de 16 de abril de 2015 por la que se convocan exámenes de habilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN EXÁMENES DE HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, define en su Título I Capítulo IV que lleva por rúbrica “Información y profesiones turísticas” el concepto de Guías de Turismo de Extremadura como los profesionales que debidamente habilitados y de manera retribuida presten servicios de información, asesoramiento y asistencia a los turistas en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica en sus visitas a museos, monumentos, conjuntos históricos y bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En desarrollo de dicho precepto se dicta el Decreto 37/2015, de 17 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad profesional de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, en su artículo 3, establece la existencia y características de las pruebas de habilitación como requisito necesario para el acceso al ejercicio de la profesión de guía de turismo de Extremadura.

Conforme a ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 37/2015, de 17 de marzo, así como en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

PRIMERO: Convocar exámenes para la habilitación de Guías de Turismo de Extremadura, que se realizaran con sujeción a las bases que se insertan a continuación.

SEGUNDO: Facultar a la Directora General de Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.

TERCERO: Contra la presente orden de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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