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Ante la delincuencia juvenil; por José Javier Huete Nogueras, fiscal de Sala y coordinador de Menores en la Fiscalía General del Estado

27/04/2015
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El día 27 de abril de 2015, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de José Javier Huertas Nogueras, en el cual el autor considera que la criminalidad asociada a los menores de edad no son mayores que en los países de nuestro entorno, por lo que antes de proponer soluciones precipitadas es necesario establecer un diagnóstico realista.

ANTE LA DELINCUENCIA JUVENIL

Pocos fenómenos traen consigo una alteración más aguda de la convivencia que el delincuencial. Frente al delito, especialmente cuando es cometido por menores de edad, la sociedad se siente en ocasiones inerme, impotente e indefensa. En todo caso, a la hora de analizar este tipo de delincuencia, debemos huir de alarmismos. Ha de partirse de una constatación estadística: las cifras de criminalidad asociadas a los menores de edad están estabilizadas, no están aumentando y no son superiores a las de otros países de nuestro entorno. En los menores concurren circunstancias especiales que deben ser tenidas en cuenta a la hora de articular respuestas. Post acerba prudentior. Los clásicos ya advertían que después de las experiencias amargas somos más prudentes, nadie escarmienta en cabeza ajena. En definitiva, la experiencia vital va progresivamente asentándonos. A la inversa, en los primeros estadios de vida autónoma la prudencia es un bien escaso. Es la misma idea que ya nos transmitía Cicerón: posteriores cogitationes sapentiores solent esse. Los segundos pensamientos acostumbran a ser más sabios. El tiempo, en definitiva, va aquilatando sentido común y raciocinio.

La neurociencia ha confirmado estas intuiciones de los clásicos: la tendencia de los adolescentes hacia comportamientos disruptivos y hacia la infracción de las normas está relacionada con un desarrollo insuficiente de los controles cognitivos. Desde una perspectiva global, las imágenes de resonancia magnética del desarrollo cerebral proporcionan una prueba convincente de que la maduración de los lóbulos frontales -la parte del cerebro esencial para los procesos de decisión, control de emociones y juicio moral- no se completa al menos hasta los 18 años e incluso más allá de esta edad. A la hora de analizar las causas de los delitos cometidos por menores de edad debe destacarse la pérdida de influencia de las instancias informales de la sociedad, con la correlativa demanda de intervención estatal, olvidando que el modelo punitivo en general no resuelve el problema.

Psicólogos y educadores subrayan los efectos criminógenos de la falta de atención que en muchos casos reciben nuestros hijos y de una sociedad permisiva que los educa en sus derechos, pero no en sus deberes, donde ha calado de forma equívoca el lema “no poner límites” y “dejar hacer”, abortando una correcta maduración, así como el hecho de que hay padres que no sólo no se hacen respetar, sino que menoscaban la autoridad de los maestros, lo que se percibe por los hijos como una toma de posición que refuerza su previo rechazo de su autoridad.

La mayor parte de los autores sitúan la crisis de la institución familiar entre los factores centrales de casi todas las modalidades de violencia juvenil; normalmente se integra por unos padres que sienten la imposibilidad absoluta de enfrentarse a las situaciones que se han generado, y por unos hijos que pasan de comportamientos desobedientes e irrespetuosos a comportamientos claramente agresivos y violentos hacia sus padres y entorno más inmediato. Lo que llamamos visión del mundo se compone de juicios, prejuicios, ideas, creencias, valores y desvalores y, aunque con los años se matiza con los elementos propios de la biografía personal hasta llegar incluso a reemplazarse por otra visión diferente y opuesta, cabe concluir que uno de sus principales factores es el modelo familiar. En la delincuencia también aparecen causas sociales que desembocan en familias desestructuradas incapaces de cumplir la función de transmitir normatividad al menor. En ocasiones se aprecian problemas graves de salud mental. La asociación con amigos delincuentes es el mejor predictor de la delincuencia en las investigaciones actuales. La marginalidad social, el desarraigo y la exclusión son, sin duda, otro de los caldos de cultivo.

Si de los diagnósticos pasamos a las terapias, creo en primer lugar, que la familia debe ser fortalecida. El modelo familiar autoritario ha sido sustituido por el contrario, por el modelo permisivo. Coinciden ambos en su inhabilidad para fijar adecuadamente límites, el primero se excede en la forma y cantidad, y el segundo no llega: bien por dejación y absentismo, bien por criterio erróneo -el padre que persigue la ilusoria amistad del hijo y acaba siendo rehén de sus caprichos y frustraciones-. El fortalecimiento de la familia pasa por destinar presupuestos a la protección de la infancia vinculadas con la protección de la familia, especialmente cuando está en situación de precariedad social.

La educación y, dentro de ella, la autoridad de los profesores, debe ser reforzada. Como Erasmo mantenía, “la principal esperanza de una nación descansa en la adecuada educación de su infancia”. Proclamó Beccaria en su Tratado de los delitos y de las penas, que “finalmente, el más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos, es perfeccionar la educación...”. Como segunda instancia educativa, la escuela no puede ceñirse a la transmisión de conocimientos; ha de transmitir también valores cívicos y democráticos, generar autoestima y proporcionar recursos para abordar la realidad. Se hace patente la necesidad de prestigiar la autoridad de padres y maestros como personas que no sólo trasmiten la vida y/o el conocimiento sino que abren vías a la autonomía y a la creatividad de buscar y adquirir ese conocimiento de forma autónoma. Y en este sentido, el maestro no puede estar privado de una mínima capacidad para fijar consecuencias adversas ante comportamientos incorrectos. Debe ser investido de autoridad con recursos para prevenir y evitar la disrupción en el aula y solucionar por sí mismos los problemas sin recurrir a derivaciones en cadena.

Los servicios sociales deben ser potenciados. Son necesarias medidas preventivas: deben seguirse políticas sociales tendentes a poner fin a los focos de marginalidad. Los programas de prevención primaria destinados a proporcionar un apoyo temprano a los niños y sus familias han tenido un éxito notable en la prevención de la delincuencia. Los servicios de salud mental deben también ser fortalecidos. En ocasiones, lo prioritario es prestar atención a las necesidades psiquiátricas y psicológicas del menor infractor, sujetándolo a programas que aborden sus disfunciones psíquicas o sus procesos adictivos en el contexto estructurado del internamiento o aprovechando las condiciones de su entorno.

Con todo, debemos constatar que el delito, como comportamiento desadaptado, nunca podrá ser completamente erradicado, ni entre los adultos ni entre los menores. El Derecho Penal y el Derecho Penal Juvenil como catálogo de reacciones frente al delito siempre serán necesarios. No obstante, el recurso al Derecho Penal Juvenil debe emplearse como ultima ratio. Debe en todo caso partirse de que si en general el Derecho Penal tiene como uno de sus objetivos el de lograr la reinserción del infractor, esta finalidad debe potenciarse con mucha más fuerza en el Derecho Penal Juvenil, pues sus destinatarios disponen de muchas más posibilidades de ser recuperados para la sociedad y tienen un menor grado de responsabilidad.

Frente a los simplistas debates en torno a la tolerancia cero, a los postulados de los movimientos de Ley y Orden, y las denominadas get tough policies coexiste una línea de reflexión mucho más rica y profunda sobre la posibilidad de introducir nuevas medidas sancionadoras/educativas, la mejora y depuración de las existentes y el grado de participación que ha de conferirse a la sociedad en la ejecución de las mismas.

En todo caso, parece que como principio básico habría de convenirse en la necesidad de reflexión, evaluación y estudio como prius a la introducción de cualquier modificación en una cuestión tan trascendental como es la del tratamiento penal del menor. En este ámbito las reformas legales deben restringirse a los supuestos estrictamente necesarios y han de acometerse con el imprescindible sosiego, tras intenso estudio y después de un trabajo de campo bien documentado, evaluando el impacto de las medidas aplicadas.

La alarma generada por un hecho aislado no puede convertirse en elemento determinante de reformas legales que postulan un alejamiento del criterio que, internacionalmente se viene imponiendo con carácter general. El art. 40 a) de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños de 20 de noviembre de 1989 obliga a los Estados al establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Y el Comité de Derechos del Niño pese a no recomendar ninguna edad en particular, destaca que, incluso el límite de 14 de años se considera bajo. Coincido con el profesor Muñoz Conde en que “si no creemos en la reeducación de los menores, es que no creemos en la condición humana... Si la resocialización es posible, lo es en el ámbito del menor”.

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