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Expedición de licencias de caza y pesca

27/04/2015
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Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 24 de abril de 2015). Texto completo.

El Decreto 23/2015 tiene por objeto regular el procedimiento de expedición en la Comunidad de Madrid de las licencias para el ejercicio de la caza y de la pesca.

Las licencias de caza o pesca para el ámbito territorial la Comunidad de Madrid podrán solicitarse por un período de uno a cinco años, computable a partir de la fecha de expedición.

DECRETO 23/2015, DE 23 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CAZA Y PESCA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

En uso de esa competencia se dictó la Orden 1055/2004, de 24 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las licencias de caza y pesca para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, estableciéndose, en su Anexo II, los modelos de licencia.

La competencia para la expedición de las licencias para el ejercicio de la caza y de la pesca se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el Decreto 11/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

Dado el tiempo transcurrido y con objeto de establecer, como requisito para obtener la licencia de caza, la necesidad de superar una prueba de aptitud u otro sistema de acceso equivalente que garantice tanto la obtención de los conocimientos necesarios para el mantenimiento y conservación de los recursos naturales como la seguridad en el desarrollo de las actividades cinegéticas, se dicta este Decreto.

Con fecha 9 de abril de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León firmaron un Protocolo de Colaboración donde se exponían las líneas de actuación para la emisión de licencias únicas de caza y de pesca que permitan el ejercicio de estas actividades en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas firmantes, con el compromiso de que en el plazo máximo de un año se habilitara un sistema de expedición de licencia interautonómica en sus respectivos ámbitos territoriales.

Con fecha 28 de noviembre de 2014, se ha firmado Adenda al mismo que recoge los acuerdos para la adhesión de nuevas Comunidades Autónomas.

En consecuencia, se habilita, en la disposición adicional única, para que la Comunidad de Madrid, a través de mecanismos de colaboración, y bajo el principio de reciprocidad, establezca con otras Comunidades Autónomas criterios y condiciones para el mutuo reconocimiento de las licencias de caza y pesca, su solicitud, expedición, vigencia, requisitos de obtención y los instrumentos de colaboración.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de caza y de pesca para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, podrá dictar las normas necesarias que regulen lo establecido en los mecanismos de colaboración celebrados con otras Comunidades Autónomas sobre estas materias.

Se ha cumplido con las previsiones recogidas por el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

En este sentido, y para garantizar la adecuada y suficiente difusión del Decreto a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan y representan a los ciudadanos cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, en los términos exigidos por el artículo 24.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se trató el mismo en la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 15 de abril de 2015.

El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, tiene atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 23 de abril de 2015,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de expedición en la Comunidad de Madrid de las licencias para el ejercicio de la caza y de la pesca.

Artículo 2

De las licencias de caza y pesca

1. Las licencias de caza y pesca, expedidas por la Dirección General competente en materia de caza y de pesca de la Comunidad de Madrid, cuyo modelo se recoge en el Anexo II, son nominales, intransferibles y obligatorias para el ejercicio de la caza o de la pesca en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. En cada licencia se especifica la finalidad concreta, pesca o caza y, en esta última, la especialidad de con armas o de sin armas.

3. Ambas licencias habilitarán a su poseedor para el empleo de cualquier procedimiento legal autorizado de captura de cualquier especie de las definidas como piezas objeto de caza o pesca, para cada temporada y, en cualquiera de los tipos de terrenos en los que estén permitidas estas actividades, con las salvedades siguientes:

a) En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial de la Comunidad de Madrid se precisa estar en posesión de autorización expresa del titular del acotado para el ejercicio de la caza.

b) En los ríos y embalses de la Comunidad de Madrid clasificados como Cotos de Pesca, con independencia de su clasificación, se precisará estar en posesión del permiso de pesca específico para dicho tramo para la fecha en la que se desee realizar esta actividad.

4. El número de licencia será consecutivo en cada año de expedición para cada una de las dos modalidades de la actividad cinegética o de la pesca. A dicho número se le incorporará la letra C para caza o P para pesca, y la letra G en caso de exención de tasa, seguido del número de años de validez, o de la letra I en caso de validez indefinida.

Artículo 3

Vigencia de las licencias

Las licencias de caza o pesca para el ámbito territorial la Comunidad de Madrid podrán solicitarse por un período de uno a cinco años, computable a partir de la fecha de expedición.

En el caso de menores de dieciséis años, el período máximo de vigencia será el restante hasta dicha edad y nunca superior a los cinco años.

En el caso de mayores de sesenta y cinco años la vigencia será indefinida.

Artículo 4

Tasa para la expedición de licencias de caza o pesca

La tasa para la expedición de licencias de caza o pesca será la que así venga definida en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, con las actualizaciones legales correspondientes.

Artículo 5

Solicitud de licencia

1. Las licencias de caza y pesca deberán solicitarse en el modelo que figura en el Anexo I del presente Decreto, cumplimentando todos los datos requeridos en la misma.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de caza y pesca, como órgano competente para resolver el procedimiento, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por vía telemática a través de la página web www.madrid.org, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

3. La Dirección General competente en materia de caza y pesca expedirá las licencias de caza y de pesca continental en el modelo oficial establecido a tal fin. El plazo máximo para resolver la solicitud presentada será de un mes, entendiéndose concedida si no se ha notificado resolución en plazo.

Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencia en materia de caza y de pesca, conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1 Vínculo a legislación y 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Requisitos para la obtención de la licencia y ejercicio de la actividad

1. Son requisitos necesarios para la obtención de la licencia de caza los siguientes:

a) Ser mayor de edad y disponer de NIF, NIE o pasaporte en vigor. Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán obtener la licencia de caza si presentan autorización escrita para ello de la persona que les represente legalmente.

b) Disponer de licencia de caza expedida en cualquier comunidad autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

c) Acreditar la superación de la prueba de aptitud o sistema equivalente, en el caso de nuevos cazadores, de acuerdo con la definición prevista en el artículo siguiente.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la caza por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora firme.

e) Acreditar el pago de la tasa correspondiente, salvo los supuestos de exención previstos legalmente.

2. Son requisitos necesarios para la obtención de la licencia de pesca los siguientes:

a) Los solicitantes mayores de edad deberán disponer de NIF, NIE o pasaporte en vigor.

b) Los solicitantes menores de edad que dispongan de DNI propio podrán pescar con licencia propia. El menor que no disponga aún de DNI propio indicará su vinculación con el NIF, NIE o pasaporte de su representante legal, que deberá acreditar en el momento de ejercer la pesca mediante una fotocopia cotejada del libro de familia actualizado.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la pesca por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora firme.

3. En el ejercicio de la actividad cinegética con empleo de armas deberá llevarse consigo la licencia para el desarrollo de esta actividad, acompañada del documento acreditativo de la identidad del cazador y, en cumplimiento del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria, póliza del seguro suscrito.

Artículo 7

Nuevo cazador

Tendrán la consideración de nuevo cazador quienes pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid y no acrediten haber poseído, en cualquier momento anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, la licencia de caza en otra Comunidad Autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país.

Artículo 8

Prueba de aptitud del nuevo cazador

1. Los nuevos cazadores habrán de superar una prueba de aptitud o sistema equivalente, relativa a la legislación cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar, modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías.

2. La Dirección General competente en materia de caza podrá valerse para el desarrollo de la prueba de aptitud o sistema equivalente de aquellas entidades homologadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, y cuyos objetivos sean promocionar el deporte de la caza como aprovechamiento racional de la riqueza cinegética y herramienta de conservación del medio ambiente.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Madrid.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Contar con medios técnicos, locales y material docente adecuados para este fin.

f) Que asuma la enseñanza que legalmente se exija en materia de obtención de la licencia de caza.

3. La Dirección General competente en materia de caza, en cualquier momento, podrá requerir tanto las pruebas realizadas como la valoración de las mismas, con el objeto de supervisar el cumplimiento de los requisitos anteriores. En caso de que se observe el incumplimiento de los citados requisitos, se podrá retirar la homologación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Efectos interautonómicos de las licencias de caza y pesca

La Comunidad de Madrid, a través de mecanismos de colaboración, bajo el principio de reciprocidad, podrá establecer con otras Comunidades Autónomas criterios y condiciones para el mutuo reconocimiento de las licencias de caza y pesca, su solicitud, expedición, vigencia, requisitos de obtención y los instrumentos de colaboración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

2. En concreto, queda derogada la Orden 1055/2004, de 24 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las licencias de caza y pesca para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería con competencias en materia de caza y pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para la adaptación del mismo a los mecanismos de colaboración celebrados con otras Comunidades Autónomas reflejados en la disposición adicional única.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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