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Normas para las solicitudes de modificación de datos del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja

27/04/2015
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Orden 11/2015, de 16 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación de datos del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIG- PAC) (BOR de 24 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN 11/2015, DE 16 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS DE LA RIOJA (SIG- PAC)

Texto consolidado

Dentro del amplio marco normativo comunitario, con fecha el 20 de diciembre de 2013 se publica el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo. Asimismo, se publicó también el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo. En el primero de ellos se establecen los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluido el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas. En el segundo, se deroga el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

En este contexto, y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución española de 1978, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se dicta el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícola, que a partir del 1 de enero 2015, deroga el RD 2128/2004 de 29 de octubre, regulador de esta misma materia.

Este nuevo Real Decreto establece los criterios básicos que habrán de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en el conjunto del Estado en cumplimiento de la normativa comunitaria sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común anteriormente citada.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.e) Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas, la gestión de los Sistemas de Información Geográfica relacionados con la Política Agraria Común.

Así, en este marco se aprobó la Orden 42/2007, de 4 de diciembre, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de La Rioja, modificada por la Orden 31/2008 de 3 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que actualmente queda lejos de las nuevas perspectivas de gestión. Así, las novedades técnicas del propio sistema cartográfico, la incorporación de nuevas capas de información relevantes en los pagos de las ayudas y las nuevas consideraciones contenidas en los reglamentos comunitarios, recomiendan actualizar nuestra propia reglamentación para articular un procedimiento adaptado a las nuevas necesidades de gestión.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los informes y trámites preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las normas para la tramitación de las solicitudes de modificación de datos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de La Rioja (en adelante SIGPAC).

Artículo 2. Definiciones y alcance.

1. La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General de Catastro.

2. A los efectos previstos en la presente orden se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el establecimiento del sistema Integrado de Gestión y Control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por coeficiente de regadío: El potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento. La superficie del conjunto de los recintos de una parcela SIGPAC, excluidos los de usos improductivos y pastos permanentes asignados según Anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, no podrá superar la de las subparcelas catastrales con características de regadío en la asignación de los cultivos de la Dirección General de Catastro. No obstante lo anterior, podrá ser contrastado con otras fuentes de información facilitadas por organismos técnicos y entidades competentes en la gestión de las aguas de riego.

Artículo 3. Configuración del SIG-PAC.

1. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establece el SIGPAC como instrumento de referencia cartográfico para la declaración de superficies agrarias y forestales a los efectos de la solicitud de cualquier ayuda basada en la superficie, así como para la declaración de superficies agrarias a efectos de su incorporación a los diferentes registros de la Consejería con competencias en agricultura, salvo que la propia normativa reguladora de dichos registros establezca otra cosa.

2. El SIGPAC, es un registro público de carácter administrativo y se configura como una base de datos geográfica con las características técnicas definidas en el Anexo I del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación

3. El SIGPAC estará accesible en la página Web de la Consejería competente en materia de agricultura a través del Visor instalado en la misma, a los efectos de consulta.

4. El SIGPAC proporciona información gráfica y alfanumérica referente, entre otros datos, a los usos definidos para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, su sistema de explotación (secano o regadío), su superficie y otra información relevante, además de otras cartografias necesarias para cumplir su función.

5. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo al cultivador la responsabilidad derivada de los cambios propuestos y las declaraciones y solicitudes de ayuda que realice con base en los mismos.

Artículo 4. Presentación de solicitudes de modificación de datos del SIGPAC.

1. En virtud de lo establecido en el apartado b) del artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre podrán presentarse solicitudes de modificación de datos del SIGPAC por los titulares de un recinto o por cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que estimen que la información contenida en las bases gráficas y alfanuméricas del sistema, para las parcelas y/o recintos que cultivan en La Rioja, no coincide con la realidad del terreno o es incorrecta, debiendo aportar cuantos datos sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos.

2. La solicitud de cambio o modificación de datos podrá ser cursada a través de instrumentos informáticos diseñados al efecto. Con carácter general, dichos instrumentos se integrarán en la Solicitud Anual de Ayudas Comunitarias, (Solicitud Única).

3. Las solicitudes podrán presentarse en los mismos lugares que se establezcan anualmente mediante convocatoria de la Consejería competente en materia de agricultura para la presentación de la Solicitud Anual de Ayudas Comunitarias, (Solicitud Única).

4. El plazo para presentar las solicitudes de modificación del SIGPAC coincidirá con el plazo que se establezca para la presentación de la Solicitud Anual de Ayudas Comunitarias, (Solicitud Única), el cual se dispondrá anualmente mediante la misma convocatoria que se describe en el apartado anterior.

No obstante lo anterior, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas que aconsejen rectificar un error en el sistema cartográfico, podrán presentarse solicitudes de modificación del SIGPAC a lo largo de todo el año. Dichas solicitudes se formalizarán a través de los anexos I, II y III de la presente Orden.

5. Dichas solicitudes podrán fundamentarse, en general, en:

a) El desacuerdo del titular de un recinto o de cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con la información contenida en el SIGPAC en cualquiera de sus atributos, entendiendo que existe un error en el sistema.

b) La existencia de cambios realizados en fecha posterior a la fecha de la última actualización de los datos publicados en el visor, entendiendo que existe una actualización de la información correspondiente a los recintos. Los cambios deben estar efectivamente realizados antes de la fecha de presentación de las solicitudes de modificación.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica de la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro Inmobiliario de La Rioja; esto es, en la Gerencia Territorial del Catastro de La Rioja.

Si se trata de una modificación que afecte al régimen de explotación solicitando el paso a regadío, deberá fundamentarse en la existencia de cultivos de regadío catastrales. Dicha solicitud de modificación se atenderá conforme a lo previsto en la definición del coeficiente de regadío.

Si se trata de una modificación del coeficiente de admisibilidad de pastos, deberá justificarse con documentación que acredite la modificación de las condiciones de penetrabilidad y uso ganadero del recinto concreto y que justifiquen la variación del valor calculado según la metodología SIGPAC.

6. La solicitud de modificación deberá consignar las referencias de identificación de las parcelas y recintos que figuren en la base gráfica publicada en el visor SIGPAC en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. Las solicitudes que hagan referencia al cambio de uso o régimen de explotación (secano/regadío) asignado a una fracción de un recinto, incluidas las que se refieren a los usos denominados Zona Urbana, deberán ser acompañadas de una salida gráfica del Visor marcando el recinto sobre el que se alega, con un croquis que acote la superficie afectada.

2. En todos los casos que sea necesaria la presentación de una salida gráfica del visor, ésta será facilitada por la Consejería competente en materia de agricultura en los mismos lugares que se establecen en artículo 4 de la presente orden. También podrá obtenerse, vía Internet, desde el Visor SIGPAC accesible desde la página web del Gobierno de La Rioja.

Artículo 6. Trámite de las modificaciones.

1. Una vez verificadas y estudiadas las modificaciones solicitadas, se realizarán, por la Dirección General competente en SIGPAC, las actuaciones necesarias para incorporar al SIGPAC aquellas que resulten acreditadas, resolución que se comunicará al interesado mediante notificación al efecto.

2. Los datos integrados en el sistema serán publicados en el visor SIGPAC de la página oficial del Gobierno de La Rioja, a partir de la fecha en que se proceda a la actualización de los datos que muestra.

3. En el estudio de las modificaciones se tendrán en cuenta las normas que puedan establecerse por el FEGA en virtud de su carácter de autoridad competente en la coordinación nacional del SIGPAC, con relación a la garantía de homogeneidad en su explotación y mantenimiento.

Artículo 7. Modificaciones no admisibles.

No serán admisibles las siguientes modificaciones en el SIGPAC:

a) Las que propongan la creación de un recinto de superficie igual o inferior a 100 metros cuadrados.

b) Los que se refieran a cambios de morfología de las parcelas, no resueltos previamente por la autoridad Catastral

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 42/2007, de 4 de diciembre, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de La Rioja y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Anexos

Omitidos.

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