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Concesión de préstamos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

27/04/2015
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Orden 8/2015, de 21 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regula la concesión de préstamos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinados a financiar proyectos empresariales en La Rioja (BOR de 24 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN 8/2015, DE 21 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES EN LA RIOJA

Preámbulo

Con fecha 18 de julio de 2013 el Banco Europeo de Inversiones y la Comunidad Autónoma de la Rioja suscriben un Contrato de Financiación para la ejecución del Proyecto LA RIOJA LOAN FOR SMES AND MIDCAPS, en virtud del cual el primero otorga a la segunda un crédito por importe de cincuenta millones de euros que tiene como objetivo financiar pequeñas y medianas inversiones localizadas en La Rioja, de proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas (PYMES) y por empresas de mediana capitalización (MIDCAPS).

Estos proyectos deberán responder en todo caso a las condiciones previstas por el artículo 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones y ajustarse a los criterios de elegibilidad definidos en los Anexos A.1, A.2 y A.3 del Contrato de Financiación.

Para la ejecución y puesta en marcha de las medidas contempladas en el Contrato de Financiación, el Banco Europeo de Inversiones ha manifestado que los fondos destinados al Proyecto LA RIOJA LOAN FOR SMES AND MIDCAPS pueden canalizarse mediante contratos formalizados con cada beneficiario final (la empresa promotora del proyecto de inversión) bien directamente por la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien a través de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sin que ello limite o altere la consideración de acreditada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual sigue asumiendo todas las obligaciones que de tal condición se derivan del Contrato de Financiación.

El presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para 2015 contempla destinar 25 millones de euros para la concesión de dichos préstamos, por lo que considerando la evolución experimentada a la baja por los tipos de interés y la referida posibilidad que ofrece el Contrato de Financiación suscrito con el Banco Europeo de Inversiones, resulta oportuno dinamizar la financiación hacia las empresas de La Rioja incorporando a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad que conceda de manera directa los préstamos.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) y 46.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y 6.1.1.a) del Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto aprobar un programa de concesión de préstamos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (en adelante ADER) destinados a financiar proyectos empresariales en La Rioja, con cargo a los fondos aportados por el Banco Europeo de Inversiones para la ejecución del Proyecto LA RIOJA LOAN FOR SMES AND MIDCAPS de acuerdo con el Contrato de Financiación suscrito entre el Banco Europeo de Inversiones y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Los préstamos que conceda la ADER estarán sometidos a los actos y disposiciones siguientes:

a) Contrato de Financiación entre el Banco Europeo de Inversiones y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Proyecto LA RIOJA LOAN FOR SMES AND MIDCAPS, suscrito en Luxemburgo y Logroño el día 18 de julio de 2013.

b) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

c) Reglamento de la 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de la Rioja, aprobado por Decreto 57/5005, de 2 de septiembre.

d) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

e) Disposiciones específicas contenidas en la presente Orden.

f) Demás normativa de general y pertinente aplicación.

2. Las resoluciones de la ADER en relación con los préstamos objeto de la presente Orden están sometidos al derecho privado y no tendrán carácter administrativo, por lo que será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la tramitación y resolución de la solicitud, así como en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato de préstamo que se formalice.

Artículo 3. Créditos presupuestarios

1. El gasto correspondiente a los préstamos que se concedan se aplicará al crédito existente en la partida presupuestaria 19.50.3222.831.07 del presupuesto de gastos de la ADER para el ejercicio 2015.

2. La concesión de préstamos estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con los créditos aprobados en convocatoria. En el caso de que hubiera más de una convocatoria, los saldos de crédito de las convocatorias cerradas podrán aplicarse a la resolución de convocatorias posteriores.

CAPÍTULO II. OBJETO DEL PROGRAMA, BENEFICIARIOS Y PROYECTOS ELEGIBLES

Artículo 4. Objeto del programa

El objeto de este programa es la concesión de préstamos por la ADER destinados a financiar inversiones y las necesidades de capital circulante, en el contexto de desarrollo de las empresas a través de proyectos elegibles, con la finalidad de facilitar el acceso a la financiación con cargo al Contrato de Financiación suscrito con el Banco Europeo de Inversiones (en adelante, Contrato de Financiación BEI).

Artículo 5. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos contemplados en este programa las empresas con ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas, que puedan ser consideradas pequeñas y medianas empresas autónomas (en adelante PYME), o empresas de mediana capitalización autónomas (en adelante MID-CAP), que desarrollen un proyecto de inversión en alguno de sus centros productivos en La Rioja, o, en el caso de proyectos de circulante, éste corresponda a las necesidades de circulante de los centros productivos en La Rioja.

A los efectos de la consideración de PYME se tendrá en cuenta la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003. Es decir, se consideran PYME las que cuenten con menos de 250 empleados antes de la realización del proyecto, y cuyo volumen de negocio anual no supere los 50.000.000 de euros o su balance total no supere los 43.000.000 euros. Asimismo, se considera MID-CAP si la plantilla del grupo consolidado es de 250 empleados como mínimo y de 3.000 como máximo.

En general, las PYME y MID-CAP se considerarán autónomas si cumplen las reglas establecidas en los anexos A.1, A.2 y A.3, respectivamente, del Contrato de Financiación BEI.

Las sociedades financieras de cartera cuya única actividad económica sea poseer o gestionar una cartera de participaciones y/o inversiones en otras empresas y las sociedades de leasing vinculadas a determinados fabricantes no serán elegibles para la financiación con estos préstamos.

2. La empresa deberá acreditar sus condiciones de solvencia económica y financiera para la realización del proyecto y garantizar su capacidad de reembolso del préstamo concedido, mediante la aportación de aval financiero en los términos indicados en el artículo 11.

3. La compañía deberá tener patrimonio neto positivo.

4. En aquellos casos en los que exista algún procedimiento ejecutivo contra la empresa, deberá justificarse de manera razonada y aportarse la documentación e información precisa, a fin de poder analizar dicha situación con carácter previo a la evaluación del proyecto.

5. Quedan expresamente excluidas las sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas carentes de personalidad jurídica.

6. No podrán ser beneficiarias las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de contratar con la Administración u obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Las prohibiciones de ser beneficiarios afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

h) Aquéllas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Artículo 6. Sectores promocionables

Serán financiables todos los sectores a excepción de las siguientes actividades, en los términos establecidos por el Banco Europeo de Inversiones:

a) La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.

b) Los juegos de azar y el material correspondiente.

c) La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

d) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos en la medida en que no se pueda garantizar el cumplimiento del 'Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos'.

e) Las actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.

f) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional, por ejemplo la investigación sobre la clonación de seres humanos.

g) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

h) Las actividades meramente financieras, por ejemplo el comercio con instrumentos financieros.

Artículo 7. Proyectos elegibles

1. Los préstamos financiarán inversiones y gastos realizados por empresas con ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas, que puedan ser consideradas PYMES autónomas o MIDCAPS autónomas de los proyectos que contribuyan a su crecimiento y modernización tecnológica, fundamentalmente dentro del sector industrial, y que se consideren elegibles. A estos efectos se define como proyecto elegible:

a) El conjunto de inversiones y gastos tangibles e intangibles que han de ser identificables en términos de ubicación, concepción y beneficios, y se deben llevar a cabo en un período máximo de tres años desde la fecha de la resolución individual de concesión del préstamo; o

b) Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo de los centros productivos ubicados en La Rioja.

2. Serán elegibles aquellos proyectos de nuevas inversiones, de ampliaciones o mejoras tecnológicas de instalaciones existentes e innovadoras, en actividades de los sectores promocionables y localizadas en el territorio de La Rioja.

Igualmente serán elegibles los proyectos destinados a financiar las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo de los centros productivos ubicados en La Rioja.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos

Los proyectos elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sólo podrán ser financiables los proyectos para inversión y/o circulante cuyo coste aprobado por la ADER sea al menos de 50.000,00 euros.

b) El proyecto objeto de financiación del préstamo será el realizado a partir de la solicitud, impuestos recuperables excluidos. No obstante, podrán computarse a efectos del cálculo del importe total del proyecto, las inversiones o gastos realizados desde 6 meses antes de la presentación de la solicitud.

c) Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

d) Los proyectos deben cumplir con la legislación nacional y europea aplicable y en concreto con la legislación en materia de medio ambiente.

Artículo 9. Inversiones y gastos financiables

1. Las inversiones y los gastos que se pueden financiar como parte del proyecto son los siguientes:

a) La adquisición, renovación o extensión de activos tangibles que no sean terrenos. Se incluyen, entre otros:

- Las traídas y acometidas de servicios, la urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

- La edificación de obra civil.

- Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.

- Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

- Los estudios previos de viabilidad, los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

- Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc.

b) Las inversiones en activos intangibles, entre los que se pueden incluir:

- Los costes de desarrollo, planificación y financiación durante la fase de construcción de un activo tangible.

- Los gastos de I+D (honorarios, gastos de desarrollo y salarios brutos directamente relacionados con los componentes de investigación, desarrollo e innovación y de la actividad).

- La creación de redes de distribución en los mercados nacionales o extranjeros dentro de la Unión Europea (adquisición de activos o marcas comerciales, costes de explotación y costes de personal).

- La adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos: (i) sean explotados exclusivamente en el establecimiento objeto del préstamo, (ii) se consideren elementos del activo amortizable, (iii) sean adquiridos a un tercero en condiciones de mercado, y (iv) figuren en el activo de la empresa.

c) Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo tal y como se definen a continuación:

Los préstamos se pueden utilizar para proporcionar una base de capital circulante estable que permita a las empresas financiar las obligaciones derivadas de su ciclo comercial como parte de sus actividades normales. Las categorías financiadas pueden incluir, entre otros, los fondos necesarios para pagar materias primas y otros insumos de fabricación, inventarios y costes indirectos, y los fondos para financiar a deudores comerciales y otros créditos no comerciales. La ADER debe proporcionar un préstamo de al menos dos años para financiar el capital circulante que refleje una necesidad financiera a largo plazo de la empresa.

2. Conceptos no financiables, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los préstamos pueden contribuir a la financiación de todas las inversiones y gastos incurridos en el contexto del desarrollo de las empresas a través de proyectos elegibles, excepto para transacciones meramente financieras. No serán financiables los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. Los costes relacionados con la adquisición de licencias, cuotas, derechos de producción y otros derechos concedidos por entes públicos tampoco son elegibles.

b) No se podrán utilizar los préstamos para financiar operaciones puramente financieras ni para la promoción inmobiliaria; tampoco se permitirá que el beneficiario final ofrezca créditos de financiación al consumo. La adquisición de empresas no es elegible.

c) Los beneficiarios de los préstamos acogidos a este Programa deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia del préstamo y como mínimo durante tres años desde la finalización del proyecto financiado.

d) A los efectos de justificación de las inversiones/gastos aprobados se consideran partidas no compensables entre sí, las distintas partes del proyecto siguientes: inversiones y capital circulante.

CAPÍTULO III. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS

Artículo 10. Características de los préstamos

Los préstamos a conceder adoptarán la forma de préstamo a tipo de interés variable destinado a financiar con carácter exclusivo el proyecto considerado financiable conforme a los artículos anteriores, cuyas condiciones financieras y de reintegro son las siguientes:

a) Importe del préstamo: El importe mínimo del préstamo será de 50.000 euros y el importe máximo del préstamo no podrá sobrepasar 2.000.000 de euros.

b) Límite del préstamo: El límite máximo del préstamo concedido por la ADER para financiar inversiones podrá alcanzar hasta el 100% del coste del proyecto elegible. En el caso de circulante, el importe máximo no podrá exceder del 100% de las necesidades de circulante.

c) Tipo de interés variable: El tipo de interés aplicable será Euribor a un año más 1,25%.

El Euribor se revisará anualmente conforme se establezca en la resolución de concesión del préstamo.

d) Plazo de carencia: En el caso de préstamos concedidos para inversiones, se podrá establecer un plazo de carencia de amortización del principal con un máximo de 24 meses.

e) Plazo de amortización: El plazo de amortización de los préstamos concedidos para inversiones tendrá una duración mínima de amortización de 24 meses y máxima de 144 meses, incluido el período de carencia.

El plazo de amortización de los préstamos destinados a financiar circulante tendrá una duración mínima de amortización de 24 meses y máxima de 60 meses.

f) Cuotas de amortización: En cuanto a la amortización del préstamo, la devolución se realizará mediante el pago de cuotas con la periodicidad que se fije en la resolución de concesión, que incluirán la amortización y los intereses devengados correspondientes, conforme se establezca en la resolución de concesión del préstamo.

g) Amortización anticipada: El prestatario tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida a la ADER con un preaviso mínimo de 15 días hábiles.

h) Intereses moratorios: En el caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de las resoluciones adoptadas sobre los préstamos, se devengarán por días naturales sobre la base de un año de 360 días. El tipo de interés aplicable será el interés de demora correspondiente aprobado en la Ley de Presupuestos. Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido y generarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio que resulte del párrafo anterior.

i) Divisa: La moneda utilizada durante toda la vida del préstamo será el Euro.

Artículo 11. Garantías exigidas

1. La concesión del préstamo exigirá la constitución a favor de la ADER de aval financiero, que podrá ser prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Deberá constituirse con carácter solidario, compromiso de pago a primer requerimiento, otorgado con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión, y será depositado en la Unidad de Gestión Económico-Financiera de la ADER.

2. El aval financiero deberá cubrir la obligación de reembolso del principal del préstamo, los intereses, y todos aquellos otros derivados de la mora.

3. La entrega del importe total del capital del préstamo quedará condicionada a la efectiva constitución de la garantía, la aceptación de la misma por la ADER y su depósito.

4. Las garantías deberán estar formalizadas en el plazo establecido a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin haberse constituido la garantía en los términos previstos, se considerará que el beneficiario renuncia al préstamo, declarándose, sin más trámites, el archivo del citado expediente previa resolución del Gerente de la ADER y, en su caso, la liberación de los créditos que se hubieren autorizado o comprometido.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 12. Convocatorias

1. El Presidente de la ADER aprobará la convocatoria de la concesión de préstamos mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y a través de cualesquiera otros medios que se determine.

2. La convocatoria establecerá el importe de crédito destinado, el plazo de presentación de las solicitudes, así como las condiciones particulares que, en su caso, puedan fijarse. Así mismo, podrá establecer un importe máximo de riesgo por empresa.

Artículo 13. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que se fije en cada convocatoria.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución del Gerente de la ADER.

3. Cada proyecto requerirá de una solicitud.

4. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la ADER o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se facilite.

5. Con la firma y la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la ADER a obtener los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el DNI, IAE, así como solicitar cualquier otra documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas y al Registro Mercantil.

No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este supuesto, las correspondientes certificaciones y demás documentos junto con la solicitud de préstamo.

Artículo 14. Documentación

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Identificación del solicitante

- Escritura de constitución y modificaciones posteriores inscritas en el Registro Mercantil o equivalente.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

- Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedades

- Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

- Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

b) Información económica de la empresa

- Memoria de la empresa relativa a la descripción de su actividad, referencia histórica de su evolución, organización, tipo de producto, mercado y competencia, organización comercial; historial de los promotores, con especial de referencia a la composición del capital social; cambios de estructura e incidencias financieras más importantes en los tres últimos años, así como relación detallada de la plantilla, ubicación de las instalaciones, factorías y puntos de venta.

- Balance de situación y cuentas de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados, así como el informe de auditoría referido a los tres últimos ejercicios cerrados realizado por firma auditora independiente siempre que la sociedad por legislación mercantil esté obligada a ello.

- Declaración responsable sobre los procedimientos ejecutivos en los que esté incursa y su justificación, en su caso.

- Resumen anual del IVA o declaraciones del año en curso.

- Desglose de operaciones de ventas y compras de los dos últimos ejercicios. Modelo 347.

c) Información del proyecto

- Memoria del proyecto.

- Plan económico-financiero o de viabilidad futura de la empresa, acompañado de los estados financieros previsionales para los tres próximos ejercicios.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o recibidas.

d) Identificación de la garantía

- Compromiso o carta de intenciones de una entidad financiera de otorgamiento del aval financiero.

2. La documentación se acompañará en copia, adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas cuando así sea requerida.

Artículo 15. Subsanación de defectos

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos o no se acompañan a la misma los documentos que en su caso se exijan, se requerirá al interesado para que lo subsane. La subsanación habrá de hacerse en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud mediante declaración del Gerente de la ADER.

Artículo 16. Tramitación de la solicitud

1. Presentada la documentación con todos los documentos exigidos, se procederá a analizar si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden y en la convocatoria.

2. Posteriormente se procederá a un análisis y evaluación técnica y financiera de la empresa y del proyecto, que se realizará por el personal técnico de las Unidades de la ADER.

Artículo 17. Resolución de las solicitudes de préstamo

1. La resolución de concesión o denegación del préstamo se adoptará por el Presidente o el Gerente de la ADER en razón el importe del mismo de acuerdo con el artículo 27.1 del Reglamento de la Ley de creación de la ADER, y las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El plazo para resolver la solicitud será de tres meses desde que el expediente esté completo. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución de forma expresa, legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.

3. En la resolución de concesión se harán constar junto a los datos del beneficiario, los datos del proyecto, del préstamo, su plazo de amortización, el período de carencia y la garantía a constituir a favor de la ADER y el plazo para su constitución, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta, además de sus plazos y condiciones de reembolso.

4. Sin perjuicio de otros supuestos de denegación, en todo caso se denegarán las solicitudes de concesión de préstamos cuando se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias consignadas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Formalización de los préstamos

1. Los contratos de préstamo se formalizarán dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, previa constitución y depósito en la ADER del aval financiero, mediante póliza intervenida por Notario / escritura pública que se ajustará al modelo que se apruebe al efecto, y será suscrita por el Gerente en representación de la ADER.

2. Los gastos derivados de la formalización de los préstamos correrán a cargo del prestatario.

3. Transcurrido el plazo fijado sin haber formalizado el préstamo por causas imputables al interesado, se entenderá que el mismo renuncia al préstamo concedido y se archivará el expediente.

4. En el supuesto de renuncia del préstamo, se declarará el archivo del expediente.

Artículo 19. Garantías y pago de los préstamos

1. La eficacia de la resolución de concesión del préstamo queda condicionada a la plena constitución y depósito de la garantía en los términos establecidos en la presente Orden, y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos.

2. Los préstamos se abonarán tras su formalización, previa la plena constitución y depósito en la ADER del aval financiero en el plazo determinado en la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo sin haberse constituido y depositado la garantía en los términos previstos se considerará decaída la concesión y se archivará el expediente previa resolución del Gerente de la ADER.

Artículo 20. Justificación y comprobación de la realización del proyecto

1. Las empresas beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto y de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo.

2. Para acreditar las inversiones y gastos del proyecto objeto del préstamo, se podrá exigir la presentación de informe especial emitido por auditor externo inscrito en el ROAC. Además, desde la ADER se podrán efectuar cuantas comprobaciones y visitas de seguimiento se consideren oportunas para la adecuada verificación de la realidad de los mismos.

3. El Gerente de la ADER, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el contrato de préstamo. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, podrá dar lugar, en su caso, a la resolución de dicho contrato.

Artículo 21. Seguimiento de la operación financiera

La ADER llevará un seguimiento de la operación financiada. Las condiciones para su realización se recogerán en el contrato de préstamo.

Artículo 22. Reembolso del préstamo

1. Las cuotas de devolución del préstamo contemplarán la amortización del capital e intereses y se harán efectivas con la periodicidad que se determine en la resolución de concesión, durante el plazo establecido en el contrato de préstamo en una cuenta de la ADER dispuesta a tal efecto y que será comunicada al beneficiario.

2. El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: una vez determinado el plazo inicial de amortización que quedará establecido en el momento de hacer efectivo el préstamo, las empresas podrán contar con un período de carencia antes de iniciar las devoluciones del préstamo, si así se contempla. El principal del préstamo se devolverá en cuotas fijas incluyendo los intereses devengados que correspondan en la forma que se establezca en la resolución de concesión.

3. Si se produjesen diferencias en las cuotas a las que está obligada la empresa, la ADER redactará un informe de liquidación anual, reflejando la aplicación de posibles intereses, en su caso. Estas diferencias deberán ser compensadas en la siguiente devolución y en los términos que se establezcan en dicho informe de liquidación anual. En todo caso, será de aplicación el interés de demora correspondiente desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las diferencias se detectasen en la última cuota, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los correspondientes intereses de demora que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta.

Artículo 23. Régimen de compatibilidad

Los préstamos sujetos a esta convocatoria serán compatibles con otros recursos, ingresos o ayudas que se otorguen con la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

En el caso de concurrencia con otros incentivos asociadas a un proyecto, la suma de la financiación BEI y las posibles subvenciones y financiaciones de la UE no podrá sobrepasar en ningún caso el 100% del coste del proyecto.

Artículo 24. Información y publicidad

1. La ADER informará al beneficiario de la participación del BEI en la financiación de su proyecto.

2. La ADER podrá utilizar cualquier otro medio que sea adecuado para dar la máxima difusión a la presente Orden y las convocatorias que se aprueben.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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